Posteriormente, el
27/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Crus S.A.
por superar sus ofertas -ambas en un 20% -, concluyó que la oferta económica de
Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara
a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 178/179-.
Luego,
mediante resolución nro. 1230, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs.
182-
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la
resolución 1344 -ver fs. 184/185-, y ese mismo día se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP,
representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 186/189-, acuerdo
que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro. 1367
de fs. 190/191-, fecha en la que también se reunieron el Inspector de Obra de
la AGVP, Ing. Víctor Paniagua y el representante técnico propuesto por Austral
Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, y acordaron dar inicio a los
trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente
-ver fs. 192-.
Con fecha
3/7/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich,
remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la
documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente
homologación -ver fs. 197/199-.
En ese
sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el
gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola el día 2/10/07 y el
subgerente de Asuntos Jurídicos Dr. Marcelo E. Schweizer el 26/10/07, para
finalmente el día 13/12/07, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado
por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial
provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente
-resolución nro. 1607/07 de fs. 215/218-.
d) nro.
1616/08: que se vincula con la realización de tareas de reparación y
mantenimiento, específicamente, elaboración de taludes y perfilado, restitución
de cobertura vegetal con siembra y el transporte para siembra y retiro de
excedente de la Ruta Provincial nro. 281 - tramo: Puerto Deseado-Ruta -Nacional
nro. 3 la provincia de Santa Cruz, con el propósito desarrollar un plan de
ejecución progresiva para la restitución del relieve topográfico circundante a
las canteras abandonadas y en desuso poco distantes a rutas y accesos de
ciudades santacruceñas.
De aquel
expediente se desprende que el día 28/2/07 el presidente del directorio de la
AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 7/07, fijar el
presupuesto en la suma de $110.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido
para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para
el 26/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para
la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 736 a fs.
84/85-.
Así,
con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A.
($121.934.469.85), Kank y Costilla S.A. ($129.856.263,66), y “Petersen,
Thiele y
Crus S.A.”
($133.337.602,29)-ver fs. 133-.
Posteriormente, el
28/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y “Petersen, Thiele y Crus
S.A.”. por superar sus ofertas en un 18,5% y en un 20%, respectivamente,
concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y
sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs.
134/136-.
Luego,
mediante resolución nro. 1231, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs.
138/139-.
En ese
sentido, aquella empresa presentó un certificado de capacidad de contratación
anual de $72.373.403, y como representante técnico de aquella al inscripto bajo
la matrícula nro. 189.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la
resolución 1345 -ver fs. 140/141- y ese mismo día se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP,
representada por su Presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 142/144, acuerdo
que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro.1368 de
fs. 145/146-.
Con
fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo
Daruich, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola,
toda la documentación vinculada al
trámite de licitación para la
correspondiente homologación -ver fs.
151/153-.
En ese
sentido, se expresaron de forma favorable respecto dela homologación el gerente
de administración, Sergio Hernán Passacantando-, -14/4/08-.
61.- Caja identificada bajo el nro. 21
que contiene copias certificadas de expedientes administrativos que a
continuación se describen, aportados por la DNV:
a) Expediente nro.
1614/08, vinculado con la restauración y remediación de canteras de
la Ruta Nacional nro. 288 de la provincia de Santa Cruz, que unía las
localidades Puerto Punta Quilla y Puerto Santa Cruz, y Ruta Nacional nro. 3 de
la Provincia de Santa Cruz, tramo Estancia La Julia primera etapa.
De aquel se
desprende que el día 13/3/07, el presidente del directorio de ese organismo,
Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio,
autorizar el llamado a licitación pública nro. 11/07, fijar el presupuesto en
la suma de $100.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la
referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 12/4/07 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 908 a fs. 13/14-.
Así,
con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A.
($119.535.438,46), “Kank y Costilla S.A.” ($120.499.429,75) y Petersen, Thiele
y Cruz S.A.($124.139.686,34) -ver fs. 148-.
Posteriormente,
el 13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz
S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; y concluyó que la oferta
de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le
preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 150/151-.
Luego,
mediante resolución nro. 1455, de fecha 18/04/07, Juan Carlos Villafañe
-presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones
S.A. -ver fs. 153/154-.
Además,
al momento de ofertar, la firma Austral Construcciones S.A. presentó un
certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como
representante técnico al identificado bajo la matricula nro. 1624 -ver fs.
138/140-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 20/04/07, mediante la
resolución nro. 1520/07 ver fs. 155/156- y el día 23/4/07 se suscribió el
contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs-
y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs.
157/159-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/04/07.
Con
fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo
Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola,
toda la documentación vinculada al
trámite de licitación para la
correspondiente homologación -ver fs.
166/168.-.
En ese
sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el
subgerente de Asuntos Jurídicos, y por último, el día 17/1/08, la máxima
autoridad de la DNV homologó lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 908 -ver fs. 13/14-.
b) Expediente
nro. 5164/2007, vinculado con la construcción de obras básicas y
pavimentación de la Ruta Nacional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que
unía las localidades patagónicas de Rospentek - Guer Aike - sección: puente
blanco - Bella Vista.
De
aquel se desprende que el día 25/1/07 el
vicepresidente del directorio de la AGVP, Ing. Raul
G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el
llamado a licitación pública nro. 2/ 07, fijar el presupuesto en la suma de
$177.000.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el
27/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de
Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro.
298 a fs. 10/11-.
Así, con
fecha 27/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Kank y Costilla S.A.
($214.031.675,89) Gotti S.A. ($208.736.130,01), Petersen, Thiele y Cruz S.A.
($214.324.795,08) y Austral Construcciones S.A. ($203.656.370,71) -ver fs.
252-.
Posteriormente, el
21/9/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Gotti S.A. y Petersen, Thiele
y Cruz S.A.por superar sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral
Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión -ver fs. 253/255-.
Luego,
mediante resolución nro. 881, el 12/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente del
directorio de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra Austral Construcciones
S.A. -ver fs. 257/258-.
Además, en la
oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado
de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo representante técnico
a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 19/3/07, mediante la
resolución nro. 1039 -ver fs. 259/260-, y el día 19/3/07 se suscribió el
contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martin Samuel Jacobs-
y la AGVP representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs.
261/264-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 19/3/07.
Con
fecha 3/5/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Ing. Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente
de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación
vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver
fs.283/286.-.
En ese
sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el
subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 10/9/07 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1450/07 a fs.
301/304-.
c) Expediente
nro. 6748/07, vinculado con la realización de obras básicas, enripiado de la
calzada, construcción de terraplén con compactación especial, restauración y
remediación de canteras de la Ruta Provincial nro. 25, Tramo: San Julián - Gob.
Gregores, con el propósito de proveer de accesibilidad vial segura y permanente
durante todo el año a las explotaciones minera.
De aquel se
desprende que el día 1/12/06, el presidente del directorio de ese organismo,
Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio,
autorizar el llamado a licitación pública nro. 37/06, fijar el presupuesto
oficial en la suma de $214.240.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para
realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el
18/12/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de
Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación
-ver Resol. nro. 1145- Así, con fecha
18/12/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en
la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($241.127.142,61),
Kank y Costilla S.A. ($248.977.485,92) y Petersen, Thiele y Cruz
S.A.($255.839.219,12) ver fs. 210-.
Posteriormente,
el 21/12/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a la empresa Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar su oferta -en
un 19,42%-, y desestimar la propuesta de la empresa Kank y Costilla S.A. por no
coincidir con la consignada en el pliego de licitación; concluyó que la oferta
de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le
preadjudicara a aquélla la obra en
cuestión
-ver fs. 211/213-.
Luego,
mediante resolución nro. 66 de fecha 10/01/07, Juan Carlos Villafañe
-presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones
S.A. -ver fs. 215/216-.
Además, en la
oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un
certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo
representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 17/01/07, mediante
la resolución 115/07 -ver fs. 217/218- y el día 22/1/07 se suscribió el
contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs-
y la AGVP representada por su vicepresidente Raúl G. Pavesi -ver fs. 225/227-,
acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/01/07.
Asimismo, el
día 24/1/07 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. David López
Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing.
José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial
de obra y suscribieron el acta correspondiente.
Con fecha
8/6/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich,
remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la
documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente
homologación -ver fs. 235/237-.
En ese
sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el
gerente de obras, Ing. Sandro Férgola -7/8/07-, y el subgerente de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji -29/10/07-, para finalmente el
día 13/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al
sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se
verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 15/07
a fs. 253/256-.
62.- Caja identificada con el nro. 22
que, contiene documentación remitida por la Fiscalía Federal nro. 11
correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a
continuación se describe:
1)
Bibliorato de color gris identificado en el lomo
con el nro. 51, conteniendo documentación Alcance SIGEA AFIP 10023-
1233-2015/1 en un total de 335
fojas en foliatura original de AFIP;
2)
Bibliorato de color gris identificado en el lomo
con el nro. 56, que contiene expediente de la Inspección General de Justicia
“nro. correlativo entidad nro. 1.721.325” de la firma Austral
Construcciones S.A. en un total de
190 fojas;
63.- Caja idenitificada con el nro. 23
que contiene documentación remitida por la Fiscalía Federal
nro. 11 correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a
continuación se describe (continuación):
3)
Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-5896-2016 en 12
fojas en foliatura original de
AFIP;
4)
Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/2, en un
total de 16 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 9 un
sobre blanco con un DVD-R marca verbatim;
5)
Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/5, en un
total de 31 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 8 un
sobre blanco con un CD-R marca Pelikan y a fs. 29 un sobre con un sobre más
pequeño sin aperturar con un disco compacto;
6)
Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/6, en un
total de 35 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 21 un
sobre blanco que contiene (1) CD-R marca Pelikan;
7)
Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/1, en un
total de 12 fojas en foliatura original de AFIP,
obrando a fs. 9, 10 y 11, respectivamente, sendos sobres con tres (3) CD-R
marca Verbatim;
8)
Sobre de color marrón identificado como “U 23”,
que contiene en su interior: a) un (1) cuerpo identificado como “Alcance nro.
10023-4958-2016/1” consistente en documentación remitida por la AFIP respecto
de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 10 fs., conteniendo
un sobre glosado en fs. 4, el cual contiene un disco compacto en su interior;
b) un (1) cuerpo identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/7” consistente
en documentación remitida por la AFIP, respecto de “Alcalis de la Patagonia
SAIC” “Los Sauces S.A.” en un total de 36 fs. c) un (1) cuerpo identificado
como “Alcance nro. 10023-4958-2016/19” consistente en documentación remitida
por la AFIP, respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total
de 10 fs. d) un (1) paquete identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/17”
la que consiste en información fiscal remitida por la AFIP respecto de los
distintos contribuyentes solicitados, en un total de 136 fs.;
9)
Copia de oficio remitido por AFIP con fecha 9 de
junio de 2016, en un total de 5 fojas;
10) Alcance
SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016, en un total de 6 fojas; Alcance SIGEA AFIP
nro. 10023-4958-2016/3, en un total de 18 fojas;
11) Alcance
SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/5, en un total de 16 fojas;
12) Alcance
SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/10, en
un total de 26 fojas y
13) Alcance
SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/15 en un total de 6 fojas;
64.- Caja
identificada con el nro. 24 que contiene:
a) Una carpeta de color negro con
inscripción “información recabada en c/n 5048/16” que contiene copias
certificadas de documentación obtenida en el marco de la causa 11.352/2014,
correspondiente a aquélla secuestrada en los autos nro.
3017/2013 del Juzgado Federal nro.
7, puntualmente de:
Compraventas:
-
Escritura nro. 713 de compraventa suscripta
entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y
Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de
Austral Construcciones S.A. - por el inmueble ubicado en el lote Uno de la
Mitad Nord-Este del Solar A, Manzana 193 de Río Gallegos, de fecha 2/12/08, por
un valor de $1.128.500. Según las
constancias, la operación habría sido abonada mediante cheque del Banco de
Santa Cruz nro. 02432359.
Además,
en la misma escritura consta que la ex mandataria Cristina Fernández prestó el
asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
-
Escritura nro. 462 de compraventa suscripta
entre Romina de los Ángeles Mercado -por sí y en representación de Natalia
Estefanía Mercado- y Martín Antonio Báez -en representación de Austral
Construcciones S.A. - por inmueble ubicado la calle Tierra del Fuego 117 de la
ciudad de Río Gallegos, individualizado como Solar B, Manzana 413, de fecha
1/10/09, por la suma de U$S 150.000.
Obra en las
constancias que la suma habría sido abonada en dinero en efectivo y que no fue
necesario el asentimiento conyugal del esposo de Natalia Estefanía Mercado,
dado que el bien era de carácter propio por ser una donación gratuita de su
madre Alicia Margarita Kirchner.
-
Escritura nro. 282 de compraventa suscripta
entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y
Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de
Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45,
Polígono 05/03, ubicado en el 5° piso, primer cuerpo, individualizado como
Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Río
Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma de $380.400.
De la
documentación en cuestión se desprende que la suma fue abonada mediante cheque
del Banco Santa Cruz nro. 2238908.
-
Escritura nro. 281 de compraventa suscripta
entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y
Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de
Austral Construcciones S.A. - por
inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45, Polígono 04/03, ubicado en el 4°
piso, primer cuerpo, individualizado como Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B,
Circunscripción I, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma
de $380.400.
-
Escritura nro. 120 de compraventa suscripta
entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y
Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de
Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Parcela Uno B, Manzana
410 de Río Gallegos, de fecha 06/04/09, por la suma de $381.600.
La
operación se habría abonado mediante cheque del
Banco Santa Cruz nro. 2308004.
Además, en
esa oportunidad, la ex mandataria Cristina Fernández prestó el asentimiento
conyugal del art. 1277 del código civil.
-
Escritura nro. 355 de compraventa suscripta
entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y
Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de
Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en Lote 29, Manzana 381 de
Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por la suma de $317.000, el que se habría
abonado en efectivo.
Asimismo, en
esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art.
1277 del Código Civil.
-Escritura nro. 353 de compraventa
suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos
Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en
representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado
como Lote Uno, Manzana 382, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 19/06/08,
por un valor de $317.000, el que se habría abonado en efectivo.
Asimismo, en
esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art.
1277 del código civil.
-Escritura nro. 354 de compraventa
suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet
Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Lázaro Antonio Báez -en representación
de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado como Lote 30,
Manzana 381 de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por un valor de $317.000, el
que habría sido abonado en efectivo; a su vez, en esa ocasión, Néstor C.
Kirchner prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
-Cesión
de boleto de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en
representación de Néstor Carlos Kirchner-, y Fernando Javier Butti -en
representación de Austral Construcciones S.A. -por el inmueble individualizado
como Lote “n”, fracción de la Manzana 419, de Río Gallegos, de fecha 31/03/08,
por un valor de $381.600, monto que se habría abonado mediante cheque del Banco
Santa Cruz nro. 2308005, de la cuenta nro. 001-41557/1.
-Escritura nro. 121 de compraventa
suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet
Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Martín Antonio Báez -en representación
de Austral Construcciones S.A.- por el inmueble individualizado como Unidad
Funcional 5 del edificio ubicado en la intersección de las calles Roca y
Mendoza sobre el Lote 1 “a”, solar “a”, Manzana 78, de Río Gallegos, de fecha
6/04/09, por un valor de $349.800, el que habría sido abonado mediante cheque
del Banco de Santa Cruz nro. 2308003.
Además, en el acto Cristina Fernández
prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
Permutas:
- Escritura
nro. 62 de permuta suscripta por Fernando
Javier Butti -en representación de Austral
Construcciones S.A. - y Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina
Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, de fecha 28/02/07. En ella el
primero transfirió a título de permuta el inmueble identificado como “Quinta
10.A”, ubicado en la ciudad de El Calafate, en tanto Cristina Elisabet
Fernández transfirió también a título de permuta el 50% indiviso del inmueble
ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, situado en El
Calafate, y otorgó poder especial irrevocable a favor de la sociedad mencionada
para que transfiera a título de cesión sus derechos, y finalice el trámite
administrativo y titularización del lote a favor de la propia mandante como
adquirente.
Así,
también Néstor C. Kirchner prestó
el
correspondiente asentimiento
conyugal a la operación.
- Escritura
nro. 414 de permuta suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de
Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner- y Martín Antonio Báez -en
representación de Austral Construcciones S.A.- de fecha 11/07/08.
Mediante
escritura nro. 626, de fecha 22/11/07, el intendente municipal de la ciudad de
El Calafate, Néstor S. Méndez, transfirió a título de venta la propiedad del
inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, a
Cristina Elisabet Fernández por la suma total de $104.449,38.
De ese
inmueble resultaba adjudicataria en venta al momento de suscribirse la
escritura nro. 62 ut supra descripta
conforme el decreto nro. 481 del expediente nro. 0852/06 de la municipalidad de
El Calafate del 19/04/06-.
Por ello,
mediante esta nueva escritura nro. 414 procedió a transferir el 50% indiviso
del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422,
situado en El Calafate, con fecha 22/11/07, a título de permuta a Austral
Construcciones S.A.
Cesiones.
- Escritura nro. 61 de cesión de derechos
suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet
Fernández y Néstor Carlos Kirchner-y Fernando Javier Butti -en representación
de Austral Construcciones S.A. - de fecha 27/02/07, realizada en razón del
contrato celebrado el 14/09/06.
Allí
consta que Cristina Fernández cedió los derechos del
Lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de
la ciudad de El Calafate, en pago por la obra en ejecución en el inmueble
ubicado en la parcela 5j, Manzana 42 c, de la misma ciudad, por un monto total
de $1.644.570 más IVA.
Por su parte,
Austral Construcciones S.A. realizó un contrato de ejecución de obra con el
Arq. Pablo M. Grippo, de fecha 17/11/06, de los que obran los presupuestos y
los planos de las obras a realizar en el “Spa” y en el sector “Lavadero-Servicios”;
así también se encuentran agregados presupuestos por la construcción de un
“Club House” y “Casa de huéspedes 2”.
Dicho
inmueble sito en el lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de la
ciudad de El Calafate y que revestía el carácter de tierra fiscal, había sido
vendido por la municipalidad de El Calafate a Cristina Elisabet Fernández por
decreto nro. 187/05, de fecha 14/02/05, que estableció un precio de $7.50 por
metro cuadrado, resultando la parcela en cuestión de 6001,72 metros cuadrados.
Posteriormente,
con fecha 22/11/07 el nombrado intendente y Cristina Fernández suscribieron la
escritura nro. 627 de compraventa del referido inmueble por la suma total de
$36.010,32.
Fideicomiso entre Néstor Carlos Kirchner, Austral
Construcciones S.A. y Butti por sí.
Con
fecha 10/06/05 Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos
Kirchner- y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones
S.A. y por sí- suscribieron un contrato de fideicomiso destinado a la
construcción de un edificio de diez unidades funcionales en propiedad
horizontal por el término de 24 meses.
Allí se
asignó carácter de fiduciante a Néstor Carlos Kirchner, de inversor
fideicomitente a Austral Construcciones S.A. y de fiduciario a Fernando Javier
Butti, siendo el sustituto de éste último Martín Samuel Jacobs.
En
este contrato Kirchner se obligó a entregar en dominio fiduciario el inmueble
de su propiedad identificado como Parcela “dos-b” de la Manzana 224, Sección A,
Circunscripción II, de 381,90 metros cuadrados en la ciudad de Río Gallegos, y
Austral Construcciones S.A. se constituyó en inversor fideicomitente
obligándose a aportar la cantidad de $710.000 para solventar la construcción de
la obra (comprendiendo los materiales y la mano de obra) y a absorber en todos
los casos las diferencias que surjan por mayores costos u otro concepto
(clausulas 1°, 2° y 3° del contrato de fideicomiso).
Conforme la
cláusula 4° del contrato, en compensación de sus aportes Néstor Kirchner
recibiría 5 unidades funcionales y Austral Construcciones S.A. las 5 restantes.
En
cumplimiento del contrato, el 10/06/05 por escritura nro. 187 de transmisión de
dominio en propiedad fiduciaria, Néstor Kirchner, con el asentimiento de su esposa
Cristina Fernández representados ambos por su hijo Máximo-, transfirieron el
dominio fiduciario de la finca ubicada en la Parcela “dos-b” de la Manzana 224,
de la ciudad de Río Gallegos, a favor de Fernando Javier Butti.
Posteriormente, por escritura nro. 63 de fecha 02/03/07, Fernando Javier
Butti, en su carácter de fiduciario del inmueble sito en Parcela “dos-b” de la
Manzana 224, de la ciudad de Río Gallegos, estableció el reglamento de
copropiedad y administración de la propiedad.
En igual fecha,
por escritura nro. 64, se produjo la transferencia del dominio por extinción de
fideicomiso a favor de Néstor Kirchner, representado por su hijo Máximo, y a
Austral Construcciones S.A., representada por Butti, y les entregó a cada uno
cinco unidades funcionales según lo convenido. Así, se entregó primero de los
nombrados las unidades 1 a 5 y a la sociedad las unidades 6 a 10.
Por
otra parte, en idéntico día y mediante escritura nro.
65 de compraventa, Austral
Construcciones S.A. -representada por
Fernando Javier Butti- le vendió a Néstor Kirchner
-representado por Máximo Carlos Kirchner- las unidades funcionales 6 a 10 que
le correspondían por el fideicomiso extinguido ese mismo día. El precio abonado
por Kirchner fue de un total de $352.000, pagados mediante cheque del Banco
Santa Cruz nro. 05457155.
b)
Asimismo, obran carpetas que contienen
decisiones administrativas nro. 2/04, 1/05, 1/06, 1/07, 1/08, 2/09, 2/10, 1/12,
1/14, 1/15 y sus respectivos anexos, mediante las cuales los Jefes de Gabinete
otorgaron la facultad a los ministros, secretarios y titulares de la
subjurisdicción o entidad competente a efectuar: a) compensaciones entre
programas, b) compensaciones entre los incisos 2 a 5, c) compensaciones de
créditos entre la administración central de una jurisdicción y sus entidades
dependientes o entidades de una misma jurisdicción, d) compensación de rubros
de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.
A su vez, la
nro. 1/13 en su art. 3 dispuso que se determinaran las facultades y
compensaciones para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme el
detalle de la planilla anexa a ese artículo, excepto las decisiones que
implicaran incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de
capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la
distribución de las finalidades.
c)
Un bibliorato “Auditoría General de la Nación”
que contiene un informe sobre la gestión del fideicomiso del Sistema Vial
Integrado (SISVIAL) -creado mediante el decreto 1377/01- efectuado por la
Auditoría General de la Nación, en el que destacó como punto sobresaliente que
no se contaba con un plan de obras viales financiadas con los fondos del
fideicomiso del decreto nro. 976/01.
En ese
sentido, la AGN solicitó a los organismos auditados la remisión de las
estimaciones quinquenales efectuadas en cada ejercicio acerca sus recursos y la
aplicación de los mismos.
Por ello, la
UCOFIN el día 26/8/08 a través de la nota nro. 1493/08, adjuntó copia de los
anteproyectos definitivos de presupuesto correspondientes al fideicomiso SIT,
pero la auditoría consideró que no contaban con la apertura que permitiera
identificar las obras planificadas a financiarse con el SISVIAL.
Ante
tal situación, a efectos de recabar aquélla
información se envió una nota dirigida al Ministerio
de Planificación, quien en respuesta, mediante la nota nro. 211/09, de fecha
29/1/09, se remitió a lo informado en el párrafo precedente, sin agregar lo
peticionado.
En
consecuencia, la AGN concluyó que “al no
contar con un plan de obras viales en los términos del decreto en análisis, no
resulta factible conocer las obras previstas a ser financiadas con fondos
provenientes del fideicomiso, que según normativa vigente debieron haberse
planificado. No puede medirse el grado de gestión del SISVIAL entre lo
planificado y ejecutado en el período, ni el potencial desvío entre lo
planificado y obras nuevas encauzadas, y las razones que motivaron esta
situación”.
A raíz de
ello, en su informe recomendó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, a cargo de Julio Miguel De Vido, que proceda a
confeccionar un plan de obras viales financiadas con el SISVIAL, lo que
coadyuvaría a la utilización efectiva y eficiente de los recursos del
fideicomiso.
Finalmente, a
través de la resolución nro. 160/10 de la A.G.N de fecha 26/8/10, se resolvió
aprobar el informe de auditoría realizado en el ámbito del ministerio
mencionado, referido al análisis de la gestión correspondiente al SISVIAL,
producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas
Prestadoras de Servicios, y ordenó poner en conocimiento de, entre otros, el
ministro Julio Miguel De Vido.
65.- Caja identificada con el nro. 25, en cuyo interior se encuentra
la caja de cartón nro. 64 de la causa nro. 11.352/14 (“Hotesur”), con fajas de
secuestro, con el contenido a continuación se describe:
a) Libro
IVA venta de la firma Austral Construcciones
S.A. libro nro. 1 rubrica 46329-03
de 250 fojas completas;
b) Libro
IVA venta de firma Austral Construcciones S.A. de 250 fojas completo hasta la
foja 70 de abril a diciembre de 2012;
c) Libro
Inventario y Balance nro. 1de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica
46320-03 de 250 fojas utilizadas hasta la
175 inclusive;
d) Libro Diario nro. 3 de la firma
Austral Construcciones S.A. rubrica 72013-09 de 250 fojas utilizada hasta la
201 inclusive; e) Libro Diario nro.
2 de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica
69891-09 de 250 fojas utilizadas;
f)
Libro diario nro. 1 copiador de la firma
Alucom
Austral SRL de 250 fojas completo hasta la 242
inclusive y anulado de la 243 a la 250 inclusive;
g) Cuerpo
de Proveedores nro.2 de la firma Austral
Construcciones S.A. en 228
fojas;
h) Copias
de tres libros IVA Compras de la firma
Alucom Austral SRL de los periodos enero-diciembre
del año 2009 de fs. 1001 a 1116, enero-diciembre del año 2010 de fs. 1117 a
1247 y enero-diciembre del año 2011 de 1248 a 1358;
i)
CPO Proveedores nro. 3 de la firma Alucom
Austral en
63 fojas en copias;
j)
De la firma BADIAL S.A. dos -2- Libros Diarios
uno
del período julio 2008 a junio 2010
y otro de julio 2010 a junio 2011
k)
CPO PROVEEDORES nro. 7 en 75 fojas todo ello en
copias;
l)
De la firma La Estación S.A. un -1- Libro Diario
abril
2009-marzo 2010 de fs. 343 a 370;
y
m) De
la firma Don Francisco S.A. un -1- libro IVA
Compras nro. 3 2010-2011 en copias.
66.- Caja identificada con el nro. 26,
que se encuentra identificada como caja nro. U5 Kank y Costilla S.A. y Alucom y
Austral SRL. que se corresponde con la numeración de la causa nro. 11.352/14
(Hotesur) y que contiene:
a)
Cinco (5) cuerpos con caratulas que rezan “Anexo
VII contribuyente: Kank y Costilla S.A. cuit: 30-53795586-0” en un total de 975
fs.; y
b)
Dos (2) paquetes con caratulas que rezan “Anexo
VIII contribuyente: Alucom y Austral SRL cuit: 30-70849688-6” en un total de
376 fs;
67.- Caja identificada con el nro. 27 y
se encuentra identificada como caja nro. U3 Austral Construcciones S.A. que se
corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur) y que contiene: seis (6)
cuerpos con caratulas que rezan “Anexo V contribuyente: Austral Construcciones
S.A. cuit: 30-70837272-9”, en un total de 1149 fs.
68.- Caja identificada con el nro. 28,
que se encuentra identificada como caja nro. U4 “Loscalzo y Del Curto S.A.” que
se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (“Hotesur”) y que contiene tres (3)
paquetes con caratulas que rezan “Anexo VI contribuyente: Loscalzo y Del Curto
Construcciones SA cuit: 30-67367566-9”, en un total de 556 fs.
69.- Caja identificada con el nro. 29,
que se encuentra identificada como caja nro. U1 Valle Mitre S.A.; que se
corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y que contiene: cinco (5)
cuerpos con caratulas que rezan “Anexo I contribuyente: Valle Mitre S.A Cuit:
30-70890588-3” en un total de 827 fs.
70.- Caja identificada con el nro. 30,
que se encuentra identificada como caja nro. U8 Don Francisco S.A., Badial
S.A., que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que
contiene:
a) Anexo
X respecto de “Don Francisco SA” en 4
cuerpos que van de fs. 1 a fs. 789;
y
b) Anexo
XI respecto de Badial S.A. en 3 cuerpos de fs.
1 a fs. 495.
71.- Caja identificada con el nro. 31,
que se encuentra identificada como caja nro. U11 Sucesión de Néstor C. Kirchner
anexos 17, 18 y 19, que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y
contiene:
a) Anexo
XVI respecto de “Sucesión de Néstor Carlos
Kirchner” en 3 cuerpos que van de
fs. 1 a fs. 492;
b) Anexo
XVII que reza “Punto 8 -Fiscalizaciones-” en 15 cuerpos que van de fs. 1 a fs.
