Normativa Nacional |
Decreto 2180/15
B.O. 05/11/2015
Convenio
de Garantía. Obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de
la provincia de San Juan. Proyecto de Acueducto Gran Tulum. Se autoriza
el sistema de solución de controversias.
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Resolución 848/15 - Secretaría General de la Presidencia de la Nación
B.O. 05/11/2015
Se
declara de interés nacional el Congreso Mundial de Diálogo
Intercultural e Interreligioso: Una Senda Hacia la Paz, a realizarse
días 16, 17 y 18 de noviembre de 2015 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
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Jurisprudencia Nacional |
R., S. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 06/10/2015
Abogados.
Sanción disciplinaria. Confirma la multa aplicada por el Tribunal de
Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un
letrado que en un proceso judicial se presentó en varias oportunidades
como apoderado de un cliente fallecido que nunca le había otorgado dicha
representación. Señala que, en cuanto a la afirmación del recurrente
relativa al desconocimiento del fallecimiento de su cliente, dicho
argumento no obsta a considerar que se configura la materialidad de la
falta endilgada, dado que la sanción se basó en la intervención del
letrado como apoderado invocando un poder judicial que nunca le había
sido otorgado. En tal sentido, afirma que el recurrente no podía
desconocer que tal poder en su favor nunca existió, circunstancia que
justifica plenamente el juicio de reproche efectuado por la institución
demandada.
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Recurso de hecho deducido por C.D.F. y J.V. en la causa D., L. A. y otro s/ guarda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 27/10/2015
Revoca
el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había
declarado la incompetencia del fuero en el marco de un proceso de guarda
preadoptiva de una niña y había dispuesto la remisión de la causa al
tribunal que resultara competente en la Provincia de Misiones, lugar de
domicilio de la madre de la menor cuya guarda se pretendía. Señala que
el Código Civil y Comercial de la Nación, en su art. 716 y en orden al
principio de aplicación inmediata de las leyes modificatorias de
competencia, fija las reglas en materia de competencia en los procesos
relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes -entre los que
se encuentran los procesos de guarda y adopción-, y establece que es
competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su
centro de vida. En tal sentido refiere que, dada la índole de los
derechos en juego que requier
en la inmediata actuación de un juez que atienda la situación de la
menor, corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la
cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo ámbito de
actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña.
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Normativa Provincial |
Ley 10397 de ENTRE RIOS
B.O. 27/10/2015
Administración
pública provincial. Se crea el Archivo Judicial de la Provincia que
dependerá del Superior Tribunal de Justicia. Objeto. Régimen de
actuación. Documentos indestructibles. Plazos.
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Ley 2859 de LA PAMPA
B.O. 09/10/2015
Se
modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial de la provincia.
Atribuciones y deberes de los defensores. Se modifica el art. 102 de la
Ley 2574.
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Jurisprudencia Provincial |
T. M del V c/ Instituto Provincial de Salud de la Provincia de Salta s/ amparos constitucionales
TRIBUNAL DE JUICIO de SALTA - SALTA - 02/11/2015
Técnicas
de reproducción asistida. Ordena a una obra social cubrir el total del
tratamiento de fertilización de alta complejidad solicitado por una
afiliada soltera, consistente en ovodonación y donación de espermas.
Rechaza el argumento esgrimido por demandada referente a que de acuerdo a
normativas solamente se reconoce los óvulos que provienen de bancos de
gametos, pues el tratamiento a realizarle a la afiliada, para el caso
que pudiera extraerse ovocitos de ella, es casi idéntico al que
correspondería en caso que sean gametos provenientes de una donante, a
lo que sólo se le agregaría el costo de los estudios de rigor previos a
la donación y ello tampoco generaría mayores costos a la obra social,
máxime cuando la Ley Nacional 26.862 y su decreto reglamentario 956/13
han dejado zanjada la cuestión, ordenando la cobertura tanto cuando los
gametos provienen de
la misma afiliada/paciente como cuando lo son de un donante.
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A.,
P. E. p.s.a. de Homicidio Doblemente Calificado por ser miembro de la
fuerza de seguridad. L.G.S.M.. Calificación Alternativa A., P. E. p.s.a.
de Homicidio Doblemente Calificado por ser miembro de la fuerza de
seguridad con exceso en la legitima defe
TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nro 3 de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 31/08/2015
Legítima
defensa. Fuerzas de seguridad. Resuelve absolver al policía acusado del
homicidio de un sospechoso, en el marco de un operativo de prevención.
Advierte que el acusado recibió un comunicado sobre un supuesto robo con
arma de fuego, cuyos autores fueron avistados por el nombrado, quienes a
fin de eludir al personal policial, efectuaron disparos contra el móvil
del encartado, que respondió disparando contra los sospechosos,
ocasionando la muerte de uno de ellos. Considera que el imputado actuó
en cumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de su actividad
preventiva y luego represiva como funcionario policial; toda vez que
encontrándose de servicio persiguió a los sospechosos cumplimentando
órdenes, con personal a cargo, en móvil oficial, vistiendo uniforme y
provisto de arma reglamentaria, desde que fue agredido ilegítimamente y
utilizó un medio
racional para impedir o hacer cesar el evento de violencia del que era
objeto y no provoco tal ataque.
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Doctrina |
Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad. Formato de lectura fácil
Autor: ALDERETE, CLAUDIO MARCELO
En
este trabajo se analiza el tema del acceso a la justicia de las
personas con discapacidad en lo referente a la imperiosa necesidad de
comenzar, por parte de los operadores del derecho, de implementar el
formato de lectura fácil en las sentencia judiciales.
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Charlas informativas sobre el uso del Buscador Jurídico Infojus. Inscripciones y consultas al 011-5300-4000 internos 74230 y 74233 o usuarios-infojus@jus.gob.ar
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