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jueves, 5 de enero de 2017

Tinkunaco 0023/16 - Corsi e Ricorsi? 2 - 3/5 - “GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.”



Posteriormente, el 27/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Crus S.A. por superar sus ofertas -ambas en un 20% -, concluyó que la oferta económica de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 178/179-.
  Luego, mediante resolución nro. 1230, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 182-
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1344 -ver fs. 184/185-, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 186/189-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro. 1367 de fs. 190/191-, fecha en la que también se reunieron el Inspector de Obra de la AGVP, Ing. Víctor Paniagua y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistán, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente -ver fs. 192-.
  Con fecha 3/7/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 197/199-.
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola el día 2/10/07 y el subgerente de Asuntos Jurídicos Dr. Marcelo E. Schweizer el 26/10/07, para finalmente el día 13/12/07, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1607/07 de fs. 215/218-.
  d) nro. 1616/08: que se vincula con la realización de tareas de reparación y mantenimiento, específicamente, elaboración de taludes y perfilado, restitución de cobertura vegetal con siembra y el transporte para siembra y retiro de excedente de la Ruta Provincial nro. 281 - tramo: Puerto Deseado-Ruta -Nacional nro. 3 la provincia de Santa Cruz, con el propósito desarrollar un plan de ejecución progresiva para la restitución del relieve topográfico circundante a las canteras abandonadas y en desuso poco distantes a rutas y accesos de ciudades santacruceñas. 
  De aquel expediente se desprende que el día 28/2/07 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 7/07, fijar el presupuesto en la suma de $110.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 26/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución nro. 736 a fs. 84/85-. 
                   Así, con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($121.934.469.85), Kank y Costilla S.A. ($129.856.263,66),    y        “Petersen,    Thiele y        Crus S.A.”
($133.337.602,29)-ver fs. 133-.
                           Posteriormente, el 28/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y “Petersen, Thiele y Crus S.A.”. por superar sus ofertas en un 18,5% y en un 20%, respectivamente, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 134/136-.
  Luego, mediante resolución nro. 1231, el 28/3/07 Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 138/139-.
  En ese sentido, aquella empresa presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.373.403, y como representante técnico de aquella al inscripto bajo la matrícula nro. 189.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1345 -ver fs. 140/141- y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su Presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 142/144, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 10/4/07 -ver resolución nro.1368 de fs. 145/146-. 
                   Con fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al Gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada         al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs. 151/153-.
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto dela homologación el gerente de administración, Sergio Hernán Passacantando-, -14/4/08-. 
   61.- Caja identificada bajo el nro. 21 que contiene copias certificadas de expedientes administrativos que a continuación se describen, aportados por la DNV:
                   a)       Expediente nro.   1614/08,      vinculado    con    la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 288 de la provincia de Santa Cruz, que unía las localidades Puerto Punta Quilla y Puerto Santa Cruz, y Ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo Estancia La Julia primera etapa. 
  De aquel se desprende que el día 13/3/07, el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 11/07, fijar el presupuesto en la suma de $100.000.000,00 y el plazo de 24 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 12/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 908 a fs. 13/14-.
                    Así, con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($119.535.438,46), “Kank y Costilla S.A.” ($120.499.429,75) y Petersen, Thiele y Cruz S.A.($124.139.686,34) -ver fs. 148-.
                            Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 150/151-.
  Luego, mediante resolución nro. 1455, de fecha 18/04/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 153/154-.
                   Además, al momento de ofertar, la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico al identificado bajo la matricula nro. 1624 -ver fs. 138/140-.
                                 Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 20/04/07, mediante la resolución nro. 1520/07 ver fs. 155/156- y el día 23/4/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 157/159-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/04/07. 
                   Con fecha 14/1/08, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada         al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs. 166/168.-. 
  En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el subgerente de Asuntos Jurídicos, y por último, el día 17/1/08, la máxima autoridad de la DNV homologó lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 908 -ver fs. 13/14-.
                   b) Expediente nro. 5164/2007, vinculado con la construcción de obras básicas y pavimentación de la Ruta Nacional nro. 40 de la provincia de Santa Cruz, que unía las localidades patagónicas de Rospentek - Guer Aike - sección: puente blanco - Bella Vista.
                                      De aquel se desprende que el día 25/1/07 el
vicepresidente del directorio de la AGVP, Ing. Raul G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 2/ 07, fijar el presupuesto en la suma de $177.000.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el
27/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 298 a fs. 10/11-.
   Así, con fecha 27/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Kank y Costilla S.A. ($214.031.675,89) Gotti S.A. ($208.736.130,01), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($214.324.795,08) y Austral Construcciones S.A. ($203.656.370,71) -ver fs. 252-.
                           Posteriormente, el 21/9/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Gotti S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 253/255-.
  Luego, mediante resolución nro. 881, el 12/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente del directorio de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra Austral Construcciones S.A. -ver fs. 257/258-.
  Además, en la oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 19/3/07, mediante la resolución nro. 1039 -ver fs. 259/260-, y el día 19/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martin Samuel Jacobs- y la AGVP representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 261/264-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 19/3/07.
                    Con fecha 3/5/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Ing. Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.283/286.-. 
  En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 10/9/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1450/07 a fs. 301/304-. 
  c) Expediente nro. 6748/07, vinculado con la realización de obras básicas, enripiado de la calzada, construcción de terraplén con compactación especial, restauración y remediación de canteras de la Ruta Provincial nro. 25, Tramo: San Julián - Gob. Gregores, con el propósito de proveer de accesibilidad vial segura y permanente durante todo el año a las explotaciones minera.
  De aquel se desprende que el día 1/12/06, el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 37/06, fijar el presupuesto oficial en la suma de $214.240.000,00 y el plazo de 36 meses de corrido para realizar la referida obra, establecer la fecha de apertura de sobres para el 18/12/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de
Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. nro. 1145-   Así, con fecha 18/12/06 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($241.127.142,61), Kank y Costilla S.A. ($248.977.485,92) y Petersen, Thiele y Cruz S.A.($255.839.219,12) ver fs. 210-.
                          Posteriormente, el 21/12/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a la empresa Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar su oferta -en un 19,42%-, y desestimar la propuesta de la empresa Kank y Costilla S.A. por no coincidir con la consignada en el pliego de licitación; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en
cuestión -ver fs. 211/213-.                                     
  Luego, mediante resolución nro. 66 de fecha 10/01/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 215/216-.
  Además, en la oportunidad de ofertar la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.289.316 y cómo representante técnico a José Carlos Pistán, matrícula nro. 1624.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 17/01/07, mediante la resolución 115/07 -ver fs. 217/218- y el día 22/1/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP representada por su vicepresidente Raúl G. Pavesi -ver fs. 225/227-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 23/01/07.
  Asimismo, el día 24/1/07 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing. David López Geraldi, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.
  Con fecha 8/6/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 235/237-.
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola -7/8/07-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji -29/10/07-, para finalmente el día 13/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 15/07 a fs. 253/256-. 
  62.- Caja identificada con el nro. 22 que, contiene documentación remitida por la Fiscalía Federal nro. 11
correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a continuación se describe:
1)        Bibliorato de color gris identificado en el lomo con el nro. 51, conteniendo documentación Alcance SIGEA AFIP 10023-
1233-2015/1 en un total de 335 fojas en foliatura original de AFIP;
2)        Bibliorato de color gris identificado en el lomo con el nro. 56, que contiene expediente de la Inspección General de Justicia “nro. correlativo entidad nro. 1.721.325” de la firma Austral
Construcciones S.A. en un total de 190 fojas;
                   63.- Caja idenitificada con el nro. 23 que contiene documentación     remitida por    la       Fiscalía       Federal        nro.   11 correspondiente a la causa 11.352/14 (Hotesur), que a continuación se describe (continuación): 
3)        Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-5896-2016 en 12
fojas en foliatura original de AFIP;
4)        Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/2, en un total de 16 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 9 un sobre blanco con un DVD-R marca verbatim;
5)        Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/5, en un total de 31 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 8 un sobre blanco con un CD-R marca Pelikan y a fs. 29 un sobre con un sobre más pequeño sin aperturar con un disco compacto; 
6)        Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/6, en un total de 35 fojas en foliatura original de AFIP, obrando glosado a fs. 21 un sobre blanco que contiene (1) CD-R marca Pelikan;
7)        Alcance SIGEA AFIP nro. 13288-945-2016/1, en un
total de 12 fojas en foliatura original de AFIP, obrando a fs. 9, 10 y 11, respectivamente, sendos sobres con tres (3) CD-R marca Verbatim;
8)        Sobre de color marrón identificado como “U 23”, que contiene en su interior: a) un (1) cuerpo identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/1” consistente en documentación remitida por la AFIP respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 10 fs., conteniendo un sobre glosado en fs. 4, el cual contiene un disco compacto en su interior; b) un (1) cuerpo identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/7” consistente en documentación remitida por la AFIP, respecto de “Alcalis de la Patagonia SAIC” “Los Sauces S.A.” en un total de 36 fs. c) un (1) cuerpo identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/19” consistente en documentación remitida por la AFIP, respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 10 fs. d) un (1) paquete identificado como “Alcance nro. 10023-4958-2016/17” la que consiste en información fiscal remitida por la AFIP respecto de los distintos contribuyentes solicitados, en un total de 136 fs.;
9)        Copia de oficio remitido por AFIP con fecha 9 de junio de 2016, en un total de 5 fojas; 
10)    Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016, en un total de 6 fojas; Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/3, en un total de 18 fojas; 
11)    Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/5, en un total de 16 fojas; 
12)    Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/10, en
un total de 26 fojas y 
13)    Alcance SIGEA AFIP nro. 10023-4958-2016/15 en un total de 6 fojas; 
                             64.- Caja identificada con el nro. 24 que contiene: 
  a) Una carpeta de color negro con inscripción “información recabada en c/n 5048/16” que contiene copias certificadas de documentación obtenida en el marco de la causa 11.352/2014, correspondiente a aquélla secuestrada en los autos nro.
3017/2013 del Juzgado Federal nro. 7, puntualmente de:
                   Compraventas:
-                     Escritura nro. 713 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble ubicado en el lote Uno de la Mitad Nord-Este del Solar A, Manzana 193 de Río Gallegos, de fecha 2/12/08, por un valor de $1.128.500.    Según las constancias, la operación habría sido abonada mediante cheque del Banco de Santa Cruz nro. 02432359.
                   Además, en la misma escritura consta que la ex mandataria Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
-                     Escritura nro. 462 de compraventa suscripta entre Romina de los Ángeles Mercado -por sí y en representación de Natalia Estefanía Mercado- y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado la calle Tierra del Fuego 117 de la ciudad de Río Gallegos, individualizado como Solar B, Manzana 413, de fecha 1/10/09, por la suma de U$S 150.000.
  Obra en las constancias que la suma habría sido abonada en dinero en efectivo y que no fue necesario el asentimiento conyugal del esposo de Natalia Estefanía Mercado, dado que el bien era de carácter propio por ser una donación gratuita de su madre Alicia Margarita Kirchner.
-                     Escritura nro. 282 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45, Polígono 05/03, ubicado en el 5° piso, primer cuerpo, individualizado como Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma de $380.400.
  De la documentación en cuestión se desprende que la suma fue abonada mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 2238908.
-                     Escritura nro. 281 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Unidad Funcional 45, Polígono 04/03, ubicado en el 4° piso, primer cuerpo, individualizado como Parcela 4 A, Manzana 157, Sección B, Circunscripción I, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 10/06/09, por la suma de $380.400.
-                     Escritura nro. 120 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en la Parcela Uno B, Manzana 410 de Río Gallegos, de fecha 06/04/09, por la suma de $381.600.
                                      La operación se habría abonado mediante cheque del
Banco Santa Cruz nro. 2308004.
  Además, en esa oportunidad, la ex mandataria Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
-                     Escritura nro. 355 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por inmueble ubicado en Lote 29, Manzana 381 de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por la suma de $317.000, el que se habría abonado en efectivo. 
  Asimismo, en esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del Código Civil.
  -Escritura nro. 353 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado como Lote Uno, Manzana 382, de la ciudad de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por un valor de $317.000, el que se habría abonado en efectivo. 
  Asimismo, en esa oportunidad Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
  -Escritura nro. 354 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Lázaro Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A. - por el inmueble individualizado como Lote 30, Manzana 381 de Río Gallegos, de fecha 19/06/08, por un valor de $317.000, el que habría sido abonado en efectivo; a su vez, en esa ocasión, Néstor C. Kirchner prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
                   -Cesión de boleto de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner-, y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. -por el inmueble individualizado como Lote “n”, fracción de la Manzana 419, de Río Gallegos, de fecha 31/03/08, por un valor de $381.600, monto que se habría abonado mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 2308005, de la cuenta nro. 001-41557/1.
  -Escritura nro. 121 de compraventa suscripta entre Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A.- por el inmueble individualizado como Unidad Funcional 5 del edificio ubicado en la intersección de las calles Roca y Mendoza sobre el Lote 1 “a”, solar “a”, Manzana 78, de Río Gallegos, de fecha 6/04/09, por un valor de $349.800, el que habría sido abonado mediante cheque del Banco de Santa Cruz nro. 2308003.
                   Además, en el acto Cristina Fernández prestó el asentimiento conyugal del art. 1277 del código civil.
                   Permutas:
-     Escritura nro. 62 de permuta suscripta por Fernando
Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. - y Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-, de fecha 28/02/07. En ella el primero transfirió a título de permuta el inmueble identificado como “Quinta 10.A”, ubicado en la ciudad de El Calafate, en tanto Cristina Elisabet Fernández transfirió también a título de permuta el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, situado en El Calafate, y otorgó poder especial irrevocable a favor de la sociedad mencionada para que transfiera a título de cesión sus derechos, y finalice el trámite administrativo y titularización del lote a favor de la propia mandante como adquirente. 
                    Así,     también     Néstor     C.     Kirchner     prestó     el
correspondiente asentimiento conyugal a la operación.
-     Escritura nro. 414 de permuta suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner- y Martín Antonio Báez -en representación de Austral Construcciones S.A.- de fecha 11/07/08. 
  Mediante escritura nro. 626, de fecha 22/11/07, el intendente municipal de la ciudad de El Calafate, Néstor S. Méndez, transfirió a título de venta la propiedad del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, a Cristina Elisabet Fernández por la suma total de $104.449,38.
  De ese inmueble resultaba adjudicataria en venta al momento de suscribirse la escritura nro. 62 ut supra descripta conforme el decreto nro. 481 del expediente nro. 0852/06 de la municipalidad de El Calafate del 19/04/06-. 
  Por ello, mediante esta nueva escritura nro. 414 procedió a transferir el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Fracción CCXXXIII, Partida Municipal C11-F000-422, situado en El Calafate, con fecha 22/11/07, a título de permuta a Austral Construcciones S.A. 
                   Cesiones.
  - Escritura nro. 61 de cesión de derechos suscripta por Máximo Carlos Kirchner -en representación de Cristina Elisabet Fernández y Néstor Carlos Kirchner-y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. - de fecha 27/02/07, realizada en razón del contrato celebrado el 14/09/06.
                                      Allí consta que Cristina Fernández cedió los derechos del
Lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de la ciudad de El Calafate, en pago por la obra en ejecución en el inmueble ubicado en la parcela 5j, Manzana 42 c, de la misma ciudad, por un monto total de $1.644.570 más IVA.
  Por su parte, Austral Construcciones S.A. realizó un contrato de ejecución de obra con el Arq. Pablo M. Grippo, de fecha 17/11/06, de los que obran los presupuestos y los planos de las obras a realizar en el “Spa” y en el sector “Lavadero-Servicios”; así también se encuentran agregados presupuestos por la construcción de un “Club House” y “Casa de huéspedes 2”.
  Dicho inmueble sito en el lote 2, Manzana 801, Partida Municipal A8-8010-020 de la ciudad de El Calafate y que revestía el carácter de tierra fiscal, había sido vendido por la municipalidad de El Calafate a Cristina Elisabet Fernández por decreto nro. 187/05, de fecha 14/02/05, que estableció un precio de $7.50 por metro cuadrado, resultando la parcela en cuestión de 6001,72 metros cuadrados.
                   Posteriormente, con fecha 22/11/07 el nombrado intendente y Cristina Fernández suscribieron la escritura nro. 627 de compraventa del referido inmueble por la suma total de $36.010,32.
                              Fideicomiso entre Néstor Carlos Kirchner, Austral
Construcciones S.A. y Butti por sí.
                   Con fecha 10/06/05 Máximo Carlos Kirchner -en representación de Néstor Carlos Kirchner- y Fernando Javier Butti -en representación de Austral Construcciones S.A. y por sí- suscribieron un contrato de fideicomiso destinado a la construcción de un edificio de diez unidades funcionales en propiedad horizontal por el término de 24 meses.                  
  Allí se asignó carácter de fiduciante a Néstor Carlos Kirchner, de inversor fideicomitente a Austral Construcciones S.A. y de fiduciario a Fernando Javier Butti, siendo el sustituto de éste último Martín Samuel Jacobs. 
                   En este contrato Kirchner se obligó a entregar en dominio fiduciario el inmueble de su propiedad identificado como Parcela “dos-b” de la Manzana 224, Sección A, Circunscripción II, de 381,90 metros cuadrados en la ciudad de Río Gallegos, y Austral Construcciones S.A. se constituyó en inversor fideicomitente obligándose a aportar la cantidad de $710.000 para solventar la construcción de la obra (comprendiendo los materiales y la mano de obra) y a absorber en todos los casos las diferencias que surjan por mayores costos u otro concepto (clausulas 1°, 2° y 3° del contrato de fideicomiso).
  Conforme la cláusula 4° del contrato, en compensación de sus aportes Néstor Kirchner recibiría 5 unidades funcionales y Austral Construcciones S.A. las 5 restantes.
  En cumplimiento del contrato, el 10/06/05 por escritura nro. 187 de transmisión de dominio en propiedad fiduciaria, Néstor Kirchner, con el asentimiento de su esposa Cristina Fernández representados ambos por su hijo Máximo-, transfirieron el dominio fiduciario de la finca ubicada en la Parcela “dos-b” de la Manzana 224, de la ciudad de Río Gallegos, a favor de Fernando Javier Butti.
  Posteriormente, por escritura nro. 63 de fecha 02/03/07, Fernando Javier Butti, en su carácter de fiduciario del inmueble sito en Parcela “dos-b” de la Manzana 224, de la ciudad de Río Gallegos, estableció el reglamento de copropiedad y administración de la propiedad. 
  En igual fecha, por escritura nro. 64, se produjo la transferencia del dominio por extinción de fideicomiso a favor de Néstor Kirchner, representado por su hijo Máximo, y a Austral Construcciones S.A., representada por Butti, y les entregó a cada uno cinco unidades funcionales según lo convenido. Así, se entregó primero de los nombrados las unidades 1 a 5 y a la sociedad las unidades 6 a 10.
                                      Por otra parte, en idéntico día y mediante escritura nro.
65 de compraventa, Austral Construcciones S.A. -representada por
Fernando Javier Butti- le vendió a Néstor Kirchner -representado por Máximo Carlos Kirchner- las unidades funcionales 6 a 10 que le correspondían por el fideicomiso extinguido ese mismo día. El precio abonado por Kirchner fue de un total de $352.000, pagados mediante cheque del Banco Santa Cruz nro. 05457155.
b)                Asimismo, obran carpetas que contienen decisiones administrativas nro. 2/04, 1/05, 1/06, 1/07, 1/08, 2/09, 2/10, 1/12, 1/14, 1/15 y sus respectivos anexos, mediante las cuales los Jefes de Gabinete otorgaron la facultad a los ministros, secretarios y titulares de la subjurisdicción o entidad competente a efectuar: a) compensaciones entre programas, b) compensaciones entre los incisos 2 a 5, c) compensaciones de créditos entre la administración central de una jurisdicción y sus entidades dependientes o entidades de una misma jurisdicción, d) compensación de rubros de recursos con afectación específica y/o propios, sin alterar el total.
  A su vez, la nro. 1/13 en su art. 3 dispuso que se determinaran las facultades y compensaciones para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme el detalle de la planilla anexa a ese artículo, excepto las decisiones que implicaran incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. 
c)                 Un bibliorato “Auditoría General de la Nación” que contiene un informe sobre la gestión del fideicomiso del Sistema Vial Integrado (SISVIAL) -creado mediante el decreto 1377/01- efectuado por la Auditoría General de la Nación, en el que destacó como punto sobresaliente que no se contaba con un plan de obras viales financiadas con los fondos del fideicomiso del decreto nro. 976/01.
  En ese sentido, la AGN solicitó a los organismos auditados la remisión de las estimaciones quinquenales efectuadas en cada ejercicio acerca sus recursos y la aplicación de los mismos. 
  Por ello, la UCOFIN el día 26/8/08 a través de la nota nro. 1493/08, adjuntó copia de los anteproyectos definitivos de presupuesto correspondientes al fideicomiso SIT, pero la auditoría consideró que no contaban con la apertura que permitiera identificar las obras planificadas a financiarse con el SISVIAL.
                                      Ante tal situación, a efectos de recabar aquélla
información se envió una nota dirigida al Ministerio de Planificación, quien en respuesta, mediante la nota nro. 211/09, de fecha 29/1/09, se remitió a lo informado en el párrafo precedente, sin agregar lo peticionado. 
  En consecuencia, la AGN concluyó que “al no contar con un plan de obras viales en los términos del decreto en análisis, no resulta factible conocer las obras previstas a ser financiadas con fondos provenientes del fideicomiso, que según normativa vigente debieron haberse planificado. No puede medirse el grado de gestión del SISVIAL entre lo planificado y ejecutado en el período, ni el potencial desvío entre lo planificado y obras nuevas encauzadas, y las razones que motivaron esta situación”.
  A raíz de ello, en su informe recomendó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a cargo de Julio Miguel De Vido, que proceda a confeccionar un plan de obras viales financiadas con el SISVIAL, lo que coadyuvaría a la utilización efectiva y eficiente de los recursos del fideicomiso.
  Finalmente, a través de la resolución nro. 160/10 de la A.G.N de fecha 26/8/10, se resolvió aprobar el informe de auditoría realizado en el ámbito del ministerio mencionado, referido al análisis de la gestión correspondiente al SISVIAL, producido por la Gerencia de Control de Entes Reguladores y Empresas Prestadoras de Servicios, y ordenó poner en conocimiento de, entre otros, el ministro Julio Miguel De Vido. 