449 poseyendo información de Fiscalizaciones respecto de Hotesur S.A., Austral
Construcciones
S.A., Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.,
Kank y Costilla S.A., Alucom Austral S.R.L., La Estación S.A., Don Francisco
S.A., Badial S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A. y La Aldea del
Chalten S.A.;
c)
Anexo XVIII que reza “Punto 9 -Denuncias
Penales-”
en 1 cuerpo que va de fs. 1 a fs.
26;
d)
Anexo XIX que reza “Punto 11 -Base APOC-” en 1
cuerpo de fs. 1 a fs. 16;
e)
Sumario de AFIP nro. 43004/2012 de fecha
28/02/2013 contribuyente Kank y
Costilla S.A., de fs. 131 a 167; y
f)
Sumario de AFIP nro. 431/005/12 respecto de Kank
y
Costilla S.A. de fecha 28/02/2013,
foliado de fs. 169 a 208.
72.- Caja identificada con el nro. 32,
que se encuentra identificada como “Caja nro. 1 Báez, Martín”;, que se
corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que contiene:
1) 4
cuerpos con carátula que reza “Bienes Personales
2006”, en un total de 610 fojas; y
2) 4
cuerpos con carátula que reza “Ganancias 2006” en un total de 687 fojas.
73.- Cajas
identificadas con los nros. 33 y 34 las que contienen información remitida por
la AFIP y de la cual se desprende respecto del contribuyente Lázaro Antonio
Baez, en relación al impuesto a los bienes personales (F 762/A) del que surge
que sus bienes personales ascienden año a año, se según el siguiente detalle:
año 2005: $2.169.215,07; año 2006: $16.421.755,82; año 2007: $33.077.192,58;
año 2007 primer rectificativa: $32.867.192,58; año
2007 segunda rectificativa: $32.867.192,58; año 2008: $45.888.761,36; año 2009: $64.535.554,44; año 2010:
$75.764.414,80; año 2010 primer rectificativa:
$74.524.574,80; año 2011: $89.867.098,58; año 2011 primer rectificativa:
$91.250.137,31; año 2012: $92.098.047,24; año 2013: $94.847.821,40 y año 2014:
$105.784.155,55, de lo cual se deduce un incremento en su patrimonio desde el
año 2005 al 2014 de $103.614.940,48.
Además, del
informe en cuestión surje que el mismo contribuyente declaró ganancias (F. 711)
conforme el siguiente detalle: año 2005: $1.456.530,29; año 2006:
$1.848.404,28; año 2007: $1.559.717,76; año 2007 primer rectificativa:
$1.803.712,23; año 2007 segunda rectificativa: $1.945.691,48; año 2008:
$1.221.389,08; año 2009: $1.057.902,36; año 2010: $808.606,16; año 2010 primer
rectificativa: $808.606,16; año 2011: $793.196,56; año 2011 primer
rectificativa: $793.196,56; año 2012: $209.335,53; año 2013: $273.230,29 y año
2014: $-97.232,44.
74.- Caja identificada con el nro. 35,
que contiene expedientes remitidos por la DNV, a saber:
a) Expediente
4596/06 que se vincula con la realización de obras básicas y pavimento,
terraplén con compactación especial, así como la ejecución de un distribuidor
de tránsito en la Ruta Provincial nro. 43 de la provincia de Santa Cruz, que
comunica las localidades patagónicas de Fitz Roy y Pico Truncado, lo que fue
dispuesto en el ámbito de la AGVP de aquella provincia.
De aquel
expediente se desprende que el día 10/3/05, el presidente del directorio de ese
organismo, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar la Memoria Descriptiva,
Pliego General y Particular de Condiciones, Pliego General y Particular de
Especificaciones y Planos, fijando el plazo de 24 meses para la realización de
las referidas obras -ver resolución nro. 687 de fs. 179-.
Seguidamente, el 17/3/05, el vicepresidente de
dicha
entidad, Héctor René Garro, resolvió autorizar el
llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $75.800.724,69 y
establecer la apertura de ofertas para el 29/4/05 -ver fs. 180-.
También,
surge que el 19/4/05, mediante la resolución
1091 del 19/4/05, se resolvió aprobar la Circular
nro. 1, mediante la cual se modificó el plazo para la realización de las obras,
que ascendió a 36 meses -ver fs. 195-.
Asimismo,
a fs. 197 luce la resolución nro. 1167 del
26/1/05, mediante la cual se resolvió modificar la
fecha de la apertura de sobres para el 2/5/05.
A su vez, con
fecha 2/5/05 se llevó a cabo ese acto, oportunidad en la que se revelaron tres
oferentes: Decavial S.A. ($87.500.359,52), Equimac S.A. ($89.918.576,18) y UTE
Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A.
($83.805.702,38) -ver fs. 268-.
Además,
surge que Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y “Sucesión de Ing. Adelmo
Biancalani Construcciones Viales”, presentaron certificados de capacidad de
contratación anual de $489.519.568, $3.792.796 y $67.939.936, respectivamente,
y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
Posteriormente, el
16/5/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Decavial S.A. y Equimac S.A., por superar sus
ofertas un 15,35% y 18,62% del total, respectivamente, concluyó que la oferta
de UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A.
era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en
cuestión -ver fs. 272/275-.
Luego,
mediante resolución nro. 1468, el 20/5/05, Héctor
René Garro-presidente de la AGVP- resolvió
preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo
Biancalani - Gotti S.A. -ver fs. 277/278-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/5/05, mediante la
resolución 1584 -ver fs. 279/280-, y el 22/6/05 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP
representada por su presidente Héctor René Garro -ver fs. 285/290-, acuerdo que
fue aprobado por esa misma autoridad el 3/8/05.
Con fecha
12/8/07, el jefe interino de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de
la DNV, Ing. Gustavo C. Torres, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales,
Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación
para la correspondiente homologación -ver fs. 290-.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación el gerente de obras, Ing.
Sandro Férgola y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Manuel E.
Schweizer, para finalmente el día 26/8/08 la máxima autoridad de la DNV homologar
lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la
entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido
oportunamente -resolución 1402/08 de fs.
349/353-.
b) Expediente
4195/08 que se vincula con la realización de obras relacionadas a
reposición y construcción de enripiado, construcción de terraplén con
compactación especial, limpieza de alcantarillas y colocación de barandas
metálicas de seguridad en la Ruta Provincial nro. 49, tramo: empalme Ruta
Provincial nro. 49 - Empalme Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa
Cruz, con el propósito de dotar de una adecuada transitabilidad, acorde a la
demanda de flujo vehicular que generaron los emprendimientos mineros de la zona
En efecto, el 27/4/05, el presidente de la
AGVP, Juan
Carlos Villafañe, resolvió aprobar el llamado a
licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $107.000.000,00 y
establecer la apertura de ofertas para el 24/5/07 -ver fs. 126/127-.
También,
surge que el 22/6/07, mediante la resolución 2406, se resolvió aprobar la
Circular nro. 3, la que modificó la apertura de ofertas para el 29/8/07 -ver
fs. 147-.
A
su vez, con fecha 28/8/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de
ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral
Construcciones S.A. ($127.996.686,87), Petersen, Thiele y Cruz
S.A.($132.839.238,22) y Kank Costilla S.A.
($129.523.667,89) -ver fs. 369-.
Además,
surge que la primera de ellas presentó
certificado de capacidad de contratación anual de
$421.280.257,00 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat.
nro. 1624).
Posteriormente, el
12/9/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Kank Costilla S.A.,
por superar ambas sus ofertas en un 20,00%, concluyó que la oferta de Austral
Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión -ver fs. 371/373-.
Luego,
mediante resolución nro. 4362, el 12/10/07, Juan Carlos Villafañe -presidente
de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver
fs. 375/376-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 22/10/07, mediante
la resolución 4456 -ver fs. 378/379- y el 25/10/07 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP,
representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 380/382-, acuerdo
que fue aprobado por esa misma autoridad el 8/11/07.
Seguidamente,
se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de
obras, Ing. Jorge E. Gregorutti y el gerente de Asuntos Jurídicos, Manuel F.
Keumurdji, para finalmente el día 7/8/08 la máxima autoridad de la DNV
homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el
accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo
convenido oportunamente -resolución 1318/08 de
fs. 400/404-.
75.-
Caja azul nro. 36 que contiene el expediente
nro. 12328/2007 de la DNV, que se
vincula con la construcción de obras básicas y enripiado de la Ruta
Provincial nro°12, tramo Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado.
De aquel
expediente se desprende que el día 29/9/04 el presidente del directorio de la
AGVP, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio,
autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/04, fijar el presupuesto
en la suma de $60.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el
2/11/04 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 3000 a fs.
212/213-
A
su vez, con fecha 2/11/04 se llevó a cabo el acto formal de apertura de
ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A.
($71.607.845,90), Equimac S.A.
($69.938.436,29) y Gotti S.A.
($69.422.638,83) -ver fs. 226-.
Posteriormente, el
16/12/04 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Esuco S.A. y Gotti S.A. por superar sus ofertas en
un 26,96% y en un 15,70%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que
si bien la oferta de Gotti S.A. era la propuesta económicamente más favorable,
ésta omitió la presentación de los análisis de los precios de los items nro. 14
y 16 y por lo tanto sugirió que se le preadjudicara a Equimac S.A. la obra en
cuestión -ver fs. 231/232-.
Se
destaca que esa empresa presentó un certificado de
capacidad de contratación anual de $126.215,30 y como
representante técnico al profesional titular de la Mat. nro. 1238 -ver fs.
229/230-.
Luego,
mediante resolución nro. 3902/04, el 20/12/04 Rodolfo Manuel Villa -presidente
de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Equimac S.A. -ver fs. 234/235-.
Seguidamente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 28/12/04, mediante la
resolución nro. 3980/04 ver fs. 236/237-, y al día siguiente se suscribió el contrato
de obra pública entre aquélla, representada por Silvio Mión, y la AGVP,
representada por su presidente Rodolfo Manuel Villa -ver fs. 238/242, acuerdo
que fue aprobado por esa misma autoridad el mismo día. Que en virtud a la solicitud efectuada por
Equimac S.A. en forma conjunta con Austral Construcciones S.A. y Sucesión de
Adelmo Biancalani S.A.-U.T.E con fecha 5/5/05, mediante la resolución nro.
1300/05 suscripta por Héctor René Garro -en carácter de vicepresidente de la
AGVP- resolvió autorizar la sesión de la obra a la UTE mencionada y desafectar
a la empresa Equimac S.A. -ver fs.
477/478-.
Con fecha
9/5/05 se suscribió el contrato de obra pública entre la mencionada UTE,
representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su
presidente Héctor René Garro -ver fs. 485/489-, acuerdo que fue aprobado por
esa misma autoridad el
2/8/05.
El
día 9/10/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de
Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada
al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.
547/552-.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación el gerente de obras, Ing.
Sandro Férgola -3/1/08-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos,
Dr. Emilio Luis D´Amato -14/3/08-, para finalmente el día 11/04/08 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 537/08 ver fs. 571/577-.
76.- Caja identificada con el nro. 37,
que contiene el expediente nro. 12328/2007
de la DNV, ya descripto en el punto nro. 75.
77.- Caja identificada bajo el nro. 38,
que contiene la documentación que a continuación se describe;
a) Copias certificadas de piezas de
causas nro. 3017/13 y 3215/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nro. 7, caratulados “Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento
y otros”, y de los autos 3215/15 caratulados “Báez, Lázaro y otros s/ av. de
delito”, de las que puntualmente se detallan:
-En las
fotocopias certificadas de las fojas 210/213 obra la declaración testimonial de
fecha 17/4/13 prestada por Jorge Ernesto Lanata ante la fiscalía a cargo del
Dr. José María Campagnoli, oportunidad en la que manifestó, entre otras cosas,
que en el año 2011 estableció con su equipo de producción, contacto con Jorge
Leonardo Fariña, el que señaló trabajar para un empresario muy cercano al
gobierno pero que no era funcionario, llamado Lázaro Báez, respecto del cual también
afirmó que era socio de Néstor Kirchner. Que según los dichos de Fariña, Báez
lavaba dinero, y se inició en dichas operaciones con este último. Que estas
consistían a grandes rasgos en dinero en efectivo, que se retiraba en aviones
de Lázaro Báez de Santa Cruz, el que se llevaba hasta el aeropuerto de San
Fernando y desde ese lugar a la financiera “SGI” en Puerto Madero. A su vez
desde allí, se depositaba ese dinero en operaciones financieras en Belice y
Panamá, y a su vez desde ahí se transfería al Banco Lombardier en Suiza.
A su vez,
adujo que en el marco de la entrevista llevada a cabo con Fariña y Elaskar, la
que salió al aire en su programa de televisión, el primero de ellos manifestó
que en el año 2009 la empresa “Austral” de Lázaro Báez tuvo una ganancia de
$16.000.000 lo que se trataba de una mentira porque dicha firma iba a pérdida,
pero en realidad ganaba dinero en negro.
Asimismo, de
dicha entrevista se destaca lo señalado por Fariña en cuanto a que “vos sos Lázaro, yo soy Néstor, si? Vos sos
mi amigo, armate una empresa constructora, yo te adjudico las obras a vos. La
constructora es de Lázaro, el tema es que cada 4 años, una campaña
presidencial, necesito 10 palos. Tomá…mandame 3 aviones. El día que murió
Néstor, los 3 aviones de Lázaro iban y volvían, o sea te ganás… sos un favor de
por vida, favor contra favor”
También,
señaló que en el marco de la mencionada entrevista, Fariña refirió que “SGI”
era “La Rosadita”, donde iba De Vido y cerraba las licitaciones en negro.
-En las
fotocopias certificadas correspondientes a las fs. 868/875 luce una denuncia
formulada por los diputados María Graciela Ocaña y Manuel Garrido de fecha
23/4/13 en la que solicitan, a raíz de la entrevista que se le realizara a
Federico Elaskar en el programa televisivo “Periodismo para Todos”, que se
realice una profunda investigación para determinar si el sospechoso entramado
societario por él expuesto, responde a un plan destinado a apoderarse de las
arcas públicas.
En ese
sentido, agregaron que la enorme masa de dinero que se habría canalizado y
sacado del país por intermedio de SGI tenía toda la apariencia de reconocer un
origen espurio, y no sería extraño que proviniera, por ejemplo, de abultados
sobreprecios en la licitación y adjudicación de obra pública, actividad en la
que el Sr.
Lázaro Báez habría tenido
significativa participación.
-
Las fs. 5297/5345 corresponden a la causa nro.
18052/13 caratulada “Fernández, Cristina s/
encubrimiento (art. 277)” que tramitó ante este Juzgado y fuera remitida al
Juzgado Federal 7 por conexidad con la causa nro. 3017/13, la que se inició el
día 22/4/13 en virtud de la denuncia formulada por Adrián Marcelo Bastiones, en
su calidad de presidente del partido político “Voz Ciudadana”, dirigida a
Cristina Fernández, por el delito de encubrimiento en relación al lavado de
dinero efectuado por Lázaro Báez, Leonardo Fariña y Néstar Kirchner, que se
habría obtenido de obras públicas adjudicadas a varias empresas, entre las
cuales se encuentra Electroingeniería S.A.
Denunció
también que dicho dinero sería producto de sobreprecios pagados por esas
contrataciones, que luego era ingresado al mercado extranjero, a efectos de no
ser declarado en el país, situación que era conocida por Cristina
Fernández.
-Por su
parte, las fojas 13.375/13.386 remitidas por el titular del Juzgado Federal
nro. 7 corresponden a la denuncia y solicitud de ampliación de la investigación
formulada por la diputada Margarita Stolbizer sobre las conductas de Lázaro
Báez, los responsables de las empresas Calvento S.A., Grupo Penta S.A.,
Iberoamericana de Servicios S.A. y Ricardo Echegaray.
En dicha
presentación, la diputada denunció la utilización por parte del empresario
Lázaro Báez y de la sociedad Austral Construcciones S.A., de facturas apócrifas
por varios millones de pesos, emitidas por al menos tres grupos de empresas,
conforme surge de registros contables, declaraciones tributarias, cheques y
recibos, por servicios que jamás se prestaron o por los que inflaron sus
precios.
Señaló
que la facturación falsa le permitió a Báez -socio comercial de Cristina
Fernández- reducir considerablemente el monto de los impuestos pagados durante
los últimos años a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin
embargo, el mencionado organismo fiscal solamente investigó a las empresas
emisoras de facturas falsas, evitando cualquier tipo de control sobre la
empresa Austral Construcciones S.A. y permitiendo a Báez justificar y respaldar
documentalmente costos inexistentes que, a su vez, servían para resguardar o
encubrir sobreprecios de obra pública que luego todo ese altísimo circulante se
volcaría o destinaría a operaciones de lavado de dinero.
Agregó que la
maniobra resulta clara: demostrando costos empresarios que son inexistentes se
justifica el manejo de dinero que no podía tener visibilidad legal de otra
manera.
Señaló, entre
otros ejemplos, que Austral Construcciones S.A. y grupo Penta firmaron un
contrato de locación para la ejecución de los trabajos de la obra “Estudio,
Proyecto y Construcción, Obras básicas y enripiado, Ruta Provincial nro.39”, en
el que se estableció que la totalidad de mano de obra, equipos, plantel y
herramientas para realizar los trabajos convenidos, quedaba a cargo de Grupo
Penta S.A. y Austral Construcciones S.A. se encargaba del combustible y las
viandas. Que la empresa de Báez incluyó en su contabilidad (documentado en dos
certificados) haber pagado a su contraparte
$347.729 por movimiento de suelo y de ripio con
maquinaria, más combustible, desayunos, almuerzos y cenas para los empleados.
Que ese año la firma mencionada facturó a Austral más de $2.000.000, sin
embargo, no sólo no había declarado empleados ni maquinarias viales sino que
apenas reconoció un pequeño patrimonio compuesto por dos camionetas, una
impresora y un carro de gas oil con bomba, según investigaciones periodísticas.
- Las
fotocopias certificadas de las fojas 21687/21726 corresponden a la denuncia
efectuada por el Dr. Ricardo Monner Sans, la que dio lugar a la formación de la
causa 12.053/07 del registro del Juzgado Federal nro. 2, en la que manifestó
para la redacción del “Convenio Marco - Programa Federal de Construcción de
Viviendas” suscripto el 21 de julio de 2004 entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios” -representado por el Arq.
Julio De Vido- y distintas provincias como Buenos Aires, ciudad de Buenos
Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San
Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, y Tucumán,
se invocó la necesidad de dar solución al problema habitacional de sectores
desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit
de vivienda y el mencionado ministerio se comprometió a otorgar un
financiamiento no reintegrable para la construcción de pago de todo el país de
ciento veinte mil unidades de vivienda.
Agregó
que se pactó que el objetivo del programa consistía en que la Nación cubriera
el 100% de su costo y el de su infraestructura, no obstante admitiría un
financiamiento complementario a cargo de
las jurisdicciones en el caso de que éstas deban adquirir los terrenos,
realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en sus
proyectos.
Señaló
asimismo el denunciante que a partir del año 2005 se implementó en el área de
construcción de viviendas de interés social, una operatoria que posibilitaba la
contratación sistemática repetitiva de obras con importantes sobreprecios. Que
hasta el año 2004 los presupuestos oficiales de viviendas registraban
sobreprecios moderados y por tal motivo, los mismos constituían un punto de
referencia apto para evaluar la magnitud de los sobreprecios aplicados con
posterioridad.
Al respecto,
manifestó que la operatoria implementada se basaba en dos elementos que se
articulaban en forma sincronizada, por un lado estaban los presupuestos
oficiales sobrevaluados y, por el otro, se lograba una ausencia total de competencia.
Que los roles estaban repartidos, es decir, en el orden nacional el Ministerio
de Planificación Federal era el responsable del otorgamiento de los cupos de
viviendas a ejecutar por cada provincia y de la fijación de los presupuestos
oficiales sobrevaluados mientras que en el orden provincial los institutos
provinciales de la vivienda se ocupaban de ejecutar las obras de neutralizar la
competencia.
Indicó el
denunciante que para evitar la competencia se licitaban simultáneamente en cada
provincia el número necesario de grupos de viviendas como para satisfacer las
demandas de trabajo de todas las empresas del medio, de manera que ninguna de
ellas se vea en la necesidad de competir por conseguir trabajo.
- A su vez,
las fojas 617/668 corresponden al “Informe de Avance Gestión Integral de Obras
ejecutadas en el 23° Distrito Sana Cruz” y al “Informe Definitivo 3/2016
Gestión de Obras en la provincia de Santa Cruz” remitido por el jefe del
Servicio de Asuntos Jurídicos de la DNV, Dr. Ricardo Stoddart.
b) Copias remitidas por la Inspección
General de Justicia identificadas como “nro. correlativo entidad: 1721325,
código de trámite 0171, tipo societario: sociedad anónima, denominación:
Austral Construcciones S.A., que consisten en el expediente formado a raíz de
la intervención judicial ordenada por la Sala C de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, respecto de Austral
Construcciones S.A. .
De ellas se
desprende que, con fecha 9 de marzo de 2016, el inspector General de Justicia,
Sergio Brodsky, resolvió designar inspectores legal y contable a fin de que
practiquen una visita de inspección a la sede social inscripta de Austral
Construcciones S.A., ubicada en Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso, de esta
ciudad; a efectos de practicar una compulsa de los libros societarios y
contables e intimar a la sociedad a presentar balances adeudados de los
ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento
de aplicación de sanciones (art. 302, inc. 3 de la Ley 19.550, art. 123 de la
Ley nro. 22.315, art. 16 y 18 del Decreto nro.
149/82 y art. 25/32 del RG IGJ
7/2015).
Para el
cumplimiento de tal tarea, se designó al Dr. Marcelo Lantelli como inspector
legal y a la contadora Cristina Lavaisse como inspectora contable (fs. 3).
Asimismo, a
fs. 8/11 de esas actuaciones obra una presentación realizada por Margarita
Stolbizer (que dio origen a la formación del expediente), dirigida al Jefe de
Gabinete de Ministros, Marcos Peña, de enero de 2016; mediante la cual puso en
su conocimiento hechos vinculados con el manejo de préstamos y fideicomisos del
Banco de la Nación Argentina que habrían afectado el normal funcionamiento de
la administración, y a la falta de actuación de la Inspección General de
Justicia.
Respecto de ellos, efectuó una extensa
explicación y
agregó que habían sido denunciados ante el tribunal a
cargo del Dr. Casanello en el marco de la causa en la que se investigaba a
Lázaro Báez por lavado de dinero. Luego solicitó que se dispusiera la apertura
de un procedimiento de investigación de hechos y responsabilidades sobre la
utilización del Banco de la Nación Argentina para llevar a cabo las maniobras
descriptas, que se realizara un proceso de investigación y saneamiento de la
Inspección General de Justicia, se promoviera una acción judicial de
inoponibilidad de la personalidad jurídica de Austral Construcciones S.A. a fin
de que sus accionistas se hicieran cargo de los pasivos de la empresa y, en
caso de corresponder, se formalizaran las denuncias penales pertinentes, se
presentara el Estado nacional como parte querellante.
A su vez,
dicha nota fue remitida por Peña al Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos
F. Balbín, quien las devolvió, y opinó que debían ser giradas al Banco de la
Nación Argentina y la Inspección General de Justicia para que se adoptaran las
medidas pertinentes.
Por
otra parte, con fecha 14 de marzo de 2016, el jefe de Departamento Mesa de
Entradas y Despacho, Mario R. Cenzano, dejó constancia de la formación de
actuación de Información sobre la sociedad Austral Construcciones S.A. nro.
1721325, y su elevación al Departamento de
Denuncias y Fiscalización de Sociedades
Comerciales, conforme fuera ordenado a fs. 1 por el
inspector General de Justicia (fs. 18).
A fs. 22,
luce una copia del acta labrada con fecha 15 de marzo de 2016, rubricada por la
Dra. Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, y de Cristina Lavaisse,
inspectora del Departamento de Control de sociedades comerciales. De ella surge
que en esa fecha se presentaron en el Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso de
esta ciudad sede de Austral Construcciones S.A.-, a fin de cumplir con la
visita de inspección contable y legal oportunamente ordenada. Que se dejó
constancia de que en esa oportunidad fueron atendidas por la recepcionista
Vanina Celeste Spoleti (quien también rubricó el acta), quien informó que allí
funcionaba una oficina administrativa y que los libros societarios, legales y
contables se encontraban en la oficina central de Río Gallegos. Por último, se
asentó que, según informó Spoleti, no había autoridades de la firma en el
lugar. En esa misma acta, obra la intimación para que se presenten en el plazo
de 20 días, los balances sociales adeudados por la sociedad y para que el
presidente del directorio compareciera con los libros para su compulsa, al
Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales de la IGJ;
todo ello bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
A su vez, a
fs. 23 obra una copia de un acta de similares características a las descriptas
precedentemente, en la cual consta la realización de una visita de inspección a
Austral Construcciones S.A. y se amplía la intimación en punto a la documentación
que debía aportarse (extractos y movimientos de la o las cuentas con Banco de
la Nación Argentina correspondientes a los períodos julio 2013 y agosto 2013,
copia de los asientos correspondientes, certificados y comprobantes; copia de
todos los resúmenes bancarios de las cuentas, etc.)
Con
fecha 9 de mayo de 2016, la inspectora Cristina
Lavaisse presentó a la inspectora jefa un dictamen
mediante la cual dio cuenta del resultado de la inspección realizada en la sede
de Austral Construcciones S.A. y de que, transcurrido el plazo establecido, se
verificó que no se cumplió con los puntos sobre los cuales se intimó a la
firma. Asimismo, expresó que entendía que correspondía proyectar formal
resolución imponiendo sanción a la sociedad y a sus administradores (conforme
el art. 160 del Código Civil y Comercial de la Nación) por los incumplimientos
detectados. Por su parte, la jefa del Departamento de Control Contable de
sociedades comerciales, Cra. Laura Marisa Rodríguez, giró las actuaciones al
Depto. De Denuncias y Fiscalizaciones de sociedades comerciales, con la
finalidad de proyectar resolución sancionando a la sociedad (fs. 58/59).
A
fs. 61/62 consta un dictamen firmado por la Dra.
Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, en el cual
realizó una reseña del trámite del expediente y concluyó que la sociedad había
incumplido con el deber de informar al no contestar las intimaciones realizadas
con la visita de inspección realizada, lo que impidió que el organismo pudiera
fiscalizar los libros contables y legales de la sociedad, y obstruyó de esta
forma el ejercicio de las funciones de fiscalización que le eran propias.
Agregó que también constituía una irregularidad que los libros no se encontraran
en la sede social; y que esto implicaba que la sociedad no había cumplido en
forma espontánea ni luego de la intimación con la presentación de sus estados
contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en los años
2011, 2012, 2013 y 2014, obligación que le había sido impuesta por el art. 156
de la Resolución General IGJ 7/2015. Indicó que tal circunstancia se agravaba
por su reiteración en el tiempo y por comprender varios ejercicios económicos,
además de que el requerimiento para exhibir los libros había sido efectuado al
presidente del directorio. En consecuencia, consideraba que el comportamiento
de la sociedad la hacía pasible de la aplicación de la sanción de multa (art.
302, inc. 3 Ley 19.550).
c) Copias
certificadas del EX0001035/2016
s/ irregularidades en el 23° dto. Santa
Cruz, del que surge a fs. 2 el dictamen nro. 59556 de la subgerencia de Asuntos
Jurídicos, en el que su titular, Dr. Emilio D´Amato, se dirigió al
Administrador General y entendió que correspondería dictar el acto
administrativo que disponga la realización de un sumario administrativo a
efectos de deslindar responsabilidades, como consecuencia de presuntas
irregularidades en el ámbito de ese distrito (Santa Cruz) en ocasión de la
celebración de una audiencia de partes en sede de la Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, donde se habría
presentado en representación de ese organismo un persona ajena al mismo.
En ese
sentido, a fs. 5/6 del mencionado sumario surge la resolución nro. 033-16 del
administrador general de la DNV, Ing. Javier A. Iguacel, en la que dispuso la
sustanciación de sumario administrativo y designó como instructora a la agente
perteneciente al 23° Distrito (Santa Cruz), Dra. Laura Elisa Hindie.
A su vez, de
la lectura del expediente se desprende que a fs. 20/21 se agregó una copia del
acta de audiencia celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad
Social de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en la que comparecieron el
Secretario de Estado y Trabajo y Seguridad Social, Luis Alejandro Silva, la
Directora de Trabajo, María Elina Sandoval, los representante de la UOCRA
Seccional Zona Norte, Sergio Marcelo Acosta, Franco
Daniel Moreyra y Omar Zaracho, los representantes de
la UOCRA Seccional Zona Sur José Guineo y Jorge Cadenas, por la UOCRA
Seccional zona Centro Juan Ruiz
Díaz, los representantes de Austral
Construcciones S.A. y Kank y
Costilla S.A., Roberto Marcelo
Saldivia y Esteban Jamieson, el ingeniero Anglesio
Francisco por la AGVP y en representación del ingeniero Mauricio Collareda de
la DNV, Miguel Salazar, la que se llevó a cabo a pedido de los delegados de las
empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. con fecha 28/12/15
-ver fs.12-
Asimismo,
a fs. 63/65 obra una nota dirigida a la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social
de la provincia de Santa Cruz firmada por la jefa de la Sección Legales y
Sumarios del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV en el marco de la que adujo,
en relación a la audiencia del 30 de diciembre de 2015, que la autoridad
provincial carecía de competencia para disponer medidas que se hagan efectivas
en el ámbito de la DNV por ser una entidad federal que se regía conforme lo
dispuesto por los arts. 31, 100 y 121 de la Constitución Nacional, que disponen
la competencia de las autoridades federales en todo lo atinente a su
funcionamiento, organización y relaciones con terceros. Sin perjuicio de ello,
destacó que esa audiencia omitió requerir al representante de la DNV que
acreditara su condición de tal, poniéndose de resalto que dicho agente no
pertenecía a esa repartición.
