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viernes, 6 de noviembre de 2015

Tinkunaco 1415/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 06/11/2015  
Normativa Nacional
Resolución 3806/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 06/11/2015
Cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas vencidas al 30 de septiembre de 2015.

Disposición 292/15 - Dirección Nacional Electoral
B.O. 06/11/2015
Segunda Vuelta Electoral. Asignación a las agrupaciones políticas de espacios para publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual. Sorteo público de asignación de espacios.
Jurisprudencia Nacional
Actor: D. R. D., P. Demandado: G. Z., P. s/ régimen de visitas
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala B - 11/09/2015
Homologa el convenio de régimen de cuidado personal de los hijos menores en común y el régimen de contacto acordado por los padres, dejándolo sujeto a una serie de sanciones en caso de incumplimiento del mismo. Señala que lo dispuesto halla su fundamento en la inteligencia de que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre que se encuentra al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otro progenitor no conviviente, y que cualquier obstrucción o desidia a la hora de propender a ese vínculo resulta incompatible con los deberes a cargo de quien pretende ejercer el cuidado de los hijos. Entiende que la falta de colaboración activa de un progenitor para que los hijos logren una buena comunicación con el otro, da muestras de que dicho padre o madre es inidóneo para tenerlos bajo su cuidado personal y destaca que el art. 653, inc. a), del Código Civil y Comercial establece como primera pauta a tener en cuenta por el juez para asignar el cuidado personal la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro.

Caputo, Gustavo José c/ Acquafilms SRL y otro s/ daños y perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 27/10/2015
Daños y perjuicios. Filmación y difusión de imágenes. Confirma la sentencia que condenó al director de cine Enrique Piñeyro y a una productora cinematográfica a indemnizar a un suboficial de la Fuerza Aérea Argentina, que fue filmado sin su consentimiento en su lugar de trabajo mientras cumplía funciones como operador de tránsito aéreo en la torre de control del Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Dichas imágenes fueron difundidas en una película del director, la cual contiene una fuerte crítica acerca de la seguridad aérea. Fundamenta el rechazo del recurso en que la parte apelante no ha cumplido con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invocó exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales.
Normativa Provincial
Ley 565 de CHUBUT
B.O. 28/10/2015
Se crean Bancos de Leche Materna Humana (BLMH) en todos los Hospitales Públicos y Establecimientos Asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia del Chubut. Autoridad de aplicación.

Ley 91 de CHUBUT
B.O. 28/10/2015
Sistema de jubilaciones y pensiones. Se incorpora el artículo 55 sexies a la Ley XVIII N° 32 (antes Ley N°3923) sobre el derecho a la Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa. Requisitos.
Jurisprudencia Provincial
Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y otros contra Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre amparo
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 03/11/2015
Cupo femenino. Hace lugar a la acción de amparo interpuesta contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución en virtud de la cual se designó a un nuevo auditor de la Auditoría General de la Ciudad como consecuencia de la vacancia producida a raíz de la renuncia de una de las auditoras. Advierte que la medida impugnada afecta el derecho de las mujeres a la igualdad y efectiva participación en la vida política, en tanto constituye un supuesto de discriminación —en los términos de las leyes 474 y 5261locales—, ya que con el nombramiento cuestionado se vulnera el cupo constitucional dispuesto como herramienta para acceder a la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres y el ejercicio igualitario de los derechos y garantías relativos a ello reconocidos en las leyes y constitución de la ciudad, nacional y tratados internacionales. Asimismo, ordena a la legislatura a que, en los términos del inciso “d” del artículo 15 de la ley 5261, difunda disculpas públicas al grupo discriminado en alguno de los tres medios de prensa gráfica de mayor tirada en la Ciudad.

L., J. E. s/ robo agravado por el uso de arma blanca
CAMARA EN LO CRIMINAL de TRELEW - CHUBUT - 15/09/2015
Imputabilidad y estado de ebriedad. Beneficio de la duda. Declara la absolución de un imputado que al momento de cometer el delito de robo agravado por el uso de arma presentaba una intoxicación alcohólica. Manifiesta que existiendo declaración de la médica policial referente al estado de ebriedad, y ante la ausencia de una prueba científica que acreditara el grado de alcoholización al momento de su detención, el magistrado a quo debió dudar del real grado de capacidad psíquica y del ámbito de autodeterminación que poseía en aquel momento del hecho.
Doctrina
Revisión judicial en materia migratoria. Doble instancia en materia civil
Autor: DE LLANO, HERNÁN
En el presente trabajo se analiza un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el cual se determinó el alcance del recurso directo contemplado en el art. 84 de la ley 25.871 de Migraciones, en cuanto a la apelabilidad de las sentencias definitivas adoptadas por los jueces de primera instancia.

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