  65.- Caja identificada con el nro. 25, en cuyo interior se encuentra la caja de cartón nro. 64 de la causa nro. 11.352/14 (“Hotesur”), con fajas de secuestro, con el contenido a continuación se describe: 
a)     Libro IVA venta de la firma Austral Construcciones
S.A. libro nro. 1 rubrica 46329-03 de 250 fojas completas; 
b)    Libro IVA venta de firma Austral Construcciones S.A. de 250 fojas completo hasta la foja 70 de abril a diciembre de 2012; 
c)     Libro Inventario y Balance nro. 1de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica 46320-03 de 250 fojas utilizadas hasta la
175 inclusive; 
  d) Libro Diario nro. 3 de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica 72013-09 de 250 fojas utilizada hasta la 201 inclusive; e) Libro Diario nro. 2 de la firma Austral Construcciones S.A. rubrica
69891-09 de 250 fojas utilizadas; 
f)        Libro diario nro. 1 copiador de la firma Alucom
Austral SRL de 250 fojas completo hasta la 242 inclusive y anulado de la 243 a la 250 inclusive; 
g)      Cuerpo de Proveedores nro.2 de la firma Austral
Construcciones S.A. en 228 fojas; 
h)      Copias de tres libros IVA Compras de la firma
Alucom Austral SRL de los periodos enero-diciembre del año 2009 de fs. 1001 a 1116, enero-diciembre del año 2010 de fs. 1117 a 1247 y enero-diciembre del año 2011 de 1248 a 1358;
i)         CPO Proveedores nro. 3 de la firma Alucom Austral en
63 fojas en copias;
j)          De la firma BADIAL S.A. dos -2- Libros Diarios uno
del período julio 2008 a junio 2010 y otro de julio 2010 a junio 2011 
k)        CPO PROVEEDORES nro. 7 en 75 fojas todo ello en copias; 
l)          De la firma La Estación S.A. un -1- Libro Diario abril
2009-marzo 2010 de fs. 343 a 370; y 
m)     De la firma Don Francisco S.A. un -1- libro IVA
Compras nro. 3 2010-2011 en copias.
  66.- Caja identificada con el nro. 26, que se encuentra identificada como caja nro. U5 Kank y Costilla S.A. y Alucom y Austral SRL. que se corresponde con la numeración de la causa nro. 11.352/14 (Hotesur) y que contiene: 
a)                 Cinco (5) cuerpos con caratulas que rezan “Anexo VII contribuyente: Kank y Costilla S.A. cuit: 30-53795586-0” en un total de 975 fs.; y
b)                Dos (2) paquetes con caratulas que rezan “Anexo VIII contribuyente: Alucom y Austral SRL cuit: 30-70849688-6” en un total de 376 fs;
  67.- Caja identificada con el nro. 27 y se encuentra identificada como caja nro. U3 Austral Construcciones S.A. que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur) y que contiene: seis (6) cuerpos con caratulas que rezan “Anexo V contribuyente: Austral Construcciones S.A. cuit: 30-70837272-9”, en un total de 1149 fs.
   68.- Caja identificada con el nro. 28, que se encuentra identificada como caja nro. U4 “Loscalzo y Del Curto S.A.” que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (“Hotesur”) y que contiene tres (3) paquetes con caratulas que rezan “Anexo VI contribuyente: Loscalzo y Del Curto Construcciones SA cuit: 30-67367566-9”, en un total de 556 fs.
  69.- Caja identificada con el nro. 29, que se encuentra identificada como caja nro. U1 Valle Mitre S.A.; que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y que contiene: cinco (5) cuerpos con caratulas que rezan “Anexo I contribuyente: Valle Mitre S.A Cuit: 30-70890588-3” en un total de 827 fs.
  70.- Caja identificada con el nro. 30, que se encuentra identificada como caja nro. U8 Don Francisco S.A., Badial S.A., que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que contiene: 
a)       Anexo X respecto de “Don Francisco SA” en 4
cuerpos que van de fs. 1 a fs. 789; y
b)      Anexo XI respecto de Badial S.A. en 3 cuerpos de fs.
1 a fs. 495. 
  71.- Caja identificada con el nro. 31, que se encuentra identificada como caja nro. U11 Sucesión de Néstor C. Kirchner anexos 17, 18 y 19, que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), y contiene:
a)    Anexo XVI respecto de “Sucesión de Néstor Carlos
Kirchner” en 3 cuerpos que van de fs. 1 a fs. 492; 
b)    Anexo XVII que reza “Punto 8 -Fiscalizaciones-” en 15 cuerpos que van de fs. 1 a fs. 449 poseyendo información de Fiscalizaciones respecto de Hotesur S.A., Austral Construcciones
S.A., Loscalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., Kank y Costilla S.A., Alucom Austral S.R.L., La Estación S.A., Don Francisco S.A., Badial S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A. y La Aldea del
Chalten S.A.; 
c)         Anexo XVIII que reza “Punto 9 -Denuncias Penales-”
en 1 cuerpo que va de fs. 1 a fs. 26; 
d)        Anexo XIX que reza “Punto 11 -Base APOC-” en 1 cuerpo de fs. 1 a fs. 16; 
e)         Sumario de AFIP nro. 43004/2012 de fecha
28/02/2013 contribuyente Kank y Costilla S.A., de fs. 131 a 167; y
f)          Sumario de AFIP nro. 431/005/12 respecto de Kank y
Costilla S.A. de fecha 28/02/2013, foliado de fs. 169 a 208. 
  72.- Caja identificada con el nro. 32, que se encuentra identificada como “Caja nro. 1 Báez, Martín”;, que se corresponde con la causa nro. 11.352/14 (Hotesur), que contiene:
1)    4 cuerpos con carátula que reza “Bienes Personales
2006”, en un total de 610 fojas; y 
2)    4 cuerpos con carátula que reza “Ganancias 2006” en un total de 687 fojas.
  73.- Cajas identificadas con los nros. 33 y 34 las que contienen información remitida por la AFIP y de la cual se desprende respecto del contribuyente Lázaro Antonio Baez, en relación al impuesto a los bienes personales (F 762/A) del que surge que sus bienes personales ascienden año a año, se según el siguiente detalle: año 2005: $2.169.215,07; año 2006: $16.421.755,82; año 2007: $33.077.192,58; año 2007 primer rectificativa: $32.867.192,58; año
2007 segunda       rectificativa:         $32.867.192,58;    año    2008: $45.888.761,36;    año 2009:          $64.535.554,44;    año    2010:
$75.764.414,80; año 2010 primer rectificativa: $74.524.574,80; año 2011: $89.867.098,58; año 2011 primer rectificativa: $91.250.137,31; año 2012: $92.098.047,24; año 2013: $94.847.821,40 y año 2014: $105.784.155,55, de lo cual se deduce un incremento en su patrimonio desde el año 2005 al 2014 de $103.614.940,48.
  Además, del informe en cuestión surje que el mismo contribuyente declaró ganancias (F. 711) conforme el siguiente detalle: año 2005: $1.456.530,29; año 2006: $1.848.404,28; año 2007: $1.559.717,76; año 2007 primer rectificativa: $1.803.712,23; año 2007 segunda rectificativa: $1.945.691,48; año 2008: $1.221.389,08; año 2009: $1.057.902,36; año 2010: $808.606,16; año 2010 primer rectificativa: $808.606,16; año 2011: $793.196,56; año 2011 primer rectificativa: $793.196,56; año 2012: $209.335,53; año 2013: $273.230,29 y año 2014: $-97.232,44.
  74.- Caja identificada con el nro. 35, que contiene expedientes remitidos por la DNV, a saber:
  a) Expediente 4596/06 que se vincula con la realización de obras básicas y pavimento, terraplén con compactación especial, así como la ejecución de un distribuidor de tránsito en la Ruta Provincial nro. 43 de la provincia de Santa Cruz, que comunica las localidades patagónicas de Fitz Roy y Pico Truncado, lo que fue dispuesto en el ámbito de la AGVP de aquella provincia. 
  De aquel expediente se desprende que el día 10/3/05, el presidente del directorio de ese organismo, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar la Memoria Descriptiva, Pliego General y Particular de Condiciones, Pliego General y Particular de Especificaciones y Planos, fijando el plazo de 24 meses para la realización de las referidas obras -ver resolución nro. 687 de fs. 179-.
                                       Seguidamente, el 17/3/05, el vicepresidente de dicha
entidad, Héctor René Garro, resolvió autorizar el llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $75.800.724,69 y establecer la apertura de ofertas para el 29/4/05 -ver fs. 180-.
                                      También, surge que el 19/4/05, mediante la resolución
1091 del 19/4/05, se resolvió aprobar la Circular nro. 1, mediante la cual se modificó el plazo para la realización de las obras, que ascendió a 36 meses -ver fs. 195-.
                                      Asimismo, a fs. 197 luce la resolución nro. 1167 del
26/1/05, mediante la cual se resolvió modificar la fecha de la apertura de sobres para el 2/5/05.
  A su vez, con fecha 2/5/05 se llevó a cabo ese acto, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Decavial S.A. ($87.500.359,52), Equimac S.A. ($89.918.576,18) y UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. ($83.805.702,38) -ver fs. 268-.
  Además, surge que Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y “Sucesión de Ing. Adelmo Biancalani Construcciones Viales”, presentaron certificados de capacidad de contratación anual de $489.519.568, $3.792.796 y $67.939.936, respectivamente, y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
                           Posteriormente, el 16/5/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Decavial S.A. y Equimac S.A., por superar sus ofertas un 15,35% y 18,62% del total, respectivamente, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 272/275-.
                    Luego, mediante resolución nro. 1468, el 20/5/05, Héctor
René Garro-presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani - Gotti S.A. -ver fs. 277/278-.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/5/05, mediante la resolución 1584 -ver fs. 279/280-, y el 22/6/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la AGVP representada por su presidente Héctor René Garro -ver fs. 285/290-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 3/8/05. 
  Con fecha 12/8/07, el jefe interino de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Gustavo C. Torres, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 290-. 
                                      En ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Manuel E. Schweizer, para finalmente el día 26/8/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1402/08 de fs. 349/353-.
  b) Expediente 4195/08 que se vincula con la realización de obras relacionadas a reposición y construcción de enripiado, construcción de terraplén con compactación especial, limpieza de alcantarillas y colocación de barandas metálicas de seguridad en la Ruta Provincial nro. 49, tramo: empalme Ruta Provincial nro. 49 - Empalme Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, con el propósito de dotar de una adecuada transitabilidad, acorde a la demanda de flujo vehicular que generaron los emprendimientos mineros de la zona
                                       En efecto, el 27/4/05, el presidente de la AGVP, Juan
Carlos Villafañe, resolvió aprobar el llamado a licitación pública, fijar el presupuesto oficial en $107.000.000,00 y establecer la apertura de ofertas para el 24/5/07 -ver fs. 126/127-.
  También, surge que el 22/6/07, mediante la resolución 2406, se resolvió aprobar la Circular nro. 3, la que modificó la apertura de ofertas para el 29/8/07 -ver fs. 147-.
                   A su vez, con fecha 28/8/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($127.996.686,87), Petersen, Thiele y Cruz S.A.($132.839.238,22) y Kank Costilla S.A.
($129.523.667,89) -ver fs. 369-.
                                   Además, surge que la primera de ellas presentó
certificado de capacidad de contratación anual de $421.280.257,00 y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
                           Posteriormente, el 12/9/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Kank Costilla S.A., por superar ambas sus ofertas en un 20,00%, concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 371/373-.
  Luego, mediante resolución nro. 4362, el 12/10/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 375/376-.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 22/10/07, mediante la resolución 4456 -ver fs. 378/379- y el 25/10/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martín Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 380/382-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 8/11/07. 
  Seguidamente, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Jorge E. Gregorutti y el gerente de Asuntos Jurídicos, Manuel F. Keumurdji, para finalmente el día 7/8/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1318/08 de fs. 400/404-.
  75.- Caja azul nro. 36 que contiene el expediente nro. 12328/2007 de la DNV, que se vincula con la construcción de obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nro°12, tramo Empalme Ruta Provincial nro. 25 - Pico Truncado. 
  De aquel expediente se desprende que el día 29/9/04 el presidente del directorio de la AGVP, Rodolfo Manuel Villa, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/04, fijar el presupuesto en la suma de $60.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 2/11/04 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver resolución AGVP nro. 3000 a fs. 212/213- 
                   A su vez, con fecha 2/11/04 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco          S.A.   ($71.607.845,90), Equimac     S.A.
($69.938.436,29) y Gotti S.A. ($69.422.638,83) -ver fs. 226-.
                         Posteriormente, el 16/12/04 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A. y Gotti S.A. por superar sus ofertas en un 26,96% y en un 15,70%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que si bien la oferta de Gotti S.A. era la propuesta económicamente más favorable, ésta omitió la presentación de los análisis de los precios de los items nro. 14 y 16 y por lo tanto sugirió que se le preadjudicara a Equimac S.A. la obra en cuestión -ver fs. 231/232-.
                         Se destaca que esa empresa presentó un certificado de
capacidad de contratación anual de $126.215,30 y como representante técnico al profesional titular de la Mat. nro. 1238 -ver fs. 229/230-. 
  Luego, mediante resolución nro. 3902/04, el 20/12/04 Rodolfo Manuel Villa -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Equimac S.A. -ver fs. 234/235-.
                             Seguidamente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 28/12/04, mediante la resolución nro. 3980/04 ver fs. 236/237-, y al día siguiente se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Silvio Mión, y la AGVP, representada por su presidente Rodolfo Manuel Villa -ver fs. 238/242, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el mismo día.    Que en virtud a la solicitud efectuada por Equimac S.A. en forma conjunta con Austral Construcciones S.A. y Sucesión de Adelmo Biancalani S.A.-U.T.E con fecha 5/5/05, mediante la resolución nro. 1300/05 suscripta por Héctor René Garro -en carácter de vicepresidente de la AGVP- resolvió autorizar la sesión de la obra a la UTE mencionada y desafectar a la empresa Equimac S.A. -ver fs.
477/478-.               
  Con fecha 9/5/05 se suscribió el contrato de obra pública entre la mencionada UTE, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su presidente Héctor René Garro -ver fs. 485/489-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el
2/8/05.                            
                                      El día 9/10/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 547/552-. 
                                      En ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola -3/1/08-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Emilio Luis D´Amato -14/3/08-, para finalmente el día 11/04/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 537/08 ver fs. 571/577-.
   76.- Caja identificada con el nro. 37, que contiene el expediente nro. 12328/2007 de la DNV, ya descripto en el punto nro. 75.
   77.- Caja identificada bajo el nro. 38, que contiene la documentación que a continuación se describe;
  a) Copias certificadas de piezas de causas nro. 3017/13 y 3215/15 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, caratulados “Báez, Lázaro y otros s/ encubrimiento y otros”, y de los autos 3215/15 caratulados “Báez, Lázaro y otros s/ av. de delito”, de las que puntualmente se detallan:
  -En las fotocopias certificadas de las fojas 210/213 obra la declaración testimonial de fecha 17/4/13 prestada por Jorge Ernesto Lanata ante la fiscalía a cargo del Dr. José María Campagnoli, oportunidad en la que manifestó, entre otras cosas, que en el año 2011 estableció con su equipo de producción, contacto con Jorge Leonardo Fariña, el que señaló trabajar para un empresario muy cercano al gobierno pero que no era funcionario, llamado Lázaro Báez, respecto del cual también afirmó que era socio de Néstor Kirchner. Que según los dichos de Fariña, Báez lavaba dinero, y se inició en dichas operaciones con este último. Que estas consistían a grandes rasgos en dinero en efectivo, que se retiraba en aviones de Lázaro Báez de Santa Cruz, el que se llevaba hasta el aeropuerto de San Fernando y desde ese lugar a la financiera “SGI” en Puerto Madero. A su vez desde allí, se depositaba ese dinero en operaciones financieras en Belice y Panamá, y a su vez desde ahí se transfería al Banco Lombardier en Suiza. 
  A su vez, adujo que en el marco de la entrevista llevada a cabo con Fariña y Elaskar, la que salió al aire en su programa de televisión, el primero de ellos manifestó que en el año 2009 la empresa “Austral” de Lázaro Báez tuvo una ganancia de $16.000.000 lo que se trataba de una mentira porque dicha firma iba a pérdida, pero en realidad ganaba dinero en negro. 
  Asimismo, de dicha entrevista se destaca lo señalado por Fariña en cuanto a que “vos sos Lázaro, yo soy Néstor, si? Vos sos mi amigo, armate una empresa constructora, yo te adjudico las obras a vos. La constructora es de Lázaro, el tema es que cada 4 años, una campaña presidencial, necesito 10 palos. Tomá…mandame 3 aviones. El día que murió Néstor, los 3 aviones de Lázaro iban y volvían, o sea te ganás… sos un favor de por vida, favor contra favor” 
  También, señaló que en el marco de la mencionada entrevista, Fariña refirió que “SGI” era “La Rosadita”, donde iba De Vido y cerraba las licitaciones en negro. 
  -En las fotocopias certificadas correspondientes a las fs. 868/875 luce una denuncia formulada por los diputados María Graciela Ocaña y Manuel Garrido de fecha 23/4/13 en la que solicitan, a raíz de la entrevista que se le realizara a Federico Elaskar en el programa televisivo “Periodismo para Todos”, que se realice una profunda investigación para determinar si el sospechoso entramado societario por él expuesto, responde a un plan destinado a apoderarse de las arcas públicas. 
  En ese sentido, agregaron que la enorme masa de dinero que se habría canalizado y sacado del país por intermedio de SGI tenía toda la apariencia de reconocer un origen espurio, y no sería extraño que proviniera, por ejemplo, de abultados sobreprecios en la licitación y adjudicación de obra pública, actividad en la que el Sr.
Lázaro Báez habría tenido significativa participación. 
                                 - Las fs. 5297/5345 corresponden a la causa nro.
18052/13 caratulada “Fernández, Cristina s/ encubrimiento (art. 277)” que tramitó ante este Juzgado y fuera remitida al Juzgado Federal 7 por conexidad con la causa nro. 3017/13, la que se inició el día 22/4/13 en virtud de la denuncia formulada por Adrián Marcelo Bastiones, en su calidad de presidente del partido político “Voz Ciudadana”, dirigida a Cristina Fernández, por el delito de encubrimiento en relación al lavado de dinero efectuado por Lázaro Báez, Leonardo Fariña y Néstar Kirchner, que se habría obtenido de obras públicas adjudicadas a varias empresas, entre las cuales se encuentra Electroingeniería S.A.
  Denunció también que dicho dinero sería producto de sobreprecios pagados por esas contrataciones, que luego era ingresado al mercado extranjero, a efectos de no ser declarado en el país, situación que era conocida por Cristina Fernández. 
  -Por su parte, las fojas 13.375/13.386 remitidas por el titular del Juzgado Federal nro. 7 corresponden a la denuncia y solicitud de ampliación de la investigación formulada por la diputada Margarita Stolbizer sobre las conductas de Lázaro Báez, los responsables de las empresas Calvento S.A., Grupo Penta S.A., Iberoamericana de Servicios S.A. y Ricardo Echegaray.
  En dicha presentación, la diputada denunció la utilización por parte del empresario Lázaro Báez y de la sociedad Austral Construcciones S.A., de facturas apócrifas por varios millones de pesos, emitidas por al menos tres grupos de empresas, conforme surge de registros contables, declaraciones tributarias, cheques y recibos, por servicios que jamás se prestaron o por los que inflaron sus precios. 
                   Señaló que la facturación falsa le permitió a Báez -socio comercial de Cristina Fernández- reducir considerablemente el monto de los impuestos pagados durante los últimos años a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Sin embargo, el mencionado organismo fiscal solamente investigó a las empresas emisoras de facturas falsas, evitando cualquier tipo de control sobre la empresa Austral Construcciones S.A. y permitiendo a Báez justificar y respaldar documentalmente costos inexistentes que, a su vez, servían para resguardar o encubrir sobreprecios de obra pública que luego todo ese altísimo circulante se volcaría o destinaría a operaciones de lavado de dinero.                              
  Agregó que la maniobra resulta clara: demostrando costos empresarios que son inexistentes se justifica el manejo de dinero que no podía tener visibilidad legal de otra manera. 
  Señaló, entre otros ejemplos, que Austral Construcciones S.A. y grupo Penta firmaron un contrato de locación para la ejecución de los trabajos de la obra “Estudio, Proyecto y Construcción, Obras básicas y enripiado, Ruta Provincial nro.39”, en el que se estableció que la totalidad de mano de obra, equipos, plantel y herramientas para realizar los trabajos convenidos, quedaba a cargo de Grupo Penta S.A. y Austral Construcciones S.A. se encargaba del combustible y las viandas. Que la empresa de Báez incluyó en su contabilidad (documentado en dos certificados) haber pagado a su contraparte
$347.729 por movimiento de suelo y de ripio con maquinaria, más combustible, desayunos, almuerzos y cenas para los empleados. Que ese año la firma mencionada facturó a Austral más de $2.000.000, sin embargo, no sólo no había declarado empleados ni maquinarias viales sino que apenas reconoció un pequeño patrimonio compuesto por dos camionetas, una impresora y un carro de gas oil con bomba, según investigaciones periodísticas.
  - Las fotocopias certificadas de las fojas 21687/21726 corresponden a la denuncia efectuada por el Dr. Ricardo Monner Sans, la que dio lugar a la formación de la causa 12.053/07 del registro del Juzgado Federal nro. 2, en la que manifestó para la redacción del “Convenio Marco - Programa Federal de Construcción de Viviendas” suscripto el 21 de julio de 2004 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios” -representado por el Arq. Julio De Vido- y distintas provincias como Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, y Tucumán, se invocó la necesidad de dar solución al problema habitacional de sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de vivienda y el mencionado ministerio se comprometió a otorgar un financiamiento no reintegrable para la construcción de pago de todo el país de ciento veinte mil unidades de vivienda.
                   Agregó que se pactó que el objetivo del programa consistía en que la Nación cubriera el 100% de su costo y el de su infraestructura,   no      obstante      admitiría     un financiamiento complementario a cargo de las jurisdicciones en el caso de que éstas deban adquirir los terrenos, realizar obras complementarias imprescindibles o incorporen mejoras en sus proyectos.
  Señaló asimismo el denunciante que a partir del año 2005 se implementó en el área de construcción de viviendas de interés social, una operatoria que posibilitaba la contratación sistemática repetitiva de obras con importantes sobreprecios. Que hasta el año 2004 los presupuestos oficiales de viviendas registraban sobreprecios moderados y por tal motivo, los mismos constituían un punto de referencia apto para evaluar la magnitud de los sobreprecios aplicados con posterioridad. 
  Al respecto, manifestó que la operatoria implementada se basaba en dos elementos que se articulaban en forma sincronizada, por un lado estaban los presupuestos oficiales sobrevaluados y, por el otro, se lograba una ausencia total de competencia. Que los roles estaban repartidos, es decir, en el orden nacional el Ministerio de Planificación Federal era el responsable del otorgamiento de los cupos de viviendas a ejecutar por cada provincia y de la fijación de los presupuestos oficiales sobrevaluados mientras que en el orden provincial los institutos provinciales de la vivienda se ocupaban de ejecutar las obras de neutralizar la competencia. 
  Indicó el denunciante que para evitar la competencia se licitaban simultáneamente en cada provincia el número necesario de grupos de viviendas como para satisfacer las demandas de trabajo de todas las empresas del medio, de manera que ninguna de ellas se vea en la necesidad de competir por conseguir trabajo. 
  - A su vez, las fojas 617/668 corresponden al “Informe de Avance Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23° Distrito Sana Cruz” y al “Informe Definitivo 3/2016 Gestión de Obras en la provincia de Santa Cruz” remitido por el jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la DNV, Dr. Ricardo Stoddart. 
   b) Copias remitidas por la Inspección General de Justicia identificadas como “nro. correlativo entidad: 1721325, código de trámite 0171, tipo societario: sociedad anónima, denominación: Austral Construcciones S.A., que consisten en el expediente formado a raíz de la intervención judicial ordenada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, respecto de Austral Construcciones S.A. .