Por
su parte, a fs. 182 obra una nota suscripta por el
titular de la División Conservación 23° Distrito de
la DNV, Ing. Civil José Ignacio Echeberría, en la que hizo saber que Miguel
Salazar no pertenecía a la planta de personal del organismo y que no existían
en la sección recursos humanos instrumentos legales de su afectación al 23° Distrito.
A fs. 184
obra una declaración testimonial de Miguel Oscar Salazar, en el marco de la
cual manifestó ser jubilado de la
AGVP desde diciembre de 2005 y que no dependía de
Vialidad Nacional, pero como en Vialidad Provincial siempre se ocupó de tramitar
toda la documentación técnica de las obras se relacionaba con Vialidad
Nacional.
Que una vez
jubilado se dedicó a ser gestor de las distintas empresas contratistas, por lo
que manejaba muy bien el tema de convenios y contratos, por lo que colabró así
con el Sr. Collareda en los trámites de esta gestión.
Agregó que asistió a la audiencia celebrada en
la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social,
pero que no lo hizo en representación del 23° Distrito, sino que su misión fue
la de acercar documentación referente a los convenios, contratos y licitación
de obras públicas entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial.
Aclaró que fue a dejar la documentación y
retirarse
porque no tenía poder de la referida entidad
nacional, pero el mismo Secretario, Sr. Camino, le solicitó que se quedara a la
audiencia para que le explicara a la Secretaría de Trabajo cómo era el sistema
de convenios y cuando intentó retirarse la multitud de gente de la UOCRA que se
estaba manifestando se lo impedía, entonces no le quedó otra opción que
quedarse en el lugar.
A su vez,
reconoció como propia una de las firmas insertas en el acta y señaló que el día
29 de diciembre lo llamó a su despacho el Ing. Mauricio Collareda, del 23°
Distrito, quien le solicitó si podía llevar una documentación a la audiencia de
la Secretaría de Trabajo, dado que por razones familiares se ausentaría de la
ciudad. Que el día 30 de diciembre, previo a la audiencia, recibió un llamado
por parte del ingeniero Gastoni, el que manifestó que era el secretario del
interventor Dietrich y le preguntó si iba a ir a la audiencia, al que le quiso
explicar que solo iba a llevar documentación pero no lo escuchó y dijo que
tratara de hablar lo menos posible.
Que
terminada la reunión, aproximadamente a las 16 horas, lo llamó nuevamente el
ingeniero Gastoni y le pidió que le leyera lo que se había resuelto en la
audiencia, razón por la cual le leyó telefónicamente el párrafo de la audiencia
relacionado a la intimación a Vialidad Nacional a retener y abonar a todos los
trabajadores de las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A.
los rubros adeudados por la misma.
Que luego de
ello, le pidió que le faxeara el acta y, como no tenía acceso al distrito, le
solicitó a Ramiro Marín, quien estaba encargado de este tema, si se lo podía
enviar. Que a última hora del día, recibió un llamado de Marín, quien le
comentó que se había comunicado con él Gastoni y le preguntó que función
cumplía en Vialidad Nacional.
A su vez,
refirió que desconocía quien le había hecho llegar al ingeniero Gastoni el
número de su teléfono celular.
Con relación
a si Mauricio Collareda le comentó porqué razón no envió a representantes
legales a la mencionada audiencia, señaló que éste le manifestó que no tenía a
nadie a quien enviar.
A fs. 189/190
luce la declaración testimonial prestada en dicho expediente por Marisa
Guadalupe Re, ocasión en la que manifestó que se desempeñaba desde el año 2003
a cargo del despacho inspecciones del 23° Distrito.
Que tuvo conocimiento de la audiencia fijada
por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para el 30 de
diciembre de 2015 el día 17 de enero, cuando volvió del extranjero, por
intermedio del Sr. Ramiro Marín, quien le comentó lo allí acaecido respecto de
la audiencia y que lo habían separado a Mauricio Collareda del cargo. Que por
tal motivo, le pidió a Marín que le comentara al ingeniero Echeberría que ya
había regresado y que estaba a disposición. Al día siguiente, le pidieron que
volviera, razón por la cual cambió el pasaje y se reincoporó.
Señaló que
hasta lo que tenía entendido, Salazar se desempeñaba en Vialidad Nacional como
un colaborador externo y ayudaba a compaginar expedientes, es decir, que
colaboraba en el armado de expedientes de obras, compaginaba la documental de
los mismos. Agregó que Salazar era jubilado de Vialidad Provincial y hacía
gestoría.
A fs. 191/193
obra la declaración testimonial de Ramiro Marín, quien señaló que se
desempeñaba desde el año 2013 como jefe de la Sección de Equipos y Talleres del
23° Distrito.
Agregó que
tuvo conocimiento de la audiencia a celebrarse el 30 de diciembre de 2015 en la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, por
cuanto días previos a ese día el ingeniero Mauricio Collareda lo citó a su
despacho y le solicitó su podía concurrir a aquella, por lo que le preguntó de
qué se trataba y le comentó que era por unas obras, a lo que contestó que no
podía ir debido a que desconocía el tema de obras y que no era esa su
función.
Indicó que
supo que Miguel Salazar iría a esa reunión por cuanto el ingeniero Collareda se
lo comentó pero desconocía en qué calidad.
Adujo que
conocía a Salazar de verlo en la repartición y de vista también y que
desconocía que actividades desarrollaba en el distrito, que no conocía al
ingeniero Gastoni, como así tampoco quien le había dado su número telefónico,
sin perjuicio de lo cual el nombrado lo llamó y se identificó como parte
integrante de la secretaría del ingeniero Iguacel y le preguntó quién iba a ir
a la audiencia, a lo que respondió que Salazar. Que horas más tarde, el
nombrado se contactó nuevamente para que le remitiera por fax el acta de
audiencia, razón por la cual se comunicó con Salazar para que le extendiera la
copia.
A fs. 197/199
obra la declaración testimonial de David Eduardo Bahamondez, oportunidad en la
que manifestó que se desempeñaba como administrativo en la División Obras del
23°Distrito.
Que tenía
conocimiento de la audiencia celebrada el día 30 de diciembre de 2015 en la
Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social de la provincia de Santa Cruz debido a que la
licenciada Evangelina Aguilera estaba buscando alguien que tuviera
representación legal dentro de obras.
Que ésta le
comentó que si bien Collareda lo había llamado a Marín para que vaya a dicha
audiencia, éste le había respondido que no entendía nada de obras y que no
iría. Que cerca del mediodía del 30 de diciembre llegó Salazar a la oficina
para buscar la resolución en la que el administrador ordenaba no abonar los
certificados a Vialidad Provincial y que se pagaría directamente a la
contratista, así como también revisó contratos de obra pública.
Que Salazar dijo que por indicación de
Mauricio
Collareda debía asistir a esa reunión, donde se
juntaría con Lázaro Báez y otras personas de la Secretaría de Trabajo y gente
del gremio de la UOCRA.
Con relación
a Salazar, manifestó conocerlo debido a que cuando ingresó a la repartición en
el mes de noviembre año 2006 y éste ya trabajaba en la división obras.
Agregó que
tenía entendido que Salazar gestionaba los certificados de las empresas Austral
Construcciones S.A., Esuco S.A., Equimac SAC.Y M. y Loscalzo y Del Curto S.R.L.
Que el mismo facturaba a dichas empresas y también tenía línea directa con
allegados a Báez, como ser Marcelo Caram, Julio Mendoza, Uribe, pero hablaba
más con el cadete Chamorro, el que era un nexo entre Vialidad Nacional y
Vialidad Provincial, es decir, traía en persona las fojas de medición de los
certificados y se encargaba personalmente de llevarlos a la AGVP para la firma
y posteriormente los traía a Vialidad Nacional para la firma de los respectivos
responsables según
corresponda.
Señaló
que Salazar estaba en contacto directo con Sergio Pisani quien era el que
cargaba los certificados de las empresas. Que cuando venían certificados de
otras empresas como Petersen, Thieles&Cruz y CPC S.A., etc., se rehusaba a
realizar los certificados y en ocasiones los tuvo que hacer.
Que el
proceso de trabajo de Salazar era instruir a Pisani qué certificado tenía
prioridad para sacar, luego pasaba por Diego Soto, quien era el encargado de
poner los sellos y sacar las copias, para luego ser revisados por Salazar y
armar el expediente y así seguir el trámite que explique anteriormente con
respecto al cadete Chamorro.
Añadió
que quien
impartía instrucciones sobre
prioridades de certificación era el ingeniero
Collareda, quien tenía conocimiento de la vinculación de Salazar con las
empresas contratistas.
A fs. 200/202
luce la declaración testimonial de Fernando Matías Clavel, quien señaló que se
desempeñaba como administrativo desde hacía ocho años en la División Obras del
23°Distrito.
Agregó que
tuvo conocimiento de la audiencia celebrada el 30 de diciembre de 2015 en la
Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz a la que
asistió Miguel Salazar, quien cumplía funciones en la División Obras de la
repartición y se trataba del nexo entre las empresas (Austral S.A.) y las
vialidades tanto nacional como provincial y facturaba como monotributista.
Agregó que
por comentarios del propio Salazar, éste debía asistir a la audiencia como
oyente y en representación de Vialidad Nacional, respecto del cual no observó
que haya llevado documentación alguna a la reunión.
d)
Anexo acompañado por la DNV el cual se compone de copias de las siguientes
licitaciones:
- Licitación
nro. 15/07 que se vincula con la construcción del acceso a la ciudad de Rio
Gallegos, provincia de Santa Cruz, tramo: desvío de tránsito pesado - avenida
Asturias (segunda etapa).
En esa licitación se fijó el presupuesto en la
suma de $34.000.000.
Así,
con fecha 13/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Gotti S.A. ($41.011.196,96),
Petersen Thiele
y Cruz
S.A. ($42.671.070,53) y Austral
Construcciones S.A. ($41.210.671,24).
Posteriormente, la Comisión
de Estudio
y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y
Cruz
S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la
oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro. 2095, el 22/7/10, Raúl G. Pavesi -presidente de la
AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.-
Por otra
parte, el 27/7/10 el presidente del Directorio, Hugo Raúl Oyarzo, resolvió
mediante resolución nro. 2160, aceptar el retiro de la empresa Gotti S.A. y
preadjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24) la obra
en cuestión.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista y se suscribió el contrato de obra
pública entre aquéll, representada por Martin Antonio Báez, y la AGVP,
representada por su presidente Raúl G. Pavesi, acuerdo que fue aprobado por esa
misma autoridad el 17/8/10 - Resolución nro.2407-.
Puntualmente
a lo largo del proceso de licitación se destaca que el presupuesto oficial
ascendía a $34.000.000; que se presentaron a aquélla las firmas; Gotti S.A.
($41.011.196,96), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($42.671.070,53) y Austral
Construcciones S.A. ($41.210.671,24) y Austral Construcciones S.A. que presentó
un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; que se presentó como representante técnico el
matriculado bajo el nro.1624.
- Licitación
nro. 49/06, que se vincula con la realización de obras básicas y pavimentación
de la Ruta Nacional nro. 288, tramo: “Comandante Piedra Buena - Estancia La
Julia”.
En esa
licitación se fijó el presupuesto en la suma de $192.982.650,00.
Así, con
fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes:
Kank y Costilla S.A. ($232.483.014,13), Austral
Construcciones S.A. ($229.053.947,40), Petersen, Thiele y Cruz S.A.
($236.666.934,09) y Gotti S.A. ($225.759.596,47).
Posteriormente, el
23/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Austral Construcciones S.A.,
Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la
oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro. 716, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 6/3/07, mediante la
resolución 800, y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre
aquélla, representada por Manuel A. Parras, y la AGVP, representada por su
presidente Juan Carlos Villafañe, acuerdo que fue aprobado por esa misma
autoridad el 6/3/07.
Puntualmente,
se desprende que Gotti S.A. presentó un certificado de capacidad de
contratación anual de $434.672.209,00 y como representante técnico el
matriculado bajo el nro. 1713.
- Licitación
nro. 07/07, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la
Ruta Nacional nro. 281, tramo: Puerto Deseado - Ruta Nacional nro. 3.
En esa
licitación se fijó el presupuesto en la suma de $110.000.000. Así, con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el
acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres
oferentes: Austral Construcciones S.A. ($121.934.469,85), Kank y Costilla S.A.
($129.856.263,66), y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($133.237.602,29).
Posteriormente, el
28/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A.
por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones
S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra
en cuestión.
A su vez, se
desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad
de contratación anual de $72.289.316; y como
representante técnico el matriculado bajo el nro.
1624, José Carlos Pistán.
Luego,
mediante resolución nro.1231, el 28/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución
1345 y el día 9/4/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla,
representada por Martin Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su
presidente Juan Carlos Villafañe.
- Licitación nro. 09/07, que se vincula con la
repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3, tramo:
Progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40.
En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $37.800.000
Así,
con fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de
apertura de ofertas, oportunidad en la que se
revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($41.182.576,73), Kank y
Costilla S.A.
($45.427.478,92) y Petersen Thiele y
Cruz S.A. ($46.903.398,97).
También,
surge que Austral Construcciones S.A.
presentó un certificado de capacidad de contratación
anual de $72.289.316,00 y como representante técnico el matriculado bajo el
nro. 1624.
Posteriormente, el
30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A.
por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones
S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra
en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro.1311, el 30/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A.
Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a
la
contratista con fecha 11/4/07, mediante la
resolución 1374, y el día 7/8/07 se suscribió el contrato de obra pública entre
aquélla representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su
presidente Juan Carlos Villafañe-.
- Licitación nro. 10/07, que se vincula con la
restauración y remediación de canteras de la Ruta
Nacional nro. 3 tramo: límite con Chubut - Monte Aymond - tercera etapa.
En esa
licitación se fijó el presupuesto en la suma de $45.000.000. Así, con fecha 12/4/07 se llevó a cabo el
acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro
oferentes: Gotti S.A. ($55.228.343,53); Austral Construcciones S.A.
($53.796.301,11), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y
Costilla S.A. ($53.549.512,22).
Asimismo, se
desprende que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de
contratación anual de $72.373.403 y como representante técnico el matriculado
bajo el nro. 189.
Posteriormente, el
13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y Petersen
Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Kank
y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro.11454, el 19/4/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la
resolución nro. 2144, y el día 6/6/07 se suscribió el contrato de obra pública
entre aquéllarepresentada por Myriam Elisabeth Costilla- y la AGVP
-representada por su presidente Juan Carlos Villafañe-.
- Licitación nro. 18/05 que se vincula con el
acceso a la ciudad de Rio Gallegos, tramo: Aeropuerto - avenida San Martin -
primera etapa.
En esa
licitación se fijó el presupuesto en la suma de $74.800.000,00. Así, con fecha 12/8/05 se llevó a cabo el acto
formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres
oferentes: Esuco S.A. ($86.803.754,52), Kank y Costilla S.A. ($86.026.346,01) y
U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($82.235.584,78).
También,
surge que la U.T.E Austral Construcciones
S.A. presentó un certificado de
capacidad de contratación anual de
$494.420.144; y como
respresentante técnico el matriculado bajo el nro. 1210.
Posteriormente, el
23/8/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Esuco S.A. y Kank y Costilla S.A. por superar
aquellas un 20% y concluyó que la oferta de U.T.E Austral Construcciones S.A. -
Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la
obra en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro. 2402, el 26/8/05, Hector R. J. Garro - vicepresidente
de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a U.T.E Austral Construcciones
S.A.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/8/05, mediante la
resolución 2468 y el día 2/9/05 se suscribió el contrato de obra pública entre
aquélla representada por Fernando Javier Butti - y la AGVP -representada por su
vicepresidente Hector R. Garro.
- Licitación
nro. 33/11 que se vincula con el refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro.
288, tramo: Puerto Santa Cruz - Empalme de la Ruta Nacional nro. 3 y
mejoramiento de accesibilidad a Puerto Santa Cruz.
En esa
licitación se fijó el presupuesto en la suma de $244.090.044,29.
Así, con fecha 25/11/11 se llevó a cabo el
acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro
oferentes: Kank y Costilla S.A. ($244.000.860,19), Esuco S.A”
($245.090.042,16), Austral Construcciones S.A. ($44.385.748,90) y Petersen
Thiele y Cruz S.A. ($245.014.309,07).
También, se
verificó que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de
contratación anual de $485.737.623; que se
presentó como representante técnico el matriculado bajo el nro.
1713.
Posteriormente, el
1/12/11 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Esuco S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Austral
Construcciones S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de
Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a
aquélla la obra en cuestión.
Luego,
mediante resolución nro. 1770, el 2/12/11, Raúl G. Pavesi -presidente de la
AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 13/12/11, mediante la
resolución 4894 y el día 14/12/11 se suscribió el contrato de obra pública
entre aquélla representada por Myriam Elisabeth Costilla - y la AGVP representada
por su presidente Raúl G. Pavesi.
78.- Caja nro. 39, contiene, expedientes
del registro de la DNV, con los siguientes nros:
a) 11379/2007:
que se vinculan con la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta
Nacional nro.40, tramo 28 de Noviembre - Rospentek, la construcción de puente
de acceso a
Rospentek; y la pavimentación de 21 cuadras en la
ciudad de 28 de Noviembre.
De aquel
expediente se desprende que el día 1/7/05 el vicepresidente del directorio de
ese organismo, Héctor Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/05, fijar
el presupuesto en la suma de $26.890.036,24, establecer la fecha de apertura de
sobres para el 19/8/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de
Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. AGVP nro. 041 a
fs. 231/2-.
A
su vez, con fecha 19/8/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de
ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla
S.A. ($31.950.300,93), UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo
Biancalani”
($31.650.292,64) y Equimac S.A.
($32.252.645,94) -ver fs. 334/335-.
Posteriormente, el
26/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Equimac S.A. por superar sus
ofertas en un 18.82% y en un 19.94%, respectivamente el presupuesto oficial,
concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo
Biancalani era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla
la obra en cuestión -ver fs. 340/341-.
Se
destaca que UTE Austral Construcciones S.A. -
Sucesión de Adelmo Biancalani presentó un certificado
de capacidad de contratación anual de $4.840.576,00 por Austral Construcciones
S.A. y de $62.764.713,00 por Sucesión de Adelmo Biancalani y como representante
técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
Luego,
mediante resolución nro. 2582/05, el 12/9/05 Héctor Garro -vicepresidente de la
AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión
de Adelmo Biancalani -ver fs. 343/344-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 16/9/05, mediante la
resolución 2637/05, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública
entre aquélla, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada
por su vicepresidente Héctor Garro, -ver fs. 352/356-, acuerdo que fue aprobado
por esa misma autoridad el 22/9/05.
A
continuación, el día 19/1/06 se reunieron el inspector de Obra de la AGVP, Ing.
Rafael Alfredo Andrés, y el representante técnico propuesto por Austral
Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los
trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente
-ver fs. 364-.
Con fecha
8/1/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich
remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la
documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente
homologación -ver fs. 557/560-.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el
gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, -30/11/07-, y el subgerente de la
Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji -19/12/07-, para
finalmente el día 19/08/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado
por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial
provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente
-resolución 1370/08 ver fs. 586/590-.
b)
18573/2011: que
se vincula al refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Puerto
Santa Cruz - Empalme Ruta Nacional nro. 3 y al mejoramiento de la accesibilidad
al puerto de Santa Cruz.
En el marco
de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP,
representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la
DNV, representada por su administrador general., Ing. Nelson Guillermo
Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la
obra mencionada, por un monto estimado de $244.090.044,29 -ver fs. 3/6-. Con fecha 5/1/12 el subadministrador general
de la DNV,
Ing. Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio
mediante resol. 04/12 -ver fs. 45/48-.
Finalmente,
el día 16/12/11 el gerente de administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán
Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la
nota nro. 3938 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se
encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o
2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.
c)
20179/2011:
que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta
Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 2: Km.
75-Tres Lagos.
En el marco
de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP,
representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada
por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual
la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un
monto estimado de $571.862.504,68 -ver fs. 1/4-.
Con
fecha 5/1/12 el subadministrador General, Ing.
Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio
mediante resol. 03/12 -ver fs. 46/49-.
Finalmente,
el día 4/3/14 el Ing. Fernando Norberto
Abrate, a cargo del despacho, gerencia y
planeamiento, investigación y control remitió las actuaciones mediante
providencia nro. 427/14 al 23° Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservar
las mismas hasta su cumplimiento.
d) 18561/2011:
que se vincula al proyecto y ejecución del sistema de iluminación de los
tramos rectos Autovía 2-Río Gallegos-Santa Cruz.
En el marco
de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP,
representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV,
representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a
través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra
“Iluminación Tramos Rectos Autovía Ruta Nacional nro. 40 - Sección Río Gallegos
- Güer Aike - Etapa I”, por un monto estimado de $31.334.404,74 -ver fs.
26/29-.
Con
fecha 23/8/12 el nombrado Nelson Guillermo
Periotti convalidó ese convenio mediante resol.
1773/12 -ver fs. 68/70-.
Finalmente,
el día 27/12/11 el gerente de Administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán
Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la
nota nro. 4044 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se
encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o
2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.
e) 20178/2011:
que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta
Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 1: Estancia
La Julia - Km. 75.
En el marco
de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP,
representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la
DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti,
a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra
mencionada, por un monto estimado de $637.870.988,81 -ver fs. 1/4-.
Con
fecha 5/1/12 el subadministrador general, Ing.
Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio
mediante resol. 05/12 -ver fs. 46/49-.
Finalmente,
el día 4/2/14 el Ing. Ricardo Garione a cargo de la subgerencia de estudios y
proyectos remitió las actuaciones mediante providencia nro. 280/14 al 23°
Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservarlas hasta su cumplimiento.
f)
10271/2005:
mediante el cual el 29/10/10, la máxima autoridad de la DNV, Nelson Guillermo
Periotti, resolvió dejar sin efecto la Adenda que luce a fs. 38 y convalidar la
Adenda nro. 1 obrante a fs. 52/53.
g)
11686/2010:
que se vincula con la realización de la obra “refuerzo estructural de la Ruta
Nacional nro. 281, Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 3 - Puerto Deseado,
sección km. 32,55 - Puerto Deseado y otras”, cuyo presupuesto oficial ascendía
a la suma de $59.700.000,00.
De aquél se
desprende que, con fecha 2/7/10, se llevó a cabo el acto formal de apertura de
ofertas, oportunidad en la que se
revelaron tres oferentes: Austral Construcciones
S.A. ($67.159.757,42), Kank y Costilla S.A. ($65.663.561,38) y Petersen Thiele
y Cruz S.A. ($68.927.927,59) -ver fs. 3-.
Posteriormente, el
12/7/10 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A. y Petersen Thiele y
Cruz S.A.
por superar sus ofertas en un 12.50% y en un 15,46%,
respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Kank y
Costilla S.A. era la propuesta económica mas favorable y por lo tanto sugirió
que se le preadjudicara la obra en cuestión -ver fs. 5/6-
Se destaca
que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación
anual de $204.758.799,00 y como representante técnico al profesional titular de
la Mat. nro. 189 ver fs. 7/8-.
Luego,
mediante resolución nro. 2026/10, el 14/7/10 Raúl G. Pavesi -presidente de la
AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 12/14-.
79.- Caja identificada con el nro. 40,
que contiene expedientes de la DNV con los siguientes nros.:
a) 12993/2007
que se vinculan con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la
provincia de Santa Cruz tramo: progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40.
De aquel
expediente se desprende que el día 2/3/07 el presidente del directorio de la
AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto del pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 09/AGVP/07, fijar
el presupuesto en la suma de $37.800.000,00 y establecer la fecha de apertura
de sobres para el
28/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de
Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -Resolución
nro.756 de fs. 13/14-.
Por otra
parte, el 27/3/07 el presidente del Ddirectorio de la AGVP resolvió aprobar la
circular nro. 2 de la licitación pública nro. 09/07 mediante la cual el Ing.
jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día
29/3/07 -Resolución nro. 1227 a fs. 27-.
Así, con
fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A.
($41.182.576,73); Kank y Costilla S.A. ($45.427.478,92) y Petersen Thiele y
Cruz S.A. ($46.903.698,97) -ver fs. 489-.
Además, se
desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad
de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella
firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
Posteriormente, el
30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz
S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de
Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le
preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 198/200-.
Luego,
mediante resolución nro.1311, el 20/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs.
202/203-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 11/4/07, mediante la
resolución nro. 1374, -ver fs. 204/205- y el día 7/2/07 se suscribió el
contrato de obra pública entre aquélla-representada por Martin Samuel Jacobs- y
la AGVP representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 206/209-,
acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 22/8/07.
Con
fecha 12/8/05, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo
Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola,
toda la documentación vinculada al
trámite de licitación para la
correspondiente homologación -ver
fs.217/219.-.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos
Jurídicos, para finalmente el día 11/6/08 la máxima autoridad de la DNV
homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el
accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo
convenido oportunamente -resolución 945/08-ver fs. 273/276-.
b) 8460/2006:
que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia
de Santa Cruz que une las localidades patagónicas de Fitz Roy y Gran Bajo de
San Julián.
De aquel
expediente se desprende que el día 20/12/05 el presidente de la AGVP, Hector R.
J Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el
llamado a licitación pública nro. 27/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma
de $87.578.826,53 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 30/1/06 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
preadjudicación de la licitación -Resolución nro. 3654 a fs. 309/310-.
Por otra
parte, el 19/1/06 el presidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la
circular nro. 1 de la licitación pública nro. 27/05 mediante la cual el Ing.
Jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día
20/2/06 -resolución nro. 121 a fs. 324-.
Así,
con fecha 20/2/06 se llevó a cabo el acto formal de
apertura de ofertas, oportunidad en la que se
revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($103.679.200,23), Petersen, Thiele y Cruz
S.A. ($103.974.211,73) y UTE Sucesión Adelmo Biancalani S.A - Austral
Construcciones S.A. ($101.606.285,41) -ver fs. 414-.
Además,
surge que la firma UTE Sucesión Adelmo
Biancalani S.A. presentó un certificado de capacidad
de contratación anual de $62.764.713,00; y
Austral Construcciones S.A. un certificado de iguales características por la
suma de $1.483.156,00 y como representante técnico de aquellas firmas el Ing.
José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
Posteriormente, el
6/3/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Esuco S.A. por
superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de UTE
Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. era la más
conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión
-ver fs. 418/420-.
Luego,
mediante resolución nro. 699, el 15/3/06, Hector
R.J Garro -presidente de la AGVP- resolvió
preadjudicar la obra a UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones
S.A. -ver fs. 422/423-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 23/3/06, mediante la
resolución nro. 783, -ver fs. 424/425- y el día 6/4/06 se suscribió el contrato
de obra pública entre aquélla-representada por Javier Butti- y la AGVP
-representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 431/435-,
acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 16/5/06.
Con
fecha 27/7/06, el jefe de al División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Ing. Mauricio Collareda, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales,
Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada
al trámite
de licitación
para la
correspondiente homologación -ver fs.443/446.-.
En ese
sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el
subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 27/11/07 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 2008/07 -ver fs. 475/479-.
80.- Caja identificada con el nro. 41
que contiene expediente del registro de la DNV nro.
3160/2006, que se vincula con la obra de repavimentación de la ruta
Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo: Gran Bajo San Julián -
Aeropuerto Río Gallegos, Sección III: Ea. Los Alamos - Aeropuerto Río Gallegos.
De aquel se
desprende que el día 7/7/05 el vicepresidente de la AGVP, Hector René Garro,
resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a
licitación pública nro. 17/05, fijar el presupuesto en la suma de
$80.698.987,77, establecer la fecha de apertura de sobres para el 1/8/2005 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 1957 a fs. 486/7-.
A su vez,
con fecha 7/10/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A.
($97.434.382,90), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A.
($95.643.726,10), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($99.177.446,99) -ver fs. 732-.
Posteriormente, el
28/10/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, concluyó
que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. resultó ser la
económicamente más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra
en cuestión -ver fs. 735/737-.
Se destaca
que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad
de contratación anual de $4.840.576 y Gotti S.A. de $489.519.568, y como
representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1210.
Luego,
mediante resolución nro. 3148, el 31/10/2005 Daniel R. Rodríguez
-vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral
Construcciones S.A. - Gotti S.A. ver fs. 739/740-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 8/11/05, mediante la resolución
nro. 3202/2005 ver fs. 741/742-, y el 14/11/05 se suscribió el contrato de obra
pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y Hector René
Garro por la AGVP -ver fs. 749/753-, acuerdo que fue aprobado por esa misma
autoridad el 26/12/05.
