Normativa Nacional |
Ley 27196
B.O. 18/11/2015
Enfermedad Celíaca. Modificación de la Ley 26.588. Sustitución de los
artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 11, 12 e incisos a), b), c), f) del
artículo 13, e incorporación del art. 4 bis y del inciso g) al artículo 13 de
la ley 26.588.
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Ley 27195
B.O. 18/11/2015
Institución del año 2015 como Año de la Donación de Sangre, en conmemoración
al centenario de la primera transfusión exitosa de sangre citratada del mundo,
realizada por el médico argentino Luis Agote.
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Disposición 209/15 - Agencia Nacional de Seguridad Vial
B.O. 18/11/2015
Establecimiento del Curso Nacional de Educación Vial Digital. Aprobación del
contenido para automotores y motocicletas. Finalidad y alcance del Curso.
Educación y Ética Ciudadana.
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Jurisprudencia Nacional |
Gorosito, Patricio y otros s/ infracción a la Ley 22.415, etc
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL de RESISTENCIA - CHACO - 16/10/2015
Asociación
ilícita. Contrabando de estupefacientes. En el marco de la causa
denominada “Carbón Blanco”, condena con penas entre 12 y 21 años de
prisión a cuatro imputados en orden a los delitos de contrabando de
estupefacientes agravado por la cantidad inequívocamente destinada a su
comercialización, y por la pluralidad de partícipes, bajo la modalidad
de ocultamiento, en concurso real con el delito de asociación ilícita.
Asimismo dispone la prisión preventiva de los encartados habida cuenta
que en la presente causa se juzga a una pluralidad de personas que
asociadas ilícitamente poseían gran capacidad operativa de organización y
de movimiento con suficiente sustento económico como para concretar el
peligro procesal de fuga.
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Torti, Gabriel Alejandro s/ legajo de casación
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - Sala 01 - 25/08/2015
Confirma
el rechazo a la acción de hábeas corpus interpuesta por la defensa de
un interno que consideró que se habían agravado sus condiciones de
detención debido al despido del puesto de bibliotecario que ejercía en
el penal, a la falta de instalación eléctrica indispensable para el uso
de la computadora proporcionada por la UBA y a la quita del horario del
gimnasio de musculación para los internos universitarios. Señala que el
hábeas corpus correctivo es una vía adecuada para revisar el acto u
omisión de una autoridad pública cuando se demuestre la agravación
ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la
libertad (art. 3, inc. 2, de la ley 23.098), lo que implica la
existencia de un acto u omisión de autoridades estatales que podría
acarrear graves consecuencias para el detenido. En tal sentido,
considera que el recurso es inadmisib
le en tanto no se configura ninguno de los requisitos que habilitan la
procedencia de dicha acción, toda vez que los actos en cuestión no
contienen la ilegalidad y arbitrariedad manifestada por el interno.
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B. A. F. c/ Centro Asistencial Veterinario San Marco y otros s/ Daños y perjuicios
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - Sala J - 05/11/2015
Responsabilidad
civil. Mala praxis veterinaria. Rechaza la demanda por mala praxis
veterinaria iniciada por el dueño de una mascota que fue sometida a
cirugía y perdió la vida. Señala que el dictamen pericial confirmó que
el tratamiento elegido por los profesionales fue el adecuado para la
patología y cuadro clínico que presentaba el animal -cuadro de falta de
apetito polidipsia (mucha sed) y secreción por vulva-, y la atención
médica conforme la historia clínica fue acorde al diagnóstico
presentado. Entiende que, aún ante la dolorosa situación por la que
debió atravesar el accionante frente a la muerte de su mascota al que la
unía indiscutibles lazos afectivos, no se puede dejar de resaltar el
grado de delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y
circunstancias del caso para determinar la mala praxis, ya que sólo
cuando se demuestre de modo
fehaciente que la mala praxis o la desatención ha sido la causante
exclusiva de los perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las
instituciones de los daños sobrevinientes.
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Normativa Provincial |
Ley 5377 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 13/11/2015
Código
de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires. Obligación de
vehículos especiales. Se establece la obligatoriedad del uso de luces
balizas encendidas, cuando interrumpan u obstaculicen aunque sea
parcialmente la circulación. Alcance. Requisitos para control.
Modificación del referido Código.
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Ley 1057 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 06/11/2015
Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Se establece
la instalación de cartelería en lugares de ingreso a la Provincia con la
leyenda: Las Islas Malvinas son Argentina. Sustitución del artículo 1°
de la ley 1050.
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Jurisprudencia Provincial |
P. O., T. E. R. s/ Solicitud de modificación de nombre
JUZGADO DE FAMILIA Nro 9 de SAN CARLOS DE BARILOCHE - RIO NEGRO - 11/11/2015
Modificación
del nombre. Hace lugar al pedido de supresión del apellido paterno y
del segundo nombre del solicitante, por ser causal de grandes ofensas a
su persona y resultar idéntico al de su abuelo paterno “Erich Priebke”.
Entiende que es comprobable a simple vista la incidencia que puede tener
para el interesado portar el apellido de la familia paterna y como
segundo nombre el de su abuelo, quien fue extraditado a Italia en 1995,
condenado a cadena perpetua por la matanza de las Fosas Ardeatinas y
defensor del régimen nacionalsocialista. Advierte que el peticionante
sostuvo que desde los dos años de edad no volvió a tener trato con su
progenitor, y que desde niño fue objeto de reclamos por parte de sus
compañeros, tildándolo de "nazi" y en la escuela secundaria incluso
debió efectuar exposiciones en la policía por las agresiones que sufría
por parte de sus
compañeros, siempre por el tema de su apellido y la vinculación con el
nazismo. En consecuencia, teniendo en cuenta que el nombre es un
atributo de la personalidad, que nos acompaña desde el nacimiento hasta
incluso, después de la muerte, surge acreditado que la portación del
segundo nombre y el apellido paterno configuran para el presentante un
agravio para sus intereses morales y espirituales y encuadran en los
justos motivos que exige la ley para disponer su modificación.
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Doctrina |
Restitución internacional de niños, niñas y adolescentes
Autor: ANDRIANI, CELINA N.
Se
analiza un caso resuelto por el tribunal Superior de Justicia de Jujuy
cuyo fallo refleja el criterio seguido por nuestra CSJN en materia de
restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, así como la
opinión de la doctrina mayoritaria en la materia, remarcando los
objetivos del Convenio de la Haya en relación a garantizar el principio
de inmediata restitución de niños y niñas y el interés superior del
niño.
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