   De ellas se desprende que, con fecha 9 de marzo de 2016, el inspector General de Justicia, Sergio Brodsky, resolvió designar inspectores legal y contable a fin de que practiquen una visita de inspección a la sede social inscripta de Austral Construcciones S.A., ubicada en Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso, de esta ciudad; a efectos de practicar una compulsa de los libros societarios y contables e intimar a la sociedad a presentar balances adeudados de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, en el plazo de 20 días, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones (art. 302, inc. 3 de la Ley 19.550, art. 123 de la Ley nro. 22.315, art. 16 y 18 del Decreto nro.
149/82 y art. 25/32 del RG IGJ 7/2015).
   Para el cumplimiento de tal tarea, se designó al Dr. Marcelo Lantelli como inspector legal y a la contadora Cristina Lavaisse como inspectora contable (fs. 3).
   Asimismo, a fs. 8/11 de esas actuaciones obra una presentación realizada por Margarita Stolbizer (que dio origen a la formación del expediente), dirigida al Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, de enero de 2016; mediante la cual puso en su conocimiento hechos vinculados con el manejo de préstamos y fideicomisos del Banco de la Nación Argentina que habrían afectado el normal funcionamiento de la administración, y a la falta de actuación de la Inspección General de Justicia.
                                       Respecto de ellos, efectuó una extensa explicación y
agregó que habían sido denunciados ante el tribunal a cargo del Dr. Casanello en el marco de la causa en la que se investigaba a Lázaro Báez por lavado de dinero. Luego solicitó que se dispusiera la apertura de un procedimiento de investigación de hechos y responsabilidades sobre la utilización del Banco de la Nación Argentina para llevar a cabo las maniobras descriptas, que se realizara un proceso de investigación y saneamiento de la Inspección General de Justicia, se promoviera una acción judicial de inoponibilidad de la personalidad jurídica de Austral Construcciones S.A. a fin de que sus accionistas se hicieran cargo de los pasivos de la empresa y, en caso de corresponder, se formalizaran las denuncias penales pertinentes, se presentara el Estado nacional como parte querellante.
   A su vez, dicha nota fue remitida por Peña al Procurador del Tesoro de la Nación, Carlos F. Balbín, quien las devolvió, y opinó que debían ser giradas al Banco de la Nación Argentina y la Inspección General de Justicia para que se adoptaran las medidas pertinentes.
                   Por otra parte, con fecha 14 de marzo de 2016, el jefe de Departamento Mesa de Entradas y Despacho, Mario R. Cenzano, dejó constancia de la formación de actuación de Información sobre la sociedad Austral Construcciones S.A. nro. 1721325, y su elevación al Departamento       de      Denuncias   y        Fiscalización         de      Sociedades
Comerciales, conforme fuera ordenado a fs. 1 por el inspector General de Justicia (fs. 18).
   A fs. 22, luce una copia del acta labrada con fecha 15 de marzo de 2016, rubricada por la Dra. Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, y de Cristina Lavaisse, inspectora del Departamento de Control de sociedades comerciales. De ella surge que en esa fecha se presentaron en el Pasaje Carabelas nro. 241, 5to piso de esta ciudad sede de Austral Construcciones S.A.-, a fin de cumplir con la visita de inspección contable y legal oportunamente ordenada. Que se dejó constancia de que en esa oportunidad fueron atendidas por la recepcionista Vanina Celeste Spoleti (quien también rubricó el acta), quien informó que allí funcionaba una oficina administrativa y que los libros societarios, legales y contables se encontraban en la oficina central de Río Gallegos. Por último, se asentó que, según informó Spoleti, no había autoridades de la firma en el lugar. En esa misma acta, obra la intimación para que se presenten en el plazo de 20 días, los balances sociales adeudados por la sociedad y para que el presidente del directorio compareciera con los libros para su compulsa, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales de la IGJ; todo ello bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.
   A su vez, a fs. 23 obra una copia de un acta de similares características a las descriptas precedentemente, en la cual consta la realización de una visita de inspección a Austral Construcciones S.A. y se amplía la intimación en punto a la documentación que debía aportarse (extractos y movimientos de la o las cuentas con Banco de la Nación Argentina correspondientes a los períodos julio 2013 y agosto 2013, copia de los asientos correspondientes, certificados y comprobantes; copia de todos los resúmenes bancarios de las cuentas, etc.) 
                                      Con fecha 9 de mayo de 2016, la inspectora Cristina
Lavaisse presentó a la inspectora jefa un dictamen mediante la cual dio cuenta del resultado de la inspección realizada en la sede de Austral Construcciones S.A. y de que, transcurrido el plazo establecido, se verificó que no se cumplió con los puntos sobre los cuales se intimó a la firma. Asimismo, expresó que entendía que correspondía proyectar formal resolución imponiendo sanción a la sociedad y a sus administradores (conforme el art. 160 del Código Civil y Comercial de la Nación) por los incumplimientos detectados. Por su parte, la jefa del Departamento de Control Contable de sociedades comerciales, Cra. Laura Marisa Rodríguez, giró las actuaciones al Depto. De Denuncias y Fiscalizaciones de sociedades comerciales, con la finalidad de proyectar resolución sancionando a la sociedad (fs. 58/59).
                                      A fs. 61/62 consta un dictamen firmado por la Dra.
Eugenia B. Piñeiro, inspectora de la IGJ, en el cual realizó una reseña del trámite del expediente y concluyó que la sociedad había incumplido con el deber de informar al no contestar las intimaciones realizadas con la visita de inspección realizada, lo que impidió que el organismo pudiera fiscalizar los libros contables y legales de la sociedad, y obstruyó de esta forma el ejercicio de las funciones de fiscalización que le eran propias. Agregó que también constituía una irregularidad que los libros no se encontraran en la sede social; y que esto implicaba que la sociedad no había cumplido en forma espontánea ni luego de la intimación con la presentación de sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos cerrados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014, obligación que le había sido impuesta por el art. 156 de la Resolución General IGJ 7/2015. Indicó que tal circunstancia se agravaba por su reiteración en el tiempo y por comprender varios ejercicios económicos, además de que el requerimiento para exhibir los libros había sido efectuado al presidente del directorio. En consecuencia, consideraba que el comportamiento de la sociedad la hacía pasible de la aplicación de la sanción de multa (art. 302, inc. 3 Ley 19.550).
                   c)       Copias        certificadas del     EX0001035/2016 s/ irregularidades en el 23° dto. Santa Cruz, del que surge a fs. 2 el dictamen nro. 59556 de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, en el que su titular, Dr. Emilio D´Amato, se dirigió al Administrador General y entendió que correspondería dictar el acto administrativo que disponga la realización de un sumario administrativo a efectos de deslindar responsabilidades, como consecuencia de presuntas irregularidades en el ámbito de ese distrito (Santa Cruz) en ocasión de la celebración de una audiencia de partes en sede de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, donde se habría presentado en representación de ese organismo un persona ajena al mismo.
  En ese sentido, a fs. 5/6 del mencionado sumario surge la resolución nro. 033-16 del administrador general de la DNV, Ing. Javier A. Iguacel, en la que dispuso la sustanciación de sumario administrativo y designó como instructora a la agente perteneciente al 23° Distrito (Santa Cruz), Dra. Laura Elisa Hindie. 
  A su vez, de la lectura del expediente se desprende que a fs. 20/21 se agregó una copia del acta de audiencia celebrada en la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en la que comparecieron el Secretario de Estado y Trabajo y Seguridad Social, Luis Alejandro Silva, la Directora de Trabajo, María Elina Sandoval, los representante de la UOCRA Seccional Zona Norte, Sergio Marcelo Acosta, Franco
Daniel Moreyra y Omar Zaracho, los representantes de la UOCRA Seccional Zona Sur José Guineo y Jorge Cadenas, por la UOCRA
Seccional zona Centro Juan Ruiz Díaz, los representantes de Austral
Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A., Roberto Marcelo
Saldivia y Esteban Jamieson, el ingeniero Anglesio Francisco por la AGVP y en representación del ingeniero Mauricio Collareda de la DNV, Miguel Salazar, la que se llevó a cabo a pedido de los delegados de las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. con fecha 28/12/15 -ver fs.12-
                                      Asimismo, a fs. 63/65 obra una nota dirigida a la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz firmada por la jefa de la Sección Legales y Sumarios del 23° Distrito (Santa Cruz) de la DNV en el marco de la que adujo, en relación a la audiencia del 30 de diciembre de 2015, que la autoridad provincial carecía de competencia para disponer medidas que se hagan efectivas en el ámbito de la DNV por ser una entidad federal que se regía conforme lo dispuesto por los arts. 31, 100 y 121 de la Constitución Nacional, que disponen la competencia de las autoridades federales en todo lo atinente a su funcionamiento, organización y relaciones con terceros. Sin perjuicio de ello, destacó que esa audiencia omitió requerir al representante de la DNV que acreditara su condición de tal, poniéndose de resalto que dicho agente no pertenecía a esa repartición. 
                             Por su parte, a fs. 182 obra una nota suscripta por el
titular de la División Conservación 23° Distrito de la DNV, Ing. Civil José Ignacio Echeberría, en la que hizo saber que Miguel Salazar no pertenecía a la planta de personal del organismo y que no existían en la sección recursos humanos instrumentos legales de su afectación al 23° Distrito. 
  A fs. 184 obra una declaración testimonial de Miguel Oscar Salazar, en el marco de la cual manifestó ser jubilado de la
AGVP desde diciembre de 2005 y que no dependía de Vialidad Nacional, pero como en Vialidad Provincial siempre se ocupó de tramitar toda la documentación técnica de las obras se relacionaba con Vialidad Nacional.
   Que una vez jubilado se dedicó a ser gestor de las distintas empresas contratistas, por lo que manejaba muy bien el tema de convenios y contratos, por lo que colabró así con el Sr. Collareda en los trámites de esta gestión.
                                       Agregó que asistió a la audiencia celebrada en la
Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, pero que no lo hizo en representación del 23° Distrito, sino que su misión fue la de acercar documentación referente a los convenios, contratos y licitación de obras públicas entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial.
                                       Aclaró que fue a dejar la documentación y retirarse
porque no tenía poder de la referida entidad nacional, pero el mismo Secretario, Sr. Camino, le solicitó que se quedara a la audiencia para que le explicara a la Secretaría de Trabajo cómo era el sistema de convenios y cuando intentó retirarse la multitud de gente de la UOCRA que se estaba manifestando se lo impedía, entonces no le quedó otra opción que quedarse en el lugar.
   A su vez, reconoció como propia una de las firmas insertas en el acta y señaló que el día 29 de diciembre lo llamó a su despacho el Ing. Mauricio Collareda, del 23° Distrito, quien le solicitó si podía llevar una documentación a la audiencia de la Secretaría de Trabajo, dado que por razones familiares se ausentaría de la ciudad. Que el día 30 de diciembre, previo a la audiencia, recibió un llamado por parte del ingeniero Gastoni, el que manifestó que era el secretario del interventor Dietrich y le preguntó si iba a ir a la audiencia, al que le quiso explicar que solo iba a llevar documentación pero no lo escuchó y dijo que tratara de hablar lo menos posible.
   Que terminada la reunión, aproximadamente a las 16 horas, lo llamó nuevamente el ingeniero Gastoni y le pidió que le leyera lo que se había resuelto en la audiencia, razón por la cual le leyó telefónicamente el párrafo de la audiencia relacionado a la intimación a Vialidad Nacional a retener y abonar a todos los trabajadores de las empresas Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. los rubros adeudados por la misma.
  Que luego de ello, le pidió que le faxeara el acta y, como no tenía acceso al distrito, le solicitó a Ramiro Marín, quien estaba encargado de este tema, si se lo podía enviar. Que a última hora del día, recibió un llamado de Marín, quien le comentó que se había comunicado con él Gastoni y le preguntó que función cumplía en Vialidad Nacional.
   A su vez, refirió que desconocía quien le había hecho llegar al ingeniero Gastoni el número de su teléfono celular. 
  Con relación a si Mauricio Collareda le comentó porqué razón no envió a representantes legales a la mencionada audiencia, señaló que éste le manifestó que no tenía a nadie a quien enviar.
  A fs. 189/190 luce la declaración testimonial prestada en dicho expediente por Marisa Guadalupe Re, ocasión en la que manifestó que se desempeñaba desde el año 2003 a cargo del despacho inspecciones del 23° Distrito.
   Que tuvo conocimiento de la audiencia fijada por la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social para el 30 de diciembre de 2015 el día 17 de enero, cuando volvió del extranjero, por intermedio del Sr. Ramiro Marín, quien le comentó lo allí acaecido respecto de la audiencia y que lo habían separado a Mauricio Collareda del cargo. Que por tal motivo, le pidió a Marín que le comentara al ingeniero Echeberría que ya había regresado y que estaba a disposición. Al día siguiente, le pidieron que volviera, razón por la cual cambió el pasaje y se reincoporó. 
  Señaló que hasta lo que tenía entendido, Salazar se desempeñaba en Vialidad Nacional como un colaborador externo y ayudaba a compaginar expedientes, es decir, que colaboraba en el armado de expedientes de obras, compaginaba la documental de los mismos. Agregó que Salazar era jubilado de Vialidad Provincial y hacía gestoría. 
  A fs. 191/193 obra la declaración testimonial de Ramiro Marín, quien señaló que se desempeñaba desde el año 2013 como jefe de la Sección de Equipos y Talleres del 23° Distrito.
   Agregó que tuvo conocimiento de la audiencia a celebrarse el 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, por cuanto días previos a ese día el ingeniero Mauricio Collareda lo citó a su despacho y le solicitó su podía concurrir a aquella, por lo que le preguntó de qué se trataba y le comentó que era por unas obras, a lo que contestó que no podía ir debido a que desconocía el tema de obras y que no era esa su función. 
  Indicó que supo que Miguel Salazar iría a esa reunión por cuanto el ingeniero Collareda se lo comentó pero desconocía en qué calidad. 
  Adujo que conocía a Salazar de verlo en la repartición y de vista también y que desconocía que actividades desarrollaba en el distrito, que no conocía al ingeniero Gastoni, como así tampoco quien le había dado su número telefónico, sin perjuicio de lo cual el nombrado lo llamó y se identificó como parte integrante de la secretaría del ingeniero Iguacel y le preguntó quién iba a ir a la audiencia, a lo que respondió que Salazar. Que horas más tarde, el nombrado se contactó nuevamente para que le remitiera por fax el acta de audiencia, razón por la cual se comunicó con Salazar para que le extendiera la copia. 
  A fs. 197/199 obra la declaración testimonial de David Eduardo Bahamondez, oportunidad en la que manifestó que se desempeñaba como administrativo en la División Obras del 23°Distrito.    
  Que tenía conocimiento de la audiencia celebrada el día 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social de la provincia de Santa Cruz debido a que la licenciada Evangelina Aguilera estaba buscando alguien que tuviera representación legal dentro de obras.  
  Que ésta le comentó que si bien Collareda lo había llamado a Marín para que vaya a dicha audiencia, éste le había respondido que no entendía nada de obras y que no iría. Que cerca del mediodía del 30 de diciembre llegó Salazar a la oficina para buscar la resolución en la que el administrador ordenaba no abonar los certificados a Vialidad Provincial y que se pagaría directamente a la contratista, así como también revisó contratos de obra pública.
                                       Que Salazar dijo que por indicación de Mauricio
Collareda debía asistir a esa reunión, donde se juntaría con Lázaro Báez y otras personas de la Secretaría de Trabajo y gente del gremio de la UOCRA.
  Con relación a Salazar, manifestó conocerlo debido a que cuando ingresó a la repartición en el mes de noviembre año 2006 y éste ya trabajaba en la división obras. 
  Agregó que tenía entendido que Salazar gestionaba los certificados de las empresas Austral Construcciones S.A., Esuco S.A., Equimac SAC.Y M. y Loscalzo y Del Curto S.R.L. Que el mismo facturaba a dichas empresas y también tenía línea directa con allegados a Báez, como ser Marcelo Caram, Julio Mendoza, Uribe, pero hablaba más con el cadete Chamorro, el que era un nexo entre Vialidad Nacional y Vialidad Provincial, es decir, traía en persona las fojas de medición de los certificados y se encargaba personalmente de llevarlos a la AGVP para la firma y posteriormente los traía a Vialidad Nacional para la firma de los respectivos responsables según
corresponda.                            
                   Señaló que Salazar estaba en contacto directo con Sergio Pisani quien era el que cargaba los certificados de las empresas. Que cuando venían certificados de otras empresas como Petersen, Thieles&Cruz y CPC S.A., etc., se rehusaba a realizar los certificados y en ocasiones los tuvo que hacer. 
  Que el proceso de trabajo de Salazar era instruir a Pisani qué certificado tenía prioridad para sacar, luego pasaba por Diego Soto, quien era el encargado de poner los sellos y sacar las copias, para luego ser revisados por Salazar y armar el expediente y así seguir el trámite que explique anteriormente con respecto al cadete Chamorro. 
                   Añadió    que    quien    impartía    instrucciones    sobre
prioridades de certificación era el ingeniero Collareda, quien tenía conocimiento de la vinculación de Salazar con las empresas contratistas. 
  A fs. 200/202 luce la declaración testimonial de Fernando Matías Clavel, quien señaló que se desempeñaba como administrativo desde hacía ocho años en la División Obras del 23°Distrito.
   Agregó que tuvo conocimiento de la audiencia celebrada el 30 de diciembre de 2015 en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz a la que asistió Miguel Salazar, quien cumplía funciones en la División Obras de la repartición y se trataba del nexo entre las empresas (Austral S.A.) y las vialidades tanto nacional como provincial y facturaba como monotributista. 
  Agregó que por comentarios del propio Salazar, éste debía asistir a la audiencia como oyente y en representación de Vialidad Nacional, respecto del cual no observó que haya llevado documentación alguna a la reunión.
                   d) Anexo acompañado por la DNV el cual se compone de copias de las siguientes licitaciones:
  - Licitación nro. 15/07 que se vincula con la construcción del acceso a la ciudad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, tramo: desvío de tránsito pesado - avenida Asturias (segunda etapa).
 En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $34.000.000.
                   Así, con fecha 13/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Gotti   S.A.   ($41.011.196,96), Petersen Thiele         y        Cruz S.A. ($42.671.070,53) y Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24).
                     Posteriormente, la     Comisión   de         Estudio       y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz
S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro. 2095, el 22/7/10, Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.-
  Por otra parte, el 27/7/10 el presidente del Directorio, Hugo Raúl Oyarzo, resolvió mediante resolución nro. 2160, aceptar el retiro de la empresa Gotti S.A. y preadjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24) la obra en cuestión. 
                                      Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista y se suscribió el contrato de obra pública entre aquéll, representada por Martin Antonio Báez, y la AGVP, representada por su presidente Raúl G. Pavesi, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 17/8/10 - Resolución nro.2407-.
  Puntualmente a lo largo del proceso de licitación se destaca que el presupuesto oficial ascendía a $34.000.000; que se presentaron a aquélla las firmas; Gotti S.A. ($41.011.196,96), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($42.671.070,53) y Austral Construcciones S.A. ($41.210.671,24) y Austral Construcciones S.A. que presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; que se presentó como representante técnico el matriculado bajo el nro.1624.
  - Licitación nro. 49/06, que se vincula con la realización de obras básicas y pavimentación de la Ruta Nacional nro. 288, tramo: “Comandante Piedra Buena - Estancia La Julia”. 
   En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $192.982.650,00.
  Así, con fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: 
Kank y Costilla S.A. ($232.483.014,13), Austral Construcciones S.A. ($229.053.947,40), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($236.666.934,09) y Gotti S.A. ($225.759.596,47).
                           Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A., Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro. 716, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti S.A.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 6/3/07, mediante la resolución 800, y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Manuel A. Parras, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 6/3/07.
  Puntualmente, se desprende que Gotti S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $434.672.209,00 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1713.
  - Licitación nro. 07/07, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 281, tramo: Puerto Deseado - Ruta Nacional nro. 3. 
 En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $110.000.000.   Así, con fecha 26/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($121.934.469,85), Kank y Costilla S.A. ($129.856.263,66), y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($133.237.602,29).
                                      Posteriormente, el 28/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  A su vez, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316; y como representante técnico el matriculado bajo el nro.
1624, José Carlos Pistán. 
  Luego, mediante resolución nro.1231, el 28/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. 
                                 Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 9/4/07, mediante la resolución 1345 y el día 9/4/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Martin Samuel Jacobs, y la AGVP, representada por su presidente Juan Carlos Villafañe.
                                       - Licitación nro. 09/07, que se vincula con la
repavimentación de la Ruta Nacional nro. 3, tramo: Progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40.  En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $37.800.000
                       Así, con fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de
apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($41.182.576,73), Kank y Costilla S.A.
($45.427.478,92) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($46.903.398,97).
                                 También, surge que Austral Construcciones S.A.
presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316,00 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 1624.
                           Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro.1311, el 30/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. 
                                       Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 11/4/07, mediante la resolución 1374, y el día 7/8/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla representada por Martín Samuel Jacobs- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe-.
                                       - Licitación nro. 10/07, que se vincula con la
restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 tramo: límite con Chubut - Monte Aymond - tercera etapa. 
 En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $45.000.000.   Así, con fecha 12/4/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Gotti S.A. ($55.228.343,53); Austral Construcciones S.A. ($53.796.301,11), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y Costilla S.A. ($53.549.512,22).
  Asimismo, se desprende que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.373.403 y como representante técnico el matriculado bajo el nro. 189.
                                      Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro.11454, el 19/4/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.
                   Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la resolución nro. 2144, y el día 6/6/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquéllarepresentada por Myriam Elisabeth Costilla- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe-.
  - Licitación nro. 18/05 que se vincula con el acceso a la ciudad de Rio Gallegos, tramo: Aeropuerto - avenida San Martin - primera etapa.
 En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $74.800.000,00.   Así, con fecha 12/8/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($86.803.754,52), Kank y Costilla S.A. ($86.026.346,01) y U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($82.235.584,78).
                           También, surge que la U.T.E Austral Construcciones
S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de
$494.420.144; y como respresentante técnico el matriculado bajo el nro. 1210.
                           Posteriormente, el 23/8/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A. y Kank y Costilla S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de U.T.E Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro. 2402, el 26/8/05, Hector R. J. Garro - vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a U.T.E Austral Construcciones S.A. 
   Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 31/8/05, mediante la resolución 2468 y el día 2/9/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla representada por Fernando Javier Butti - y la AGVP -representada por su vicepresidente Hector R. Garro.
  - Licitación nro. 33/11 que se vincula con el refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 288, tramo: Puerto Santa Cruz - Empalme de la Ruta Nacional nro. 3 y mejoramiento de accesibilidad a Puerto Santa Cruz. 
  En esa licitación se fijó el presupuesto en la suma de $244.090.044,29.
  Así, con fecha 25/11/11 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Kank y Costilla S.A. ($244.000.860,19), Esuco S.A” ($245.090.042,16), Austral Construcciones S.A. ($44.385.748,90) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($245.014.309,07).
  También, se verificó que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $485.737.623; que se presentó como representante técnico el matriculado bajo el nro.
1713.
                           Posteriormente, el 1/12/11 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Esuco S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. por superar aquellas un 20% y concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión.
  Luego, mediante resolución nro. 1770, el 2/12/11, Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A.
                                 Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 13/12/11, mediante la resolución 4894 y el día 14/12/11 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla representada por Myriam Elisabeth Costilla - y la AGVP representada por su presidente Raúl G. Pavesi.