Con fecha
22/02/06, Juan Carlos Villafañe, jefe del 23° Distrito elevó las actuaciones a
la DNV a fin de proceder a la homologación de lo actuado.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el
Ing. Sandro Férgola, gerente de Obras y Servicios Viales -1/11/06-, y el
subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji
-25/7/2006-, para finalmente el día 15/01/07
Julio César Ortíz Andino, subadministrador General de la DNV
homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el
accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo
convenido oportunamente -resolución nro. 26/07 ver fs. 800/804-.
81.- Caja identificada con el nro. 42,
que contiene expedientes de la DNV que se detallan a continuación:
a) nro.
1613/2008, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de
la Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, Tramo límite con Chubut
- Monte Aymond.
De aquel
expediente se desprende que el día 12/03/2007 el presidente del directorio de
la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 47/07, fijar el
presupuesto en la suma de $45.000.000,00, establecer la fecha de apertura de
sobres para el 12/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de
Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 878 a fs.
13/14-.
A su vez,
con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Gotti S.A.
($55.228.343,53), Austral Construcciones S.A. ($53.796.301,11), Petersen Thiele
y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y Costilla S.A. ($53.549.512,22) -ver fs.
144-.
Posteriormente, el
13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Gotti S.A., Petersen, Thiele, y Cruz S.A. y Austral
Construcciones S.A. por superar sus ofertas en más del 20% del presupuesto
oficial, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la propuesta
económica más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en
cuestión -ver fs. 147-.
Luego, mediante
resolución nro. 1454, el 13/4/07 Juan Carlos Villafañe, presidente de la AGVP,
resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 149/150-.
Se destaca
que la firma. Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de contratación
anual de $72.373.403, y designó como representante técnico al registrado bajo
la matrícula nro. 189 -ver fs. 145/146-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la
resolución nro. 2144 -ver fs. 151/152; y el 6/6/07 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla y Juan
Carlos Villafañe por la AGVP -ver fs. 153/156-, acuerdo que fue aprobado por
esa misma autoridad el 8/6/07.
En ese
sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el gerente
de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, para finalmente el día 9/6/08
la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que
se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que
ello se ajustó a lo convenido oportunamente -ver fs. 618/622-.
b) nro.
1832/2006, que se vincula con la obra de
pavimentación de la ruta Nacional nro. 3 de la
Provincia de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto de Río
Gallegos.
De
aquel se desprende que el día 28/4/05 el vicepresidente de la AGVP, Hector René
Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado
a licitación pública nro.10/05, fijar el presupuesto en la suma de
$57.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 24/5/2005 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
preadjudicación de la licitación -resolución nro. 1215 a fs. 451/452-.
A su vez,
con fecha 24/5/2005 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. (que
ofertó $74.630.146,75), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A.
($68.498.842,75), Esuco S.A. (se consideró que incurre en una causal de
inadmisión por no cumplir con el art. 7 del pliego particular de bases y
condiciones) y “Petersen Thiele y Cruz S.A.” ($69.331.991,02) -ver fs.
550/551-.
Posteriormente, el
3/6/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele, y Cruz
S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial, concluyó
que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. era la más
conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión
-ver fs. 554/558-.
Se destaca
que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad
de contratación anual de $3.792.796. y Gotti S.A. de $486.519.568, y como
representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1624, José
Carlos Pistán -ver fs. 554/555-.
Luego,
mediante resolución nro. 1698, el 13/6/2005
Héctor R. Garro -vicepresidente de la AGVP- resolvió
preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs.
559/560 del expediente 1832/2006-.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 21/5/2005, mediante
la resolución nro. 1781/2005 -ver fs. 561/562-, y el 27/6/2005 se suscribió el
contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti-
y Hector René Garro por la AGVP -ver fs. 571/575, acuerdo que fue aprobado por
esa misma autoridad el 2/8/2005.
Con fecha
15/9/2005 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing.Ernesto Eduardo
Morilla, y el representante técnico propuesto, Ing. José Carlos Pistan, y
acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron
el acta correspondiente.
En ese
sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el Ing.
Gustavo Marcelo Gentili 15/6/2006-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos
Jurídicos, Dr.Manuel Schweizer -13/6/2006-, para finalmente el día 14/2/2006 la
máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se
había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que
ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1481/2006 ver fs.
618/622-.
82.- Caja identificada con el nro. 43,
acompañada por la DNV, que contiene:
a)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 6748/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado de
la Ruta Provincial nro. 25 - tramo San Julián - Gobernador Gregores” asignada
a la
contratista Austral Construcciones S.A., por la DNV en el período comprendido
entre el día 6/3/07 y el 17/12/15 por la suma total de $331.749.911,40.
b)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 8604/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y
construcción de la Ruta Provincial nro. 39 - tramo Ruta Provincial nro. 43 -
Bajo Caracoles” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el
período comprendido entre el día 30/5/07 y el 24/11/15 por la suma total de
$352.762.221,09.
c)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 5164/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento de
la Ruta Nacional nro. 40 - tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
27/4/07 y el 8/1/16 por la suma total de $204.037.343,15.
d)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 13154/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento
ruta nacional nro. 40 / Ruta Nacional nro. 293, tramo Rospentek - Puente Blanco
- Paso Fronterizo c/ Chile - empalme Ruta Nacional nro. 40” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
25/1/07 y el 6/10/14 por la suma total de $52.539.156,94.
e)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 10476/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y
construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza”
asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período
comprendido entre el día 6/7/07 y el 20/05/15 por la suma total de
$164.577.331,20.
f)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 1616/08, referido a la obra “Estudio, proyecto y
construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza”
asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período
comprendido entre el día 7/2/08 y el 22/01/09 por la suma total de
$60.480.000,00.
g)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 16751/11, referido a la obra
“Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut -
Monte Aymond” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el
período comprendido entre el día 25/1/07 y el 27/9/13 por la suma total de
$118.347.330,99.
h)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 1615/08, referido a la obra “Remediación de canteras en
la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite. c/ Chubut - Monte Aymond” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
23/1/09 y el 17/12/13 por la suma total de $10.907.270,94.
i)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 1613/08, referido a la obra “Remediación de canteras en
la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut - Monte Aymond” asignada a la
contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día
22/1/09 y el 27/09/13 por la suma total de $12.547.057,42.
j)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 1614/08, referido a la obra
“Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 288, tramo Puerto Punta
Quilla - Estancia La Julia” asignada a la contratista Austral Construcciones
S.A., en el período comprendido entre el día 22/1/08
y el 22/1/09 por la suma total de $32.120.000,00.
k)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 8605/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento en
la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
28/6/07 y el 29/1/15 por la suma total de $182.807.201,70.40.
l)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 7078/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento en
la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
28/6/07 y el 15/1/13 por la suma total de $154.396.168,45.
m)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 6746/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado en
Ruta Provincial nro. 12, tramo km. 245,00 - Pico Truncado” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
30/3/07 y el 16/5/14 por la suma total de $207.155.253,52.
n)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 16957/08, referido a la obra “Autopista - Autovía en Ruta
Nacional nro. 3, tramo km. 1867 - 1908.6” asignada a la contratista Austral
Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 18/11/08 y el
26/10/15 por la suma total de $243.582.940,96.
ñ) Listado de pagos efectuados en el
marco del expediente madre nro. 2253/07, referido a la obra “Repavimentación en
la Ruta Nacional nro. 3, tramo prg. 1970,40 - prg 2026” asignada a la
contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día
30/3/07 y el 28/4/14 por la suma total de $191.512.922,53.
o)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 13191/06, referido a la obra “Autopista - Autovía en la
Ruta Nacional nro. 3, tramo Avenida Circunvalación - Caleta Olivia” asignada a
la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el
día 6/2/07 y el 30/10/15 por la suma total de $210.641.160,41.
p)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 9067/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado de
la ruta provincial nro. 9 - tramo empalme con Ruta Nacional nro. 3 y empalme
Ruta Nacional nro. 40” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A.,
en el período comprendido entre el día 4/5/07 y el 17/12/15 por la suma total
de $407.594.301,89.
q)
Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 12310/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y
construcción en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Güer Aike - Punta Loyola”
asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período
comprendido entre el día 28/12/07 y el 3/4/14 por la suma total de
$92.886.922,47.
r)
Listado de pagos efectuados en el marco del expediente
madre nro. 18295/08, referido a la obra “Autopista - Autovía en Ruta Nacional
nro. 3, tramo Rada Tilly provincia de Chubut, km. 1867” asignada a la
contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día
28/5/09 y el 13/11/15 por la suma total de $175.921.417,12.
83.- Caja identificada con el nro. 45
que contiene en su
interior expedientes de la DNV que
se detallan a continuación:
a) nro.
1775/13 vinculado con la puesta en marcha y mantenimiento de postes
S.O.S. de las rutas nacionales nro. 3 (tramo Caleta Olivia - Monte Aymond),
nro. 281 (tramo Puerto Deseado - Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 288
(tramo Punta Quilla - Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 40 (tramos Punta
Loyola - Emp. R.N. nro. 3, Emp. R.N. nro. 3 - Tapi Aike, Esperanza - Gob.
Gregores) y del acceso al parque - mirador del Parque Nacional “Los Glaciares”,
todo ello en la provincia de Santa Cruz.
De aquel se
desprende que el día 6/9/12, el Ing. Mauricio Collareda, a cargo del Despacho
Jefatura 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, elevó el pliego de licitación
de la obra en cuestión al gerente de
Obras y Servicios Viales de la DNV, Ing. Jorge
Gregorutti -ver fs. 12. S
Se expresaron
de forma favorable a la continuación del proyecto el gerente de Obras y
Servicios Viales -el día 27/3/13 (ver fs. 200/201)-, y el jefe de la División
Asesoramiento de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, Dr. Marcelo A. Martínez
Bertoa -el día 10/5/13 (ver fs. 207/210)-.
Así, con
fecha 31/5/13 Nelson Guillermo Periotti resolvió aprobar el proyecto de pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 77/13, fijar el
presupuesto en la suma de $8.475.383,55 y fijar el plazo de ejecución en 24
meses -ver resolución nro. 1170/13 a fs. 212/214-.
La División
Licitaciones y Compras de la DNV fijó como fecha de apertura de ofertas el día
13/9/13, lo cual se llevó a cabo en dicha fecha -ver fs. 218/226-.
En esa
oportunidad, se reveló una sola empresa oferente, Kank y Costilla S.A., la cual
ofertó $11.156.708,21 (un incremento respecto del presupuesto oficial de un
31,64%) -ver fs. 229/230-.
No obstante,
en igual fecha, el apoderado de la firma oferente, Martín A. Báez, presentó una
corrección de la oferta y propuso realizar la obra por el precio de $10.819.868,21
(lo que equivalía a un incremento del 27,66 respecto del presupuesto oficial)
ver fs. 661/662-.
Así las
cosas, el día 23/4/14 la UCOPROLI, junto con las Gerencias de Obras y Servicios
Viales -a cargo del Ing. Jorge
Gregorutti-, de Administración -a cargo del Cdor.
Sergio Passacantando- y de Planeamiento, Investigación y Control presentó al
administrador general de la DNV un informe conjunto, en el cual concluyó que la
oferta de Kank y Costilla S.A. (por $10.819.868,21) se ajustaba a los
requerimientos del llamado, y por este motivo recomendaba la preadjudicación de
la licitación a aquélla -ver informe UCOPROLI nro. 34/14 a fs. 777/799-.
Con fecha
21/5/14, la subgerencia de Asuntos Jurídicos, a cargo del Dr. Emilio Luis
D’Amato, se expresó favorablemente respecto de lo propuesto en el informe antes
mencionado -ver fs.
806/811-.
En
igual sentido, la Comisión Evaluadora de Obra
Pública y Consultoría, integrada por Jorge
Greogorutti, Fernando Abrate, Sergio Passacantando y Elías R. Camallí, sostuvo
que si bien la oferta de acuerdo con su precio era de un 27,66% mayor que el
presupuesto oficial, se tuvo en cuenta que en atención a la evolución de los
precios entre la fecha de referencia del presupuesto oficial y la de la oferta de
la contratista en esta licitación, resultaba ser un 11,39% superior al mismo,
por lo que resolvió con fecha 19/6/14 preadjudicar la obra a aquélla empresa
-ver fs. 825/829-.
Se destaca que Kank y Costilla S.A.
presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $888.594.607.
Finalmente,
el día 3/12/14 el administrador general del organismo -Ing. Nelson Periotti-
resolvió adjudicar el contrato a la firma Kank y Costilla S.A. -ver resolución
nro. 2954/14 a fs. 853/856-
b)
nro. 4276/15
que se vincula con el pago del certificado nro. 1 correspondiente a los
trabajos efectuados en el mes de febrero de 2015 por Kank y Costilla S.A. por
un monto de $777.128,99, según factura nro. 0002-00000419 -ver fs. 45-, ello en
virtud de la obra: “Puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. en Rutas
Nacionales nro. 3, 40, 281 y 288 y Parque Nacional Los Glaciares - provincia de
Santa Cruz”.
Dicho pago se
efectuó en el marco de la licitación pública nro. 77/13, la cual tramitó
mediante el expediente nro. 1775/2013 (analizado precedentemente).
c)
nro. 10633/14
que se vincula con la celebración de un convenio el día 31/5/14 entre Vialidad
Nacional, representada por su administrador general Ing. Nelson Guillermo
Periotti, y la municipalidad de Río Gallegos, representada por su intendente
Raúl Cantín.
Dicho
convenio tenía por objeto establecer los términos de colaboración
administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de
Vialidad Nacional de la obra: “Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos”,
con un presupuesto estimado de
$216.489.537,00
-ver fs. 1/2 y 29-
Aquél
fue aprobado por el Ing. Nelson Guillermo
Periotti, administrador general de la DNV, el día
27/1/15 mediante resolución nro. 131/15 -ver fs. 38/40-.
El día
17/2/16 el jefe del 23° Distrito de Santa Cruz Leandro M. García remitió a la
casa central de C.A.B.A. la nota nro. 198, mediante la cual elevó para su
tramitación la eventual rescisión culposa del contrato de obra pública
correspondiente a la obra municipal de repavimentación de 100 cuadras en Río
Gallegos, cuya contratista era Kank y Costilla S.A., ello con sustento en las
causales previstas en los incisos e) y b) del artículo 50 de la ley 13.064, a
saber: abandono de obra y lentitud en la ejecución de los trabajos -ver fs.
48/49-.
d) nro.
4387/15 que se vincula a la suscripción de una adenda modificatoria del
convenio celebrado el día 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por su
administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la municipalidad de Río
Gallegos, representada por su intendente Raúl Cantín, el cual tenía por objeto
establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas
partes, para el pago con fondos de Vialidad Nacional de la obra: “Pavimentación
de 100 cuadras en Río Gallegos”, con un presupuesto estimado de
$216.489.537,00.
Aquélla se
originó en un pedido efectuado por la empresa contratista Kank y Costilla S.A.,
en virtud del cual la municipalidad de Río Gallegos elevó dicho pedido a Nelson
Guillermo Periotti, administrador general de la DNV, mediante la nota de fecha
5/3/15 ver fs. 2-.
En la
mencionada nota el intendente de la municipalidad de Río Gallegos, Raúl Alberto
Cantín, le solicitó al administrador general de la DNV que con el objeto de
optimizar el tiempo de pago de los certificados de la obra mencionada, gestione
los mecanismos necesarios a fin de lograr que los mismos se hagan en forma
directa desde la DNV a la empresa adjudicataria (Kank y Costilla S.A.).
En este
sentido, se le pidió a la DNV que pague directamente las certificaciones de
obra a dicha empresa y a tal fin, adjuntó los datos de la misma.
Luego, el día
11/3/15 se celebró la Adenda I entre la DNV representada por Periotti y la
municipalidad de Río Gallegos representada por Cantín, a través de la cual se
modificó la metodología de transferencia de fondos por parte de Vialidad
Nacional a la mencionada municipalidad, prevista en el convenio celebrado el
día 31/5/14 -ver fs. 18/19-.
Finalmente,
aquélla fue convalidada por el administrador general Ing. Nelson Guillermo
Periotti el día 11/3/15 mediante la resolución nro. 516 -ver fs. 28/30-.
84.-
Caja identificada con el nro. 46 que contiene expedientes de la DNV que se
detallan a continuación:
a) nro.
10562/11, que se vincula con la construcción de obras básicas y
pavimentación de la ruta provincial nro. 47 de la provincia de Santa Cruz,
tramo: empalme Ruta Nacional nro. 281- empalme Ruta Nacional nro. 3 - sección
I: empalme Ruta Nacional nro. 281 - km 100.
De aquel se
desprende que el día 16/5/11 el presidente del directorio de la AGVP, Hugo Raul
Oyarzo, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el
llamado a licitación pública nro. 11/11, fijar el presupuesto en la suma de
$634.959.463,71, establecer la fecha de apertura de sobres para el 17/5/11 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación
de la licitación -resolución nro. 1285 a fs. 224/225-.
Así, con
fecha 17/5/11 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones
S.A. ($614.985.780,59); Equimac S.A. ($666.708.949,61), Kank y Costilla S.A.
($613.430.468,76) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($614.038.762,68) -ver fs.
346/347-.
Posteriormente, el
23/5/11 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Equimac S.A y
Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%;
concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió
que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs.
358/359-.
Luego,
mediante resolución nro. 1603, el 24/5/11, Hugo Raul Oyarzo -presidente de la
AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costill S.A. -ver fs. 367/368-.
Además, en la
oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de
capacidad de contratación anual por $485.737.623 y cómo representante técnico
al inscripto bajo la matrícula nro. 189.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 1/6/11, mediante la
resolución nro. 1733 -ver fs. 369- y el día 13/6/11 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla- y la
AGVP representada por Guillermo Horacio Cantero -ver fs. 382/384-.
Con fecha
29/6/11, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda,
remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Jorge E. Gregoruti, toda
la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente
homologación -ver fs.415/418-.
En ese
sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el
subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 23/1/12 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 85/12 a fs. 434/438-.
b) nro.
4268/04, vinculado con la reconstrucción y repavimentación de la
intersección de la ruta Ruta Nacional nro. 3 con la ruta provincial nro. 5,
puntualmente la ampliación de la intersección por ensanche de calzada, zona de
rotonda o isletas, como así también ampliaciones de obras de arte.
De aquel
expediente se desprende que el día 28/4/03 el Presidente del directorio de la
AGVP, Ing. Nelson Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego
licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 4/03, fijar el
presupuesto oficial en la suma de $7.500.000,00, establecer la fecha de
apertura de sobres para el 9/5/03 y designar a los miembros de la Comisión de
Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro.
810 a fs. 113/114-.
De igual
modo, se desprende que el titular de dicha entidad, a través de la resolución
nro. 924, resolvió aprobar la circular nro. 2, mediante la cual se modificó la
fecha de apertura de sobres para el día 12/5/03.
Así, con
fecha 12/5/03 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes:
Gotti
Hnos S.A.
($8.911.932,74), Kank y
Costilla S.A.
($8.984.206,80) y Esuco S.A.
($9.112.398,58) -ver fs. 151-.
Luego,
mediante resolución nro. 59, el 19/5/03, Ing. Nelson Guillermo Periotti
-Presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti Hnos S.A. -ver
fs. 163/164-.
Además,
en la oportunidad de ofertar la firma Gotti
Hnos. S.A. presentó un certificado de capacidad de
contratación anual por $117.993.862.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 23/5/03, mediante la
resolución nro. 1040, por la suma de $8.328.523,71 -ver fs. 165/166-; ese mismo
día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por
Ing. Carlos Algorri, y la AGVP, representada por Nelson Guillermo Periotti -ver
fs. 167/170- y, mediante la resolución nro. 1339 de esa misma fecha, este
último aprobó el referido contrato -ver fs. 315/316-.
El 12/8/04,
el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Juan Carlos Villafañe, remitió
al gerente de obras y servicios viales, Ing. Victor Farré, toda la
documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente
homologación -ver fs. 198/201-.
En
ese sentido, el nombrado se expresó de forma
favorable respecto de la homologación (18/10/04 -
fs. 204/206), como así también el subgerente de asuntos jurídicos, Dr. Emilio
Luís D´Amato (28/10/04 - fs. 210/212), para finalmente el día 9/11/04, la
máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que
se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que
ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1699/04 a fs.
214/217-.
c) nro.
10474/07 de la DNV, que se vincula con la
pavimentación de los nuevos accesos a la ciudad de
Puerto Deseado desde la Ruta Nacional nro. 281 de la provincia de Santa Cruz.
De aquel se
desprende que el día 12/1/07 el vicepresidente del directorio de ese organismo,
Raul G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar
el llamado a licitación pública nro. 1/ 07, fijar el presupuesto en la suma de
$67.200.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 20/2/07 y
designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 93 a fs. 10/11-.
Así, con
fecha 20/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A.
($79.781.314,27), Kank y Costilla S.A. ($79.292.042,94) y Petersen Thiele y
Cruz S.A. ($81.202.198,00) -ver fs. 264-.
Posteriormente, el
30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y
Cruz S.A. por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la
oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le
preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 265/267-.
Luego,
mediante resolución nro. 831, el 7/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs.
269/270-.
Además, en la
oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de
capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico al
inscripto bajo la matrícula nro. 189.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 15/3/07, mediante la
resolución nro. 934 -ver fs. 271- y el día 15/3/07 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP
representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 273/276.
Con
fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raul Osvaldo
Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Fergola,
toda la documentación vinculada al
trámite de licitación para la
correspondiente homologación -ver
fs.284/287-.
En
ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el
subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 28/12/07 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 125/07 a fs. 307/310-.
d) nro.
10477/07 de la DNV, vinculado con la repavimentación de la Ruta Nacional
nro. 281, tramo: Puerto Deseado - empalme Ruta Nacional nro. 3 - Sección: Km
58,95 - empalme Ruta Nacional nro. 3.
De aquel se
desprende que el día 26/12/06 el presidente del directorio de ese organismo,
Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio,
autorizar el llamado a licitación pública nro. 46//06, fijar el presupuesto en
la suma de $93.700.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el
22/1/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la
pre-adjudicación de la licitación - resolución nro. 3834 a fs. 10/11-.
Por otra
parte, el 19/1/07 el vicepresidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la
circular nro. 3 de la licitación pública nro. 46/06, mediante la cual el Ing.
jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día
29/1/07 -resolución nro. 190, ver fs. 25-
Así, con
fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas,
oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A.
($108.048.056,91), Austral Construcciones S.A. ($110.337.739,99) y Petersen
Thiele y Cruz S.A. ($111.597.291,70) ver fs. 225-.
Posteriormente, el
23/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso
descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y
Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta
de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara
a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 225/229-.
Luego,
mediante resolución nro. 722, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de
la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs.
231/232-.
Además, en la
oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de
capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico
inscripto bajo la matrícula nro. 189.
Finalmente,
se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/3/07, mediante la
resolución nro. 775 -ver fs.233- y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de
obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP
representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 235/238-.
Con
fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raul Osvaldo
Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Fergola,
toda la documentación vinculada al
trámite de licitación para la
correspondiente homologación -ver
fs.246/249-.
En ese
sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el
subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 19/9/08 la máxima
autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había
analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se
ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1544/08 a
fs.276/279-.
85.- Caja identificada con el nro. 47 que
contiene el expediente nro. 9663/04 de la
DNV, que se vincula con la provisión, colocación y puesta en funcionamiento del
“Sistema Postes S.O.S. de Comunicación para Emergencias en Rutas”- ver fs.141-.
De aquel se
desprende que el día 15/2/05 el administrador general de ese organismo, Nelson
Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio,
autorizar el llamado a licitación pública nro. 25/05, fijar el presupuesto en
la suma de $2.383.529,45, con un plazo de contratación de 16 meses, establecer
la fecha de apertura de sobres para el 11/4/05 y designar a los miembros de la
Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-
adjudicación de la licitación
-resolución nro. 171 a fs. 141/143.-
Por otra
parte, el 22/8/05, el nombrado Periotti resolvió aumentar el presupuesto
oficial a la suma de $3.800.360. -resolución nro. 1352 a fs. 314/316-.
Así, con
fecha 2/9/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad
en la que se reveló un oferente: Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. (UTE)
($4.169.947,34) -ver fs.327-.
Luego,
mediante resolución nro. 2187, el 28/12/05,
Periotti resolvió aprobar la licitación pública nro.
25/05 y adjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver
fs. 1083/1086-.
Finalmente,
el día 23/3/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla
-representada por Fernando Javier Butti- y la DNV -representada por el
administrador general Nelson Guillermo Periotti -ver fs. 1134/1136-.
Con
fecha 20/6/06, el jefe de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing.
Sandro Férgola, toda la documentación vinculada
al trámite
de licitación
para la
correspondiente homologación -ver fs. 1162-.
86.-
Certificación que luce a fs. 4196/4204, desprende que ante el Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13 tramita la
causa nro. 3017/13, caratulada “Báez, Lázaro A. y otros s/procesamiento y
prisión preventiva”, la que se inició el día 16 de abril de 2013 a raíz de las
múltiples denuncias presentadas por el contenido del informe periodístico
titulado “La ruta del dinero K”, emitido durante el programa televisivo de
Jorge Lanata.
En el marco
de esta causa, el magistrado a cargo dispuso mediante resolución de fecha 18 de
abril del corriente año, entre otras cuestiones, dictar el procesamiento con
prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez por encontrarlo “prima facie”
co-autor penalmente responsable del delito de lavado de activos y trabar embargo
sobre sus bienes por la suma de $100.000.000 (pesos cien millones); así como
también se ordenó el secuestro y embargo de los vehículos y otros bienes
registrables y disponer la inmovilización y congelamiento de los fondos de las
cuentas bancarias del nombrado.
En ese
sentido, se le imputó a Lázaro Antonio Báez, básicamente, haber ingresado, a
través de su hijo Martín Báez, el día
02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero
presumiblemente en los últimos meses del año 2012, dinero por una suma total
aproximada de U$S 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses)
en la sociedad denominada “SGI Argentina S.A.”, con oficinas ubicadas en Juana
Manso 555, piso 7°, departamento “C” de esta ciudad, disimulando de ese modo la
fuente real de los fondos para obtener su apariencia de licitud.
El referido
pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal, mediante resolución del 30 de junio de 2016.
Con
posterioridad el magistrado actuante, el 1° de junio del año en curso dictó el
procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez, por encontrarlo
“prima facie” coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos, y
amplió el monto del embargo sobre sus bienes y dinero hasta alcanzar la suma de
ochocientos millones de pesos ($800.000.000). En dicha oportunidad, se le
reprochó haber puesto en circulación en el mercado, durante los meses de
diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo y abril de 2013, bienes de origen
ilícito de propiedad de Lázaro Antonio Báez por una suma de USD 32.800.000, que
terminarían incorporándose en el patrimonio de Austral Construcciones S.A. cuyo
Presidente era Julio Enrique Mendoza y sus accionistas Lázaro Báez con un 95% y
su hijo Martín Báez en el porcentaje restante-, mediante un proceso de
operaciones financieras tendientes a evitar su trazabilidad, en pos de cortar
todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al
circuito económico como procedentes de fuentes lícitas.
Ese
pronunciamiento, a su vez, fue confirmado por la
Sala II de la Excma. Cámara del
fuero el día 14 de julio de 2016.
Por otro
lado, ante el Juzgado Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, tramita el sumario
nro. 12.441/08, caratulado “López, José Francisco y otros s/ enriquecimiento
ilícito (art. 268, inc. 2), abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art.
248) e incumplim. de autor y viol. deb. func. publ. (art. 249)”, que se inició
el 29 de agosto de 2008 por la extracción de testimonios dispuesta en el marco
de la causa nro. 11.067/08.
En
estas actuaciones el magistrado a cargo dictó con
fecha 30 de junio de 2016 el procesamiento con
prisión preventiva de José Francisco López, por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera
indagado (arts. 45 y 268 (2) del CP), mantener las medidas cautelares dispuestas
a su respecto y trabar embargo hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos
millones de pesos).
De allí se
desprende que se le imputó a José Francisco López haber incrementado de manera
apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el
que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9
de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en
dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verificó con la tenencia en su
poder de: la suma de s U$S8.982.047 dólares estadounidense, la cantidad de
153.610 euros y $59.114, y dos relojes marca rolex modelos oyster perpetual y
spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016.
Posteriormente, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2016, se
resolvió, en lo que aquí respecta, ampliar el procesamiento con prisión
preventiva de López, como autor prima facie penalmente responsable del delito
de enriquecimiento ilícito, y ampliar el embargo sobre sus bienes y dinero
hasta cubrir la suma total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de
pesos). Allí se amplió la imputación a López al hecho de haber incrementado de
manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período
en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría
de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9
de diciembre de 2015, de forma que no encontraría sustento con los ingresos
registrados en dicho lapso.
Por
último, surge que ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 11, Secretaría
nro. 21 tramita la causa nro. 3732/16,
caratulada “Fernández, Cristina y otros s/ falsificación documentos públicos y
enriquecimiento ilícito (art. 168 (3))”, la que se inició por la denuncia
presentada por Margarita Stolbizer con fecha 4 de abril de 2016.
En aquélla se investigan numerosas operaciones
irregulares en la empresa Los Sauces S.A., propiedad
de la Sra. Cristina Fernández y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
Puntualmente la adquisición del inmueble ubicado en la calle Mascarello nro.
441 de Río Gallegos, era muestra de ese manejo, por haberse inscripto su compra
dos años después por la empresa Los Sauces S.A., cuando en las declaraciones
juradas tributarias de dicha sociedad surgía que se había adquirido en agosto
de 2010.
Al
respecto, se indicó que conforme surgía de los
asientos obrantes en el Registro de la Propiedad
Inmueble de Río Gallegos, la matrícula correspondiente a ese domicilio figuraba
adquirida el 21 de octubre de 2011, por la empresa Negocios Patagónicos S.A.
-propiedad de Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo
Kirchner- en la suma de $200.000; y que luego se
volcó que Los Sauces S.A., la compró el 22 de noviembre de 2012, por la suma de
U$S 250.000.
Asimismo, se
consignó que la empresa Los Sauces S.A. a pesar de que en los años 2007 y 2008
no distribuyó utilidades, ya que había declarado en sus balances no haber
efectuado operaciones, en el año 2009 realizó inversiones en inmuebles por la
suma de $9.625.758,71; y que comenzó a poseer deudas con la firma Loscalzo y
Del Curto -atribuidas a Lázaro Báez por $2.944.107,93- y que para el año 2012
las inversiones en inmuebles y terrenos superaban los 10 millones de pesos.
Se
señaló que las empresas que alquilaban los inmuebles a Los Sauces S.A. eran:
Inversora M&S, Álcalis de la Patagonia S.A., Valle Mitre S.A., Loscalzo y
Delcurto S.R.L. y Kank y Costilla S.A., y que al aumentar los vínculos con
éstas, se acrecentaban los adelantos de dividendos por parte de los accionistas
y se incrementaban las conexiones entre las empresas de los Kirchner y las de
Cristóbal López y Lázaro Báez, dado que entre los años 2009 y el 2013 la firma
Los Sauces S.A. les permitió retirar la suma de $20,7 millones
Además, se
indicó que existía un acuerdo espurio, aunque con apariencias de vínculo
comercial, que se habría llevado a cabo entre el Sr. Lázaro Báez, propietario
de numerosas empresas constructoras, que resultaron adjudicatarias de obra
pública nacional y provincial, y la firma Los Sauces S.A., propiedad de la ex
presidenta, Cristina Fernández y sus hijos, el que funcionaba de la siguiente
manera: las empresas constructoras de Báez se garantizaban la adjudicación de
distintos contratos de obra pública con marcados sobreprecios, aumentos
groseros de los costos, duplicación de los plazos originales establecidos, y la
omisión del control de los distintos organismos oficiales que debían controlar
las obras que, en la mayoría de los casos registraron faltas en las condiciones
de contratación. Ello, a cambio del pago de alquileres de distintos inmuebles a
la firma Los Sauces S.A., propiedad del ex presidente de la Nación, que luego
eran retirados como adelanto de dividendos por los miembros de dicha sociedad,
pero que en realidad correspondían a “retornos” provenientes de esos contratos
de obra pública irregulares.
A su vez, se
investigan diversos movimientos de dinero de la firma Idea S.A. de Osvaldo
Sanfelice que guardarían vinculación con las empresas Negocios Patagónicos SA y
Negocios Inmobiliarios SA, entre otras, y quien utilizando esas firmas habría
realizado distintas operaciones irregulares con Los Sauces SA, maniobras que
podrían configurar la hipótesis de lavado de dinero.
En
idéntico sentido, se investigan los movimientos de
determinadas cuentas de titularidad de quienes son o
fueron miembros de la sociedad Los Sauces SA.
87.- Actuaciones de fs. 3940/3941, de
las que surge que Cristina Elisabet Fernández fue senadora por la provincia de
Santa Cruz desde el 10/12/2001 hasta el 9/12/2005 y por la provincia de Buenos
Aires desde el 10/12/2005 hasta el 10/12/2007.
88.- A fs. 4169/4173 obra una
presentación de Vialidad
Nacional mediante la cual el Jefe de Servicio de Asuntos
Internos, Dr. Ricardo Stoddart, acompañó una planilla con la actualización -al
mes de agosto de 2016- de los montos contratados de las cincuenta y dos obras
del gráfico nro. 6 del informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV.
En esa
oportunidad hizo saber que la actualización había sido realizada en el marco de
lo reglamentado por el decreto nro. 691/2016 “rubro camino”, aplicable a saldos
de obra faltante, que establecía el índice de reposición vial.
De las
planillas anexas a dicho escrito surge que la suma de los montos contratados
originalmente con firmas vinculadas a Lázaro Báez para la realización de las
cincuenta y dos obras ya señaladas, ascendía a $ 8.018.383.334,75; y que los
montos actualizados de aquéllas, en su totalidad, alcanzaban la suma de $
46.230.902.061,62 o de USD
3.082.060.137,44 ($/dólar 15).
89.-
Presentación efectuada por la Unidad de Información Financiera obrante a fs.
4175/4178, en el marco de la que su representante, Mariano Federici, informó
que Carlos Santiago Kirchner procedió a ocultar parte de su patrimonio, junto
con la participación de su grupo familiar primario (esposa e hijos) mediante la
constitución de una sociedad, a la que ha dotado de activos por sumas
siderales.
Al
respecto señaló que Carlos Santiago Kirchner constituyó una sociedad anónima
que denominó “K-SANC S.A.” con fecha 20 de marzo de 2012, junto a Cecilia
Catalina Saade, Carlos Jorge Kirchner y Carlos Rodrigo Kirchner, con una
actividad denunciada ante la AFIP la de “venta al menor de pinturas y conexos”
y que meses después de su constitución, precisamente el 10 de julio de 2012,
adquirió 5 unidades funcionales de un inmueble sito en la calle Jorge Luis
Borges nro. 2470/74 de esta ciudad, por la suma de “29.960.000, que a la fecha
importaba U$S 6.613.685.
También, con
fecha 1 de octubre de 2012, la sociedad adquirió otro inmueble, sito en la Av.
Juana Manso 1490 de esta ciudad, por la suma de $16.700.000, que a la fecha
importaba U$S 3.553.191.
Que a ello,
debía sumarse la adquisición de vehículos de alta gama, un Mercedes Benz E 350
en 2013, un Peugeot 4008 en 2014 y finalmente un Volkswagen Golf en 2016 y que,
también, operó financieramente con diversos productos bancarios contratados con
el Banco BBVA Francés S.A., entre los que se hallan algunos
plazos fijos.
Señaló que no
podía pasarse por alto que la totalidad de los bienes incorporados a la misma
no se relacionaban con su actividad comercial ni resultaban siquiera capital de
trabajo, ya que se trataba de inmuebles en los barrios de Palermo y Puerto
Madero de esta ciudad y vehículos de alta gama para uso particular.
Que en
definitiva, se podía concluir que la actividad de la sociedad no pudo haber
producido esa masa de dinero para adquirir los bienes mencionados, pero tampoco
los ingresos de Carlos Santiago Kirchner como subsecretario de Coordinación de
Obras Públicas podrían haberle permitido la adquisición de dichos bienes, ya
que antes de haber asumido la función pública en el año 2005 contaba con un
inmueble y dos vehículos y al concluir la misma, con 5 inmuebles, 5 vehículos y
una sociedad que adquirió propiedades y automotores por las de 48 millones de
pesos.
D) DESCARGOS:
1)
Cristina Elisabet Fernández
Al momento de prestar declaración
indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN con fecha 31 de octubre del
corriente (ver fs. 3257/3273), Cristina Elisabet Fernández, al momento de
otorgársele la palabra realizó una serie de manifestaciones –de las que se
desprende su negativa sobre la imputación- y en cuanto a si iba a responder a
las preguntas que le efectuara el tribunal, expresó que hasta tanto se
resolviera el planteo de nulidad, se reservaba ese derecho que la asiste por
ley.
Asimismo, se
remitió en un todo a lo explicado en el escrito que presentara en autos y que
obra agregado a fs. 2472/2503, en el que planteó, entre otras cosas, la nulidad
de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria, la producción de
medidas de prueba y la readecuación del objeto procesal de este legajo.
Cabe señalar
que en el marco de ese escrito, tras introducir los lineamientos de la nulidad
deducida -la que ya tuvo su trato en autos, hizo un extenso desarrollo de los
actos para ella cuestionados que hacen a los fundamentos de su defensa.
Así, previo a
desplegar los argumentos que hacen a la invalidez de los dictámenes fiscales y
del llamado a indagatoria del suscripto, señaló que el día 12 de agosto de
2016, los representantes de la vindicta pública llevaron a cabo una extensa
presentación, en la que requirieron su citación a prestar declaración
indagatoria, como así también de ex funcionarios públicos y un sólo grupo
empresario al que le fue asignado contratos de obra pública.
Advirtió que
en el ranking de la obra pública efectuada con recursos nacionales, aquel grupo
empresario se encuentra en el número 38; mientras que existen numerosas
empresas que se encuentran en los primeros lugares del ranking, en algunas de
las cuales existen vínculos de parentesco directo con el actual Presidente de
la República -mencionó el caso de IECSA, propiedad de Ángelo Calcaterra, primo
hermano del Presidente y tercero en el ranking- que aparecen en varias
jurisdicciones y en distintos tipos de obra.
Tildó de
llamativo que nadie haya reparado en ello, cuando se bombardea mediática y
judicialmente sobre la existencia de "sobreprecios" en la obra
pública y "favoritismo" en la asignación de la misma.
Explicó que,
a fin de contextualizar su dictamen, los fiscales describieron el objeto
procesal de la causa nro. 15.734/08, orientada a determinar la existencia de
una supuesta asociación ilícita constituida por ella y el Dr. Néstor Carlos
Kirchner con un conjunto de funcionarios del Estado y "empresarios amigos”
dedicada a la apropiación de fondos públicos.
Seguidamente,
reprodujo la referencia de los fiscales
sobre la existencia de una presunta operatoria
delictiva específica inscripta dentro de aquella maniobra, orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la
asignación discrecional de las obras viales adjudicadas en la provincia de
Santa Cruz, que representó una
contratación de Lázaro A. Báez por más de 16 mil millones de pesos.
Asimismo,
adujo que en el marco de aquel dictamen, se figuró que esa maniobra fue
edificada sobre cuatro pilares esenciales: 1 "La inserción del amigo
presidencial en el negocio de la construcción vial"; 2 "La
exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a nivel
nacional"; 3 "La mayor concentración económica de obra pública vial
del país en la provincia de Santa Cruz" y 4 "El direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y
el diseño de un esquema de beneficios exclusivos a favor de Lázaro Báez, en
detrimento de las arcas del Estado".
Añadió que
el día 2 de septiembre de 2016, en un nuevo requerimiento, los fiscales
informaron cuáles serían las evidencias que sustentaban su hipótesis acusatoria y reiteraron el pedido de indagatoria; que
existiría "un contexto de gravedad
institucional amplio” investigado en esta causa y los expedientes conexos
I5.734/08 y 11.352/14, a la vez que afirmaron que los hechos aquí analizados
importarían el paso previo de la hipótesis de lavado de dinero que se investiga
en la causa "Hotesur".
Refirió
que resultaba inaceptable la calificación de un
“contexto de gravedad institucional amplio"
utilizada por el fiscal Pollicita para justificar el pedido de indagatoria
formulado en su contra, en tanto se desempeña como fiscal en la causa en la que
investiga una supuesta asociación ilícita desde la cúpula del Poder Ejecutivo
Nacional desde el año 2008, sin que hubiere adoptado medidas ni solicitado un
temperamento de semejante gravedad.
Asimismo,
expresó que fue a raíz de esa nueva presentación, que el suscripto dictó la
resolución de fecha 12 de septiembre del corriente, por la que se dispuso su
citación a prestar declaración indagatoria.
Luego de esa
introducción, describió los vicios puntualmente advertidos en cada uno de los
actos procesales en cuestión.
En
primer término, apuntó contra los dictámenes de los fiscales Mahiques y
Pollicita dado que en su entendimiento adolecerían de falta de motivación,
conforme lo dispone el art. 69 del digesto ritual, que señala que los
representantes del Ministerio Público Fiscal deben formular de manera motivada
y especifica sus requerimientos y conclusiones, en tanto se la pretende
relación con hechos que no encuadran en ningún artículo del Código Penal.
Por otra
parte, explicó que los representantes del Ministerio Público Fiscal, pretenden
hacerla responsable en su carácter de ex Presidenta de la Nación por supuestas
irregularidades que habrían tenido lugar con motivo de contratos de obra
pública adjudicados y ejecutados en la provincia de Santa Cruz, lo que
resultaba una hipótesis genérica y difusa.
Recordó
y apuntó a que los fiscales no pueden desconocer
y dejar de merituar que tuvo tres causas por
enriquecimiento ilícito, en las cuales fue sobreseída total y definitivamente
-una de ellas del registro de este juzgado-, así como también en aquélla en la
cual se investigaba la posible comisión de delitos a raíz de la contratación
del hotel Los Sauces, con intervención del Dr. Pollicita y del suscripto.
Reparó
también en que no tuvo
cargos de
responsabilidad directiva o de decisiones empresariales en ninguna de las
empresas investigadas, lo cual la aleja de toda posible responsabilidad penal.
Manifestó
además en relación con la referencia de
Lázaro A. Báez como el "amigo presidencial"
que fue "insertado" en el negocio de la construcción, que más allá de
que ella no reviste tal cualidad, el hecho de resultar amigo no puede
constituir un indicio de delito. Además, que si el deseo de Néstor Kirchner
hubiese sido beneficiarlo con obras públicas, podría haberlo hecho cuando fue
gobernador de Santa Cruz.
Por otro
lado, dijo que el hecho de que funcionarios que se desempeñaron en el gobierno
de la provincia de Santa Cruz a partir del año 2003 pasaran a desempeñarse en
puestos del gobierno nacional, no puede ser tenido como un indicio criminal, en
tanto es lo que han hecho todos los dirigentes de todos los colores y partidos
políticos que fueron intendentes, gobernadores y presidentes.
En otro orden
de ideas, expresó que tampoco resulta posible el ingreso dentro del terreno de
lo judiciable y mucho menos considerarse algún tipo de delito la decisión
política de llevar a cabo obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz,
aseveración que sustentó en que las partidas surgen de las leyes de presupuesto
que vota el Congreso de la Nación y la reasignación de partidas es una tarea
que fue llevada a cabo por los distintos Jefes de Gabinete (recordó en tal
sentido las atribuciones de estos últimos en la redacción del art. 100 de la
C.N. luego de la reforma de 1994).
Por otra
parte, mencionó que todas las cuentas de inversión correspondientes al período
2003-2013 fueron aprobadas por el Congreso de la Nación, con intervención de la
Comisión Mixta Revisora de Cuentas, y que en el caso del período
correspondiente al año 2014, las cuentas de inversión ya fueron aprobadas por
la Auditoria General de la Nación y fueron remitidas a la Comisión Mixta
Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación.
Señaló que
la provincia de Santa Cruz no recibió recursos por obra pública vial de una
manera desproporcionada, en orden a que el 11,3% del presupuesto de Vialidad
Nacional que destinaron a la provincia de Santa Cruz se corresponde con su
tamaño con relación al territorio nacional, que resulta ser el 10,5%. A ello,
agregó que la provincia de Santa Cruz es la
que tiene la menor densidad de población por kilómetro cuadrado, siendo las
rutas un elemento vital para su integración.
Propugnó
que aquellas decisiones forman parte de áreas reservadas
al poder
político, máxime cuando son determinadas por leyes sancionadas
por el Congreso de la Nación anualmente en la "ley de leyes" que es
el presupuesto nacional y sumó que la referencia de los decretos fue capciosa y
tergiversada, en tanto se mencionaron como especiales de asignación de partidas
a Vialidad Nacional, o incluso a la empresa Austral Construcciones S.A., cuando
en realidad son los llamados decretos "ómnibus" de reasignación de
partidas para todo el ámbito de la administración pública nacional,
centralizada y descentralizada.
Apuntó
también contra el argumento de la existencia de un direccionamiento de la
adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios en
favor del "empresario amigo", por cuanto no se señaló cuáles habrían
sido los quebrantamientos de "las
buenas prácticas de la administración pública" y marcó que las adjudicaciones fueron llevadas a cabo a través de
licitaciones públicas en el ámbito provincial cuyos distintos pasos resultaron
ser de responsabilidad exclusiva del órgano de administración provincial de
vialidad.
Por último,
indicó que la falta de motivación del dictamen fiscal se constata en la
omisión, tergiversación e inadvertencia por parte de los fiscales de las
conclusiones del Informe Definitivo nro. 3/2016; elaborado por la
Unidad de Auditoria Interna de la DNV por orden de su actual Administrador
General, en tanto se habría excluido intencionalmente considerar sus
principales conclusiones.
Así, en
líneas generales puntualizó que aquel informe al que criticó y rotuló como
confeccionado "a las apuradas" y con intencionalidad política-, se
concluyó que no se evidencian deficiencias constructivas de relevancia como así tampoco tareas que hayan sido
certificadas sin ejecutarse; que sólo se consideraron obras que hayan tenida
certificación a partir de enero de 2010; que los auditores razonaron que los
desajustes de certificación de obra observados no se consideran relevantes en
relación con la magnitud de las respectivas obras y que los incumplimientos
advertidos son totalmente insignificantes.
Por
otro lado, adujo que no se analizaron debidamente las declaraciones
testimoniales de quienes suscribieron aquel informe; particularmente en lo que
atañe a lo dicho sobre el plazo de confección del informe, el posible retraso
en las obras y los montos certificados con relación a los trabajos hechos.
En otro orden de ideas, conforme la
hipótesis que da cuenta de una posible operatoria de lavado de dinero entre
Lázaro A. Báez y la familia Kirchner, en tanto los alquileres pagados por
empresas del primero a estos últimos serían "retornos", mencionó que
no existe una congruencia temporal entre ambos vínculos contractuales, por
cuanto los contratos de obra pública abarcarían el período comprendido entre
2003 y 2015, mientras que los de los hoteles -Hotesur-, comenzaron en noviembre
de 2008 y terminaron a mediados del 2011.
Sugirió que
no puede hablarse de lavado de dinero a través de esos alquileres, ya que el
dinero que ingresaba por tal concepto circuló en todo momento por circuitos
bancarios, con documentos que acreditan la trazabilidad de los fondos y el pago
de los impuestos.
En
última instancia, hizo mención a que en el marco de la
causa nro. 15.734/08., ya se resolvió la inexistencia
de delito por este tipo de operatoria, con valor de cosa juzgada y que sobre la
base de los antecedentes que hacen a aquella causa, el suscripto resolvió que
no existía delito alguno por lo que dispuso su sobreseimiento, como así también
el de Juan Carlos Relats, y del Dr. Néstor Carlos Kirchner, y embistió contra
el Dr. Pollicita, dado que señaló que nada de ello fue cuestionado por el
fiscal.
Luego expresó
que existiría una violación a los principios de actuación que rigen al
Ministerio Público Fiscal, y comenzó su exposición señalando que a partir de la
reforma constitucional del año 1994 quedó consagrada la autonomía del
Ministerio Público con relación a los demás poderes del Estado, a la vez también
recordó los artículos nro. 1, 25 y 29 de Ley Orgánica del Ministerio Público,
la cual consagra sus principios generales.
Seguidamente,
objetó que el dictamen resultaba ser más una manifestación dotada de un
carácter político, por cuanto confundió decisiones que no pueden ser sometidas
a un arbitrio judicial. También manifestó que resultó arbitraria la selección
de las personas responsables de las maniobras, por cuanto no se hizo referencia
a los Jefes de Gabinetes de Ministros, a los Gobernadores de Santa Cruz, y a
los Diputados y Senadores nacionales.
Asentó que la
DNV es un organismo autárquico y autónomo; y que para la ejecución de las obras
que se le asignan no se requiere la autorización directa o indirecta de ninguna
autoridad superior. Por ello, según su estatuto orgánico (Decreto-ley 505/58,
ratificado por ley 14.467), tiene plena autonomía y autarquía, tanto en el
manejo de sus fondos como en los convenios y acuerdos que realiza.
Recordó
también que ese organismo, desde su creación lleva a cabo convenios con las
direcciones de Vialidad Provinciales para la realización de obras en las redes
viales nacionales o provinciales, ejerciendo la DNV la supervisión de los
trabajos realizados y certificados, tarea que en el caso de Santa Cruz
realizaban los funcionarios del 23° Distrito- Santa Cruz- de Vialidad Nacional.
Por otra parte,
advirtió que los únicos funcionarios de la DNV que designan los presidentes son
el administrador y subadministrador, y en esa inteligencia, subrayó que de los
tres subadministradores, sólo Sandro Férgola era de la provincia de Santa Cruz,
particularidad que no reviste implicancias penales. Además reprochó de falsa la
aseveración de que los ex presidentes designaron a los gerentes de
administración, gerentes de planeamiento; investigación y control y
gerencia de obras y servicios viales, en tanto el hecho de que se los nombre
mediante decreto del Poder Ejecutivo obedece a disposiciones de carácter
administrativo y no político.
Al referirse
a la intencionalidad política de la presentación fiscal, sostuvo que esa
afirmación encontraría resguardo fáctico en pormenores concretos que desarrolló
brevemente, a saber: la designación del Dr. Ignacio Mahiques como fiscal
especial, quien tendría vinculaciones con otros funcionarios del actual
gobierno; la presunta actuación de Daniel Angelici como “operador” designado
por el actual presidente para dirigir el funcionamiento de jueces y fiscales;
la relación del mismo Angelici y algunos miembros del Consejo de la
Magistratura de la Nación y la actuación en este proceso de la Unidad de
Información Financiera, a la que se encontraría vinculada María Pía Monkes
Calcaterra, sobrina del presidente y de Ángelo Calcaterra.
Como colofón, con
relación a la actuación de los representantes de la vindicta pública, expuso
que todo lo dicho implicaría un desvío manifiesto en la actuación de aquéllos,
dado que se encontraría vulnerado el principio de legalidad y las garantías del
debido proceso, se hallaría resignada la actuación del Ministerio Público como
órgano independiente.
Conforme siguió el
devenir de su presentación, Cristina Elisabet Fernández refirió que la decisión
del suscripto de convocarla a indagatoria resultaba inválida en tanto es la
consecuencia directa e inmediata de los requerimientos ilegítimos formulados
por los fiscales y porque al momento de la resolución, no se habría encontrado
consolidado el estado de sospecha aludido en el art. 294 del CPPN.
Además,
aclaró que ese auto también posee como vicio el hecho de que no se encuentre
precisado de forma mínima cuál resulta ser la conducta que de manera individual
y concreta se le achaca.
Finalmente,
cabe señalar que las manifestaciones vertidas en el acta de indagatoria de
fecha 31 de octubre, más allá de aunar consideraciones sobre políticas sobre
presuntas persecuciones a su persona y los ex presidentes de la República
Federativa de Brasil, aquellas resultan ser un resumen de todos los
lineamientos que desplegó en el escrito que conforma su descargo antes
desarrollado.
2) Julio Miguel De Vido.
En
oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294
del CPPN (ver fs. 3307/3329) el nombrado optó por hacerlo mediante la
presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la
imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal y
fiscalía interviniente.
Al
respecto, Julio Miguel De Vido comenzó su
exposición escrita reintroduciendo el planteo de
falta de acción y de nulidad oportunamente presentado por su defensa.
En ese
sentido, señaló que el dictamen fiscal que solicitó su declaración indagatoria
y la resolución que así lo ordenaba no conformaban una hipótesis delictiva y
por lo tanto ambos actos eran inválidos. En ese sentido, agregó que en este
caso, los hechos descriptos en la convocatoria a declarar, en su formulación
abstracta, no encajaban en ningún tipo penal y, en consecuencia, se encontraba
ante una causa iniciada ilegalmente y por ello era inválida también esa
convocatoria.
Manifestó
asimismo, respecto de los sucesos descriptos como delito por el Sr. Fiscal, que
ninguno de ellos podía ser valorado ni circunstancialmente como hipótesis
delictiva, porque significaría juzgar actos permitidos y protegidos por la
Constitución Nacional y las leyes y que judicializar las decisiones políticas
adoptadas por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la Nación en uso de sus
facultades resulta absolutamente impropio, aún cuando se pretendiera
analizarlos bajo la premisa de circunstancias concomitantes al hecho principal.
Señaló con
relación a la obra pública en Santa Cruz y al presunto tratamiento privilegiado
a Lázaro Báez -y sus empresas constructoras- y presuntas irregularidades e
incumplimientos en la adjudicación y ejecución de las obras realizadas, que
esos hechos ni siquiera fueron objeto de una clara descripción, ya que se
expusieron a "modo de ejemplo" y nunca se sometieron a peritaje que
los convalidara. Además, esos ejemplos sólo surgían del relato del denunciante
Iguacel quien, además de no dar precisiones, hizo referencia a una auditoría de
la UAI (Informe nro. 3/2016) de DNV que, a pesar de las recomendaciones,
concluyó que no existían desvíos significativos en la obra pública,
contradiciendo los hechos denunciados y la imputación formulada en base a
ellos.
Por su parte,
a fin de cumplir con su acto de defensa, manifestó en primer lugar que no
intervino en ningún tramo de todos los procesos que llevaron adelante las obras
públicas cuestionadas.
Al respecto,
señaló que: no fue parte ni dirigió la DNV ni la provincial; que no tomó
ninguna decisión respecto de las obras viales mencionadas y no decidió
comisionar las obras a la AGVP; que no participó en los procesos licitatorios
de ninguno de los dos organismos (DNV ni AGPV); que no tuvo en su esfera el control
de las obras de Vialidad Nacional; que no decidió el lugar de las obras
cuestionadas ni su volumen ni su estructura, ni adjudicó el presupuesto de
manera concreta obras sino a la DNV; que no intervino en la asignación del
Fideicomiso, lo que estuvo a cargo de los Jefes de Gabinete; que no fue
mencionado por el titular de la AGN como responsable de conducta alguna y las
observaciones y recomendaciones que ese organismo de control realizó fueron
notificadas a la Jefatura de Gabinete; que los informes de la UAI en base a los
cuales se formuló la denuncia no lo mencionaron y no hicieron observaciones
relacionadas con el organismo a su cargo; que no fue incluido como imputado en
la denuncia del actual director de Vialidad Nacional, ni mencionado por el testigo
Mon como asesor experto en el tema- y que no fue incluido en el requerimiento
de instrucción formulado por el fiscal natural el Dr. Taiano.
Asimismo,
señaló que la imputación formulada era
defectuosa y que de la descripción efectuada por los
fiscales en el primer dictamen no se advertía ningún hecho delictivo ni como
funcionario provincial ni nacional.
Por su
parte, señaló que nunca estuvo dentro del ámbito de la competencia del
ministerio a su cargo la facultad de otorgar permiso de obra a favor de
empresas a través del Registro de la Construcción, como así tampoco dirigir los
fondos del fideicomiso decreto nro. 976/ 01 y el control de la DNV.
Agregó
que el expte. nro. SO1:0007592/09 se inició a instancias del secretario de
Obras Públicas como cabeza del área propiciante, en el marco del cual solicitó
que el OCCOVI, la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la DNV fueran
los beneficiarios del fideicomiso. Como era norma en la administración pública, y
lo establece
la ley 19.549 de procedimiento
administrativo, se requirió la intervención de la Dirección de Jurídicos del
organismo y de la subsecretaría Legal del Ministerio, en el marco de la cual
los asesores del ministerio Dres.
Pablo Campi y Rafael Llorens, emitieron su opinión y
recomendaron la necesidad de detallar las obras concretas que se solventarían
con el fideicomiso y definir las mismas conforme a los procedimientos previstos
en las normas, aplicando criterios técnicos y objetivos para la determinación
de las necesidades fijados por la autoridad de aplicación. Que la opinión de
los organismos asesores a su cargo formó la voluntad administrativa y, con
ella, se sugirió aprobar el proyecto y continuar con la ruta administrativa
pertinente, derivando las actuaciones al Ministerio de Economía, que realizó la
misma aprobación con iguales recomendaciones.
Agregó que el
trámite administrativo culminó con la sanción del Decreto 54/09 que delegó las
facultades en el secretario de Obras Públicas (en el ámbito pertinente) y en la
DNV, los que debían cumplir con las recomendaciones plasmadas por todos los
sectores preopinantes. Es decir, a partir del decreto, la obligación de
realizar una planificación previa de las obras viales a afrontar con esos
fondos quedó en cabeza del director nacional de vialidad, quien por la norma
dictada pasó a ser la autoridad competente.