  78.- Caja nro. 39, contiene, expedientes del registro de la DNV, con los siguientes nros:
  a) 11379/2007: que se vinculan con la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro.40, tramo 28 de Noviembre - Rospentek, la construcción de puente de acceso a
Rospentek; y la pavimentación de 21 cuadras en la ciudad de 28 de Noviembre. 
  De aquel expediente se desprende que el día 1/7/05 el vicepresidente del directorio de ese organismo, Héctor Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 16/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $26.890.036,24, establecer la fecha de apertura de sobres para el 19/8/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -ver Resol. AGVP nro. 041 a fs. 231/2-. 
                   A su vez, con fecha 19/8/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($31.950.300,93), UTE Austral Construcciones    S.A.   -Sucesión    de      Adelmo       Biancalani”
($31.650.292,64) y Equimac S.A. ($32.252.645,94) -ver fs. 334/335-.
                                      Posteriormente, el 26/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Equimac S.A. por superar sus ofertas en un 18.82% y en un 19.94%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Sucesión de Adelmo Biancalani era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 340/341-.
                                      Se destaca que UTE Austral Construcciones S.A. -
Sucesión de Adelmo Biancalani presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $4.840.576,00 por Austral Construcciones S.A. y de $62.764.713,00 por Sucesión de Adelmo Biancalani y como representante técnico al Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624). 
  Luego, mediante resolución nro. 2582/05, el 12/9/05 Héctor Garro -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. -Sucesión de Adelmo Biancalani -ver fs. 343/344-.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 16/9/05, mediante la resolución 2637/05, y ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Fernando Javier Butti, y la AGVP, representada por su vicepresidente Héctor Garro, -ver fs. 352/356-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 22/9/05.
   A continuación, el día 19/1/06 se reunieron el inspector de Obra de la AGVP, Ing. Rafael Alfredo Andrés, y el representante técnico propuesto por Austral Construcciones S.A., Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente -ver fs. 364-.
  Con fecha 8/1/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 557/560-. 
                   En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el gerente de obras, Ing. Sandro Férgola, -30/11/07-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel Keumurdji -19/12/07-, para finalmente el día 19/08/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 1370/08 ver fs. 586/590-. 
b)                18573/2011: que se vincula al refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Puerto Santa Cruz - Empalme Ruta Nacional nro. 3 y al mejoramiento de la accesibilidad al puerto de Santa Cruz.
  En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general., Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $244.090.044,29 -ver fs. 3/6-.   Con fecha 5/1/12 el subadministrador general de la DNV,
Ing. Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 04/12 -ver fs. 45/48-.
  Finalmente, el día 16/12/11 el gerente de administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la nota nro. 3938 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o 2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.
c)                 20179/2011: que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 2: Km. 75-Tres Lagos.
  En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $571.862.504,68 -ver fs. 1/4-.
                             Con fecha 5/1/12 el subadministrador General, Ing.
Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 03/12 -ver fs. 46/49-.
                            Finalmente, el día 4/3/14 el Ing. Fernando Norberto
Abrate, a cargo del despacho, gerencia y planeamiento, investigación y control remitió las actuaciones mediante providencia nro. 427/14 al 23° Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservar las mismas hasta su cumplimiento.
  d) 18561/2011: que se vincula al proyecto y ejecución del sistema de iluminación de los tramos rectos Autovía 2-Río Gallegos-Santa Cruz. 
  En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra “Iluminación Tramos Rectos Autovía Ruta Nacional nro. 40 - Sección Río Gallegos - Güer Aike - Etapa I”, por un monto estimado de $31.334.404,74 -ver fs. 26/29-.
                               Con fecha 23/8/12 el nombrado Nelson Guillermo
Periotti convalidó ese convenio mediante resol. 1773/12 -ver fs. 68/70-.
  Finalmente, el día 27/12/11 el gerente de Administración de la DNV, Cdor. Sergio Hernán Passacantando, remitió al gerente de planeamiento, investigación y control la nota nro. 4044 mediante la que solicitó que informara si el proyecto se encontraba contemplado en las partidas presupuestarias de los años 2011 y/o 2012, y para el caso de no estarlo, incluirlo.
  e) 20178/2011: que se vincula a la construcción de obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 288, Tramo Estancia La Julia - Tres Lagos - Sección 1: Estancia La Julia - Km. 75.
  En el marco de dicho proyecto, con fecha 10/11/11, se celebró un convenio entre la AGVP, representada por su presidente de directorio, Ing. Raúl Gilberto Pavesi, y la DNV, representada por su administrador general, Ing. Nelson Guillermo Periotti, a través del cual la agencia provincial se comprometió a realizar la obra mencionada, por un monto estimado de $637.870.988,81 -ver fs. 1/4-.
                                      Con fecha 5/1/12 el subadministrador general, Ing.
Carlos Joaquin Alonso, convalidó ese convenio mediante resol. 05/12 -ver fs. 46/49-.
  Finalmente, el día 4/2/14 el Ing. Ricardo Garione a cargo de la subgerencia de estudios y proyectos remitió las actuaciones mediante providencia nro. 280/14 al 23° Distrito de Santa Cruz a los efectos de reservarlas hasta su cumplimiento.
f)                  10271/2005: mediante el cual el 29/10/10, la máxima autoridad de la DNV, Nelson Guillermo Periotti, resolvió dejar sin efecto la Adenda que luce a fs. 38 y convalidar la Adenda nro. 1 obrante a fs. 52/53. 
g)                 11686/2010: que se vincula con la realización de la obra “refuerzo estructural de la Ruta Nacional nro. 281, Tramo: Empalme Ruta Nacional nro. 3 - Puerto Deseado, sección km. 32,55 - Puerto Deseado y otras”, cuyo presupuesto oficial ascendía a la suma de $59.700.000,00.
  De aquél se desprende que, con fecha 2/7/10, se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se
revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($67.159.757,42), Kank y Costilla S.A. ($65.663.561,38) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($68.927.927,59) -ver fs. 3-.
                           Posteriormente, el 12/7/10 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A. y Petersen Thiele y Cruz S.A.
por superar sus ofertas en un 12.50% y en un 15,46%, respectivamente el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la propuesta económica mas favorable y por lo tanto sugirió que se le preadjudicara la obra en cuestión -ver fs. 5/6-
  Se destaca que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $204.758.799,00 y como representante técnico al profesional titular de la Mat. nro. 189 ver fs. 7/8-. 
  Luego, mediante resolución nro. 2026/10, el 14/7/10 Raúl G. Pavesi -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 12/14-.
  79.- Caja identificada con el nro. 40, que contiene expedientes de la DNV con los siguientes nros.: 
                   a) 12993/2007 que se vinculan con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz tramo: progresiva 2284,79 - progresiva 2303,40.
  De aquel expediente se desprende que el día 2/3/07 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto del pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 09/AGVP/07, fijar el presupuesto en la suma de $37.800.000,00 y establecer la fecha de apertura de sobres para el
28/3/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -Resolución nro.756 de fs. 13/14-.
  Por otra parte, el 27/3/07 el presidente del Ddirectorio de la AGVP resolvió aprobar la circular nro. 2 de la licitación pública nro. 09/07 mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 29/3/07 -Resolución nro. 1227 a fs. 27-.
  Así, con fecha 29/3/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($41.182.576,73); Kank y Costilla S.A. ($45.427.478,92) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($46.903.698,97) -ver fs. 489-.
  Además, se desprende que Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $72.289.316 y como representante técnico de aquella firma el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624). 
                                      Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 198/200-.
  Luego, mediante resolución nro.1311, el 20/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Austral Construcciones S.A. -ver fs. 202/203-.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 11/4/07, mediante la resolución nro. 1374, -ver fs. 204/205- y el día 7/2/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Martin Samuel Jacobs- y la AGVP representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 206/209-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 22/8/07.
                   Con fecha 12/8/05, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raúl Osvaldo Daruich, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación vinculada         al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs.217/219.-. 
                                 En ese sentido, se expresaron de forma favorable
respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 11/6/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 945/08-ver fs. 273/276-.
  b) 8460/2006: que se vincula con la repavimentación de la Ruta Nacional nro.3 de la provincia de Santa Cruz que une las localidades patagónicas de Fitz Roy y Gran Bajo de San Julián.
  De aquel expediente se desprende que el día 20/12/05 el presidente de la AGVP, Hector R. J Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 27/AGVP/05, fijar el presupuesto en la suma de $87.578.826,53 y establecer la fecha de apertura de sobres para el 30/1/06 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación de la licitación -Resolución nro. 3654 a fs. 309/310-.
  Por otra parte, el 19/1/06 el presidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 1 de la licitación pública nro. 27/05 mediante la cual el Ing. Jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 20/2/06 -resolución nro. 121 a fs. 324-.
                                      Así, con fecha 20/2/06 se llevó a cabo el acto formal de
apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Esuco S.A. ($103.679.200,23), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($103.974.211,73) y UTE Sucesión Adelmo Biancalani S.A - Austral Construcciones S.A. ($101.606.285,41) -ver fs. 414-.
                                      Además, surge que la firma UTE Sucesión Adelmo
Biancalani S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $62.764.713,00; y Austral Construcciones S.A. un certificado de iguales características por la suma de $1.483.156,00 y como representante técnico de aquellas firmas el Ing. José Carlos Pistán (Mat. nro. 1624).
                                      Posteriormente, el 6/3/06 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Petersen, Thiele y Cruz S.A.y Esuco S.A. por superar ambas empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 418/420-.
                      Luego, mediante resolución nro. 699, el 15/3/06, Hector
R.J Garro -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Suc. Adelmo Biancalani S.A. - Austral Construcciones S.A. -ver fs. 422/423-.
                                 Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 23/3/06, mediante la resolución nro. 783, -ver fs. 424/425- y el día 6/4/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla-representada por Javier Butti- y la AGVP -representada por su presidente Juan Carlos Villafañe -ver fs. 431/435-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 16/5/06. 
                   Con fecha 27/7/06, el jefe de al División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Ing. Mauricio Collareda, remitió al gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación         vinculada    al       trámite        de      licitación     para la correspondiente homologación -ver fs.443/446.-. 
  En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 27/11/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 2008/07 -ver fs. 475/479-.
  80.- Caja identificada con el nro. 41 que contiene expediente del registro de la DNV nro. 3160/2006, que se vincula con la obra de repavimentación de la ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo: Gran Bajo San Julián - Aeropuerto Río Gallegos, Sección III: Ea. Los Alamos - Aeropuerto Río Gallegos.
  De aquel se desprende que el día 7/7/05 el vicepresidente de la AGVP, Hector René Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 17/05, fijar el presupuesto en la suma de $80.698.987,77, establecer la fecha de apertura de sobres para el 1/8/2005 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 1957 a fs. 486/7-.
  A su vez, con fecha 7/10/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($97.434.382,90), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($95.643.726,10), Petersen, Thiele y Cruz S.A. ($99.177.446,99) -ver fs. 732-.
                                      Posteriormente, el 28/10/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. resultó ser la económicamente más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 735/737-.
  Se destaca que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $4.840.576 y Gotti S.A. de $489.519.568, y como representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1210.
                   Luego, mediante resolución nro. 3148, el 31/10/2005 Daniel R. Rodríguez -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ver fs. 739/740-.
                                 Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la
contratista con fecha 8/11/05, mediante la resolución nro. 3202/2005 ver fs. 741/742-, y el 14/11/05 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y Hector René Garro por la AGVP -ver fs. 749/753-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 26/12/05.
  Con fecha 22/02/06, Juan Carlos Villafañe, jefe del 23° Distrito elevó las actuaciones a la DNV a fin de proceder a la homologación de lo actuado.
                   En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el Ing. Sandro Férgola, gerente de Obras y Servicios Viales -1/11/06-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr. Manuel F. Keumurdji -25/7/2006-, para finalmente el día     15/01/07      Julio César Ortíz Andino, subadministrador General de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 26/07 ver fs. 800/804-. 
  81.- Caja identificada con el nro. 42, que contiene expedientes de la DNV que se detallan a continuación:
  a) nro. 1613/2008, que se vincula con la restauración y remediación de canteras de la Ruta Nacional nro. 3 de la provincia de Santa Cruz, Tramo límite con Chubut - Monte Aymond.
  De aquel expediente se desprende que el día 12/03/2007 el presidente del directorio de la AGVP, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 47/07, fijar el presupuesto en la suma de $45.000.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 12/4/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 878 a fs. 13/14-.
  A su vez, con fecha 12/4/2007 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Gotti S.A. ($55.228.343,53), Austral Construcciones S.A. ($53.796.301,11), Petersen Thiele y Cruz S.A. ($55.806.106,85) y Kank y Costilla S.A. ($53.549.512,22) -ver fs. 144-.
                                      Posteriormente, el 13/4/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Gotti S.A., Petersen, Thiele, y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. por superar sus ofertas en más del 20% del presupuesto oficial, concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la propuesta económica más favorable y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 147-.
  Luego, mediante resolución nro. 1454, el 13/4/07 Juan Carlos Villafañe, presidente de la AGVP, resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 149/150-.
  Se destaca que la firma. Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de contratación anual de $72.373.403, y designó como representante técnico al registrado bajo la matrícula nro. 189 -ver fs. 145/146-.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/6/07, mediante la resolución nro. 2144 -ver fs. 151/152; y el 6/6/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla y Juan Carlos Villafañe por la AGVP -ver fs. 153/156-, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 8/6/07.
  En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación el gerente de Obras y Servicios Viales, Ing. Sandro Férgola, para finalmente el día 9/6/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -ver fs. 618/622-. 
                                  b) nro. 1832/2006, que se vincula con la obra de
pavimentación de la ruta Nacional nro. 3 de la Provincia de Santa Cruz, tramo Gran Bajo de San Julián - Aeropuerto de Río Gallegos.
                   De aquel se desprende que el día 28/4/05 el vicepresidente de la AGVP, Hector René Garro, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro.10/05, fijar el presupuesto en la suma de $57.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 24/5/2005 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación de la licitación -resolución nro. 1215 a fs. 451/452-.
  A su vez, con fecha 24/5/2005 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. (que ofertó $74.630.146,75), UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. ($68.498.842,75), Esuco S.A. (se consideró que incurre en una causal de inadmisión por no cumplir con el art. 7 del pliego particular de bases y condiciones) y “Petersen Thiele y Cruz S.A.” ($69.331.991,02) -ver fs. 550/551-.
                                      Posteriormente, el 3/6/05 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Kank y Costilla S.A. y Petersen, Thiele, y Cruz S.A. por superar sus ofertas en más del 20% el presupuesto oficial, concluyó que la oferta de UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 554/558-.
  Se destaca que la firma Austral Construcciones S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $3.792.796. y Gotti S.A. de $486.519.568, y como representante técnico de ambas al registrado bajo la matrícula nro. 1624, José Carlos Pistán -ver fs. 554/555-.
                                      Luego, mediante resolución nro. 1698, el 13/6/2005
Héctor R. Garro -vicepresidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs. 559/560 del expediente 1832/2006-.
                   Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 21/5/2005, mediante la resolución nro. 1781/2005 -ver fs. 561/562-, y el 27/6/2005 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y Hector René Garro por la AGVP -ver fs. 571/575, acuerdo que fue aprobado por esa misma autoridad el 2/8/2005.
  Con fecha 15/9/2005 se reunieron el inspector de obra de la AGVP, Ing.Ernesto Eduardo Morilla, y el representante técnico propuesto, Ing. José Carlos Pistan, y acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de obra y suscribieron el acta correspondiente.
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación el Ing. Gustavo Marcelo Gentili 15/6/2006-, y el subgerente de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Dr.Manuel Schweizer -13/6/2006-, para finalmente el día 14/2/2006 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1481/2006 ver fs. 618/622-. 
  82.- Caja identificada con el nro. 43, acompañada por la DNV, que contiene:
a)         Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 6748/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado de la Ruta Provincial nro. 25 - tramo San Julián - Gobernador    Gregores”   asignada      a        la       contratista   Austral Construcciones S.A., por la DNV en el período comprendido entre el día 6/3/07 y el 17/12/15 por la suma total de $331.749.911,40.
b)        Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 8604/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 39 - tramo Ruta Provincial nro. 43 - Bajo Caracoles” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/5/07 y el 24/11/15 por la suma total de $352.762.221,09.
c)         Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 5164/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento de la Ruta Nacional nro. 40 - tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 27/4/07 y el 8/1/16 por la suma total de $204.037.343,15.
d)        Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 13154/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento ruta nacional nro. 40 / Ruta Nacional nro. 293, tramo Rospentek - Puente Blanco - Paso Fronterizo c/ Chile - empalme Ruta Nacional nro. 40” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 25/1/07 y el 6/10/14 por la suma total de $52.539.156,94.
e)         Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 10476/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 6/7/07 y el 20/05/15 por la suma total de $164.577.331,20.
f)          Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1616/08, referido a la obra “Estudio, proyecto y construcción de la Ruta Provincial nro. 2, tramo Cóndor Cliff - La Esperanza” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 7/2/08 y el 22/01/09 por la suma total de $60.480.000,00.
g)        Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 16751/11, referido a la obra “Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut - Monte Aymond” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 25/1/07 y el 27/9/13 por la suma total de $118.347.330,99.
h)        Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1615/08, referido a la obra “Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite. c/ Chubut - Monte Aymond” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 23/1/09 y el 17/12/13 por la suma total de $10.907.270,94.
i)          Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 1613/08, referido a la obra “Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 3, tramo límite c/ Chubut - Monte Aymond” asignada a la contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día 22/1/09 y el 27/09/13 por la suma total de $12.547.057,42.
j)          Listado de pagos efectuados en el marco del
expediente madre nro. 1614/08, referido a la obra “Remediación de canteras en la Ruta Nacional nro. 288, tramo Puerto Punta Quilla - Estancia La Julia” asignada a la contratista Austral Construcciones
S.A., en el período comprendido entre el día 22/1/08 y el 22/1/09 por la suma total de $32.120.000,00.
k)                Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 8605/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/6/07 y el 29/1/15 por la suma total de $182.807.201,70.40.
l)                  Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 7078/07, referido a la obra “Obras básicas y pavimento en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Rospentek - Güer Aike” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/6/07 y el 15/1/13 por la suma total de $154.396.168,45.
m)             Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 6746/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado en Ruta Provincial nro. 12, tramo km. 245,00 - Pico Truncado” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/3/07 y el 16/5/14 por la suma total de $207.155.253,52.
n)                Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 16957/08, referido a la obra “Autopista - Autovía en Ruta Nacional nro. 3, tramo km. 1867 - 1908.6” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 18/11/08 y el 26/10/15 por la suma total de $243.582.940,96.
                   ñ) Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 2253/07, referido a la obra “Repavimentación en la Ruta Nacional nro. 3, tramo prg. 1970,40 - prg 2026” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 30/3/07 y el 28/4/14 por la suma total de $191.512.922,53.
o)                Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 13191/06, referido a la obra “Autopista - Autovía en la Ruta Nacional nro. 3, tramo Avenida Circunvalación - Caleta Olivia” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 6/2/07 y el 30/10/15 por la suma total de $210.641.160,41.
p)                Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 9067/07, referido a la obra “Obras básicas y enripiado de la ruta provincial nro. 9 - tramo empalme con Ruta Nacional nro. 3 y empalme Ruta Nacional nro. 40” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 4/5/07 y el 17/12/15 por la suma total de $407.594.301,89.
q)                Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 12310/07, referido a la obra “Estudio, proyecto y construcción en la Ruta Nacional nro. 40, tramo Güer Aike - Punta Loyola” asignada a la contratista Austral Construcciones S.A., en el período comprendido entre el día 28/12/07 y el 3/4/14 por la suma total de $92.886.922,47.
r)                  Listado de pagos efectuados en el marco del expediente madre nro. 18295/08, referido a la obra “Autopista - Autovía en Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly provincia de Chubut, km. 1867” asignada a la contratista Kank y Costilla S.A., en el período comprendido entre el día 28/5/09 y el 13/11/15 por la suma total de $175.921.417,12.
                                      83.- Caja identificada con el nro. 45 que contiene en su
interior expedientes de la DNV que se detallan a continuación: 
  a) nro. 1775/13 vinculado con la puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. de las rutas nacionales nro. 3 (tramo Caleta Olivia - Monte Aymond), nro. 281 (tramo Puerto Deseado - Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 288 (tramo Punta Quilla - Intersección Ruta Nacional nro. 3), nro. 40 (tramos Punta Loyola - Emp. R.N. nro. 3, Emp. R.N. nro. 3 - Tapi Aike, Esperanza - Gob. Gregores) y del acceso al parque - mirador del Parque Nacional “Los Glaciares”, todo ello en la provincia de Santa Cruz.
  De aquel se desprende que el día 6/9/12, el Ing. Mauricio Collareda, a cargo del Despacho Jefatura 23° Distrito Santa Cruz de la
DNV, elevó el pliego de licitación de la obra en cuestión al gerente de
Obras y Servicios Viales de la DNV, Ing. Jorge Gregorutti -ver fs. 12. S
  Se expresaron de forma favorable a la continuación del proyecto el gerente de Obras y Servicios Viales -el día 27/3/13 (ver fs. 200/201)-, y el jefe de la División Asesoramiento de la subgerencia de Asuntos Jurídicos, Dr. Marcelo A. Martínez Bertoa -el día 10/5/13 (ver fs. 207/210)-.
  Así, con fecha 31/5/13 Nelson Guillermo Periotti resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 77/13, fijar el presupuesto en la suma de $8.475.383,55 y fijar el plazo de ejecución en 24 meses -ver resolución nro. 1170/13 a fs. 212/214-. 
  La División Licitaciones y Compras de la DNV fijó como fecha de apertura de ofertas el día 13/9/13, lo cual se llevó a cabo en dicha fecha -ver fs. 218/226-.
  En esa oportunidad, se reveló una sola empresa oferente, Kank y Costilla S.A., la cual ofertó $11.156.708,21 (un incremento respecto del presupuesto oficial de un 31,64%) -ver fs. 229/230-. 
  No obstante, en igual fecha, el apoderado de la firma oferente, Martín A. Báez, presentó una corrección de la oferta y propuso realizar la obra por el precio de $10.819.868,21 (lo que equivalía a un incremento del 27,66 respecto del presupuesto oficial) ver fs. 661/662-.
  Así las cosas, el día 23/4/14 la UCOPROLI, junto con las Gerencias de Obras y Servicios Viales -a cargo del Ing. Jorge
Gregorutti-, de Administración -a cargo del Cdor. Sergio Passacantando- y de Planeamiento, Investigación y Control presentó al administrador general de la DNV un informe conjunto, en el cual concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. (por $10.819.868,21) se ajustaba a los requerimientos del llamado, y por este motivo recomendaba la preadjudicación de la licitación a aquélla -ver informe UCOPROLI nro. 34/14 a fs. 777/799-.
  Con fecha 21/5/14, la subgerencia de Asuntos Jurídicos, a cargo del Dr. Emilio Luis D’Amato, se expresó favorablemente respecto de lo propuesto en el informe antes mencionado -ver fs.
806/811-.
                                      En igual sentido, la Comisión Evaluadora de Obra
Pública y Consultoría, integrada por Jorge Greogorutti, Fernando Abrate, Sergio Passacantando y Elías R. Camallí, sostuvo que si bien la oferta de acuerdo con su precio era de un 27,66% mayor que el presupuesto oficial, se tuvo en cuenta que en atención a la evolución de los precios entre la fecha de referencia del presupuesto oficial y la de la oferta de la contratista en esta licitación, resultaba ser un 11,39% superior al mismo, por lo que resolvió con fecha 19/6/14 preadjudicar la obra a aquélla empresa -ver fs. 825/829-. 
                   Se destaca que Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual de $888.594.607.
  Finalmente, el día 3/12/14 el administrador general del organismo -Ing. Nelson Periotti- resolvió adjudicar el contrato a la firma Kank y Costilla S.A. -ver resolución nro. 2954/14 a fs. 853/856- 
b)                nro. 4276/15 que se vincula con el pago del certificado nro. 1 correspondiente a los trabajos efectuados en el mes de febrero de 2015 por Kank y Costilla S.A. por un monto de $777.128,99, según factura nro. 0002-00000419 -ver fs. 45-, ello en virtud de la obra: “Puesta en marcha y mantenimiento de postes S.O.S. en Rutas Nacionales nro. 3, 40, 281 y 288 y Parque Nacional Los Glaciares - provincia de Santa Cruz”.     
  Dicho pago se efectuó en el marco de la licitación pública nro. 77/13, la cual tramitó mediante el expediente nro. 1775/2013 (analizado precedentemente).
c)                 nro. 10633/14 que se vincula con la celebración de un convenio el día 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por su administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la municipalidad de Río Gallegos, representada por su intendente Raúl Cantín. 
  Dicho convenio tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de Vialidad Nacional de la obra: “Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos”, con un presupuesto estimado de
$216.489.537,00 -ver fs. 1/2 y 29-                                            
                                Aquél fue aprobado por el Ing. Nelson Guillermo
Periotti, administrador general de la DNV, el día 27/1/15 mediante resolución nro. 131/15 -ver fs. 38/40-.
  El día 17/2/16 el jefe del 23° Distrito de Santa Cruz Leandro M. García remitió a la casa central de C.A.B.A. la nota nro. 198, mediante la cual elevó para su tramitación la eventual rescisión culposa del contrato de obra pública correspondiente a la obra municipal de repavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos, cuya contratista era Kank y Costilla S.A., ello con sustento en las causales previstas en los incisos e) y b) del artículo 50 de la ley 13.064, a saber: abandono de obra y lentitud en la ejecución de los trabajos -ver fs. 48/49-.
  d) nro. 4387/15 que se vincula a la suscripción de una adenda modificatoria del convenio celebrado el día 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por su administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti, y la municipalidad de Río Gallegos, representada por su intendente Raúl Cantín, el cual tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de Vialidad Nacional de la obra: “Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos”, con un presupuesto estimado de $216.489.537,00.    
  Aquélla se originó en un pedido efectuado por la empresa contratista Kank y Costilla S.A., en virtud del cual la municipalidad de Río Gallegos elevó dicho pedido a Nelson Guillermo Periotti, administrador general de la DNV, mediante la nota de fecha 5/3/15 ver fs. 2-.
  En la mencionada nota el intendente de la municipalidad de Río Gallegos, Raúl Alberto Cantín, le solicitó al administrador general de la DNV que con el objeto de optimizar el tiempo de pago de los certificados de la obra mencionada, gestione los mecanismos necesarios a fin de lograr que los mismos se hagan en forma directa desde la DNV a la empresa adjudicataria (Kank y Costilla S.A.). 
  En este sentido, se le pidió a la DNV que pague directamente las certificaciones de obra a dicha empresa y a tal fin, adjuntó los datos de la misma.
  Luego, el día 11/3/15 se celebró la Adenda I entre la DNV representada por Periotti y la municipalidad de Río Gallegos representada por Cantín, a través de la cual se modificó la metodología de transferencia de fondos por parte de Vialidad Nacional a la mencionada municipalidad, prevista en el convenio celebrado el día 31/5/14 -ver fs. 18/19-.
  Finalmente, aquélla fue convalidada por el administrador general Ing. Nelson Guillermo Periotti el día 11/3/15 mediante la resolución nro. 516 -ver fs. 28/30-.
                   84.- Caja identificada con el nro. 46 que contiene expedientes de la DNV que se detallan a continuación:
  a) nro. 10562/11, que se vincula con la construcción de obras básicas y pavimentación de la ruta provincial nro. 47 de la provincia de Santa Cruz, tramo: empalme Ruta Nacional nro. 281- empalme Ruta Nacional nro. 3 - sección I: empalme Ruta Nacional nro. 281 - km 100.
  De aquel se desprende que el día 16/5/11 el presidente del directorio de la AGVP, Hugo Raul Oyarzo, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 11/11, fijar el presupuesto en la suma de $634.959.463,71, establecer la fecha de apertura de sobres para el 17/5/11 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la preadjudicación de la licitación -resolución nro. 1285 a fs. 224/225-. 
  Así, con fecha 17/5/11 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron cuatro oferentes: Austral Construcciones S.A. ($614.985.780,59); Equimac S.A. ($666.708.949,61), Kank y Costilla S.A. ($613.430.468,76) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($614.038.762,68) -ver fs. 346/347-. 
                           Posteriormente, el 23/5/11 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Equimac S.A y Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs.
358/359-.
  Luego, mediante resolución nro. 1603, el 24/5/11, Hugo Raul Oyarzo -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costill S.A. -ver fs. 367/368-.
  Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $485.737.623 y cómo representante técnico al inscripto bajo la matrícula nro. 189.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 1/6/11, mediante la resolución nro. 1733 -ver fs. 369- y el día 13/6/11 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Myriam Elisabeth Costilla- y la AGVP representada por Guillermo Horacio Cantero -ver fs. 382/384-.
  Con fecha 29/6/11, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Jorge E. Gregoruti, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs.415/418-. 
  En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 23/1/12 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución 85/12 a fs. 434/438-.
  b) nro. 4268/04, vinculado con la reconstrucción y repavimentación de la intersección de la ruta Ruta Nacional nro. 3 con la ruta provincial nro. 5, puntualmente la ampliación de la intersección por ensanche de calzada, zona de rotonda o isletas, como así también ampliaciones de obras de arte.
  De aquel expediente se desprende que el día 28/4/03 el Presidente del directorio de la AGVP, Ing. Nelson Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 4/03, fijar el presupuesto oficial en la suma de $7.500.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 9/5/03 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 810 a fs. 113/114-.
  De igual modo, se desprende que el titular de dicha entidad, a través de la resolución nro. 924, resolvió aprobar la circular nro. 2, mediante la cual se modificó la fecha de apertura de sobres para el día 12/5/03.
   Así, con fecha 12/5/03 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes:
Gotti     Hnos    S.A.    ($8.911.932,74),    Kank    y     Costilla    S.A.
($8.984.206,80) y Esuco S.A. ($9.112.398,58) -ver fs. 151-.
                   Luego, mediante resolución nro. 59, el 19/5/03, Ing. Nelson Guillermo Periotti -Presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Gotti Hnos S.A. -ver fs. 163/164-.
                             Además, en la oportunidad de ofertar la firma Gotti
Hnos. S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $117.993.862.
                   Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 23/5/03, mediante la resolución nro. 1040, por la suma de $8.328.523,71 -ver fs. 165/166-; ese mismo día se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla, representada por Ing. Carlos Algorri, y la AGVP, representada por Nelson Guillermo Periotti -ver fs. 167/170- y, mediante la resolución nro. 1339 de esa misma fecha, este último aprobó el referido contrato -ver fs. 315/316-.
  El 12/8/04, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Juan Carlos Villafañe, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Victor Farré, toda la documentación vinculada al trámite de licitación para la correspondiente homologación -ver fs. 198/201-. 
                                      En ese sentido, el nombrado se expresó de forma
favorable respecto de la homologación (18/10/04 - fs. 204/206), como así también el subgerente de asuntos jurídicos, Dr. Emilio Luís D´Amato (28/10/04 - fs. 210/212), para finalmente el día 9/11/04, la máxima autoridad de la DNV, homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1699/04 a fs. 214/217-. 
                                      c) nro. 10474/07 de la DNV, que se vincula con la
pavimentación de los nuevos accesos a la ciudad de Puerto Deseado desde la Ruta Nacional nro. 281 de la provincia de Santa Cruz.
  De aquel se desprende que el día 12/1/07 el vicepresidente del directorio de ese organismo, Raul G. Pavesi, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 1/ 07, fijar el presupuesto en la suma de $67.200.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 20/2/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación -resolución nro. 93 a fs. 10/11-.
  Así, con fecha 20/2/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Austral Construcciones S.A. ($79.781.314,27), Kank y Costilla S.A. ($79.292.042,94) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($81.202.198,00) -ver fs. 264-. 
                           Posteriormente, el 30/3/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 265/267-.
  Luego, mediante resolución nro. 831, el 7/3/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 269/270-.
  Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico al inscripto bajo la matrícula nro. 189.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 15/3/07, mediante la resolución nro. 934 -ver fs. 271- y el día 15/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 273/276.
                   Con fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raul Osvaldo Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Fergola, toda la documentación vinculada         al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs.284/287-. 
                   En ese sentido, se expresaron de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 28/12/07 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 125/07 a fs. 307/310-.
                   d) nro. 10477/07 de la DNV, vinculado con la repavimentación de la Ruta Nacional nro. 281, tramo: Puerto Deseado - empalme Ruta Nacional nro. 3 - Sección: Km 58,95 - empalme Ruta Nacional nro. 3.
  De aquel se desprende que el día 26/12/06 el presidente del directorio de ese organismo, Juan Carlos Villafañe, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 46//06, fijar el presupuesto en la suma de $93.700.000,00, establecer la fecha de apertura de sobres para el 22/1/07 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-adjudicación de la licitación - resolución nro. 3834 a fs. 10/11-.
  Por otra parte, el 19/1/07 el vicepresidente del directorio de AGVP resolvió aprobar la circular nro. 3 de la licitación pública nro. 46/06, mediante la cual el Ing. jefe Cerrato propuso modificar la fecha de apertura de sobres para el día 29/1/07 -resolución nro. 190, ver fs. 25-
  Así, con fecha 29/1/07 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se revelaron tres oferentes: Kank y Costilla S.A. ($108.048.056,91), Austral Construcciones S.A. ($110.337.739,99) y Petersen Thiele y Cruz S.A. ($111.597.291,70) ver fs. 225-. 
                           Posteriormente, el 23/2/07 la Comisión de Estudio y
Preadjudicación, tras un estudio de ofertas, propuso descalificar a las empresas Austral Construcciones S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A.por superar las empresas sus ofertas en un 20%; concluyó que la oferta de Kank y Costilla S.A. era la más conveniente y sugirió que se le preadjudicara a aquélla la obra en cuestión -ver fs. 225/229-.
  Luego, mediante resolución nro. 722, el 27/2/07, Juan Carlos Villafañe -presidente de la AGVP- resolvió preadjudicar la obra a Kank y Costilla S.A. -ver fs. 231/232-.
  Además, en la oportunidad de ofertar la firma Kank y Costilla S.A. presentó un certificado de capacidad de contratación anual por $72.373.403 y cómo representante técnico inscripto bajo la matrícula nro. 189.
  Finalmente, se adjudicó formalmente la obra a la contratista con fecha 5/3/07, mediante la resolución nro. 775 -ver fs.233- y el día 6/3/07 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Héctor Carlos Costilla- y la AGVP representada por Juan Carlos Villafañe -ver fs. 235/238-.
                   Con fecha 13/8/07, el jefe del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Raul Osvaldo Daruich, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Fergola, toda la documentación vinculada         al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs.246/249-. 
  En ese sentido, se expresó de forma favorable respecto de la homologación, el subgerente de Asuntos Jurídicos, para finalmente el día 19/9/08 la máxima autoridad de la DNV homologar lo actuado por la AGVP, al sostener que se había analizado el accionar de la entidad vial provincial y se verificó que ello se ajustó a lo convenido oportunamente -resolución nro. 1544/08 a fs.276/279-. 
  85.- Caja identificada con el nro. 47 que contiene el expediente nro. 9663/04 de la DNV, que se vincula con la provisión, colocación y puesta en funcionamiento del “Sistema Postes S.O.S. de Comunicación para Emergencias en Rutas”- ver fs.141-.
  De aquel se desprende que el día 15/2/05 el administrador general de ese organismo, Nelson Guillermo Periotti, resolvió aprobar el proyecto de pliego licitatorio, autorizar el llamado a licitación pública nro. 25/05, fijar el presupuesto en la suma de $2.383.529,45, con un plazo de contratación de 16 meses, establecer la fecha de apertura de sobres para el 11/4/05 y designar a los miembros de la Comisión de Estudio de Ofertas para la pre-
adjudicación de la licitación -resolución nro. 171 a fs. 141/143.- 
  Por otra parte, el 22/8/05, el nombrado Periotti resolvió aumentar el presupuesto oficial a la suma de $3.800.360. -resolución nro. 1352 a fs. 314/316-.
  Así, con fecha 2/9/05 se llevó a cabo el acto formal de apertura de ofertas, oportunidad en la que se reveló un oferente: Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. (UTE) ($4.169.947,34) -ver fs.327-.    
                             Luego, mediante resolución nro. 2187, el 28/12/05,
Periotti resolvió aprobar la licitación pública nro. 25/05 y adjudicar a la empresa Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. -ver fs. 1083/1086-.
  Finalmente, el día 23/3/06 se suscribió el contrato de obra pública entre aquélla -representada por Fernando Javier Butti- y la DNV -representada por el administrador general Nelson Guillermo Periotti -ver fs. 1134/1136-.
                   Con fecha 20/6/06, el jefe de la División Obras del 23° Distrito Santa Cruz de la DNV, Mauricio Collareda, remitió al gerente de obras y servicios viales, Ing. Sandro Férgola, toda la documentación    vinculada    al       trámite        de      licitación     para   la correspondiente homologación -ver fs. 1162-. 
  86.- Certificación que luce a fs. 4196/4204, desprende que ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13 tramita la causa nro. 3017/13, caratulada “Báez, Lázaro A. y otros s/procesamiento y prisión preventiva”, la que se inició el día 16 de abril de 2013 a raíz de las múltiples denuncias presentadas por el contenido del informe periodístico titulado “La ruta del dinero K”, emitido durante el programa televisivo de Jorge Lanata.  
  En el marco de esta causa, el magistrado a cargo dispuso mediante resolución de fecha 18 de abril del corriente año, entre otras cuestiones, dictar el procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez por encontrarlo “prima facie” co-autor penalmente responsable del delito de lavado de activos y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $100.000.000 (pesos cien millones); así como también se ordenó el secuestro y embargo de los vehículos y otros bienes registrables y disponer la inmovilización y congelamiento de los fondos de las cuentas bancarias del nombrado.
  En ese sentido, se le imputó a Lázaro Antonio Báez, básicamente, haber ingresado, a través de su hijo Martín Báez, el día
02/11/2012 y en otra fecha aún no determinada, pero presumiblemente en los últimos meses del año 2012, dinero por una suma total aproximada de U$S 5.100.000 (cinco millones cien mil dólares estadounidenses) en la sociedad denominada “SGI Argentina S.A.”, con oficinas ubicadas en Juana Manso 555, piso 7°, departamento “C” de esta ciudad, disimulando de ese modo la fuente real de los fondos para obtener su apariencia de licitud.
  El referido pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, mediante resolución del 30 de junio de 2016.
  Con posterioridad el magistrado actuante, el 1° de junio del año en curso dictó el procesamiento con prisión preventiva de Lázaro Antonio Báez, por encontrarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos, y amplió el monto del embargo sobre sus bienes y dinero hasta alcanzar la suma de ochocientos millones de pesos ($800.000.000). En dicha oportunidad, se le reprochó haber puesto en circulación en el mercado, durante los meses de diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo y abril de 2013, bienes de origen ilícito de propiedad de Lázaro Antonio Báez por una suma de USD 32.800.000, que terminarían incorporándose en el patrimonio de Austral Construcciones S.A. cuyo Presidente era Julio Enrique Mendoza y sus accionistas Lázaro Báez con un 95% y su hijo Martín Báez en el porcentaje restante-, mediante un proceso de operaciones financieras tendientes a evitar su trazabilidad, en pos de cortar todo lazo con los hechos que los originaron y convertirlos e integrarlos al circuito económico como procedentes de fuentes lícitas.
                          Ese pronunciamiento, a su vez, fue confirmado por la
Sala II de la Excma. Cámara del fuero el día 14 de julio de 2016.
  Por otro lado, ante el Juzgado Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, tramita el sumario nro. 12.441/08, caratulado “López, José Francisco y otros s/ enriquecimiento ilícito (art. 268, inc. 2), abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) e incumplim. de autor y viol. deb. func. publ. (art. 249)”, que se inició el 29 de agosto de 2008 por la extracción de testimonios dispuesta en el marco de la causa nro. 11.067/08.
                            En estas actuaciones el magistrado a cargo dictó con
fecha 30 de junio de 2016 el procesamiento con prisión preventiva de José Francisco López, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito por el cual fuera indagado (arts. 45 y 268 (2) del CP), mantener las medidas cautelares dispuestas a su respecto y trabar embargo hasta cubrir la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos).
  De allí se desprende que se le imputó a José Francisco López haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, que no encuentra sustento con los ingresos registrados en dicho lapso. Concretamente, dicho incremento se verificó con la tenencia en su poder de: la suma de s U$S8.982.047 dólares estadounidense, la cantidad de 153.610 euros y $59.114, y dos relojes marca rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic que le fueran secuestrados el día 14 de junio de 2016.
  Posteriormente, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2016, se resolvió, en lo que aquí respecta, ampliar el procesamiento con prisión preventiva de López, como autor prima facie penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito, y ampliar el embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma total de $220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos). Allí se amplió la imputación a López al hecho de haber incrementado de manera apreciable su patrimonio ilícita e injustificadamente durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, comprendido entre el día 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, de forma que no encontraría sustento con los ingresos registrados en dicho lapso.
                           Por último, surge que ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal nro. 11, Secretaría nro. 21 tramita la causa nro. 3732/16, caratulada “Fernández, Cristina y otros s/ falsificación documentos públicos y enriquecimiento ilícito (art. 168 (3))”, la que se inició por la denuncia presentada por Margarita Stolbizer con fecha 4 de abril de 2016.
                                  En aquélla se investigan numerosas operaciones
irregulares en la empresa Los Sauces S.A., propiedad de la Sra. Cristina Fernández y sus hijos Máximo y Florencia Kirchner. Puntualmente la adquisición del inmueble ubicado en la calle Mascarello nro. 441 de Río Gallegos, era muestra de ese manejo, por haberse inscripto su compra dos años después por la empresa Los Sauces S.A., cuando en las declaraciones juradas tributarias de dicha sociedad surgía que se había adquirido en agosto de 2010.
                                Al respecto, se indicó que conforme surgía de los
asientos obrantes en el Registro de la Propiedad Inmueble de Río Gallegos, la matrícula correspondiente a ese domicilio figuraba adquirida el 21 de octubre de 2011, por la empresa Negocios Patagónicos S.A. -propiedad de Osvaldo Sanfelice, socio de Máximo
Kirchner- en la suma de $200.000; y que luego se volcó que Los Sauces S.A., la compró el 22 de noviembre de 2012, por la suma de U$S 250.000. 
  Asimismo, se consignó que la empresa Los Sauces S.A. a pesar de que en los años 2007 y 2008 no distribuyó utilidades, ya que había declarado en sus balances no haber efectuado operaciones, en el año 2009 realizó inversiones en inmuebles por la suma de $9.625.758,71; y que comenzó a poseer deudas con la firma Loscalzo y Del Curto -atribuidas a Lázaro Báez por $2.944.107,93- y que para el año 2012 las inversiones en inmuebles y terrenos superaban los 10 millones de pesos. 
                   Se señaló que las empresas que alquilaban los inmuebles a Los Sauces S.A. eran: Inversora M&S, Álcalis de la Patagonia S.A., Valle Mitre S.A., Loscalzo y Delcurto S.R.L. y Kank y Costilla S.A., y que al aumentar los vínculos con éstas, se acrecentaban los adelantos de dividendos por parte de los accionistas y se incrementaban las conexiones entre las empresas de los Kirchner y las de Cristóbal López y Lázaro Báez, dado que entre los años 2009 y el 2013 la firma Los Sauces S.A. les permitió retirar la suma de $20,7 millones
  Además, se indicó que existía un acuerdo espurio, aunque con apariencias de vínculo comercial, que se habría llevado a cabo entre el Sr. Lázaro Báez, propietario de numerosas empresas constructoras, que resultaron adjudicatarias de obra pública nacional y provincial, y la firma Los Sauces S.A., propiedad de la ex presidenta, Cristina Fernández y sus hijos, el que funcionaba de la siguiente manera: las empresas constructoras de Báez se garantizaban la adjudicación de distintos contratos de obra pública con marcados sobreprecios, aumentos groseros de los costos, duplicación de los plazos originales establecidos, y la omisión del control de los distintos organismos oficiales que debían controlar las obras que, en la mayoría de los casos registraron faltas en las condiciones de contratación. Ello, a cambio del pago de alquileres de distintos inmuebles a la firma Los Sauces S.A., propiedad del ex presidente de la Nación, que luego eran retirados como adelanto de dividendos por los miembros de dicha sociedad, pero que en realidad correspondían a “retornos” provenientes de esos contratos de obra pública irregulares. 
  A su vez, se investigan diversos movimientos de dinero de la firma Idea S.A. de Osvaldo Sanfelice que guardarían vinculación con las empresas Negocios Patagónicos SA y Negocios Inmobiliarios SA, entre otras, y quien utilizando esas firmas habría realizado distintas operaciones irregulares con Los Sauces SA, maniobras que podrían configurar la hipótesis de lavado de dinero. 
                          En idéntico sentido, se investigan los movimientos de
determinadas cuentas de titularidad de quienes son o fueron miembros de la sociedad Los Sauces SA. 
  87.- Actuaciones de fs. 3940/3941, de las que surge que Cristina Elisabet Fernández fue senadora por la provincia de Santa Cruz desde el 10/12/2001 hasta el 9/12/2005 y por la provincia de Buenos Aires desde el 10/12/2005 hasta el 10/12/2007.
                       88.- A fs. 4169/4173 obra una presentación de Vialidad
Nacional mediante la cual el Jefe de Servicio de Asuntos Internos, Dr. Ricardo Stoddart, acompañó una planilla con la actualización -al mes de agosto de 2016- de los montos contratados de las cincuenta y dos obras del gráfico nro. 6 del informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV.
   En esa oportunidad hizo saber que la actualización había sido realizada en el marco de lo reglamentado por el decreto nro. 691/2016 “rubro camino”, aplicable a saldos de obra faltante, que establecía el índice de reposición vial. 
   De las planillas anexas a dicho escrito surge que la suma de los montos contratados originalmente con firmas vinculadas a Lázaro Báez para la realización de las cincuenta y dos obras ya señaladas, ascendía a $ 8.018.383.334,75; y que los montos actualizados de aquéllas, en su totalidad, alcanzaban la suma de $
46.230.902.061,62 o de USD 3.082.060.137,44 ($/dólar 15).                           
  89.- Presentación efectuada por la Unidad de Información Financiera obrante a fs. 4175/4178, en el marco de la que su representante, Mariano Federici, informó que Carlos Santiago Kirchner procedió a ocultar parte de su patrimonio, junto con la participación de su grupo familiar primario (esposa e hijos) mediante la constitución de una sociedad, a la que ha dotado de activos por sumas siderales. 