Señaló que,
por ello, la sugerencia efectuada por la AGN, en idéntico sentido a las
formuladas por él y por el ministro de economía, aprobadas por la Presidente
mediante el dictado del decreto, no tenía ninguna relevancia ya que con
anterioridad los órganos competentes habían emitido la misma opinión. Que por
esa razón era errada la afirmación que realizaron los fiscales respecto a que a
partir de allí mayor celo debió poner en controlar las obras de la DNV, el que
nunca estuvo a su cargo. Al respecto, agregó que el ministerio no estuvo a
cargo del fideicomiso y, por ende, no tenía competencia para su control ni
ejecución, excepto ante la solicitud de opinión como se hizo en el caso
mediante el dictamen legal.
Por
otra parte expresó, respecto de los cuestionamientos
presupuestarios, que la inversión de la recaudación
era dirigida por el Presidente y esa política de distribución de presupuesto
fue analizada, discutida y aprobada por diputados y senadores.
En cuanto a
la distribución de la obra pública, manifestó que sólo el 11,2% del presupuesto
fue atribuido a la provincia de Santa Cruz y no todas las obras de esa
provincia fueron hechas por el grupo de Báez. Al respecto, señaló que
deliberadamente los fiscales omitieron analizar todas las obras que se llevaron
adelante en la provincia de Santa Cruz, así como también referir cuál fue la
irregularidad que hubo en la contratación, ejecución y finalización de la obra
como para hablar de algún tipo de desvío.
En ese
sentido, señaló que el Plan Vial Nacional que puso en marcha el gobierno
anterior permitió construir más de 1.300 km. de nuevas carreteras, pavimentar
4.100 km. de rutas nacionales y cubrir con obras de mantenimiento la totalidad
de la red vial nacional y que fue una política a nivel nacional que benefició
al país en su conjunto.
Por otra
parte refirió, respecto a las reasignaciones presupuestarias, que todos los
presupuestos se modificaban durante el ejercicio anual porque se trataba de un
proyectado -esperable- de recursos y de gastos y como todo proyectado podía
variar y, justamente, para esas contingencias estaban las reasignaciones de
partidas, lo que no significaba otorgar vía libre a los órganos del Poder
Ejecutivo para modificar los recursos, ya que debía justificar la modificación
en los considerandos del decreto y/o resolución y quedaba sometida al control
posterior por aprobación o no del Congreso Nacional.
Señaló que
todos los decretos de modificaciones de presupuesto mencionados y analizados en
el dictamen tuvieron aprobación expresa del Congreso. Que los fiscales
valoraron como prueba de cargo las reasignaciones a la DNV y omitieron valorar
que los Decretos 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12,
1170/13 y 1246/14 reasignaron partidas a prácticamente todos los organismos
según las necesidades de cada año.
Con
respecto a las resoluciones firmadas como ministro de planificación en cuanto a
reasignación presupuestaria dentro del organismo, señaló que se encontraban
dentro de las facultades conferidas presupuestariamente por el Congreso y
consistían en la reasignación de partidas no ejecutadas dentro de la misma
jurisdicción (organismo) y que contablemente implicaban la utilización de
recursos que no estaban siendo ejecutados en una cuenta para aplicarlos en otro
donde eran necesarios, lo que lejos de ser un delito constituía una aplicación eficiente de
los recursos
públicos asignados presupuestariamente.
Al respecto
manifestó que los fiscales, con un criterio parcial, omitieron considerar que
dichas resoluciones no solo reasignaban partidas para beneficiar al "Grupo
Báez" sino a distintas obras en ejecución en diferentes lugares del país,
conforme lo pedían las distintas áreas de la Secretaría de Obras Públicas.
Refirió
a su vez, respecto de la sospecha de
direccionamiento al grupo de Lázaro Báez, que las
únicas obras auditadas por la UAI, a pedido expreso de Iguacel, fueron las que
fueron adjudicadas al mencionado empresario y dicho organismo concluyó que las
mismas fueron realizadas y que no había desvíos significativos ni pagos que no
tuvieran como respaldo la respectiva certificación de obra. Por tal motivo,
hizo propio, en los términos del art. 303 del CPPN, la petición de su defensa
en la que solicitó medidas de prueba.
Manifestó
asimismo que se le imputaba una omisión pero la misma no se describía, ni
tampoco la conducta debida. Al respecto, agregó que no era el ministerio a su
cargo el organismo que se ocupaba de la realización de las obras.
Asimismo,
indicó que la inclusión de su persona en el requerimiento fiscal se debía
exclusivamente a la presión política, mediática y judicial.
Por otra
parte, brindó precisiones técnicas sobre competencias en la función pública,
distribución de funciones y responsabilidades. En ese sentido, señaló que no
era el ministerio el que se ocupaba de la realización de las obras, las que, en
su mayoría se encontraban a cargo de la AGVP, la que tenía a su cargo, la
licitación, la preparación de los pliegos, la adjudicación, la comparación de
precios, la contratación, la ejecución y la inspección. Que la supervisión de
los actos de este organismo provincial de vialidad tampoco dependía del
ministerio sino de la DNV, conforme las facultades que legalmente tenía
asignadas.
Refirió que
las licitaciones llevadas adelante por la DNV eran supervisadas y controladas
por ellos mismos en su carácter de organismo autárquico con algún grado de
control presupuestario según el origen de los fondos por parte de la Secretaría
de Obras Públicas.
Manifestó
asimismo que los organismos de control interno y externo funcionaron
permanentemente durante los 12 años de gestión, los que elevaron sendos
informes, en virtud de los cuales se adoptaron medidas de remediación de sus
observaciones.
Que
todo lo que concernía a las políticas en materia de
Vialidad Nacional correspondía a la órbita de la
subsecretaría de Obra Pública que dependía de la Secretaría homónima. Agregó
que la estructura del Estado nacional no era decidida por los funcionarios sino
que estaba delimitada por el Poder Ejecutivo y estructurada por la ley. Se
trataba de una diagramación previa de funciones y responsabilidades que se
asignaba a un cargo, independientemente de la persona que lo ocupara.
Señaló que la
distribución de funciones administrativas para la ejecución de las políticas de
estado era imprescindible, porque no podría entenderse un organismo, sea el
ministerio por entonces a su cargo o cualquier otro, dependiendo de manera
completa de un funcionario.
Al respecto,
agregó que haya sido titular del ministerio no significaba que haya sido
responsable de todo lo que allí se realizaba, porque para ello existía la
distribución de funciones a cargo de distintos niveles y la atribución
específica de incumbencias y de responsabilidades ejecutivas y administrativas.
Manifestó que
en este caso concreto, las obras viales eran competencia del secretario de
Obras Públicas cuyas funciones se encontraban detalladas y definidas por el
Decreto 1142/03, modificatorio del Decreto 27/03- y que todo lo relativo a la
DNV era incumbencia exclusiva de la subsecretaría dentro del ámbito de la
Secretaría y, en tanto no existiera ninguna cuestión que requiera la
intervención directa del ministro, no había necesidad de intervención, control
o supervisión adicional.
Expresó que
era insostenible afirmar que porque se conocía el presupuesto nacional se
pudiera conocer cuál fue el destino concreto de cada peso gastado y menos aún a
qué empresa se contrataba, ya que justamente por ser presupuesto era previo a
la adjudicación y al gasto, máxime si no se participaba de los procesos
licitatorios.
Por su
parte, señaló que la división de funciones y responsabilidades era propia del
trabajo en equipo y se regía por el principio de confianza que hacía que cada
integrante, en este caso, de un organismo, actuara en el entendimiento y en la
confianza de que el otro integrante lo haría conforme a la norma, con apego a
las funciones delegadas y con responsabilidad.
Añadió
que hacerlo responsable de algún hecho ajeno
basado solamente en la calidad de ministro resultaba
una extensión de responsabilidad en hechos que era posible que ni siquiera
conociera. Que no era de su competencia determinar si existió alguna
irregularidad en las obras viales de Santa Cruz, aunque sí actuar frente al
conocimiento concreto de la misma, lo que no ocurrió en el caso. Al respecto,
agregó que no había ningún elemento que demostrara que estuvo al tanto de
irregularidades y en función de ello no había obligación alguna de actuar y por
ende no existía omisión dolosa.
3) José
Francisco López
En
oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, en los términos del art.
294 del CPPN (ver fs. 3366/3383), José Francisco López manifestó su voluntad de
declarar, aunque se negó a contestar las preguntas del tribunal y fiscalía
interviniente.
En
tal sentido, señaló que lo que estaba bajo la competencia e incumbencia de la
Secretaría de Obras Públicas a su cargo fue el desarrollo del Plan Nacional de
Obras Públicas aplicado a todo el país desde el 25 de mayo de 2003 hasta el 10
de diciembre de 2015, cuyas metas y objetivos fueron aprobados por el Congreso
Nacional en sus respectivos presupuestos anuales. Que ese plan fue implementado
por las cuatro subsecretarías a su cargo, la de Obras Públicas, la de
Desarrollo Urbano y Vivienda, la de Recursos Hídricos y la de Coordinación
Federal de Obra Pública que eran las que administrativa y presupuestariamente pertenecían al
sistema financiero del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Manifestó
que el plan citado tenía dos aspectos fundamentales: a) el político social y b)
el político económico. El primero hacía eje en el empleo y la inclusión social
y el segundo en la dinamización de la economía donde la industria de la
construcción cumplía un rol fundamental por lo cual era denominada “madre de la
industria”, el que permitió construir más de 40.000 obras en todo el país.
Refirió
que todas estas obras que fueron ejecutadas
estaban geo-referenciadas porque ello era el
requisito esencial para iniciar el trámite administrativo que permitía lograr
su financiación, las que se llevaron a cabo mediante licitaciones públicas y
fueron adjudicadas a la oferta más económica.
En ese
sentido, indicó que el Plan Nacional de Obras Públicas estuvo enmarcado en el
Plan EstratégicoTerritorial, denominado PET, desarrollado por el Ministerio de
Planificación Federal en el que participaron la Nación, las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya elaboración participaron
técnicos, profesionales, expertos y especialistas en
planeamiento de la nación, de las provincias y de C.A.B.A. y técnicos y
profesionales de la Cámara Argentina de la Construcción, de los diferentes
Consejos Profesionales de las provincias y de las Universidades. Que ese PET
sintetizaba los diferentes planes que cada una de las áreas específicas del
Ministerio de Planificación desarrolló, es decir, el plan habitacional,
eléctrico, de gasoductos, ferroviario, vial, de control de inundaciones, de
escuelas, de universidades, de desarrollo de infraestructura de Norte Grande,
de mantenimiento y conservación de iglesias y monumentos históricos, de
hospitales, de agua y saneamiento, minero, de comunicaciones, de hidrocarburos,
nuclear, entre otros.
Señaló que
los precios unitarios que componían los presupuestos de las obras dependían
diversos factores, como la tipología de la obra, la región del país en la que
está emplazada, la tecnología aplicada y/o materiales utilizados y que el plan
de obras requería a todos los organismos pertenecientes a la Secretaría de la
Obra Pública adoptar el precio tope a los presupuestos oficiales de las
licitaciones públicas que se desarrollaban, el que establecía el valor máximo que
el estado estaba dispuesto a pagar por una obra y las empresas debían ofertar
por debajo del mismo, sistema que resultó exitoso.
Señaló
con relación
al Registro Nacional de
Constructores de Obra Pública que era un organismo
nacional dependiente funcionalmente de la subsecretaría de Obra Pública, el que
fue creado hacía muchos años y tenía designado a cargo un funcionario de
carrera, cuya función era la de otorgar, previo al análisis técnico, económico,
financiero, jurídico y moral de las empresas, un documento en el que se
certificaba el grado de idoneidad de las firmas constructoras a fin de
habilitarlas para ejecutar obra pública. Al respecto, aportó los objetivos del
dicho registro y de las firmas consultoras de obra pública. Agregó que algunas
provincias utilizaban este certificado para analizar las empresas en los
distintos procesos licitatorios, mientras que otras poseían sus propios
registros provinciales de constructores de obra pública.
Por
otra parte, señaló que el decreto 54/09 estaba enmarcado en la ley 26.028 del
año 2005 que establecía el impuesto al gasoil para desarrollar proyectos de
infraestructura vial y/o eliminar o disminuir peajes, realizar compensaciones
tarifarias a las empresas de servicio automotor, al sistema de carga por
automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de
pasajeros o de carga. Esta ley en su artículo 14 “c” facultaba al Poder
Ejecutivo Nacional a incorporar beneficiarios al fideicomiso y en el artículo
14 “e” se incorporó como beneficiario al fideicomiso a un organismo del estado
como era el órgano de control de concesiones viales OCCOVI.
Señaló que,
por ello, la incorporación de nuevos beneficiarios fue también para
cumplimentar lo requerido por la UCOFIN -Unidad de Coordinación de Fideicomisos
dependiente del Ministerio de Economía- en su nota 1493/08, quien era el que
realizaba la administración de los fideicomisos y que ese ministerio era la
autoridad de aplicación. Que todo lo actuado mediante el decreto 54/09 respondió
a los manuales y procedimientos que la UCOFIN tenía establecido para la
inclusión de las obras, razón por la cual la Secretaría de Obras Públicas no
estableció ninguna norma interpretativa, ni aclaratoria ni complementaria.
Al respecto,
agregó que la observación realizada por la AGN en cuanto a la existencia del
plan de obras fue tomada en cuenta como así también las sugerencias
desarrolladas por los Departamentos Jurídicos del Ministerio de Planificación
Federal y del Ministerio de Economía en la incorporación del listado de obras.
Asimismo
manifestó en cuanto a las obras que fueron abonadas a la provincia de Santa
Cruz por un total de 64 millones de pesos en tres años, que ello representaba
una cifra mínima si se comparaba con lo invertido en el resto del país con lo
recaudado por la ley 26.028 del año 2005 en ese período de tiempo o en los
siete años que duró la vigencia del decreto, circunstancia que demostraba que
no hubo ni discrecionalidad ni arbitrariedad en el manejo de los fondos
aplicados conforme al decreto citado.
Señaló que el
administrador general de la DNV nunca requirió su autorización, como así
tampoco a ninguna otra autoridad superior, a los fines de celebrar convenios,
los que se llevaron a cabo en el marco de manuales de procedimientos de dicho
organismo descentralizado y con autonomía administrativa y financiera.
Agregó que no
le constaba impugnación alguna por parte de empresas constructores de
licitaciones, por obras licitadas en Santa Cruz por la DNV y que tampoco
recibió durante su gestión en la secretaría informes que indicaran alguna
irregularidad en los procesos licitatorios en ningún lugar del país en general,
ni en Santa Cruz en particular.
Señaló que,
según los objetivos trazados por el decreto 27/2003, la Secretaría de Obras
Públicas “debía entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la
política nacional…”, lo que hizo. Debía además, “intervenir en todo lo
inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de
su competencia”. En ese sentido, señaló que no estaba en el ámbito de su
competencia auditar a un organismo que tenía autonomía y autarquía
administrativa y financiera, máxime si no le constaba la existencia de
irregularidad alguna, para lo cual estaban otros organismos del estado como ser
la subsecretaría de Obra Pública, de Coordinación Federal, Unidad de Auditoría
Interna del M.P.F., SIGEN, AGN, entre otros.
Agregó que la
AGN aprobó todos los presupuestos desde el año 2003 al 2014 y que si se tenía
en cuenta que la inversión que se desarrolló de acuerdo al Plan Estratégico
Territorial en todo el país entre el 2003 y 2015 era de U$S 107.825.000.000, la
que permitió tener más de 60.000 obras terminadas, en ejecución y a iniciar,
crear más de 12.000 nuevas empresas y registrar más de 450.000 trabajadores
constructores -con relación a lo cual aportó un tomo que reza “Inversión
Pública en Infraestructura”- y si se analizaban las inversiones de los
distintos planes por provincia, por región como así también los principales indicadores
que incidían directamente en la industria de la construcción, centrar la mirada
únicamente en la provincia de Santa Cruz, la que ocupa el 9 por ciento del
territorio, era sesgada y tenía una clara intencionalidad política y jurídica.
Por otro lado,
solicitó se llevaran a cabo diversas medidas de prueba, respecto de lo cual se
hizo saber al Sr. Fiscal que lleva adelante la investigación, en los términos
del art. 196 del CPPN.
4) Nelson
Guillermo Periotti
En
el marco de su descargo (ver fs. 3394/3439), Nelson
Guillermo Periotti realizó manifestaciones defensivas
en relación a las imputaciones que se formulan en la presente causa, para
aclarar los hechos y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho. Para ello se
remitió en un todo al escrito de descargo que solicitó sea parte integrante de
su declaración indagatoria.
A modo de
introducción, luego de hacer referencia a sus antecedentes laborales en
distintas dependencias estatales, aclaró que su trayectoria en la función
pública estuvo siempre signada por la honestidad y la transparencia, y que por
ende resultan falsas las imputaciones que se formularon en su contra, dado que
no participó de ninguna maniobra para perjudicar al Estado a través del
direccionamiento y la falta de control en la obra pública vial.
Añadió no
haber cometido el delito de fraude en perjuicio de la administración pública
(art. 174 inciso 5 del CP) ni el de negociaciones incompatibles con la función
pública (art. 265 del CP), ni ningún otro a lo largo de su gestión en la DNV.
Sostuvo que
su extenso paso por la función pública no conllevó un enriquecimiento personal
injustificado y que con su esposa viven de sus jubilaciones y de ahorros, y que
poseen algunas propiedades inmobiliarias de un valor modesto.
Continuó con
ese introito, y apuntó contra la denuncia de Javier Alfredo Iguacel, actual
administrador general de la DNV, en tanto dijo que fue “a las apuradas”, inconsistente y plagada de contradicciones y de
afirmaciones que la propia documentación invocada por él mismo desmentía
categóricamente. A modo de
ejemplo, refirió la supuesta existencia de
certificación de obra pública no ejecutada.
Seguidamente,
consignó referencias en torno al trámite de la causa; desde que inició por ante
la Secretaría nro. 20 de este tribunal con intervención de la Fiscalía en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 3, hasta que en razón de la ampliación de
denuncia de Iguacel de fecha 6 de julio, en la que incluyó obras en la Ruta
Nacional nro. 3 y en la Ruta provincial nro. 9, se amplió el objeto procesal, y
resultó conexa con las causas nros. 8.635/16 (Ruta 3) y
8.636 (Ruta 9), en trámite por ante la Secretaría
nro. 19, derivando en la intervención de los Dres. Pollicita y Mahiques.
Dentro de ese
contexto, Periotti refirió que el fiscal Taiano (primer fiscal interviniente)
dispuso numerosas medidas de investigación que marcaban un rumbo racional a la
investigación, mientras que, por el contrario, los otros dos representantes del
Ministerio Público Fiscal, tras asignárseles la causa por conexidad, torcieron
el rumbo trazado por el primer fiscal, lo que importó una metamorfosis del caso
que implicaría una afectación al principio de la unidad del Ministerio Público.
Asimismo,
vertió consideraciones contra la declaración de Martín Cergneux en el marco de
la causa nro. 8636/2016, en tanto no habría podido ser controlada por la
defensa, ya que no fue avisada de su convocatoria.
Ya con miras
a refutar los argumentos del pedido de indagatoria, primeramente enumeró las
conclusiones a las que arribó el informe de avance "Gestión Integral de
Obras ejecutadas en el 23º Distrito Santa Cruz", llevado a cabo por la
Unidad de Auditoría Interna de la DNV, en relación con la gestión de las obras
viales en la provincia de Santa Cruz en los últimos años.
Puntualmente,
la gran concentración de obras en Santa Cruz en comparación con otras
provincias; la delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa
Cruz; la importante inversión de obras fuera de la red vial nacional; la
concentración de obras en un único grupo de empresas; el constante
incumplimiento de los plazos de obra; y la marcada desigualdad en el plazo de
pagos en relación a las otras empresas contratistas con Vialidad Nacional.
Tras ello,
marcó las que a su criterio resultan ser inconsistencias de la denuncia. En ese
lineamiento, en primer lugar acometió contra lo dicho por Iguacel en orden a
las irregularidades interpretadas de manera aislada, sobre las que dijo que
podría encontrarse alguna justificación, mientras que de forma conjunta se
estaría en presencia de una maniobra delictual, dado que en su entendimiento,
si cada una de las presuntas anomalías pudiera estar justificada, y no ser tal,
el conjunto de ellas también debería estarlo, puesto que no sería razonable que
la suma de actuaciones justificadas derivara en una actuación injustificada.
Añadió que
otra de las inconsistencias, se advierte en la afirmación que da cuenta de que
se determinó que funcionarios e inspectores de obra fueron presionados por sus
superiores para emitir certificaciones por obras que no se encontraron
ejecutadas, en tanto en el informe de auditoria final se concluyó que no se
evidencian deficiencias constructivas de relevancia ni tareas que hayan sido
certificadas sin ejecutarse.
Además,
manifestó que ello fue ratificado por los intervinientes en el trabajo de
auditoria que brindaron declaración testimonial en autos: Martín González Oría,
Justo Romero y Marcelo Bianchi, de quienes transcribió algunas de las frases
que a su entender sustentaban lo señalado.
En ese
entendimiento, también particularizó que la propia estructura orgánica de
funcionamiento de la DNV tornaría imposible que ello acaeciera, toda vez que
cuenta con muchas instancias o áreas que toman conocimiento y aprueban o no,
durante el circuito de un certificado, su pago. Así, explicó que el certificado
elaborado a partir de su foja de medición en la obra, con participación activa
del Inspector de la obra y el representante técnico de la empresa, circula por
más de 16 dependencias de la AGVP y de la DNV y lo firman 10 responsables de
áreas técnicas y contables.
Adujo que los
testigos también se explayaron sobre los pasos explicados; y reprodujo en ese
sentido los dichos de Bianchi con relación a los certificados de obra y su
registración en el sistema SIGO, sea tanto cuando la comitente es la DNV como
cuando el comitente es otro organismo.
Resaltó que
en el caso específico de la provincia de Santa Cruz, en el marco de las licitaciones
y contratos de la AGVP actúan múltiples organismos de control de la
administración del erario provincial; puntualmente, el Tribunal de Cuentas
Provincial (Control de legalidad sobre procedimientos administrativos), la
Legislatura Provincial (Control de recursos y gastos) que aprueba la ejecución
presupuestaria; y la Fiscalía de Estado (Control de legalidad de los actos
administrativos y defensa del patrimonio provincial).
También llevó
a cabo argumentaciones defensivas en relación con la irregularidad que hace a
la delegación de las obras por convenio y las funciones del comitente;
particularmente, en lo que atañe a la delegación de facultades propias de la
DNV hacia la AGVP de Santa Cruz, para que actuara como tal.
Así, luego de
destacar pasajes del informe de auditoría interna de la DNV sobre la cuestión
particularizada, sostuvo que la modalidad de las obras por convenio tuvo
respaldo normativo en el Decreto-Ley 505/58 ratificado por la Ley nro. 14.467,
artículos 36, 37 y 38, respecto de los que especificó que no existen límites a
la cantidad de obras a desarrollar por convenios.
Tras
reproducir dos de esos artículos, alegó que en base al contenido de aquéllos no
existió ninguna irregularidad en la realización de obras por convenio donde se
delegan a la AGVP todos los aspectos sustantivos del proceso de contratación y
ejecución de las obras, a la vez que pormenorizó que esa modalidad de actuación
de la DNV no fue utilizada en la provincia de Santa Cruz exclusivamente, puesto
que todas las provincias habrían celebrado convenios de similar índole con ese
ente, a través de su respectivas direcciones provinciales de vialidad.
Sobre lo
antes dicho, expresó que todos los testigos fueron contestes sobre ese punto, a
la vez que también recordó que esa fue la línea de investigación trazada por el
fiscal Taiano en el marco de su escrito de fs. 407/411, la que posteriormente
fue abandonada por los fiscales que hoy intervienen en la presente.
En ese orden
de ideas, Periotti asentó que la DNV realizó una importante inversión en obras
fuera de la jurisdicción nacional por aplicación de políticas del Poder
Ejecutivo Nacional de asistencia federal a las provincias, a la vez que
consideró importante referir en tal sentido que en el año 2009 se inició el
Plan de Obras para Todos los Argentinos, lanzado por aquél a través del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la
Secretaría de Obras Públicas de la Nación.
Sumó a ello
que prácticamente todas las áreas de la Secretaría de Obras Públicas (ENHOSA,
AYSA, la subsecretaría de Recursos Hídricos, la subsecretaría de Obras
Públicas, la subsecretaría de Viviendas, la DNV) participaron de aquel plan,
con sus respectivos presupuestos, y que la DNV ejecutó aproximadamente 500
obras en jurisdicciones municipales.
Asimismo,
aunó que las obras realizadas por convenio en el Distrito Santa Cruz, así como
las ejecutadas por esa modalidad en el resto de las provincias, se licitan con
presupuestos originados en el estudio y proyecto de cada obra, realizados por
cada Dirección Provincial de Vialidad y aprobados por la Subgerencia de
Estudios y Proyectos de la DNV.
En otro orden
de ideas, con relación a la concentración de obras en Santa Cruz, alegó que esa
provincia no tuvo más obras viales que el resto, y delimitó en tal sentido la
cantidad de obras que tuvieron algunas provincias durante el tiempo que duró su
gestión, a la vez que dijo que prácticamente todas las provincias tuvieron más
de 50 obras en su jurisdicción.
En ese
devenir, puso de manifiesto que en todo el territorio nacional se concretaron
2310 contratos de obra desde el 2003 hasta el 2015, y que esa información
figuraba en un link de la página web de Vialidad Nacional, que no estaría
funcionalmente vigente para ser consultado, por lo que propició una diligencia
al respecto.
En igual
sentido, sobre lo dicho por Iguacel respecto de que no se habría alegado ninguna
circunstancia que surgiera la necesidad de asignar una mayor cantidad de
partidas presupuestarias a la provincia de Santa Cruz para la ejecución de
obras, por sobre lo fijado a otros distritos, refirió que el presupuesto de la
DNV, que es aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) y
el Congreso de la Nación, prevé el inciso 4 para obras de jurisdicción nacional
y el inciso 5 de transferencia a las provincias para la ejecución de obras por
convenio, y destacó nuevamente que los dos incisos generaron en todo el país
2.310 obras durante el período 20032015.
Al
seguir con el curso de sus dichos, explicó que toda vez que la provincia de
Santa Cruz solo contaba con cuatro trazas de rutas nacionales, el Poder
Ejecutivo Nacional, desde el año 2003 tomó la decisión de desarrollar la
infraestructura vial nacional en esa provincia, y explicó en ese sentido
algunas de las obras materializadas.
También
distinguió sobre Santa Cruz que, pese a ser la de menor densidad poblacional,
cuenta con una red vial nacional muy extensa que no había recibido inversiones
significativas desde fines de la década del 70´y principio de la de los 80´, y
enmarcó algunos de las obras sobre las que recayeron las aplicaciones
posteriores en ese sentido.
En
lo que corresponde a la delegación y la supervisión, argumentó que desde hace
tiempo la DNV ha delegado en la AGVP de Santa Cruz las obras de construcción,
reconstrucción y mejoramiento sobre rutas nacionales, con recursos del
presupuesto de esta última, para posteriormente ser reintegrados por la
primera.
Puso de
relieve al respecto una nota de fecha 5 de agosto de 1997, dirigida al entonces
ministro de economía de Santa Cruz por el presidente del directorio de la AGVP
de tal provincia, con miras a asentar que la delegación total en la
administración provincial por parte de Vialidad Nacional en la construcción y
conservación de las rutas nacionales es “tradicional” de la provincia de Santa
Cruz.
Explicó
también que en las obras que ejecutaba la DNV
por licitación y contrato propio, tenía su cuerpo de
inspección y, más allá de que algunos inspectores tenían bajo su
responsabilidad más de una obra, se podía cumplir acabadamente con el
seguimiento y desarrollo de cada obra en ejecución, mientras que en las obras
por convenio, la responsabilidad de la inspección recaía en el comitente, con
la supervisión de Vialidad Nacional a través de profesionales no permanentes en
las obras.
Respecto a la
supervisión por parte de DNV, hizo alusión al Informe Definitivo nro. 57/2013
de la Unidad de Auditoría Interna de esa dirección, correspondiente al Plan
Anual 2013, en donde en líneas generales se expresó que a partir de las tareas
de auditoria realizadas y la evidencia obtenida, se concluyó que el ambiente de
control imperante presenta un nivel razonable, con aspectos susceptibles de
mejora, afirmación que a su criterio se ve revalidada por los testimonios de
Bianchi, González Oría y Pastor Romero, de los que consignó citas textuales.
Reparó en
que la labor de supervisión de la DNV, no se limitaba a la faz de ejecución de
la obra sino que comprendía la homologación de la adjudicación, lo que
implicaba la conclusión de que se hubiesen cumplido todos los pasos formales
del proceso licitatorio y de que hubiesen intervenido todas las áreas
competentes, por lo que no constituía un control sustancial sino formal y
realizado ex post, a la vez que explicó al respecto el derrotero que tenían en
sede provincial y nacional los expedientes.
Y en
ese contexto, sostuvo que no dudó sobre la
competencia y la eficiencia de los funcionarios
encargados de las áreas intervinientes, y que por ello, sobre toda esa base
homologaba lo actuado, dado que el control de la DNV consistía en verificar que
todo el procedimiento debido estuviera cumplido, lo que era consumado con su
firma, puesto que concluía la verificación de que los funcionarios competentes
de cada área del ámbito provincial, de Vialidad Nacional en el territorio
provincial, los servicios técnicos y los servicios jurídicos hubiesen
intervenido en el marco de sus competencias.