                   Al respecto señaló que Carlos Santiago Kirchner constituyó una sociedad anónima que denominó “K-SANC S.A.” con fecha 20 de marzo de 2012, junto a Cecilia Catalina Saade, Carlos Jorge Kirchner y Carlos Rodrigo Kirchner, con una actividad denunciada ante la AFIP la de “venta al menor de pinturas y conexos” y que meses después de su constitución, precisamente el 10 de julio de 2012, adquirió 5 unidades funcionales de un inmueble sito en la calle Jorge Luis Borges nro. 2470/74 de esta ciudad, por la suma de “29.960.000, que a la fecha importaba U$S 6.613.685.
  También, con fecha 1 de octubre de 2012, la sociedad adquirió otro inmueble, sito en la Av. Juana Manso 1490 de esta ciudad, por la suma de $16.700.000, que a la fecha importaba U$S 3.553.191. 
  Que a ello, debía sumarse la adquisición de vehículos de alta gama, un Mercedes Benz E 350 en 2013, un Peugeot 4008 en 2014 y finalmente un Volkswagen Golf en 2016 y que, también, operó financieramente con diversos productos bancarios contratados con el Banco BBVA Francés S.A., entre los que se hallan algunos
plazos fijos.                     
  Señaló que no podía pasarse por alto que la totalidad de los bienes incorporados a la misma no se relacionaban con su actividad comercial ni resultaban siquiera capital de trabajo, ya que se trataba de inmuebles en los barrios de Palermo y Puerto Madero de esta ciudad y vehículos de alta gama para uso particular. 
  Que en definitiva, se podía concluir que la actividad de la sociedad no pudo haber producido esa masa de dinero para adquirir los bienes mencionados, pero tampoco los ingresos de Carlos Santiago Kirchner como subsecretario de Coordinación de Obras Públicas podrían haberle permitido la adquisición de dichos bienes, ya que antes de haber asumido la función pública en el año 2005 contaba con un inmueble y dos vehículos y al concluir la misma, con 5 inmuebles, 5 vehículos y una sociedad que adquirió propiedades y automotores por las de 48 millones de pesos. 
                   D) DESCARGOS:
                   1) Cristina Elisabet Fernández
  Al momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN con fecha 31 de octubre del corriente (ver fs. 3257/3273), Cristina Elisabet Fernández, al momento de otorgársele la palabra realizó una serie de manifestaciones –de las que se desprende su negativa sobre la imputación- y en cuanto a si iba a responder a las preguntas que le efectuara el tribunal, expresó que hasta tanto se resolviera el planteo de nulidad, se reservaba ese derecho que la asiste por ley.
  Asimismo, se remitió en un todo a lo explicado en el escrito que presentara en autos y que obra agregado a fs. 2472/2503, en el que planteó, entre otras cosas, la nulidad de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria, la producción de medidas de prueba y la readecuación del objeto procesal de este legajo. 
  Cabe señalar que en el marco de ese escrito, tras introducir los lineamientos de la nulidad deducida -la que ya tuvo su trato en autos, hizo un extenso desarrollo de los actos para ella cuestionados que hacen a los fundamentos de su defensa.
  Así, previo a desplegar los argumentos que hacen a la invalidez de los dictámenes fiscales y del llamado a indagatoria del suscripto, señaló que el día 12 de agosto de 2016, los representantes de la vindicta pública llevaron a cabo una extensa presentación, en la que requirieron su citación a prestar declaración indagatoria, como así también de ex funcionarios públicos y un sólo grupo empresario al que le fue asignado contratos de obra pública.
  Advirtió que en el ranking de la obra pública efectuada con recursos nacionales, aquel grupo empresario se encuentra en el número 38; mientras que existen numerosas empresas que se encuentran en los primeros lugares del ranking, en algunas de las cuales existen vínculos de parentesco directo con el actual Presidente de la República -mencionó el caso de IECSA, propiedad de Ángelo Calcaterra, primo hermano del Presidente y tercero en el ranking- que aparecen en varias jurisdicciones y en distintos tipos de obra.
  Tildó de llamativo que nadie haya reparado en ello, cuando se bombardea mediática y judicialmente sobre la existencia de "sobreprecios" en la obra pública y "favoritismo" en la asignación de la misma.
  Explicó que, a fin de contextualizar su dictamen, los fiscales describieron el objeto procesal de la causa nro. 15.734/08, orientada a determinar la existencia de una supuesta asociación ilícita constituida por ella y el Dr. Néstor Carlos Kirchner con un conjunto de funcionarios del Estado y "empresarios amigos” dedicada a la apropiación de fondos públicos.
                           Seguidamente, reprodujo la referencia de los fiscales
sobre la existencia de una presunta operatoria delictiva específica inscripta dentro de aquella maniobra, orientada a la sustracción de fondos públicos por medio de la asignación discrecional de las obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, que representó una contratación de Lázaro A. Báez por más de 16 mil millones de pesos.
  Asimismo, adujo que en el marco de aquel dictamen, se figuró que esa maniobra fue edificada sobre cuatro pilares esenciales: 1 "La inserción del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial"; 2 "La exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a nivel nacional"; 3 "La mayor concentración económica de obra pública vial del país en la provincia de Santa Cruz" y 4 "El direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos a favor de Lázaro Báez, en detrimento de las arcas del Estado".
  Añadió que el día 2 de septiembre de 2016, en un nuevo requerimiento, los fiscales informaron cuáles serían las evidencias que sustentaban su hipótesis acusatoria y reiteraron el pedido de indagatoria; que existiría "un contexto de gravedad institucional amplio” investigado en esta causa y los expedientes conexos I5.734/08 y 11.352/14, a la vez que afirmaron que los hechos aquí analizados importarían el paso previo de la hipótesis de lavado de dinero que se investiga en la causa "Hotesur".
                                      Refirió que resultaba inaceptable la calificación de un
“contexto de gravedad institucional amplio" utilizada por el fiscal Pollicita para justificar el pedido de indagatoria formulado en su contra, en tanto se desempeña como fiscal en la causa en la que investiga una supuesta asociación ilícita desde la cúpula del Poder Ejecutivo Nacional desde el año 2008, sin que hubiere adoptado medidas ni solicitado un temperamento de semejante gravedad.
  Asimismo, expresó que fue a raíz de esa nueva presentación, que el suscripto dictó la resolución de fecha 12 de septiembre del corriente, por la que se dispuso su citación a prestar declaración indagatoria.
  Luego de esa introducción, describió los vicios puntualmente advertidos en cada uno de los actos procesales en cuestión.
                   En primer término, apuntó contra los dictámenes de los fiscales Mahiques y Pollicita dado que en su entendimiento adolecerían de falta de motivación, conforme lo dispone el art. 69 del digesto ritual, que señala que los representantes del Ministerio Público Fiscal deben formular de manera motivada y especifica sus requerimientos y conclusiones, en tanto se la pretende relación con hechos que no encuadran en ningún artículo del Código Penal.
  Por otra parte, explicó que los representantes del Ministerio Público Fiscal, pretenden hacerla responsable en su carácter de ex Presidenta de la Nación por supuestas irregularidades que habrían tenido lugar con motivo de contratos de obra pública adjudicados y ejecutados en la provincia de Santa Cruz, lo que resultaba una hipótesis genérica y difusa.
                   Recordó y apuntó a que los fiscales no pueden desconocer
y dejar de merituar que tuvo tres causas por enriquecimiento ilícito, en las cuales fue sobreseída total y definitivamente -una de ellas del registro de este juzgado-, así como también en aquélla en la cual se investigaba la posible comisión de delitos a raíz de la contratación del hotel Los Sauces, con intervención del Dr. Pollicita y del suscripto.
                   Reparó        también       en      que    no      tuvo   cargos         de responsabilidad directiva o de decisiones empresariales en ninguna de las empresas investigadas, lo cual la aleja de toda posible responsabilidad penal.
                                      Manifestó además en relación con la referencia de
Lázaro A. Báez como el "amigo presidencial" que fue "insertado" en el negocio de la construcción, que más allá de que ella no reviste tal cualidad, el hecho de resultar amigo no puede constituir un indicio de delito. Además, que si el deseo de Néstor Kirchner hubiese sido beneficiarlo con obras públicas, podría haberlo hecho cuando fue gobernador de Santa Cruz.
  Por otro lado, dijo que el hecho de que funcionarios que se desempeñaron en el gobierno de la provincia de Santa Cruz a partir del año 2003 pasaran a desempeñarse en puestos del gobierno nacional, no puede ser tenido como un indicio criminal, en tanto es lo que han hecho todos los dirigentes de todos los colores y partidos políticos que fueron intendentes, gobernadores y presidentes.
  En otro orden de ideas, expresó que tampoco resulta posible el ingreso dentro del terreno de lo judiciable y mucho menos considerarse algún tipo de delito la decisión política de llevar a cabo obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz, aseveración que sustentó en que las partidas surgen de las leyes de presupuesto que vota el Congreso de la Nación y la reasignación de partidas es una tarea que fue llevada a cabo por los distintos Jefes de Gabinete (recordó en tal sentido las atribuciones de estos últimos en la redacción del art. 100 de la C.N. luego de la reforma de 1994).
  Por otra parte, mencionó que todas las cuentas de inversión correspondientes al período 2003-2013 fueron aprobadas por el Congreso de la Nación, con intervención de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas, y que en el caso del período correspondiente al año 2014, las cuentas de inversión ya fueron aprobadas por la Auditoria General de la Nación y fueron remitidas a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas del Congreso de la Nación.
  Señaló que la provincia de Santa Cruz no recibió recursos por obra pública vial de una manera desproporcionada, en orden a que el 11,3% del presupuesto de Vialidad Nacional que destinaron a la provincia de Santa Cruz se corresponde con su tamaño con relación al territorio nacional, que resulta ser el 10,5%. A ello, agregó que la provincia de Santa Cruz es la que tiene la menor densidad de población por kilómetro cuadrado, siendo las rutas un elemento vital para su integración.
                   Propugnó que aquellas decisiones forman parte de áreas reservadas   al       poder político,      máxime       cuando        son determinadas por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación anualmente en la "ley de leyes" que es el presupuesto nacional y sumó que la referencia de los decretos fue capciosa y tergiversada, en tanto se mencionaron como especiales de asignación de partidas a Vialidad Nacional, o incluso a la empresa Austral Construcciones S.A., cuando en realidad son los llamados decretos "ómnibus" de reasignación de partidas para todo el ámbito de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada.
  Apuntó también contra el argumento de la existencia de un direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios en favor del "empresario amigo", por cuanto no se señaló cuáles habrían sido los quebrantamientos de "las buenas prácticas de la administración pública" y marcó que las adjudicaciones fueron llevadas a cabo a través de licitaciones públicas en el ámbito provincial cuyos distintos pasos resultaron ser de responsabilidad exclusiva del órgano de administración provincial de vialidad.
  Por último, indicó que la falta de motivación del dictamen fiscal se constata en la omisión, tergiversación e inadvertencia por parte de los fiscales de las conclusiones del Informe Definitivo nro. 3/2016; elaborado por la Unidad de Auditoria Interna de la DNV por orden de su actual Administrador General, en tanto se habría excluido intencionalmente considerar sus principales conclusiones.
  Así, en líneas generales puntualizó que aquel informe al que criticó y rotuló como confeccionado "a las apuradas" y con intencionalidad política-, se concluyó que no se evidencian deficiencias constructivas de relevancia como así tampoco tareas que hayan sido certificadas sin ejecutarse; que sólo se consideraron obras que hayan tenida certificación a partir de enero de 2010; que los auditores razonaron que los desajustes de certificación de obra observados no se consideran relevantes en relación con la magnitud de las respectivas obras y que los incumplimientos advertidos son totalmente insignificantes.
                   Por otro lado, adujo que no se analizaron debidamente las declaraciones testimoniales de quienes suscribieron aquel informe; particularmente en lo que atañe a lo dicho sobre el plazo de confección del informe, el posible retraso en las obras y los montos certificados con relación a los trabajos hechos.
                   En otro orden de ideas, conforme la hipótesis que da cuenta de una posible operatoria de lavado de dinero entre Lázaro A. Báez y la familia Kirchner, en tanto los alquileres pagados por empresas del primero a estos últimos serían "retornos", mencionó que no existe una congruencia temporal entre ambos vínculos contractuales, por cuanto los contratos de obra pública abarcarían el período comprendido entre 2003 y 2015, mientras que los de los hoteles -Hotesur-, comenzaron en noviembre de 2008 y terminaron a mediados del 2011.
  Sugirió que no puede hablarse de lavado de dinero a través de esos alquileres, ya que el dinero que ingresaba por tal concepto circuló en todo momento por circuitos bancarios, con documentos que acreditan la trazabilidad de los fondos y el pago de los impuestos.
                    En última instancia, hizo mención a que en el marco de la
causa nro. 15.734/08., ya se resolvió la inexistencia de delito por este tipo de operatoria, con valor de cosa juzgada y que sobre la base de los antecedentes que hacen a aquella causa, el suscripto resolvió que no existía delito alguno por lo que dispuso su sobreseimiento, como así también el de Juan Carlos Relats, y del Dr. Néstor Carlos Kirchner, y embistió contra el Dr. Pollicita, dado que señaló que nada de ello fue cuestionado por el fiscal.
  Luego expresó que existiría una violación a los principios de actuación que rigen al Ministerio Público Fiscal, y comenzó su exposición señalando que a partir de la reforma constitucional del año 1994 quedó consagrada la autonomía del Ministerio Público con relación a los demás poderes del Estado, a la vez también recordó los artículos nro. 1, 25 y 29 de Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual consagra sus principios generales.
  Seguidamente, objetó que el dictamen resultaba ser más una manifestación dotada de un carácter político, por cuanto confundió decisiones que no pueden ser sometidas a un arbitrio judicial. También manifestó que resultó arbitraria la selección de las personas responsables de las maniobras, por cuanto no se hizo referencia a los Jefes de Gabinetes de Ministros, a los Gobernadores de Santa Cruz, y a los Diputados y Senadores nacionales. 
  Asentó que la DNV es un organismo autárquico y autónomo; y que para la ejecución de las obras que se le asignan no se requiere la autorización directa o indirecta de ninguna autoridad superior. Por ello, según su estatuto orgánico (Decreto-ley 505/58, ratificado por ley 14.467), tiene plena autonomía y autarquía, tanto en el manejo de sus fondos como en los convenios y acuerdos que realiza.
  Recordó también que ese organismo, desde su creación lleva a cabo convenios con las direcciones de Vialidad Provinciales para la realización de obras en las redes viales nacionales o provinciales, ejerciendo la DNV la supervisión de los trabajos realizados y certificados, tarea que en el caso de Santa Cruz realizaban los funcionarios del 23° Distrito- Santa Cruz- de Vialidad Nacional.
  Por otra parte, advirtió que los únicos funcionarios de la DNV que designan los presidentes son el administrador y subadministrador, y en esa inteligencia, subrayó que de los tres subadministradores, sólo Sandro Férgola era de la provincia de Santa Cruz, particularidad que no reviste implicancias penales. Además reprochó de falsa la aseveración de que los ex presidentes designaron a los gerentes de administración, gerentes de planeamiento; investigación y control y gerencia de obras y servicios viales, en tanto el hecho de que se los nombre mediante decreto del Poder Ejecutivo obedece a disposiciones de carácter administrativo y no político.
  Al referirse a la intencionalidad política de la presentación fiscal, sostuvo que esa afirmación encontraría resguardo fáctico en pormenores concretos que desarrolló brevemente, a saber: la designación del Dr. Ignacio Mahiques como fiscal especial, quien tendría vinculaciones con otros funcionarios del actual gobierno; la presunta actuación de Daniel Angelici como “operador” designado por el actual presidente para dirigir el funcionamiento de jueces y fiscales; la relación del mismo Angelici y algunos miembros del Consejo de la Magistratura de la Nación y la actuación en este proceso de la Unidad de Información Financiera, a la que se encontraría vinculada María Pía Monkes Calcaterra, sobrina del presidente y de Ángelo Calcaterra.
  Como colofón, con relación a la actuación de los representantes de la vindicta pública, expuso que todo lo dicho implicaría un desvío manifiesto en la actuación de aquéllos, dado que se encontraría vulnerado el principio de legalidad y las garantías del debido proceso, se hallaría resignada la actuación del Ministerio Público como órgano independiente.  
  Conforme siguió el devenir de su presentación, Cristina Elisabet Fernández refirió que la decisión del suscripto de convocarla a indagatoria resultaba inválida en tanto es la consecuencia directa e inmediata de los requerimientos ilegítimos formulados por los fiscales y porque al momento de la resolución, no se habría encontrado consolidado el estado de sospecha aludido en el art. 294 del CPPN.
  Además, aclaró que ese auto también posee como vicio el hecho de que no se encuentre precisado de forma mínima cuál resulta ser la conducta que de manera individual y concreta se le achaca.
                   Finalmente, cabe señalar que las manifestaciones vertidas en el acta de indagatoria de fecha 31 de octubre, más allá de aunar consideraciones sobre políticas sobre presuntas persecuciones a su persona y los ex presidentes de la República Federativa de Brasil, aquellas resultan ser un resumen de todos los lineamientos que desplegó en el escrito que conforma su descargo antes desarrollado.
          2) Julio Miguel De Vido.  
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3307/3329) el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente. 
                                   Al respecto, Julio Miguel De Vido comenzó su
exposición escrita reintroduciendo el planteo de falta de acción y de nulidad oportunamente presentado por su defensa.
  En ese sentido, señaló que el dictamen fiscal que solicitó su declaración indagatoria y la resolución que así lo ordenaba no conformaban una hipótesis delictiva y por lo tanto ambos actos eran inválidos. En ese sentido, agregó que en este caso, los hechos descriptos en la convocatoria a declarar, en su formulación abstracta, no encajaban en ningún tipo penal y, en consecuencia, se encontraba ante una causa iniciada ilegalmente y por ello era inválida también esa convocatoria. 
  Manifestó asimismo, respecto de los sucesos descriptos como delito por el Sr. Fiscal, que ninguno de ellos podía ser valorado ni circunstancialmente como hipótesis delictiva, porque significaría juzgar actos permitidos y protegidos por la Constitución Nacional y las leyes y que judicializar las decisiones políticas adoptadas por el Poder Ejecutivo y por el Congreso de la Nación en uso de sus facultades resulta absolutamente impropio, aún cuando se pretendiera analizarlos bajo la premisa de circunstancias concomitantes al hecho principal.
  Señaló con relación a la obra pública en Santa Cruz y al presunto tratamiento privilegiado a Lázaro Báez -y sus empresas constructoras- y presuntas irregularidades e incumplimientos en la adjudicación y ejecución de las obras realizadas, que esos hechos ni siquiera fueron objeto de una clara descripción, ya que se expusieron a "modo de ejemplo" y nunca se sometieron a peritaje que los convalidara. Además, esos ejemplos sólo surgían del relato del denunciante Iguacel quien, además de no dar precisiones, hizo referencia a una auditoría de la UAI (Informe nro. 3/2016) de DNV que, a pesar de las recomendaciones, concluyó que no existían desvíos significativos en la obra pública, contradiciendo los hechos denunciados y la imputación formulada en base a ellos. 
  Por su parte, a fin de cumplir con su acto de defensa, manifestó en primer lugar que no intervino en ningún tramo de todos los procesos que llevaron adelante las obras públicas cuestionadas.
   Al respecto, señaló que: no fue parte ni dirigió la DNV ni la provincial; que no tomó ninguna decisión respecto de las obras viales mencionadas y no decidió comisionar las obras a la AGVP; que no participó en los procesos licitatorios de ninguno de los dos organismos (DNV ni AGPV); que no tuvo en su esfera el control de las obras de Vialidad Nacional; que no decidió el lugar de las obras cuestionadas ni su volumen ni su estructura, ni adjudicó el presupuesto de manera concreta obras sino a la DNV; que no intervino en la asignación del Fideicomiso, lo que estuvo a cargo de los Jefes de Gabinete; que no fue mencionado por el titular de la AGN como responsable de conducta alguna y las observaciones y recomendaciones que ese organismo de control realizó fueron notificadas a la Jefatura de Gabinete; que los informes de la UAI en base a los cuales se formuló la denuncia no lo mencionaron y no hicieron observaciones relacionadas con el organismo a su cargo; que no fue incluido como imputado en la denuncia del actual director de Vialidad Nacional, ni mencionado por el testigo Mon como asesor experto en el tema- y que no fue incluido en el requerimiento de instrucción formulado por el fiscal natural el Dr. Taiano. 
                      Asimismo, señaló que la imputación formulada era
defectuosa y que de la descripción efectuada por los fiscales en el primer dictamen no se advertía ningún hecho delictivo ni como funcionario provincial ni nacional. 
  Por su parte, señaló que nunca estuvo dentro del ámbito de la competencia del ministerio a su cargo la facultad de otorgar permiso de obra a favor de empresas a través del Registro de la Construcción, como así tampoco dirigir los fondos del fideicomiso decreto nro. 976/ 01 y el control de la DNV.
                   Agregó que el expte. nro. SO1:0007592/09 se inició a instancias del secretario de Obras Públicas como cabeza del área propiciante, en el marco del cual solicitó que el OCCOVI, la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y la DNV fueran los beneficiarios del fideicomiso. Como era norma en la administración pública,       y        lo establece     la ley 19.549        de procedimiento administrativo, se requirió la intervención de la Dirección de Jurídicos del organismo y de la subsecretaría Legal del Ministerio, en el marco de la cual los asesores del ministerio Dres.
Pablo Campi y Rafael Llorens, emitieron su opinión y recomendaron la necesidad de detallar las obras concretas que se solventarían con el fideicomiso y definir las mismas conforme a los procedimientos previstos en las normas, aplicando criterios técnicos y objetivos para la determinación de las necesidades fijados por la autoridad de aplicación. Que la opinión de los organismos asesores a su cargo formó la voluntad administrativa y, con ella, se sugirió aprobar el proyecto y continuar con la ruta administrativa pertinente, derivando las actuaciones al Ministerio de Economía, que realizó la misma aprobación con iguales recomendaciones.
  Agregó que el trámite administrativo culminó con la sanción del Decreto 54/09 que delegó las facultades en el secretario de Obras Públicas (en el ámbito pertinente) y en la DNV, los que debían cumplir con las recomendaciones plasmadas por todos los sectores preopinantes. Es decir, a partir del decreto, la obligación de realizar una planificación previa de las obras viales a afrontar con esos fondos quedó en cabeza del director nacional de vialidad, quien por la norma dictada pasó a ser la autoridad competente. 
  Señaló que, por ello, la sugerencia efectuada por la AGN, en idéntico sentido a las formuladas por él y por el ministro de economía, aprobadas por la Presidente mediante el dictado del decreto, no tenía ninguna relevancia ya que con anterioridad los órganos competentes habían emitido la misma opinión. Que por esa razón era errada la afirmación que realizaron los fiscales respecto a que a partir de allí mayor celo debió poner en controlar las obras de la DNV, el que nunca estuvo a su cargo. Al respecto, agregó que el ministerio no estuvo a cargo del fideicomiso y, por ende, no tenía competencia para su control ni ejecución, excepto ante la solicitud de opinión como se hizo en el caso mediante el dictamen legal.
                      Por otra parte expresó, respecto de los cuestionamientos
presupuestarios, que la inversión de la recaudación era dirigida por el Presidente y esa política de distribución de presupuesto fue analizada, discutida y aprobada por diputados y senadores. 
  En cuanto a la distribución de la obra pública, manifestó que sólo el 11,2% del presupuesto fue atribuido a la provincia de Santa Cruz y no todas las obras de esa provincia fueron hechas por el grupo de Báez. Al respecto, señaló que deliberadamente los fiscales omitieron analizar todas las obras que se llevaron adelante en la provincia de Santa Cruz, así como también referir cuál fue la irregularidad que hubo en la contratación, ejecución y finalización de la obra como para hablar de algún tipo de desvío. 
  En ese sentido, señaló que el Plan Vial Nacional que puso en marcha el gobierno anterior permitió construir más de 1.300 km. de nuevas carreteras, pavimentar 4.100 km. de rutas nacionales y cubrir con obras de mantenimiento la totalidad de la red vial nacional y que fue una política a nivel nacional que benefició al país en su conjunto. 
  Por otra parte refirió, respecto a las reasignaciones presupuestarias, que todos los presupuestos se modificaban durante el ejercicio anual porque se trataba de un proyectado -esperable- de recursos y de gastos y como todo proyectado podía variar y, justamente, para esas contingencias estaban las reasignaciones de partidas, lo que no significaba otorgar vía libre a los órganos del Poder Ejecutivo para modificar los recursos, ya que debía justificar la modificación en los considerandos del decreto y/o resolución y quedaba sometida al control posterior por aprobación o no del Congreso Nacional.
  Señaló que todos los decretos de modificaciones de presupuesto mencionados y analizados en el dictamen tuvieron aprobación expresa del Congreso. Que los fiscales valoraron como prueba de cargo las reasignaciones a la DNV y omitieron valorar que los Decretos 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 reasignaron partidas a prácticamente todos los organismos según las necesidades de cada año. 
                   Con respecto a las resoluciones firmadas como ministro de planificación en cuanto a reasignación presupuestaria dentro del organismo, señaló que se encontraban dentro de las facultades conferidas presupuestariamente por el Congreso y consistían en la reasignación de partidas no ejecutadas dentro de la misma jurisdicción (organismo) y que contablemente implicaban la utilización de recursos que no estaban siendo ejecutados en una cuenta para aplicarlos en otro donde eran necesarios, lo que lejos de ser un delito constituía una aplicación       eficiente      de      los     recursos      públicos      asignados presupuestariamente.
  Al respecto manifestó que los fiscales, con un criterio parcial, omitieron considerar que dichas resoluciones no solo reasignaban partidas para beneficiar al "Grupo Báez" sino a distintas obras en ejecución en diferentes lugares del país, conforme lo pedían las distintas áreas de la Secretaría de Obras Públicas.
                            Refirió a su vez, respecto de la sospecha de
direccionamiento al grupo de Lázaro Báez, que las únicas obras auditadas por la UAI, a pedido expreso de Iguacel, fueron las que fueron adjudicadas al mencionado empresario y dicho organismo concluyó que las mismas fueron realizadas y que no había desvíos significativos ni pagos que no tuvieran como respaldo la respectiva certificación de obra. Por tal motivo, hizo propio, en los términos del art. 303 del CPPN, la petición de su defensa en la que solicitó medidas de prueba. 
  Manifestó asimismo que se le imputaba una omisión pero la misma no se describía, ni tampoco la conducta debida. Al respecto, agregó que no era el ministerio a su cargo el organismo que se ocupaba de la realización de las obras.
  Asimismo, indicó que la inclusión de su persona en el requerimiento fiscal se debía exclusivamente a la presión política, mediática y judicial. 
  Por otra parte, brindó precisiones técnicas sobre competencias en la función pública, distribución de funciones y responsabilidades. En ese sentido, señaló que no era el ministerio el que se ocupaba de la realización de las obras, las que, en su mayoría se encontraban a cargo de la AGVP, la que tenía a su cargo, la licitación, la preparación de los pliegos, la adjudicación, la comparación de precios, la contratación, la ejecución y la inspección. Que la supervisión de los actos de este organismo provincial de vialidad tampoco dependía del ministerio sino de la DNV, conforme las facultades que legalmente tenía asignadas.
  Refirió que las licitaciones llevadas adelante por la DNV eran supervisadas y controladas por ellos mismos en su carácter de organismo autárquico con algún grado de control presupuestario según el origen de los fondos por parte de la Secretaría de Obras Públicas.
  Manifestó asimismo que los organismos de control interno y externo funcionaron permanentemente durante los 12 años de gestión, los que elevaron sendos informes, en virtud de los cuales se adoptaron medidas de remediación de sus observaciones. 
                                      Que todo lo que concernía a las políticas en materia de
Vialidad Nacional correspondía a la órbita de la subsecretaría de Obra Pública que dependía de la Secretaría homónima. Agregó que la estructura del Estado nacional no era decidida por los funcionarios sino que estaba delimitada por el Poder Ejecutivo y estructurada por la ley. Se trataba de una diagramación previa de funciones y responsabilidades que se asignaba a un cargo, independientemente de la persona que lo ocupara. 
  Señaló que la distribución de funciones administrativas para la ejecución de las políticas de estado era imprescindible, porque no podría entenderse un organismo, sea el ministerio por entonces a su cargo o cualquier otro, dependiendo de manera completa de un funcionario.
  Al respecto, agregó que haya sido titular del ministerio no significaba que haya sido responsable de todo lo que allí se realizaba, porque para ello existía la distribución de funciones a cargo de distintos niveles y la atribución específica de incumbencias y de responsabilidades ejecutivas y administrativas.
  Manifestó que en este caso concreto, las obras viales eran competencia del secretario de Obras Públicas cuyas funciones se encontraban detalladas y definidas por el Decreto 1142/03, modificatorio del Decreto 27/03- y que todo lo relativo a la DNV era incumbencia exclusiva de la subsecretaría dentro del ámbito de la Secretaría y, en tanto no existiera ninguna cuestión que requiera la intervención directa del ministro, no había necesidad de intervención, control o supervisión adicional. 
  Expresó que era insostenible afirmar que porque se conocía el presupuesto nacional se pudiera conocer cuál fue el destino concreto de cada peso gastado y menos aún a qué empresa se contrataba, ya que justamente por ser presupuesto era previo a la adjudicación y al gasto, máxime si no se participaba de los procesos licitatorios.
  Por su parte, señaló que la división de funciones y responsabilidades era propia del trabajo en equipo y se regía por el principio de confianza que hacía que cada integrante, en este caso, de un organismo, actuara en el entendimiento y en la confianza de que el otro integrante lo haría conforme a la norma, con apego a las funciones delegadas y con responsabilidad.
                     Añadió que hacerlo responsable de algún hecho ajeno
basado solamente en la calidad de ministro resultaba una extensión de responsabilidad en hechos que era posible que ni siquiera conociera. Que no era de su competencia determinar si existió alguna irregularidad en las obras viales de Santa Cruz, aunque sí actuar frente al conocimiento concreto de la misma, lo que no ocurrió en el caso. Al respecto, agregó que no había ningún elemento que demostrara que estuvo al tanto de irregularidades y en función de ello no había obligación alguna de actuar y por ende no existía omisión dolosa. 
             3) José Francisco López
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3366/3383), José Francisco López manifestó su voluntad de declarar, aunque se negó a contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente. 
                   En tal sentido, señaló que lo que estaba bajo la competencia e incumbencia de la Secretaría de Obras Públicas a su cargo fue el desarrollo del Plan Nacional de Obras Públicas aplicado a todo el país desde el 25 de mayo de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2015, cuyas metas y objetivos fueron aprobados por el Congreso Nacional en sus respectivos presupuestos anuales. Que ese plan fue implementado por las cuatro subsecretarías a su cargo, la de Obras Públicas, la de Desarrollo Urbano y Vivienda, la de Recursos Hídricos y la de Coordinación Federal de Obra Pública que eran las que administrativa y        presupuestariamente pertenecían al       sistema financiero del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
                   Manifestó que el plan citado tenía dos aspectos fundamentales: a) el político social y b) el político económico. El primero hacía eje en el empleo y la inclusión social y el segundo en la dinamización de la economía donde la industria de la construcción cumplía un rol fundamental por lo cual era denominada “madre de la industria”, el que permitió construir más de 40.000 obras en todo el país.
                             Refirió que todas estas obras que fueron ejecutadas
estaban geo-referenciadas porque ello era el requisito esencial para iniciar el trámite administrativo que permitía lograr su financiación, las que se llevaron a cabo mediante licitaciones públicas y fueron adjudicadas a la oferta más económica. 
  En ese sentido, indicó que el Plan Nacional de Obras Públicas estuvo enmarcado en el Plan EstratégicoTerritorial, denominado PET, desarrollado por el Ministerio de Planificación Federal en el que participaron la Nación, las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuya elaboración participaron
técnicos, profesionales, expertos y especialistas en planeamiento de la nación, de las provincias y de C.A.B.A. y técnicos y profesionales de la Cámara Argentina de la Construcción, de los diferentes Consejos Profesionales de las provincias y de las Universidades. Que ese PET sintetizaba los diferentes planes que cada una de las áreas específicas del Ministerio de Planificación desarrolló, es decir, el plan habitacional, eléctrico, de gasoductos, ferroviario, vial, de control de inundaciones, de escuelas, de universidades, de desarrollo de infraestructura de Norte Grande, de mantenimiento y conservación de iglesias y monumentos históricos, de hospitales, de agua y saneamiento, minero, de comunicaciones, de hidrocarburos, nuclear, entre otros. 
  Señaló que los precios unitarios que componían los presupuestos de las obras dependían diversos factores, como la tipología de la obra, la región del país en la que está emplazada, la tecnología aplicada y/o materiales utilizados y que el plan de obras requería a todos los organismos pertenecientes a la Secretaría de la Obra Pública adoptar el precio tope a los presupuestos oficiales de las licitaciones públicas que se desarrollaban, el que establecía el valor máximo que el estado estaba dispuesto a pagar por una obra y las empresas debían ofertar por debajo del mismo, sistema que resultó exitoso.
              Señaló    con   relación          al     Registro      Nacional     de
Constructores de Obra Pública que era un organismo nacional dependiente funcionalmente de la subsecretaría de Obra Pública, el que fue creado hacía muchos años y tenía designado a cargo un funcionario de carrera, cuya función era la de otorgar, previo al análisis técnico, económico, financiero, jurídico y moral de las empresas, un documento en el que se certificaba el grado de idoneidad de las firmas constructoras a fin de habilitarlas para ejecutar obra pública. Al respecto, aportó los objetivos del dicho registro y de las firmas consultoras de obra pública. Agregó que algunas provincias utilizaban este certificado para analizar las empresas en los distintos procesos licitatorios, mientras que otras poseían sus propios registros provinciales de constructores de obra pública. 
                   Por otra parte, señaló que el decreto 54/09 estaba enmarcado en la ley 26.028 del año 2005 que establecía el impuesto al gasoil para desarrollar proyectos de infraestructura vial y/o eliminar o disminuir peajes, realizar compensaciones tarifarias a las empresas de servicio automotor, al sistema de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga. Esta ley en su artículo 14 “c” facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar beneficiarios al fideicomiso y en el artículo 14 “e” se incorporó como beneficiario al fideicomiso a un organismo del estado como era el órgano de control de concesiones viales OCCOVI. 
  Señaló que, por ello, la incorporación de nuevos beneficiarios fue también para cumplimentar lo requerido por la UCOFIN -Unidad de Coordinación de Fideicomisos dependiente del Ministerio de Economía- en su nota 1493/08, quien era el que realizaba la administración de los fideicomisos y que ese ministerio era la autoridad de aplicación. Que todo lo actuado mediante el decreto 54/09 respondió a los manuales y procedimientos que la UCOFIN tenía establecido para la inclusión de las obras, razón por la cual la Secretaría de Obras Públicas no estableció ninguna norma interpretativa, ni aclaratoria ni complementaria.
  Al respecto, agregó que la observación realizada por la AGN en cuanto a la existencia del plan de obras fue tomada en cuenta como así también las sugerencias desarrolladas por los Departamentos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía en la incorporación del listado de obras.
  Asimismo manifestó en cuanto a las obras que fueron abonadas a la provincia de Santa Cruz por un total de 64 millones de pesos en tres años, que ello representaba una cifra mínima si se comparaba con lo invertido en el resto del país con lo recaudado por la ley 26.028 del año 2005 en ese período de tiempo o en los siete años que duró la vigencia del decreto, circunstancia que demostraba que no hubo ni discrecionalidad ni arbitrariedad en el manejo de los fondos aplicados conforme al decreto citado. 
  Señaló que el administrador general de la DNV nunca requirió su autorización, como así tampoco a ninguna otra autoridad superior, a los fines de celebrar convenios, los que se llevaron a cabo en el marco de manuales de procedimientos de dicho organismo descentralizado y con autonomía administrativa y financiera. 
  Agregó que no le constaba impugnación alguna por parte de empresas constructores de licitaciones, por obras licitadas en Santa Cruz por la DNV y que tampoco recibió durante su gestión en la secretaría informes que indicaran alguna irregularidad en los procesos licitatorios en ningún lugar del país en general, ni en Santa Cruz en particular. 
  Señaló que, según los objetivos trazados por el decreto 27/2003, la Secretaría de Obras Públicas “debía entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional…”, lo que hizo. Debía además, “intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia”. En ese sentido, señaló que no estaba en el ámbito de su competencia auditar a un organismo que tenía autonomía y autarquía administrativa y financiera, máxime si no le constaba la existencia de irregularidad alguna, para lo cual estaban otros organismos del estado como ser la subsecretaría de Obra Pública, de Coordinación Federal, Unidad de Auditoría Interna del M.P.F., SIGEN, AGN, entre otros. 
  Agregó que la AGN aprobó todos los presupuestos desde el año 2003 al 2014 y que si se tenía en cuenta que la inversión que se desarrolló de acuerdo al Plan Estratégico Territorial en todo el país entre el 2003 y 2015 era de U$S 107.825.000.000, la que permitió tener más de 60.000 obras terminadas, en ejecución y a iniciar, crear más de 12.000 nuevas empresas y registrar más de 450.000 trabajadores constructores -con relación a lo cual aportó un tomo que reza “Inversión Pública en Infraestructura”- y si se analizaban las inversiones de los distintos planes por provincia, por región como así también los principales indicadores que incidían directamente en la industria de la construcción, centrar la mirada únicamente en la provincia de Santa Cruz, la que ocupa el 9 por ciento del territorio, era sesgada y tenía una clara intencionalidad política y jurídica. 
  Por otro lado, solicitó se llevaran a cabo diversas medidas de prueba, respecto de lo cual se hizo saber al Sr. Fiscal que lleva adelante la investigación, en los términos del art. 196 del CPPN. 
                        4) Nelson Guillermo Periotti
                       En el marco de su descargo (ver fs. 3394/3439), Nelson
Guillermo Periotti realizó manifestaciones defensivas en relación a las imputaciones que se formulan en la presente causa, para aclarar los hechos y ofrecer las pruebas que hacen a su derecho. Para ello se remitió en un todo al escrito de descargo que solicitó sea parte integrante de su declaración indagatoria.
  A modo de introducción, luego de hacer referencia a sus antecedentes laborales en distintas dependencias estatales, aclaró que su trayectoria en la función pública estuvo siempre signada por la honestidad y la transparencia, y que por ende resultan falsas las imputaciones que se formularon en su contra, dado que no participó de ninguna maniobra para perjudicar al Estado a través del direccionamiento y la falta de control en la obra pública vial.
  Añadió no haber cometido el delito de fraude en perjuicio de la administración pública (art. 174 inciso 5 del CP) ni el de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP), ni ningún otro a lo largo de su gestión en la DNV.
  Sostuvo que su extenso paso por la función pública no conllevó un enriquecimiento personal injustificado y que con su esposa viven de sus jubilaciones y de ahorros, y que poseen algunas propiedades inmobiliarias de un valor modesto.
  Continuó con ese introito, y apuntó contra la denuncia de Javier Alfredo Iguacel, actual administrador general de la DNV, en tanto dijo que fue “a las apuradas”, inconsistente y plagada de contradicciones y de afirmaciones que la propia documentación invocada por él mismo desmentía categóricamente. A modo de
ejemplo, refirió la supuesta existencia de certificación de obra pública no ejecutada.
  Seguidamente, consignó referencias en torno al trámite de la causa; desde que inició por ante la Secretaría nro. 20 de este tribunal con intervención de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, hasta que en razón de la ampliación de denuncia de Iguacel de fecha 6 de julio, en la que incluyó obras en la Ruta Nacional nro. 3 y en la Ruta provincial nro. 9, se amplió el objeto procesal, y resultó conexa con las causas nros. 8.635/16 (Ruta 3) y
8.636 (Ruta 9), en trámite por ante la Secretaría nro. 19, derivando en la intervención de los Dres. Pollicita y Mahiques.
  Dentro de ese contexto, Periotti refirió que el fiscal Taiano (primer fiscal interviniente) dispuso numerosas medidas de investigación que marcaban un rumbo racional a la investigación, mientras que, por el contrario, los otros dos representantes del Ministerio Público Fiscal, tras asignárseles la causa por conexidad, torcieron el rumbo trazado por el primer fiscal, lo que importó una metamorfosis del caso que implicaría una afectación al principio de la unidad del Ministerio Público.
  Asimismo, vertió consideraciones contra la declaración de Martín Cergneux en el marco de la causa nro. 8636/2016, en tanto no habría podido ser controlada por la defensa, ya que no fue avisada de su convocatoria.
  Ya con miras a refutar los argumentos del pedido de indagatoria, primeramente enumeró las conclusiones a las que arribó el informe de avance "Gestión Integral de Obras ejecutadas en el 23º Distrito Santa Cruz", llevado a cabo por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV, en relación con la gestión de las obras viales en la provincia de Santa Cruz en los últimos años.
  Puntualmente, la gran concentración de obras en Santa Cruz en comparación con otras provincias; la delegación de funciones propias de la DNV en la AGVP de Santa Cruz; la importante inversión de obras fuera de la red vial nacional; la concentración de obras en un único grupo de empresas; el constante incumplimiento de los plazos de obra; y la marcada desigualdad en el plazo de pagos en relación a las otras empresas contratistas con Vialidad Nacional.
  Tras ello, marcó las que a su criterio resultan ser inconsistencias de la denuncia. En ese lineamiento, en primer lugar acometió contra lo dicho por Iguacel en orden a las irregularidades interpretadas de manera aislada, sobre las que dijo que podría encontrarse alguna justificación, mientras que de forma conjunta se estaría en presencia de una maniobra delictual, dado que en su entendimiento, si cada una de las presuntas anomalías pudiera estar justificada, y no ser tal, el conjunto de ellas también debería estarlo, puesto que no sería razonable que la suma de actuaciones justificadas derivara en una actuación injustificada.
  Añadió que otra de las inconsistencias, se advierte en la afirmación que da cuenta de que se determinó que funcionarios e inspectores de obra fueron presionados por sus superiores para emitir certificaciones por obras que no se encontraron ejecutadas, en tanto en el informe de auditoria final se concluyó que no se evidencian deficiencias constructivas de relevancia ni tareas que hayan sido certificadas sin ejecutarse.
  Además, manifestó que ello fue ratificado por los intervinientes en el trabajo de auditoria que brindaron declaración testimonial en autos: Martín González Oría, Justo Romero y Marcelo Bianchi, de quienes transcribió algunas de las frases que a su entender sustentaban lo señalado.
  En ese entendimiento, también particularizó que la propia estructura orgánica de funcionamiento de la DNV tornaría imposible que ello acaeciera, toda vez que cuenta con muchas instancias o áreas que toman conocimiento y aprueban o no, durante el circuito de un certificado, su pago. Así, explicó que el certificado elaborado a partir de su foja de medición en la obra, con participación activa del Inspector de la obra y el representante técnico de la empresa, circula por más de 16 dependencias de la AGVP y de la DNV y lo firman 10 responsables de áreas técnicas y contables.
  Adujo que los testigos también se explayaron sobre los pasos explicados; y reprodujo en ese sentido los dichos de Bianchi con relación a los certificados de obra y su registración en el sistema SIGO, sea tanto cuando la comitente es la DNV como cuando el comitente es otro organismo.
  Resaltó que en el caso específico de la provincia de Santa Cruz, en el marco de las licitaciones y contratos de la AGVP actúan múltiples organismos de control de la administración del erario provincial; puntualmente, el Tribunal de Cuentas Provincial (Control de legalidad sobre procedimientos administrativos), la Legislatura Provincial (Control de recursos y gastos) que aprueba la ejecución presupuestaria; y la Fiscalía de Estado (Control de legalidad de los actos administrativos y defensa del patrimonio provincial).
  También llevó a cabo argumentaciones defensivas en relación con la irregularidad que hace a la delegación de las obras por convenio y las funciones del comitente; particularmente, en lo que atañe a la delegación de facultades propias de la DNV hacia la AGVP de Santa Cruz, para que actuara como tal.
  Así, luego de destacar pasajes del informe de auditoría interna de la DNV sobre la cuestión particularizada, sostuvo que la modalidad de las obras por convenio tuvo respaldo normativo en el Decreto-Ley 505/58 ratificado por la Ley nro. 14.467, artículos 36, 37 y 38, respecto de los que especificó que no existen límites a la cantidad de obras a desarrollar por convenios.
  Tras reproducir dos de esos artículos, alegó que en base al contenido de aquéllos no existió ninguna irregularidad en la realización de obras por convenio donde se delegan a la AGVP todos los aspectos sustantivos del proceso de contratación y ejecución de las obras, a la vez que pormenorizó que esa modalidad de actuación de la DNV no fue utilizada en la provincia de Santa Cruz exclusivamente, puesto que todas las provincias habrían celebrado convenios de similar índole con ese ente, a través de su respectivas direcciones provinciales de vialidad.
  Sobre lo antes dicho, expresó que todos los testigos fueron contestes sobre ese punto, a la vez que también recordó que esa fue la línea de investigación trazada por el fiscal Taiano en el marco de su escrito de fs. 407/411, la que posteriormente fue abandonada por los fiscales que hoy intervienen en la presente.
  En ese orden de ideas, Periotti asentó que la DNV realizó una importante inversión en obras fuera de la jurisdicción nacional por aplicación de políticas del Poder Ejecutivo Nacional de asistencia federal a las provincias, a la vez que consideró importante referir en tal sentido que en el año 2009 se inició el Plan de Obras para Todos los Argentinos, lanzado por aquél a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación.
  Sumó a ello que prácticamente todas las áreas de la Secretaría de Obras Públicas (ENHOSA, AYSA, la subsecretaría de Recursos Hídricos, la subsecretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de Viviendas, la DNV) participaron de aquel plan, con sus respectivos presupuestos, y que la DNV ejecutó aproximadamente 500 obras en jurisdicciones municipales.
  Asimismo, aunó que las obras realizadas por convenio en el Distrito Santa Cruz, así como las ejecutadas por esa modalidad en el resto de las provincias, se licitan con presupuestos originados en el estudio y proyecto de cada obra, realizados por cada Dirección Provincial de Vialidad y aprobados por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la DNV.
  En otro orden de ideas, con relación a la concentración de obras en Santa Cruz, alegó que esa provincia no tuvo más obras viales que el resto, y delimitó en tal sentido la cantidad de obras que tuvieron algunas provincias durante el tiempo que duró su gestión, a la vez que dijo que prácticamente todas las provincias tuvieron más de 50 obras en su jurisdicción.