En
ese norte, mantuvo que en el ejercicio de sus funciones en torno a esa
homologación no advirtió la existencia de un delito y que de haber ocurrido, lo
hubiera denunciado.
Hermanó
a ese cauce, que en el caso rige el principio de
confianza propio de la división de trabajo, el que le
impediría hacerse cargo de los eventuales incumplimientos en sus tareas si
hubieran incurrido en ellos quienes lo precedían en el trámite de la homologación
lo que según él, jamás advirtió, y trajo a colación lo dicho por el testigo
Roger Botto, sobre los controles pautados en los convenios, como muestra del
carácter contingente de su intervención.
Por último, argumentó que todos los testigos coincidieron al expedirse
en cuanto al tipo de controles a que era sometida la DNV, eran internos, a
cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y externos a instancias
de la Auditoria General de la Nación (AGN), la que incluso poseía espacios dentro
del edificio de Vialidad Nacional.
Luego de
replicar nuevamente citas textuales de los testigos Bianchi y Justo Romero,
precisó que ninguno de aquellos organismos hizo denuncia penal alguna con
motivo de los hechos que ahora se pretenden presentar como delitos.
En otro orden
de ideas, en lo que respecta a la supuesta concentración de obras en un único
grupo empresario, luego de reproducir los dichos de Iguacel en tal sentido,
explicó que al observarse las obras en el contexto nacional, se apreciaría la
presencia de empresas que operan fuertemente en determinadas regiones, y
mencionó varios ejemplos al respecto, como ser la firma JCR en Corrientes,
Chaco, Formosa y Entre Ríos; o la firma Sapag en Neuquén y Río Negro, entre
otras.
En lo
concerniente a esta cuestión, apuntó a que todos los testigos encargados de la
auditoria del año 2016 coincidieron en que no se les solicitó llevar a cabo un
comparativo con relación a la concentración de obras de otros grupos
empresarios en las demás provincias y en la premura con la que les fue
requerida la tarea de auditoria.
Amplió en tal
sentido, que esa concentración se explica en orden a que los empresarios
locales se encuentran en mejores condiciones de competir con el precio más
bajo, en tanto no deben movilizarse desde zonas distantes con el costo que ello
significa.
Explicó
también que en el caso de las provincias patagónicas, la Administración de
Vialidad Provincial exigió en los pliegos licitatorios de condiciones
particulares que las empresas tuvieran experiencia puesto que la actividad se
llevaría a cabo en zonas meteorológicas particulares, lo que implicaba que
debían conocer las características del terreno, el clima y sus consecuencias
sobre las rutas en pos de las contingencias que se sucedieran durante el tiempo
de vigencia plena del contrato.
Señaló
como relevante el hecho de que en todas las
licitaciones ganadas por empresas del denominado
“grupo Austral”, la oferta presentada resultó ser el precio más bajo respecto
de las de todos sus competidores y trazó su discrepancia contra lo sostenido
por los fiscales Pollicita y Mahiques de que ello fue algo ficticio y que se
hicieron maniobras para que fuera adjudicatario quien estaba digitado de
antemano, a través de un grupo que se presentaba siempre y que eran todos lo
mismo.
Explicó que
la particularidad de que no se presentaran otras empresas recaía en que no les
convenía económicamente, por la distancia y los costos de traslado y logística,
y por la ausencia de infraestructura, lo que conllevaría la obligación de
cotizar precios elevados.
De igual
manera, expuso que las ofertas de las empresas que participaron en las
licitaciones y que no pertenecieron al grupo cuestionado, fueron consideradas
inadmisibles, por lo que en orden a lo sostenido sobre que la competencia entre
las empresas asistentes era una ficción, no advirtió porqué se limita la
acusación a ciertos concurrentes y no a otros.
En otro
lineamiento, puntualizó que carece de sustento la afirmación de Iguacel que
apuntaba contra la falta de solvencia de las empresas triunfantes en los
procesos de licitación realizados a nivel provincial, en tanto ello hubiera
impedido que ganaran las licitaciones si la comitente hubiera sido de DNV.
En otro orden
de ideas, se refirió a las peculiaridades de la construcción y conservación de
caminos en la provincia de Santa Cruz que inciden en los tiempos y en los
costos adicionales de las obras, y dijo en tal sentido que la demora en los
plazos de obra, como los señalados en la denuncia son normales, máxime en una
provincia como aquélla.
Comenzó su
exposición sobre ese pormenor explicando que durante cualquier ejercicio anual
hay cinco meses donde las temperaturas reinantes no permiten la ejecución de la
mayoría de las tareas, lo que obliga a tener una mayor carga de gastos
generales directos e indirectos ociosos, circunstancia que no se da en las
obras de otras partes del país.
Indicó
entonces que durante la veda invernal existe un período improductivo, en el que
se siguen dando ciertas actividades, a saber: los campamentos permanecen con
todos los servicios funcionando; el personal de conducción, técnico y obrero,
no realiza tarea productiva alguna pero sí percibe sueldo y demás
remuneraciones, y se siguen utilizando movilidades, equipos, comunicaciones y
toda la estructura logística necesaria para garantizar las tareas aludidas;
entre otras.
También
señaló que se debe llevar a cabo un plan invernal que importa que durante el
período que dure el contrato de obra, el contratista es responsable en todo el
tramo del servicio de atención que garantice la transitabilidad en la condición
climática que sea, tareas respecto de las cuales no reciben pago directo
alguno.
Dentro de ese
vértice de análisis agregó que el costo laboral por mano de obra es superior al
de otras provincias y también por los insumos, en tanto conllevan un enorme
costo de transporte. Que todas esas
particularidades que describió, a su entender determinan que los tiempos y los
costos de las obras patagónicas sean especiales, y que sin perjuicio de que
estuvieran contempladas en las condiciones de contratación de las licitaciones
llevadas a cabo por la autoridad provincial, entendió que las eventuales
contingencias sólo pueden ser previstas en alguna medida y no totalmente de
antemano y para cada obra.
Puntualizó
que las demoras por sí solas no resultan una irregularidad, por cuanto
corresponde que se examine en cada caso a qué se debieron, si los pedidos de
prórroga fueron justificados, que decidió y por qué en cada supuesto la
autoridad local, etc., lo que a su entender se encuentra documentado y debe ser
examinado, a las vez que alegó que los testigos coinciden en estas cuestiones,
por lo que hizo nuevamente copias textuales de extractos de las declaraciones
de González Oría y Bianchi, referidas a las justificaciones de modificación de
plazo y variaciones de costos.
Ponderó que
la posible justificación de las demoras y el mayor costo, conforme lo expresado
por los testigos, se contrapone a la visión de los representantes de la
vindicta pública que implica la idea de que una demora en sí misma es ilícita y
el mayor costo siempre un perjuicio constitutivo de defraudación, y añadió que
no se proveyó ninguna diligencia destinada a averiguar la razón de las demoras,
si estuvieron justificadas, y si las modificaciones en los costos de las obras
fueron bien o mal calculadas.
Al referirse
sobre la línea de imputación que enmarca el supuesto procedimiento excepcional
de pago, explicó que en el año 2010, la DNV elaboró un convenio tipo que
contempló el pago anticipado de certificados en casos especiales, a cualquier
empresa que lo solicitara en forma justificada, el que fue homologado por la
resolución de la Administración General nro. 899/10, del 19/05/2010, dictada en
el expediente nro. 6807-C-2010, previo dictamen de la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos.
Que en base a
ello, infirió que es incorrecta la afirmación del denunciante sobre la
inexistencia de un acto administrativo que autorice un proceder así -pago
anticipado-. Reforzó tal aserción al añadir que el Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN),
aprobado en el año 1997 por la DNV prevé y autoriza con carácter general, en su
cláusula 39.4, el pago de los certificados de obra antes de su vencimiento con
retención de intereses.
A modo de
ejemplo, refirió lo estipulado en los art. 56 y 62 del Pliego de Bases y
Condiciones de la AGVP de la Licitación
Pública nro. 38/06 para la Ruta Provincial nro. 9 en
el tramo Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 40.
Argumentó
que aquellas
particularidades resultan frecuentes en los pliegos, puesto
que pueden verse idénticas cláusulas en los contratos celebrados con empresas
tales como Petersen, Thiele y Cruz S.A., Decavial SAICAC, entre otras.
También
ejemplificó lo expuesto sobre la norma que prevé los pagos anticipados, a
través de la enumeración de los expedientes administrativos cuyas copias se
encuentran reservadas en la caja nro. 10 de la documentación recabada en autos.
Aunó que
desde el inició de su gestión al frente de la DNV, mediante la resolución nro.
982/03, se previó la posibilidad de pagos anticipados.
Que a su
juicio lo dicho se encontraría probado en que el pago anticipado no es una
anomalía sino una circunstancia que suele darse en los contratos de obra
pública; que existen numerosos actos administrativos y marcos normativos de
carácter general, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, que lo
respaldan; y el grado de difusión que dicha modalidad ha tenido.
Concluyó que
la resolución 982/03 no fue derogada durante su gestión y había sido publicada
en el sitio web de Vialidad Nacional ya referido y que como dijo, en la
actualidad no se encuentra operativo.
Explicó que
en algunos casos, en razón de ciertas contingencias que describió, se optó por
aplicar el convenio del 899/2010, anticipando el pago y descontando los
intereses pertinentes a la diferencia de días, respecto de los 60 días que
prevé la DNV y que los testimonios de Claudia Bellofatto, Silvana Paula
Maiorana y Héctor Francisco López, resultan contestes en ese sentido.
Calificó
como absurda la afirmación de falta de
publicidad de aquella resolución, en razón de que
existía una resolución más amplia referida al pago anticipado publicada en la
página web de la entidad, y se preveían cláusulas para ello en muchos pliegos
de licitaciones públicas.
Sumó
lo expresado por Maiorana, sobre que se efectuó el descuento de intereses
correspondiente y también lo testimoniado por Bellofatto con relación la
leyenda por “disposición de la superioridad”, en tanto haría referencia a la
resolución en sí misma.
Sobre
ese último aspecto, infirió que los testigos desconocen la existencia de
injerencia alguna por parte de autoridades de la Secretaría de Obras Públicas o
de alguna otra autoridad superior para dar prioridad de pago de determinadas
empresas por sobre otras, ni para pagar sumas de dinero sin el correspondiente
certificado, en tanto coincidieron que cada pago tenía su certificado como
antecedente en el expediente del que se tratara. Ponderó también que en igual
forma, aquéllos desconocieron el listado que se les exhibió y manifestaron no
saber nada de ello.
Por otra
parte, remarcó que a partir del testimonio de Bellofatto se verían
desacreditadas varias de las afirmaciones contenidas en la denuncia del Iguacel
en cuestiones relativas a irregularidades que habría presenciado durante su
desempeño en la UCOPROLI, y volcó en tal sentido reproducciones textuales de su
declaración, a partir de las cuales concluyó que todas las afirmaciones del
denunciante en esa dirección habrían sido desmentidas ya no sólo por la
documentación y las auditorias practicadas, sino por los testigos ofrecidos por
el propio denunciante.
En otra línea
de argumentación, en cuanto a si los valores de las obras eran adecuados a los
de mercado, enfatizó que ninguno de los testigos que fueron citados a deponer
en autos pudo decir que los valores o precios no fueran los vigentes en el
mercado al momento de realizarse las contrataciones con las firmas relacionadas
con el Grupo Austral, e hizo hincapié en que la testigo Bellofatto negó tener
conocimiento de que las obras hubieren estado por encima del valor de mercado o
real.
Luego de
haberse referido respecto de algunas de las irregularidades en particular,
Periotti apuntó directamente contra el dictamen de los Dres. Pollicita y
Mahiques.
Así, tras dar
cuenta del derrotero que tuvo el legajo, advirtió que el Dr. Taiano ordenó la
concreción de una serie de medidas probatorias, mientras que los representantes
de la Fiscalía nro. 11 solicitaron la indagatoria, y apuntó que con ello se
habría inobservado el principio de unidad de acción del Ministerio Público, en
virtud de las contradicciones en la intervención de sus miembros.
Que por ello,
el pedido de indagatorias sería prematuro, situación que también podría
observarse en el propio contenido del aquel dictamen, en base a que habría
correspondido más a un acto inicial del proceso que a un pedido fundado de
recepción de indagatorias en los términos del art. 294 del CPPN, con las
exigencias que ello implica.
Así,
consideró que algunas partes del dictamen, en lugar de basarse en aportes
periciales objetivos e imparciales con intervención de las defensas, se
sustentaron exclusivamente en las propias aseveraciones de la entidad
denunciante, por lo que creyó, entre otras cosas, que era necesario llevar a
cabo una experticia contable para conocer o apreciar objetivamente los datos
contables y económicos.
Afirmó que la
falta de sustento técnico pericial, pretende ser suplida por las afirmaciones
de supuestos testigos, como Mon y Cergneux, que se expidieron sobre extremos
que serían propios de una actividad pericial, y sin respeto a las normas de los
arts. 253 y ss. del
CPPN
En otro orden
de ideas, arremetió contra el pasaje del dictamen fiscal que consideró el
dictado de la resolución nro. 899/10, que en apariencia instauraba un sistema
de pronto pago de carácter general pero, en verdad, tenía un destinatario
exclusivo de la "asistencia financiera" sobre la base de que no había
sido notificada ni comunicada a la Cámara Argentina de la Construcción ni a las
empresas líderes del sector vial.
Al respecto,
distinguió que su defensa dio cuenta que el pago anticipado no fue
"instaurado" por esa resolución, sino que ya se hallaba previsto de
un modo general por la resolución nro. 982/03 desarrollada al momento de
referirse a las irregularidades-, que contemplaba esa posibilidad de pagos
anticipados.
Aseveró
por otro lado que no formó parte de ninguna
"asociación ilícita" comandada desde la
cúpula del anterior gobierno que haya beneficiado o enriquecido ilícitamente a
nadie y que tampoco defraudó a la administración pública ni incurrió en
negociaciones incompatibles con la función pública.
Refirió que
no se estableció el alcance de su rol e incumbencias en la materia, para
definir el alcance de su responsabilidad y que tampoco averiguaron el motivo
por el que se demoraron las obras ni si las prórrogas para su ejecución
tuvieron o no una justificación, entre otras cosas que hacen a algunas
irregularidades planteadas y cuestiones que importarían la realización de
medidas de prueba ineludibles -cuya producción solicitó en tal presentación-,
para poder llevar a cabo afirmaciones con un mínimo fundamento.
Sobre la
importación de funcionarios, sostuvo que si las personas que acceden al gobierno
tienen su origen en una provincia, no resultaba desatinado que el presidente
ubicara como funcionarios nacionales a personas que hayan trabajado con él
antes colaborando en la gestión provincial, si los consideraba eficientes.
Insistió
también en algunos conceptos que desarrolló a lo largo de su presentación, como
ser que la delegación en las AGVP era una práctica tradicional de la provincia
de Santa Cruz, que tenía sustento normativo, y que los alcances de su
responsabilidad e incumbencia como vértice superior de la institución que se
encargaba de la supervisión formal del proceso licitatorio que tenía lugar en
sede provincial.
En
ese sentido, argumentó que si existieron atrasos, pagos a pesar de los atrasos,
redeterminaciones, y demás particularidades dadas en los procesos de licitación
no eran de su competencia, no obstante lo cual resulta algo que tiene un porqué
que no se vincula con lo delictivo y que debe ser investigado.
En el marco
de su carga contra el dictamen, coligió que estaba lleno afirmaciones
inexactas, falsas y antojadizas y como caso paradigmático de tal aseveración
citó las cuestiones que hacen a los casos testigo que fueran desarrollados por
los fiscales, sobre los que hizo un extenso desarrollo. Además, sacó a relucir
contradicciones respecto de la falta de sustento normativo con relación al
cobro de certificados de obra con antelación al vencimiento aludida en un
primer momento, y las posteriores consideraciones sobre la falta de publicidad
a raíz de la resolución nro. 899/2010, que ya fueron tratadas.
También
realizó argumentaciones en torno al testigo
Martín Cergneux -sobre la que corre por vía
incidental una nulidad-, las que en líneas generales pueden resumirse en la
presunta discordancia entre sus dichos y las conclusiones del informe de la
Unidad de Auditoria Interna nro. 3/2016 y los demás testimonios obrantes en
autos.
En
ese contexto, señaló que dentro de sus dichos,
Cergneux manifestó que en un caso, la DNV, le
reconoció a una de las empresas del grupo “Báez” un anticipo financiero menor
al solicitado, lo que echaría por tierra la afirmación de los fiscales sobre
inexistencia de controles de las autoridades nacionales.
Que en
relación con lo sostenido sobre que las empresas competidoras ofertaban por
encima del presupuesto oficial con el objeto de ser "automáticamente"
descalificadas y que pudieran ganar siempre empresas del Grupo Báez, expuso que
ofertar por encima del 20% no implica necesariamente una descalificación
automática, puesto que pueden existir casos en que se encuentre justificado
superar incluso por encima de ese porcentaje o por debajo del presupuesto
oficial.
Aunó que la
cotización por encima del presupuesto y por debajo del citado porcentaje, no
implica que la empresa pretenda enriquecerse indebidamente.
Finalmente,
en lo relativo a los "anticipos financieros", señaló que jamás fueron
otorgados por fuera de lo permitido por las normas vigentes y citó en tal
sentido las manifestaciones vertidas por Roger Botto en su audiencia testimonial.
Asimismo, sumó que el pago anticipado de los certificados de obra se encuentra
previsto en la normativa aplicable que rige respecto de todas las Licitaciones
Públicas convocadas por la DNV, desde el año 1997 (Subcláusulas 39.1 y 39.4 de
las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras
Viales (FTN)).
Por otro
lado, cabe señalar que en el marco de su descargo, Periotti realizó una serie
de referencias concernientes a la calificación jurídica, diferenciándose con el
encuadre típico del fiscal.
A
lo que hasta aquí se desarrolló, debe sumarse lo
expuesto
en su descargo con relación a la presentación "ampliatoria" efectuada
por la Fiscalía Federal nro. 11 con fecha 21 de octubre del corriente.
Aludió en ese
sentido que ese libelo fiscal se hizo referencia a diversos proyectos y leyes
de presupuestos nacionales, a aumentos de los presupuestos, a la constitución
del fondo de un fideicomiso, en los que se indicaba, en el esquema de inversión
proyectado por el Poder Ejecutivo, que la DNV ocupaba efectivamente un rol
central en la economía del país o la importancia que se le otorgaba a este
organismo; sin perjuicio de lo cual ello resultaba algo discutible, en tanto
los fondos asignados a vialidad año a año fueron insuficientes, para afrontar
las obligaciones relacionadas con la multiplicidad de obras que se realizaron
en todo el país y negó además que se reacomodaran las partidas presupuestarias
con miras a hacer frente a las obras realizadas por el "Grupo Báez"
en detrimento de otras obras que debían ser financiadas por el organismo.
Que más allá
de ello, explicó que desde su función en Vialidad Nacional no confeccionaba el
presupuesto nacional, ni lo sancionaba, ni lo promulgaba, y que por ello no
debía colocárselo a la par de los ex presidentes, del ministro de planificación
o del secretario de Obras Públicas, y puso de resalto en igual forma que
resultaba ilógico que no se hubiera incluido en la imputación a los
legisladores que aprobaron cada presupuesto, o a los jefes de gabinete, por lo
que refirió que la imputación era selectiva, discrecional y dirigida de un modo
arbitrario hacia alguno.
En otro orden
de ideas, negó haber orientado el dinero público a la financiación de las obras
del "Grupo Báez" y marcó en esa inteligencia que no recondujo ningún
monto dinerario "extra" asignado a la DNV para hacerlo llegar
finalmente a las manos de Lázaro Báez. De igual forma, agregó que nunca hubo un
dinero extra dado que exclusivamente se pagó con los fondos de las partidas presupuestarias
mensuales que transfería la Secretaría de Obras Públicas.
Con
referencia al "fideicomiso" creado a través del decreto nro. 976/01,
puntualizó que los representantes del Ministerio Público, al ponderar el
decreto nro. 54/09 (que facultó a la DNV para hacer uso de sus fondos), no
señalaron que él hubiese participado en modo alguno del procedimiento que
condujo al dictado de ese decreto, que habría estado destinado a que las
empresas del grupo “Báez” recibieran por este canal un dinero extra
presupuestario para sus obras.
Sobre el
tramo de ese dictamen que alude a las modificaciones de partidas, argumentó que
se trata de una imputación en la que no se especifica un solo caso en el que
pueda atribuírsele haber actuado de ese modo, y que por ello se trata de una
afirmación dogmática y genérica, y añadió que no utilizó facultades para
favorecer a esas empresas, ni al empresario "amigo" de los ex
presidentes.
Con relación
a la designación del Ing. José Carlos Pistán por parte de Austral Construcciones
S.A. para que se encargara de la marcha de al menos dieciocho (18) obras viales
en simultáneo, reiteró que el examen de las propuestas y la adjudicación de las
obras licitadas no estaba entre sus competencias, a la vez que era una
afirmación dogmática sin sustento probatorio alguno, pues no se ha efectuado un
examen, obra por obra, acerca de las extensiones de los plazos de ejecución
originales y su justificación o falta de ella. Utilizó similar fundamentación
con respecto a lo dicho sobre la nómina de equipos.
Más allá de
ello, en cuanto al representante técnico de las contratistas, indicó que
conforme el Pliego de Bases FTN, art. 2.0., las empresas estaban normativamente
autorizadas para designar uno sólo para la dirección de distintas obras
adjudicadas.
En última
instancia, en el marco de sus conclusiones, coligió, entre otras cosas, que la
mayor parte de las pretendidas "irregularidades" señaladas en la
denuncia se encuentran desmentidas por el propio informe final de la unidad de
auditoria interna elaborado por la nueva gestión de la DNV.
Además,
concluyó que la mayor parte
de las
imputaciones tienen que ver con aspectos que son competencia de la AGVP, y no
de la DNV, salvo en lo que atañe a la supervisión y con el pago. Sobre el
primer pormenor, señaló que las auditorias realizadas como las declaraciones
testimoniales recibidas indican que ella era suficiente.
En cuanto al
restante, refirió que era falso que hubiera existido un circuito de pago
privilegiado, consistente en un sistema de pago anticipado con descuento de
intereses sin acto administrativo que lo avale, en base a que dicho sistema se
encuentra previsto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN) del 1997 que está
relacionado por una resolución general que tuvo lugar a los inicios de su gestión
y fue aprobado por la resolución del año 2010.
Que
tampoco existieron certificaciones por trabajos no realizados, ni pagos
indebidos, ni reconocimiento de valores superiores a los de mercado, ni
participó en el direccionamiento de las contrataciones, ni actuó para
beneficiar a nadie sino sólo en interés de la administración pública, a la que
jamás he defraudado ni contribuido a defraudar en modo alguno.
Que a raíz de
todo lo expuesto, entendió que se encontraría comprobado que no cometió delito
alguno e integrado una asociación destinada a cometerlos de modo indeterminado
y solicitó se dicte la falta de mérito para procesarlo y se provean las
diligencias peticionadas.
5) Carlos
Santiago Kirchner
Al
momento de ser oído en declaración indagatoria,
Carlos Santiago Kirchner presentó
un escrito con su descargo (ver fs.
3552/3575) y también solicitó que la presentación
efectuada a fs. 1916/1925 formara parte integrante de aquélla.
En ambas
exposiciones, indicó que más allá de la relación familiar y afectuosa que lo
unía a Cristina Elisabet Fernández -esposa de su primo Néstor-, no tuvo ni
tiene vínculos personales con ninguno de los demás imputados en el caso. Sobre
este aspecto, refirió que durante el tiempo que duró su gestión en el ámbito
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, tuvo escasos contactos con el ministro, mientras que con el secretario
de obras públicas, José Francisco López, mantuvo una relación normal pero
distante, en tanto no existía contacto laboral y/o personal entre ellos.
En igual
sentido, añadió que en virtud de la naturaleza de sus funciones específicas no
tuvo ningún tipo de vínculo con los otros funcionarios nacionales y
provinciales que resultan imputados, como así tampoco con Lázaro Báez -sobre
quien señaló algún contacto casual- o con alguno de sus hijos.
Más allá de
ello, en el marco de su primer escrito; es decir el de fs. 1916/1925
-presentado en los términos de los arts. 73 y 279, previo al llamado a
indagatoria-, Kirchner se centró primeramente sobre los cuatro pilares en que
los fiscales sustentaron su dictamen, y los que trató de manera individual, a
saber: 1) la inmersión inicial del amigo presidencial en el negocio de la
construcción vial; 2) la exportación de una estructura provincial montada con
gente de confianza a un nivel nacional; 3) la mayor concentración económica de
obra pública vial de nuestro país en la provincia de Santa Cruz, y 4) el
direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un
esquema de beneficios exclusivos en favor del empresario Lázaro Báez, en
detrimento de las arcas del Estado.
Sobre
"el amigo presidencial en el negocio de la construcción vial", luego
de detallar algunos de los pormenores enumerados por los fiscales con relación
a ese tópico, particularmente en lo relativo a la colocación del amigo personal
de la ex familia presidencial en la industria de la construcción, afirmó que
nada de ello se vinculaba con él.
De igual
modo, detalló que en ningún momento de su gestión se ocupó de obra de
construcción vial alguna, dado que ello resultaba competencia de la DNV y de
otras áreas del ministerio, mientras que su mandato se extendía a los
municipios, y en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras obras
públicas, siempre a ese nivel local y nunca con los gobiernos provinciales, ni
en rutas nacionales o provinciales.
En cuanto a
los pormenores detallados por los fiscales respecto de "la exportación de
una estructura montada con gente de confianza", más allá de resumir lo
dicho respecto de la incorporación de personas que acompañaron al ex matrimonio
presidencial en la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y la gobernación de
Santa Cruz, hizo especial hincapié en que la subsecretaría de Coordinación de
Obra Pública Federal que estuvo a su cargo no tenía injerencia en la DNV,
conforme se sostuvo en el dictamen fiscal.
En
lo atinente a "la mayor concentración económica de
obra pública vial" en la provincia de Santa
Cruz”, reiteró que no tuvo ninguna relación funcional con esa provincia, así
como con ninguna otra, dado que su tarea no se desarrollaba a nivel de las
gobernaciones sino al de los municipios, y nunca vinculada con rutas nacionales
ni provinciales.
Además,
señaló que tampoco concretó obras con ninguno de los municipios de esa
provincia, ni aun aquéllas sobre el ejido urbano que le podrían haber
competido.
En cuarta y
última instancia, sobre el "direccionamiento de la adjudicación" y el
"esquema de beneficios", insistió en que no direccionó ni participó
en la implementación de beneficio alguno respecto del “grupo Austral” ni de
ningún otro vinculado con la obra pública vial en Santa Cruz.
En otro orden
de ideas, en el marco del título de su presentación “Los actores de la
pretendida maniobra” y sus distintos subtítulos (“la atribuida decisión
presidencial” y “los funcionarios designados”), volcó diversas citas textuales
del dictamen fiscal que hacían a esos aspectos. De igual forma, hizo lo propio
en el marco del encabezamiento “La pretendida implementación de la maniobra” y
sus respectivos subtítulos.
Sobre tales
transcripciones, realizó argumentaciones que se vieron reiteradas y
desarrolladas con mayor amplitud en el marco del escrito de descargo presentado
al momento de ser indagado, por lo que a los fines de evitar reiteraciones
innecesarias, serán estas últimas las que se reproducirán.
Así, especificó
que durante toda su gestión no licitó, adjudicó, contrató o integró una
comisión de pre o adjudicación sobre obras de la empresa Austral Construcciones
S.A.; y que dado que no se encontraba dentro de sus responsabilidades, tampoco
le asignó recursos para hacer obras viales a nivel nacional o provincial y que
no realizó ningún tipo de obra en Santa Cruz, ni aún aquéllas que sí podía
realizar.
Continuó sus
dichos dentro del acápite titulado “Sobre mi ajenidad en la tarea de la DNV”, y
refirió que no no se ocupó de obra de construcción vial alguna, por cuanto ello
resultaba competencia de la DNV y de otras áreas del ministerio.
Señaló que su
mandato se extendió a los municipios, y exclusivamente en el marco del
denominado Programa 86, en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras
obras públicas, siempre a nivel local y nunca con los gobiernos provinciales,
ni en rutas nacionales o provinciales.
Que en los
expedientes administrativos se evidenciaría que la subsecretaría a su cargo no
intervenía, y que además no hubo una instrucción emanada de algún área, que
determinara que debía intervenir, circunstancia sobre la que mencionó que se
daba, no sólo en los expedientes vinculados con asuntos de la DNV en relación
con empresas relacionadas a Lázaro Báez por obras en la provincia de Santa
Cruz, sino en asuntos de esa dirección con cualquier empresa y en relación con
cualquier provincia.
Por
otra parte,
aclaró que la subsecretaría de
Coordinación de Obra Pública Federal fue creada en el
ámbito de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servidos, dos años después de la
creación de esa cartera, y que el ministerio se organizó conforme lo dispuesto
por los decretos 1283, 27 y 1142/2003 y el 1824/2004.
Luego
de transcribir los objetivos asignados a la
Secretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de
Obras Públicas y la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal,
apuntó a la existencia de una concurrencia de competencias entre ellas en
función
de los objetivos.
Complementó
lo dicho, al señalar que esa concurrencia determinó que en los casos en que la
operatividad asignada se solapara con el órgano superior que, en el caso
resultaba la Secretaria de Obras Públicas, fuese este último quien la ejerció,
a la vez que trajo a colación en tal sentido el principio de jerarquía y de
unidad de acción de la administración pública.
En armonía
con lo expuesto en el párrafo anterior, explicó que para el caso de que los
objetivos se solaparan entre órganos de jerarquía similar, la función debía ser
ejercida por aquél que temporalmente hubiese sido creado y puesto en
funcionamiento de forma precedente; y aludió en ese contexto a la subsecretaría
de Obras Públicas.
Que por ello,
las competencias que importan a este proceso habrían sido ejercidas por el
órgano superior (Secretaría de Obras Públicas) o bien por el órgano con
facultades concurrentes (subsecretaría de Obras Públicas) que ya las venían
ejerciendo y continuó; y que más allá de ello, la subsecretaría de Coordinación
Federal nunca las tuvo a su cargo, lo que a su criterio, puede reconocerse en
la falta de asignación de esas responsabilidades primarias, y las acciones y la
estructura orgánica consecuente y en el análisis de los expedientes vinculados
a este proceso.
Sumó
a lo antes dicho que se impone la regla administrativa que determina que el
ejercicio de la competencia por parte de un órgano excluye a otro órgano
distinto, y aunó en ese cauce que si bien el decreto nro. 907/2005 creó la
subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal que atribuía tales
competencias concurrentes, no se dictó en forma posterior un acto
administrativo que la dotase de una estructura orgánica, ni que estableciera
las responsabilidades primarias y acciones
que debían
quedar específicamente a su cargo.
Asimismo,
advirtió que esa situación fue incluso señalada por la AGN en el punto 4.4. del
informe aprobado por resolución nro. 26/2010, y evocó además en ese norte, lo
declarado por el ex subsecretario de Obras Públicas, Hugo Manuel Rodríguez,
sobre las respectivas estructuras organizativas de Vialidad Nacional, de la
subsecretaría de Obras Públicas y de la subsecretaría de Coordinación Federal
que tuvo a su cargo; tras lo cual destacó que esta última contaba con seis
personas -con él incluido-, las que eran ajenas al manejo de cuestiones de
Vialidad Nacional.
En base a
ello, señaló que tales pormenores dieron lugar a que la subsecretaría de
Coordinación Federal sólo pudiese ejercer aquellas funciones que expresamente
le fueran encomendadas y para lo cual se le dotara de estructura, mientras que
reiteró que no intervino en cuestiones de obra pública vial, en tanto era
competencia de otras áreas.
Así
renovó lo dicho en cuanto a que del análisis de la actividad administrativa desplegada
por la
subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal,
se advertiría que tuvo a su cargo exclusivamente la ejecución del programa de
transferencias de fondos nacionales efectuadas a municipios en el marco del
llamado “Programa 86” de “Apoyo para el Desarrollo de Infraestructura Urbana en
Municipio” y añadió en tal sentido las conclusiones volcadas por la AGN en su
resolución nro. 26/2010; fundamentalmente, en lo que atañe a su objetivo
primordial.
Aunó que
ninguna de las obras ejecutadas en el marco del “Programa 86” resultan objeto
de la presente causa, dado que, en particular ese programa excluye toda obra
vial.
Como otra
concepción de su defensa que enmarcó dentro del título “Mi ajenidad respecto de
la actividad del Registro de Constructores”, expuso que la subsecretaría que
tuvo a su cargo, no tuvo ni podía tener ninguna intervención en materia de obra
pública vial, y que por ello no puede adjudicársele participación alguna en los
hechos investigados.
Luego de
efectuar una reseña normativa (transcribió las partes de interés de los
decretos nro. 1724/93, nro. 1621/99 y nro. 27/2003), mencionó que el contralor
del Registro de Constructores se encontraba en cabeza de la subsecretaría de
Obras Públicas, conforme las estipulaciones contempladas dentro del primero de
los decretos aludidos, las que resumió en su presentación.
Dentro
del título “Mi ajenidad respecto de la gestión de los Fideicomisos”, recordó
que la DNV fue creada por el decreto-ley nro. 505/58, ratificado por ley
14.467, y es un organismo descentralizado de la órbita de la subsecretaría de
Obras Públicas, la que en razón del Decreto 27/2003 es quien debe ejercer el
contralor del accionar de la DNV.
Luego de
ello, y en lo que particularmente atañe a los fondos del fideicomiso, expuso
que conforme surge de la lectura de los textos de los Decretos nro. 976/01 y
nro. 2091/2008, la subsecretaría de Coordinación no tenía competencias regladas
ni injerencia en la administración de tales capitales y menos aún en la
asignación de aquéllos a la DNV.
Como muestra
de ello, agregó lo expresado en el decreto nro. 2091/2008 en cuanto establece
que la DNV, en razón de su competencia específica en la materia, debe ser quien
apruebe los desembolsos de los fondos que se destinarán al financiamiento de
las obras viales que allí se mencionado, mediante la aplicación de los recursos
del Fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01. También efectuó un análisis
del decreto nro. 1064/2004 sobre similar aspecto. Refirió que al no contar con una estructura
orgánica, ni intervención reglada en tal sentido, no puede reprochársele a la
subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal intervención en la asignación
de fondos provenientes del fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01.
Como
conclusión, afirmó que no tuvo responsabilidad asignada ni podía reclamar su
subsecretaría respecto de la gestión de la DNV, no sólo en el caso de las
empresas de Lázaro Báez sino en general con ninguna empresa vinculada al
negocio de la obra pública en las que intervenía esa dirección nacional que
estaba sometida al control de otro organismo.
Asimismo,
coligió que del correcto análisis de la organización administrativa,
consecuente con todos los expedientes en que fundan su requerimiento los
fiscales y que remiten en su totalidad a obras llevadas adelante por la DNV
que, como los propios fiscales reconocen, tiene un superior de contralor
específico.
De igual manera
arguyó que resulta improcedente la imputación que se intenta acerca de que
hubiera estado a su cargo gestionar el Registro Nacional de Constructores de
Obras Públicas y que desde allí se hubiera omitido controlar a la DNV, en tanto
no contempla la efectiva dependencia funcional de dicho registro.
Reiteró que a
diferencia de la DNV, que en el ámbito de la subsecretaría de Obras Públicas
interactuaba con las agendas provinciales, su subsecretaría se ocupó siempre e
inexorablemente de obras públicas coordinadas con los municipios, y que esa era
la forma en la que debía interpretarse la división funcional de esas dos
subsecretarías.
Finalizó su
exposición a través de su reclamo de que se provea la prueba que hace a su
defensa, y de que disponga provisoriamente que no hay mérito para procesar
respecto de este caso, en los términos del artículo 309 del CPPN, y
eventualmente se dicte su sobreseimiento, de conformidad con las previsiones de
su artículo 336, inciso 2 del CPPN
6) Lázaro
Antonio Báez
En
oportunidad de presentarse a declarar en los términos del art. 294 del CPPN, el
imputado formuló su descargo por escrito el cual fue glosado a fs. 3331/3338.
Así, en
primer lugar, afirmó su absoluta falta de participación y responsabilidad en los
eventos que se ventilaban en el proceso y requirió, en consecuencia, el dictado
de su sobreseimiento inmediato, por no darse ninguno de los presupuestos que
habilitaban la prosecución de la pesquisa a su respecto.
Sin
perjuicio de ello, refirió que los requerimientos fiscales del 16 de agosto y 5
de septiembre del corriente año, suscriptos por los Dres. Pollicita y Mahiques,
incumplían los requisitos básicos de imputación. En este sentido, indicó que
los dictámenes carecían de una descripción precisa de las conductas que se le
atribuían a las personas involucradas, que contenían una enumeración de 227
puntos de prueba sin ningún tipo de interconexión, análisis o contextualización
que sostuviera la hipótesis delictiva delineada por el ministerio público, y
que los titulares de la vindicta pública tampoco habían hecho lugar a las
medidas solicitadas por las partes.
Que lo
expuesto constituía una clara violación del derecho de defensa el juicio y al
debido proceso legal, pues lo privaba del derecho de contar con una imputación
clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos; exigencia que los
acusadores públicos debían haber cumplido para evitar posteriores nulidades y
lesiones al principio de congruencia.
Añadió que
el dictamen fiscal que lo involucraba presentaba un relato de distintas
circunstancias administrativas, procesos, controles, autorizaciones, pero no
precisaba, individualizaba o mostraba actos u omisiones atribuibles a él, con
identificación temporo espacial de su
ocurrencia.
Señaló que
las consideraciones mencionadas se hacían extensivas a la presentación
efectuada por los Sres. fiscales con, fecha 21 de octubre del corriente, la
cual adolecía de manifiesta arbitrariedad y profundo desconocimiento técnico y
casuístico de los hechos investigados, en incumplimiento de los estándares
exigidos por el código de procedimiento.
En virtud de
los argumentos desarrollados, concluyó que el acto de celebración de audiencia
de declaración indagatoria -cuya convocatoria se había basado en dictámenes
fiscales que incumplían las exigencias del código de rito-, resultaba ser nulo,
de nulidad absoluta, por vulnerar de manera directa su derecho de defensa en
juicio, al no tener una imputación clara, precisa y circunstanciada y en razón
de ello solicitó que se declare la nulidad.
Por su
parte, reiteró que negaba total y absolutamente su intervención en relación con
los hechos “genéricos” sobre los cuales entendió que se desarrollaba la
pesquisa. Precisó que no había participado o tomado parte, en modo alguno, en
ninguna asociación -y mucho menos ilícita- conformada por funcionarios de las
distintas reparticiones del Estado.
En este
sentido, se remitió al escrito presentado por su letrado defensor, el Dr.
Gabriel Palmeiro, que obra a fs. 3224/3256 de la causa, mediante el cual
planteó la nulidad de su llamado a indagatoria por los fundamentos que de
seguido se resumirán.
Principalmente, se atacaron las conclusiones de los dictámenes fiscales
que motivaron la convocatoria de Báez a la audiencia prevista en el art. 294
del CPPN, por cuanto se entendió que se basaba únicamente en una interpretación
forzada del Informe Definitivo nro. 3/2016 elaborado por la DNV el cual,
además, había sido elaborado por la actual gestión de gobierno sin intervención
de la anterior y al margen de cualquier tipo de control que pudieran efectuar
las partes. Apuntó que debía tenerse en cuenta que lo expuesto en dicho informe
adolecía de documental respaldatoria y que el trabajo había sido realizado
sobre una selección discrecional de la cantidad de obras y el período temporal
a investigar. Por último, cuestionó su relevancia probatoria, en razón del
abreviado tiempo en que se había realizado.
En otro
orden de ideas, se sostuvo que no habían sido analizados cuáles eran los
motivos por los cuales pudieron ocurrir retrasos en las obras y que
directamente se había presumido que dichas demoras eran injustificadas y
devenían de una defectuosa actuación de las empresas constructoras.
También, se
señaló que no se les había permitido producir prueba y que los hechos no eran
más que una imputación azarosa de aristas difusas sobre la asignación de obra
pública. En este sentido, alegó que los mecanismos legales y constitucionales
que habían sido catalogados como maniobras delictivas imputables a los
funcionarios públicos no podían serle atribuidos a Lázaro Báez, pues no había
tenido ningún tipo de intervención en la elaboración de la ley de presupuesto,
en la reasignación de partidas o en la disposición de los fondos del
fideicomiso.
Finalmente,
su defensor analizó el DNU nro. 1472/08 y concluyó que de las partidas reasignadas
a la DNV solo el 1.9 % había sido otorgado a las empresas de su asistido para
la realización de obras viales, lo cual ponía en tela de juicio las
concluyentes afirmaciones del Ministerio Público sobre las proporciones de
sumas dinerarias que había recibido respecto del total de fondos de esa
Dirección.
Al continuar
con su descargo, resaltó que la acusación solo encontraba sustento en un
conjunto de conjeturas y presunciones antojadizas que revelaban un profundo
desconocimiento de la obra pública y de la normativa vigente referida al tema.
Que los
hechos por los cuales se había formado la causa resultaban ser absolutamente
lícitos y legítimos, que estaban permitidos por la ley, que cumplían con los
requisitos establecidos por las mismas y superaban la totalidad de los
contralores dispuestos normativamente. También solicitó que se evacuaran las
medidas de prueba oportunamente requeridas y propició otras, a la vez que instó
que se dictara su sobreseimiento.
Tras
remitirse a lo expuesto en el escrito que acompañó, Báez se negó a responder
las preguntas del tribunal y de la fiscalía. Por último, durante la audiencia,
su defensa técnica -representada por los Dres. Maximiliano A. Rusconi y Hugo
Gabriel Palmeiro- reiteró que se declarase la nulidad del acto de declaración
indagatoria, por ausencia de especificación de los cargos atribuidos y de la
prueba obrante en contra de su asistido.
7) Raúl Osvaldo Daruich
En
oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294
del CPPN (ver fs. 3821/3824) el nombrado optó por hacerlo mediante la
presentación de un escrito en el que formuló su descargo y se negó a contestar
las preguntas del tribunal.
Al respecto,
refirió en primer lugar que era ingeniero y que durante muchos años se había
dedicado a la actividad de la construcción y reparación de obras viales; y que,
además, era simpatizante del partido justicialista. Alegó que no admitía que
tales características constituyeran motivos de sospecha o indicios de la comisión
de algún delito.
Agregó que
estuvo a cargo de la jefatura del 23° Distrito (Santa Cruz) en el período
comprendido entre el 4 de mayo de 2006 hasta el 28 de enero de 2008 y, por
ello, era completamente ajeno a las maniobras que pudieran haberse realizado
con relación a las obras de la Ruta Nacional nro.3, tramo Rada Tilly- km 1867,
y tramo denominado Ruta Nacional nro.3- Km. 1867-1908.6, dado que el contrato
del primero se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008 y el restante, el 29 de
julio de 2008.
Con respecto al tramo denominado “Ruta
Nacional nro. 3- Av Circunvalación Caleta Olivia” señaló que registró como
fecha de contrato el día 27 de septiembre de 2006.
En cuanto a
sus funciones y misiones durante su gestión, se remitió a lo normado en el art.
37 del decreto 505/58, ratificado y modificado por las leyes 14.467 y 16.920
respectivamente.
Asimismo,
manifestó que la jefatura de distrito a su cargo no intervino en las
negociaciones ni en las firmas de los convenios celebrados entre la AGVP de
Santa Cruz y la DNV.
Señaló
también que las críticas respecto del favoritismo hacia determinados grupos
empresarios, la decisión de adelantarles los pagos, las maniobras con las
certificaciones, etc, eran llevadas a cabo en el ámbito de la mencionada administración
general a la que le habían delegado las funciones que le posibilitaban esas
maniobras con el supuesto beneplácito de las máximas autoridades de la DNV,
asuntos en los que tampoco intervenía la jefatura del 23° Distrito.
Destacó que
la jefatura de distrito no tenía la facultad de decidir en materia de los
llamados a licitación, la contratación, la inspección, la medición y el pago de
los certificados de las obras, razón por la cual mal podía tener el dominio
funcional del hecho.
Manifestó
que la supuesta omisión de la supervisión de la actividad de la AGVP de Santa
Cruz que se le atribuye soslayaba el hecho de que los distritos, y en especial
el de esa provincia, enfrentaban obstáculos materiales y jurídicos que impedían
que se pudiera ejercer cabalmente, los que eran conocidos por las autoridades
de la DNV. Al respecto, agregó que se habían puesto de manifiesto en el informe
de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV “Plan Anual 2013. Proyectos P. 0.5
Convenios con Provincias. Informe
Definitivo”, en el que se remarcaron las
dificultades que tenían todos los distritos para supervisar las obras por
convenios.
Señaló
que dicha circunstancia también se verificaba
tanto en el Informe de Avance de Gestión Integral de
Obras del 23° Distrito de Santa Cruz -Plan 2016 como en el Informe definitivo
nro.3/2016 de la Auditoría Interna de la Dirección General de Vialidad y de la
declaraciones de los testigos Martín Alejandro González Oría, Marcelo Guillermo
Bianchi y Justo Pastor Romero.
Manifestó que la llamada supervisión se limitaba a la compulsa de la
documentación prevista por la AGVP de Santa Cruz para su adecuación con las
exigencias de la DNV. Que este procedimiento estuvo de acuerdo con el
articulado de los pliegos licitatorios para las obras viales previstos en los
convenios.
8) Mauricio
Collareda.
En la
audiencia celebrada en los términos del art. 294 del CPPN, el imputado acompaño
un escrito (ver fs. 3842), que solicitó que se incorporase como parte
integrante del acto, mediante el cual requirió que se fijara una fecha para que
ampliara su declaración indagatoria, dado que había efectuado la designación de
su letrado defensor ese mismo día, y en consecuencia, deseaba analizar en
detalle con su abogado la prueba que obraba en su contra y de la cual tomó
conocimiento en aquella oportunidad. En esa ocasión, hizo uso de su derecho
constitucional de negarse a declarar y no contestó las preguntas del
tribunal.
De
conformidad con lo requerido, el tribunal lo convocó para el 2 de diciembre de
2016 y luego para el 13 del mismo mes y año, sin embargo, Mauricio Collareda y
su defensor no se presentaron ante estos estrados para cumplir con la
ampliación solicitada.
A fs. 4206/4212 Mauricio Collareda
presentó un descargo por escrito en el que realizó algunas consideraciones
sobre el hecho que se le imputó.
En ese
sentido, señaló en primer lugar que era ingeniero civil, circunstancia esta que
consideraba suficiente y razonable para el cargo que desempeñó en el 23° Distrito
de la Dirección Nacional de Vialidad.
Agregó que la
imputación que se le efectuó se basó en el sólo hecho de haber ocupado un cargo
en la Administración Pública, por lo que parecía una acusación propia del
derecho penal de autor y que se le atribuyeron supuestas conductas generales,
no específicas. Por otro lado, negó
haber conocido a la mayoría de los funcionarios públicos mencionados en el
hipotético plan delictivo, pertenecido a organización alguna y omitido cumplir
con las tareas a su cargo como jefe del 23° Distrito.
Señaló que
las conductas cuya omisión se le atribuyeron no integraban sus obligaciones y
funciones como jefe del 23° Distrito y que en el puesto que ocupó desde mayo de
2006 a mayo de 2016 tenía casi nula participación en las obras públicas
delegadas a la AGVP de Santa Cruz.
Asimismo,
manifestó que la delegación de licitaciones de obra pública que efectuaba el
Estado nacional en el Estado provincial de Santa Cruz no era algo novedoso sino
que se implementaba desde hacía mucho tiempo, para lo cual acompañó como anexo
A fotocopias de un convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y, por otra
parte la provincia de Santa Cruz representada por Néstor Carlos Kirchner como
gobernador, en el marco del que la DNV, delegaba a la provincia de Santa Cruz,
a través de la AGVP, la contratación, inspección, medición, certificación y
pago de certificados de las obras de mejora de pavimentación de la Ruta Nacional
n° 40, en un tramo determinado.
Por otra
parte, señaló que la AGVP de la provincia citada era mucho más importante en
estructura y recursos que el 23° Distrito de la DNV y que este último no tenía
edificio propio y que poseía muy pocos empleados. Como prueba de ello, acompañó
una nota del diario La Nación de fecha 30 de noviembre de 1999, de la que
resaltó que la provincia de Santa Cruz contaba con recursos financieros más
holgados que cualquier otra provincia.
Refirió,
asimismo, que su tarea se circunscribía a observar que la documentación que se
entregaba estuviera formalmente en orden y enviarla a las oficinas centrales de
la DNV, para que se corroboraran aspectos técnicos, jurídicos y financieros, y
luego se aprobaran, gestionaran y se realizaran los pagos.
Agregó que
nunca estuvo bajo su competencia aprobar y ordenar pagos de las obras en curso
y que ni siquiera se enteraba cuándo aquéllos se realizaban. Que no era tarea
propia de su cargo evaluar las ofertas licitatorias, ni convalidarlas y no
participaba de esos actos, sino que todo ello era de relación directa entre la
mencionada Administración de Vialidad provincial y la DNV en su sede central.
Por
su parte, negó haber conocido a Néstor Kirchner y a
Lázaro Báez.
Señaló
también que de las adendas que modificaron el sistema de pago surgía que
Vialidad Provincial debía confeccionar mensualmente la documentación
correspondiente, conformada por la autoridad competente, avalando cantidad y
calidad y toda la documentación respaldatoria. Esa documentación debía ser
remitida por nota al distrito correspondiente y de éste iba a la DNV en la que
se verificaba si se dispondría o no el pago solicitado.
Manifestó que
no estaba en sus manos realizar ninguna medida ni aporte al supuesto plan
descripto. Que no tenía ni capacidad funcional, ni relaciones personales que le
otorgaran la capacidad de derecho o de hecho para autorizar obras, aprobar
licitaciones, ordenar pagos, y mucho menos efectuarlos.
Indicó que
el Informe de Auditoría 3/2016 dejó en claro que el 23° Distrito carecía de
recursos suficientes para su gestión y que era necesario dotarlo de
profesionales y técnicos. Que se informó que carecía de campamentos viales
"...hecho relevante atento a la gran extensión de la red vial nacional en
esta provincia..." y que el distrito contaba con tres supervisores de
obra, un jefe y dos supervisores.
Por
último, adujo que las notas que firmó como
integrante del 23° Distrito de la Dirección Nacional
de Vialidad no fueron por él creadas, sino que en su gran mayoría eran notas
pro forma diseñadas desde la sede central de Vialidad Nacional.
9) Héctor René
Jesús Garro
Al momento de
recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver
fs. 3537/3548), Héctor René Jesús
Garro manifestó que comenzó a trabajar como presidente de la AGVP en el mes de
marzo del año 2005 y dejó la presidencia en el mes de marzo de 2006 cuando se
retiró el Dr. Sergio Acevedo de la gobernación.
Señaló no
recordar haber adjudicado durante el período en el que estuvo a cargo de ese
organismo obra pública a ninguna de las empresas que en ese momento fuesen de
Lázaro Antonio Báez. Por último,
indicó que una vez que examine en detalle junto con su defensa los expedientes
licitatorios que se mencionan en el hecho que se le imputa, solicitará una
nueva audiencia a los efectos de brindar las explicaciones que considere
pertinente y contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente,
motivo por el cual no continuó con su declaración.
10) Juan Carlos
Villafañe.
En oportunidad de recibírsele declaración
indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN el nombrado optó por hacerlo
mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto
de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal
(ver fs. 3703/3714).
En cuanto a
los argumentos allí expuestos, se destaca lo que a continuación se describirá.
Al respecto,
señaló que la imputación respecto a la omisión de su deber de administrar
fielmente los fondos públicos que fueron otorgados al tesoro CUT (cuenta única
del tesoro dependiente del Ministerio de Economía dela Provincia) en la que
habría incurrido, resultaba improcedente o por lo menos desacertada por ser
ajena a su responsabilidad contractual como presidente de Vialidad
Provincial.
En ese
sentido, señaló que no era su función ordenar la oportunidad del pago y, por
ende, no podía efectuarlos en forma anticipada. Agregó, en segundo término, que
el manejo, la responsabilidad e instrumentación de la CUT no estaba en las
facultades administrativas ni en las políticas del
directorio de Vialidad Provincial, sino que era competencia del ministerio de
economía de la provincia de Santa Cruz a través de sus áreas competentes.
Añadió que
los actos administrativos a su cargo no podían ser cuestionados, pues estaban
enmarcados dentro de la ley administrativa y de los reglamentos y leyes de la
provincia de Santa
Cruz.
Por
otra parte,
respecto a
la imputación
de favorecimiento a Báez en el pago de
obras ejecutadas, dado que al finalizar el año 2015 no se le adeudaba
certificado de obra alguno, señaló desconocer absolutamente dicha circunstancia
y que no podía serle endilgada pues carecía absolutamente del dominio del
hecho, ya que su período había concluido el 10 de diciembre del 2007.
Señaló que
haber ejercido el rol de funcionario público en el área de la presidencia de la
AGVP en modo alguno lo vinculaba a la totalidad de maniobras que los fiscales
describieron en la imputación. En ese sentido, agregó que no se acreditaron
ilícitos en el ejercicio de su cargo así como tampoco favorecimiento a persona
alguna pues el trámite de ejecución, selección y adjudicación de obras públicas
y los seguimientos de obra o pagos de certificados no eran actividades discrecionales
del presidente de la AGVP.
Asimismo,
manifestó que tomaba conocimiento desde su función del posible llamado a
licitación de una obra pública, el que no era materia de su competencia en
cuanto a las razones y decisiones políticas de su selección.
Con relación
al trámite de licitación que se efectuaba dentro del organismo a su cargo,
señaló que dicho proceso correspondía al derecho administrativo aplicado a una
administración provincial, con normas propias por tratarse de un ente
autárquico, con controles superiores por fuera de ella, como lo era el Tribunal
de Cuentas de la Provincia.
Agregó
que, así, contaba con la Comisión de
Preadjudicación que estaba conformada con antelación
a los hechos administrativos y que evaluaba el proceso licitatorio de
adquisición, tanto de insumos pequeños hasta la contratación de grandes obras y
hacía un control de la parte protocolar como documental, antes, durante y
después de la apertura de licitación (o concurso de precios), y hasta su
elevación a una instancia superior. Agregó que el personal que lo integraba era
de planta y estaba conformado por un representante de área legal, uno de la
parte administrativa y otro de la parte técnica, los que interactuaban con los
participantes, recibían impugnaciones, respondían consultas, y tenían la
potestad de agregar documentación traída a posteriori, dentro de la legalidad,
que le hubieran solicitado a los referidos.
Agregó
que luego, intervenía la comisión técnica que se conformaba con antelación a los
hechos administrativos y evaluaba la documentación técnica presentada en el
proceso licitatorio de contratación de obras. Asimismo, hacía un control de la
parte técnica documental presentada por los oferentes, después de la apertura
de licitación hasta su elevación a una instancia superior.
Que
esa comisión tenía tres partes técnicas y una
administrativa, es decir, la Dirección de Obras, la
Dirección de Ingeniería Vial (equivalente a estudio, proyecto y redacción de
pliegos), la Dirección de Planeamiento Vial y la División Administración y
recibía la documentación de la Comisión de Preadjudicación. Que, terminado el
análisis, elaboraba un acta y remitía al ingeniero jefe quién, de no poseer
observaciones, elevaba al directorio de la Administración.
Indicó que el
proceso descripto no resultaba ser un mecanismo de manejo discrecional sino que
estaba sometido a otros participantes que intervenían en su elaboración, por lo
tanto, sostener que por medio de un acuerdo previo se podía manejar desde la presidencia
dicho mecanismo resultaba imposible.
Manifestó que
no era de su competencia elegir la obra o su conveniencia, ni tampoco elaborar
los informes técnicos pertinentes con relación a aquella y que después de
dichas intervenciones el presidente firmaba la resolución llamando a licitación
pública. Es decir, era el organismo el que emitía una opinión y no un individuo
aislado que cumplía una determinada función. En ese sentido, señaló que la
suscripción del contrato y de toda intervención del presidente siempre se ponía
a consideración de la asesoría jurídica que era la encargada de velar por la
legitimidad legal de los actos administrativos.
Refirió que
luego se daba inicio a la obra y su control estaba a cargo de los inspectores,
que constituían otro rol autónomo de control técnico que verificaba el avance
de obra. Señaló que se elaboraban informes, certificados de obra que serían
elevados al director de Obras Viales y éste posteriormente al ingeniero jefe.
Que se elaboraba el informe técnico final donde participaban el inspector de
obra, el director vial y el ingeniero jefe. Aclaró que resultó claro que todos
estos controles eran ineludibles y posibilitaban que el manejo de la obra
pública en el interior de la AGVP fuera lo más transparente posible.
Indicó que
luego de ello, ese informe se remitía al área administrativa por medio del
Secretario General de Despacho, el que confeccionaba el instrumento legal en
función a las mediciones que realizó el inspector en el primer avance en las
obras. Esta etapa implicaba la determinación de un monto, por lo tanto se
emitía la resolución en la que se aprobaba el certificado propuesto con el
monto y la razón social de quien ejecutaba la obra. Explicó al respecto, que la
normativa legal indicaba que el monto que establecía el certificado era abonado
por la Tesorería General de la provincia de Santa Cruz.
Por último,
señaló que no participó en maniobra fraudulenta alguna en perjuicio del Estado
provincial o nacional, y que desempeñó su rol de presidente de la AGVP de
manera idónea según la regulación de las normas vigentes. Aclaró que durante su
período se realizaron 25 obras y ninguna tuvo prórroga en su plazo de
ejecución, ni redeterminación de precios, y estaban en plena ejecución.
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