  En ese devenir, puso de manifiesto que en todo el territorio nacional se concretaron 2310 contratos de obra desde el 2003 hasta el 2015, y que esa información figuraba en un link de la página web de Vialidad Nacional, que no estaría funcionalmente vigente para ser consultado, por lo que propició una diligencia al respecto.
  En igual sentido, sobre lo dicho por Iguacel respecto de que no se habría alegado ninguna circunstancia que surgiera la necesidad de asignar una mayor cantidad de partidas presupuestarias a la provincia de Santa Cruz para la ejecución de obras, por sobre lo fijado a otros distritos, refirió que el presupuesto de la DNV, que es aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Economía) y el Congreso de la Nación, prevé el inciso 4 para obras de jurisdicción nacional y el inciso 5 de transferencia a las provincias para la ejecución de obras por convenio, y destacó nuevamente que los dos incisos generaron en todo el país 2.310 obras durante el período 20032015.
                   Al seguir con el curso de sus dichos, explicó que toda vez que la provincia de Santa Cruz solo contaba con cuatro trazas de rutas nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional, desde el año 2003 tomó la decisión de desarrollar la infraestructura vial nacional en esa provincia, y explicó en ese sentido algunas de las obras materializadas.
  También distinguió sobre Santa Cruz que, pese a ser la de menor densidad poblacional, cuenta con una red vial nacional muy extensa que no había recibido inversiones significativas desde fines de la década del 70´y principio de la de los 80´, y enmarcó algunos de las obras sobre las que recayeron las aplicaciones posteriores en ese sentido.
                   En lo que corresponde a la delegación y la supervisión, argumentó que desde hace tiempo la DNV ha delegado en la AGVP de Santa Cruz las obras de construcción, reconstrucción y mejoramiento sobre rutas nacionales, con recursos del presupuesto de esta última, para posteriormente ser reintegrados por la primera.
  Puso de relieve al respecto una nota de fecha 5 de agosto de 1997, dirigida al entonces ministro de economía de Santa Cruz por el presidente del directorio de la AGVP de tal provincia, con miras a asentar que la delegación total en la administración provincial por parte de Vialidad Nacional en la construcción y conservación de las rutas nacionales es “tradicional” de la provincia de Santa Cruz.
                      Explicó también que en las obras que ejecutaba la DNV
por licitación y contrato propio, tenía su cuerpo de inspección y, más allá de que algunos inspectores tenían bajo su responsabilidad más de una obra, se podía cumplir acabadamente con el seguimiento y desarrollo de cada obra en ejecución, mientras que en las obras por convenio, la responsabilidad de la inspección recaía en el comitente, con la supervisión de Vialidad Nacional a través de profesionales no permanentes en las obras.
  Respecto a la supervisión por parte de DNV, hizo alusión al Informe Definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna de esa dirección, correspondiente al Plan Anual 2013, en donde en líneas generales se expresó que a partir de las tareas de auditoria realizadas y la evidencia obtenida, se concluyó que el ambiente de control imperante presenta un nivel razonable, con aspectos susceptibles de mejora, afirmación que a su criterio se ve revalidada por los testimonios de Bianchi, González Oría y Pastor Romero, de los que consignó citas textuales.
  Reparó en que la labor de supervisión de la DNV, no se limitaba a la faz de ejecución de la obra sino que comprendía la homologación de la adjudicación, lo que implicaba la conclusión de que se hubiesen cumplido todos los pasos formales del proceso licitatorio y de que hubiesen intervenido todas las áreas competentes, por lo que no constituía un control sustancial sino formal y realizado ex post, a la vez que explicó al respecto el derrotero que tenían en sede provincial y nacional los expedientes.
                                      Y en ese contexto, sostuvo que no dudó sobre la
competencia y la eficiencia de los funcionarios encargados de las áreas intervinientes, y que por ello, sobre toda esa base homologaba lo actuado, dado que el control de la DNV consistía en verificar que todo el procedimiento debido estuviera cumplido, lo que era consumado con su firma, puesto que concluía la verificación de que los funcionarios competentes de cada área del ámbito provincial, de Vialidad Nacional en el territorio provincial, los servicios técnicos y los servicios jurídicos hubiesen intervenido en el marco de sus competencias.
                   En ese norte, mantuvo que en el ejercicio de sus funciones en torno a esa homologación no advirtió la existencia de un delito y que de haber ocurrido, lo hubiera denunciado.
                                      Hermanó a ese cauce, que en el caso rige el principio de
confianza propio de la división de trabajo, el que le impediría hacerse cargo de los eventuales incumplimientos en sus tareas si hubieran incurrido en ellos quienes lo precedían en el trámite de la homologación lo que según él, jamás advirtió, y trajo a colación lo dicho por el testigo Roger Botto, sobre los controles pautados en los convenios, como muestra del carácter contingente de su intervención.   Por último, argumentó que todos los testigos coincidieron al expedirse en cuanto al tipo de controles a que era sometida la DNV, eran internos, a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y externos a instancias de la Auditoria General de la Nación (AGN), la que incluso poseía espacios dentro del edificio de Vialidad Nacional.
  Luego de replicar nuevamente citas textuales de los testigos Bianchi y Justo Romero, precisó que ninguno de aquellos organismos hizo denuncia penal alguna con motivo de los hechos que ahora se pretenden presentar como delitos.
  En otro orden de ideas, en lo que respecta a la supuesta concentración de obras en un único grupo empresario, luego de reproducir los dichos de Iguacel en tal sentido, explicó que al observarse las obras en el contexto nacional, se apreciaría la presencia de empresas que operan fuertemente en determinadas regiones, y mencionó varios ejemplos al respecto, como ser la firma JCR en Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos; o la firma Sapag en Neuquén y Río Negro, entre otras.
  En lo concerniente a esta cuestión, apuntó a que todos los testigos encargados de la auditoria del año 2016 coincidieron en que no se les solicitó llevar a cabo un comparativo con relación a la concentración de obras de otros grupos empresarios en las demás provincias y en la premura con la que les fue requerida la tarea de auditoria.
  Amplió en tal sentido, que esa concentración se explica en orden a que los empresarios locales se encuentran en mejores condiciones de competir con el precio más bajo, en tanto no deben movilizarse desde zonas distantes con el costo que ello significa.
  Explicó también que en el caso de las provincias patagónicas, la Administración de Vialidad Provincial exigió en los pliegos licitatorios de condiciones particulares que las empresas tuvieran experiencia puesto que la actividad se llevaría a cabo en zonas meteorológicas particulares, lo que implicaba que debían conocer las características del terreno, el clima y sus consecuencias sobre las rutas en pos de las contingencias que se sucedieran durante el tiempo de vigencia plena del contrato.
                                      Señaló como relevante el hecho de que en todas las
licitaciones ganadas por empresas del denominado “grupo Austral”, la oferta presentada resultó ser el precio más bajo respecto de las de todos sus competidores y trazó su discrepancia contra lo sostenido por los fiscales Pollicita y Mahiques de que ello fue algo ficticio y que se hicieron maniobras para que fuera adjudicatario quien estaba digitado de antemano, a través de un grupo que se presentaba siempre y que eran todos lo mismo.
  Explicó que la particularidad de que no se presentaran otras empresas recaía en que no les convenía económicamente, por la distancia y los costos de traslado y logística, y por la ausencia de infraestructura, lo que conllevaría la obligación de cotizar precios elevados.
  De igual manera, expuso que las ofertas de las empresas que participaron en las licitaciones y que no pertenecieron al grupo cuestionado, fueron consideradas inadmisibles, por lo que en orden a lo sostenido sobre que la competencia entre las empresas asistentes era una ficción, no advirtió porqué se limita la acusación a ciertos concurrentes y no a otros.
  En otro lineamiento, puntualizó que carece de sustento la afirmación de Iguacel que apuntaba contra la falta de solvencia de las empresas triunfantes en los procesos de licitación realizados a nivel provincial, en tanto ello hubiera impedido que ganaran las licitaciones si la comitente hubiera sido de DNV.
  En otro orden de ideas, se refirió a las peculiaridades de la construcción y conservación de caminos en la provincia de Santa Cruz que inciden en los tiempos y en los costos adicionales de las obras, y dijo en tal sentido que la demora en los plazos de obra, como los señalados en la denuncia son normales, máxime en una provincia como aquélla.
  Comenzó su exposición sobre ese pormenor explicando que durante cualquier ejercicio anual hay cinco meses donde las temperaturas reinantes no permiten la ejecución de la mayoría de las tareas, lo que obliga a tener una mayor carga de gastos generales directos e indirectos ociosos, circunstancia que no se da en las obras de otras partes del país. 
                   Indicó entonces que durante la veda invernal existe un período improductivo, en el que se siguen dando ciertas actividades, a saber: los campamentos permanecen con todos los servicios funcionando; el personal de conducción, técnico y obrero, no realiza tarea productiva alguna pero sí percibe sueldo y demás remuneraciones, y se siguen utilizando movilidades, equipos, comunicaciones y toda la estructura logística necesaria para garantizar las tareas aludidas; entre otras.
  También señaló que se debe llevar a cabo un plan invernal que importa que durante el período que dure el contrato de obra, el contratista es responsable en todo el tramo del servicio de atención que garantice la transitabilidad en la condición climática que sea, tareas respecto de las cuales no reciben pago directo alguno.
  Dentro de ese vértice de análisis agregó que el costo laboral por mano de obra es superior al de otras provincias y también por los insumos, en tanto conllevan un enorme costo de transporte.   Que todas esas particularidades que describió, a su entender determinan que los tiempos y los costos de las obras patagónicas sean especiales, y que sin perjuicio de que estuvieran contempladas en las condiciones de contratación de las licitaciones llevadas a cabo por la autoridad provincial, entendió que las eventuales contingencias sólo pueden ser previstas en alguna medida y no totalmente de antemano y para cada obra.
  Puntualizó que las demoras por sí solas no resultan una irregularidad, por cuanto corresponde que se examine en cada caso a qué se debieron, si los pedidos de prórroga fueron justificados, que decidió y por qué en cada supuesto la autoridad local, etc., lo que a su entender se encuentra documentado y debe ser examinado, a las vez que alegó que los testigos coinciden en estas cuestiones, por lo que hizo nuevamente copias textuales de extractos de las declaraciones de González Oría y Bianchi, referidas a las justificaciones de modificación de plazo y variaciones de costos.
  Ponderó que la posible justificación de las demoras y el mayor costo, conforme lo expresado por los testigos, se contrapone a la visión de los representantes de la vindicta pública que implica la idea de que una demora en sí misma es ilícita y el mayor costo siempre un perjuicio constitutivo de defraudación, y añadió que no se proveyó ninguna diligencia destinada a averiguar la razón de las demoras, si estuvieron justificadas, y si las modificaciones en los costos de las obras fueron bien o mal calculadas.
  Al referirse sobre la línea de imputación que enmarca el supuesto procedimiento excepcional de pago, explicó que en el año 2010, la DNV elaboró un convenio tipo que contempló el pago anticipado de certificados en casos especiales, a cualquier empresa que lo solicitara en forma justificada, el que fue homologado por la resolución de la Administración General nro. 899/10, del 19/05/2010, dictada en el expediente nro. 6807-C-2010, previo dictamen de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos.
  Que en base a ello, infirió que es incorrecta la afirmación del denunciante sobre la inexistencia de un acto administrativo que autorice un proceder así -pago anticipado-. Reforzó tal aserción al añadir que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN), aprobado en el año 1997 por la DNV prevé y autoriza con carácter general, en su cláusula 39.4, el pago de los certificados de obra antes de su vencimiento con retención de intereses.
  A modo de ejemplo, refirió lo estipulado en los art. 56 y 62 del Pliego de Bases y Condiciones de la AGVP de la Licitación
Pública nro. 38/06 para la Ruta Provincial nro. 9 en el tramo Ruta Nacional nro. 3, Ruta Nacional nro. 40.
                   Argumentó que    aquellas      particularidades    resultan frecuentes en los pliegos, puesto que pueden verse idénticas cláusulas en los contratos celebrados con empresas tales como Petersen, Thiele y Cruz S.A., Decavial SAICAC, entre otras.
  También ejemplificó lo expuesto sobre la norma que prevé los pagos anticipados, a través de la enumeración de los expedientes administrativos cuyas copias se encuentran reservadas en la caja nro. 10 de la documentación recabada en autos.
  Aunó que desde el inició de su gestión al frente de la DNV, mediante la resolución nro. 982/03, se previó la posibilidad de pagos anticipados.
  Que a su juicio lo dicho se encontraría probado en que el pago anticipado no es una anomalía sino una circunstancia que suele darse en los contratos de obra pública; que existen numerosos actos administrativos y marcos normativos de carácter general, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, que lo respaldan; y el grado de difusión que dicha modalidad ha tenido.
  Concluyó que la resolución 982/03 no fue derogada durante su gestión y había sido publicada en el sitio web de Vialidad Nacional ya referido y que como dijo, en la actualidad no se encuentra operativo.
  Explicó que en algunos casos, en razón de ciertas contingencias que describió, se optó por aplicar el convenio del 899/2010, anticipando el pago y descontando los intereses pertinentes a la diferencia de días, respecto de los 60 días que prevé la DNV y que los testimonios de Claudia Bellofatto, Silvana Paula Maiorana y Héctor Francisco López, resultan contestes en ese sentido.
                                   Calificó como absurda la afirmación de falta de
publicidad de aquella resolución, en razón de que existía una resolución más amplia referida al pago anticipado publicada en la página web de la entidad, y se preveían cláusulas para ello en muchos pliegos de licitaciones públicas. 
                   Sumó lo expresado por Maiorana, sobre que se efectuó el descuento de intereses correspondiente y también lo testimoniado por Bellofatto con relación la leyenda por “disposición de la superioridad”, en tanto haría referencia a la resolución en sí misma.
                   Sobre ese último aspecto, infirió que los testigos desconocen la existencia de injerencia alguna por parte de autoridades de la Secretaría de Obras Públicas o de alguna otra autoridad superior para dar prioridad de pago de determinadas empresas por sobre otras, ni para pagar sumas de dinero sin el correspondiente certificado, en tanto coincidieron que cada pago tenía su certificado como antecedente en el expediente del que se tratara. Ponderó también que en igual forma, aquéllos desconocieron el listado que se les exhibió y manifestaron no saber nada de ello.
  Por otra parte, remarcó que a partir del testimonio de Bellofatto se verían desacreditadas varias de las afirmaciones contenidas en la denuncia del Iguacel en cuestiones relativas a irregularidades que habría presenciado durante su desempeño en la UCOPROLI, y volcó en tal sentido reproducciones textuales de su declaración, a partir de las cuales concluyó que todas las afirmaciones del denunciante en esa dirección habrían sido desmentidas ya no sólo por la documentación y las auditorias practicadas, sino por los testigos ofrecidos por el propio denunciante.
  En otra línea de argumentación, en cuanto a si los valores de las obras eran adecuados a los de mercado, enfatizó que ninguno de los testigos que fueron citados a deponer en autos pudo decir que los valores o precios no fueran los vigentes en el mercado al momento de realizarse las contrataciones con las firmas relacionadas con el Grupo Austral, e hizo hincapié en que la testigo Bellofatto negó tener conocimiento de que las obras hubieren estado por encima del valor de mercado o real.
  Luego de haberse referido respecto de algunas de las irregularidades en particular, Periotti apuntó directamente contra el dictamen de los Dres. Pollicita y Mahiques.
  Así, tras dar cuenta del derrotero que tuvo el legajo, advirtió que el Dr. Taiano ordenó la concreción de una serie de medidas probatorias, mientras que los representantes de la Fiscalía nro. 11 solicitaron la indagatoria, y apuntó que con ello se habría inobservado el principio de unidad de acción del Ministerio Público, en virtud de las contradicciones en la intervención de sus miembros.
  Que por ello, el pedido de indagatorias sería prematuro, situación que también podría observarse en el propio contenido del aquel dictamen, en base a que habría correspondido más a un acto inicial del proceso que a un pedido fundado de recepción de indagatorias en los términos del art. 294 del CPPN, con las exigencias que ello implica. 
  Así, consideró que algunas partes del dictamen, en lugar de basarse en aportes periciales objetivos e imparciales con intervención de las defensas, se sustentaron exclusivamente en las propias aseveraciones de la entidad denunciante, por lo que creyó, entre otras cosas, que era necesario llevar a cabo una experticia contable para conocer o apreciar objetivamente los datos contables y económicos.
  Afirmó que la falta de sustento técnico pericial, pretende ser suplida por las afirmaciones de supuestos testigos, como Mon y Cergneux, que se expidieron sobre extremos que serían propios de una actividad pericial, y sin respeto a las normas de los arts. 253 y ss. del
CPPN
  En otro orden de ideas, arremetió contra el pasaje del dictamen fiscal que consideró el dictado de la resolución nro. 899/10, que en apariencia instauraba un sistema de pronto pago de carácter general pero, en verdad, tenía un destinatario exclusivo de la "asistencia financiera" sobre la base de que no había sido notificada ni comunicada a la Cámara Argentina de la Construcción ni a las empresas líderes del sector vial.
  Al respecto, distinguió que su defensa dio cuenta que el pago anticipado no fue "instaurado" por esa resolución, sino que ya se hallaba previsto de un modo general por la resolución nro. 982/03 desarrollada al momento de referirse a las irregularidades-, que contemplaba esa posibilidad de pagos anticipados.
                                      Aseveró por otro lado que no formó parte de ninguna
"asociación ilícita" comandada desde la cúpula del anterior gobierno que haya beneficiado o enriquecido ilícitamente a nadie y que tampoco defraudó a la administración pública ni incurrió en negociaciones incompatibles con la función pública.   
  Refirió que no se estableció el alcance de su rol e incumbencias en la materia, para definir el alcance de su responsabilidad y que tampoco averiguaron el motivo por el que se demoraron las obras ni si las prórrogas para su ejecución tuvieron o no una justificación, entre otras cosas que hacen a algunas irregularidades planteadas y cuestiones que importarían la realización de medidas de prueba ineludibles -cuya producción solicitó en tal presentación-, para poder llevar a cabo afirmaciones con un mínimo fundamento.
  Sobre la importación de funcionarios, sostuvo que si las personas que acceden al gobierno tienen su origen en una provincia, no resultaba desatinado que el presidente ubicara como funcionarios nacionales a personas que hayan trabajado con él antes colaborando en la gestión provincial, si los consideraba eficientes.
  Insistió también en algunos conceptos que desarrolló a lo largo de su presentación, como ser que la delegación en las AGVP era una práctica tradicional de la provincia de Santa Cruz, que tenía sustento normativo, y que los alcances de su responsabilidad e incumbencia como vértice superior de la institución que se encargaba de la supervisión formal del proceso licitatorio que tenía lugar en sede provincial.
                   En ese sentido, argumentó que si existieron atrasos, pagos a pesar de los atrasos, redeterminaciones, y demás particularidades dadas en los procesos de licitación no eran de su competencia, no obstante lo cual resulta algo que tiene un porqué que no se vincula con lo delictivo y que debe ser investigado.
  En el marco de su carga contra el dictamen, coligió que estaba lleno afirmaciones inexactas, falsas y antojadizas y como caso paradigmático de tal aseveración citó las cuestiones que hacen a los casos testigo que fueran desarrollados por los fiscales, sobre los que hizo un extenso desarrollo. Además, sacó a relucir contradicciones respecto de la falta de sustento normativo con relación al cobro de certificados de obra con antelación al vencimiento aludida en un primer momento, y las posteriores consideraciones sobre la falta de publicidad a raíz de la resolución nro. 899/2010, que ya fueron tratadas.
                           También realizó argumentaciones en torno al testigo
Martín Cergneux -sobre la que corre por vía incidental una nulidad-, las que en líneas generales pueden resumirse en la presunta discordancia entre sus dichos y las conclusiones del informe de la Unidad de Auditoria Interna nro. 3/2016 y los demás testimonios obrantes en autos.
                                      En ese contexto, señaló que dentro de sus dichos,
Cergneux manifestó que en un caso, la DNV, le reconoció a una de las empresas del grupo “Báez” un anticipo financiero menor al solicitado, lo que echaría por tierra la afirmación de los fiscales sobre inexistencia de controles de las autoridades nacionales.
  Que en relación con lo sostenido sobre que las empresas competidoras ofertaban por encima del presupuesto oficial con el objeto de ser "automáticamente" descalificadas y que pudieran ganar siempre empresas del Grupo Báez, expuso que ofertar por encima del 20% no implica necesariamente una descalificación automática, puesto que pueden existir casos en que se encuentre justificado superar incluso por encima de ese porcentaje o por debajo del presupuesto oficial.
  Aunó que la cotización por encima del presupuesto y por debajo del citado porcentaje, no implica que la empresa pretenda enriquecerse indebidamente.
  Finalmente, en lo relativo a los "anticipos financieros", señaló que jamás fueron otorgados por fuera de lo permitido por las normas vigentes y citó en tal sentido las manifestaciones vertidas por Roger Botto en su audiencia testimonial. Asimismo, sumó que el pago anticipado de los certificados de obra se encuentra previsto en la normativa aplicable que rige respecto de todas las Licitaciones Públicas convocadas por la DNV, desde el año 1997 (Subcláusulas 39.1 y 39.4 de las Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN)).
  Por otro lado, cabe señalar que en el marco de su descargo, Periotti realizó una serie de referencias concernientes a la calificación jurídica, diferenciándose con el encuadre típico del fiscal.
                               A lo que hasta aquí se desarrolló, debe sumarse lo
expuesto en su descargo con relación a la presentación "ampliatoria" efectuada por la Fiscalía Federal nro. 11 con fecha 21 de octubre del corriente.
  Aludió en ese sentido que ese libelo fiscal se hizo referencia a diversos proyectos y leyes de presupuestos nacionales, a aumentos de los presupuestos, a la constitución del fondo de un fideicomiso, en los que se indicaba, en el esquema de inversión proyectado por el Poder Ejecutivo, que la DNV ocupaba efectivamente un rol central en la economía del país o la importancia que se le otorgaba a este organismo; sin perjuicio de lo cual ello resultaba algo discutible, en tanto los fondos asignados a vialidad año a año fueron insuficientes, para afrontar las obligaciones relacionadas con la multiplicidad de obras que se realizaron en todo el país y negó además que se reacomodaran las partidas presupuestarias con miras a hacer frente a las obras realizadas por el "Grupo Báez" en detrimento de otras obras que debían ser financiadas por el organismo.
  Que más allá de ello, explicó que desde su función en Vialidad Nacional no confeccionaba el presupuesto nacional, ni lo sancionaba, ni lo promulgaba, y que por ello no debía colocárselo a la par de los ex presidentes, del ministro de planificación o del secretario de Obras Públicas, y puso de resalto en igual forma que resultaba ilógico que no se hubiera incluido en la imputación a los legisladores que aprobaron cada presupuesto, o a los jefes de gabinete, por lo que refirió que la imputación era selectiva, discrecional y dirigida de un modo arbitrario hacia alguno.
  En otro orden de ideas, negó haber orientado el dinero público a la financiación de las obras del "Grupo Báez" y marcó en esa inteligencia que no recondujo ningún monto dinerario "extra" asignado a la DNV para hacerlo llegar finalmente a las manos de Lázaro Báez. De igual forma, agregó que nunca hubo un dinero extra dado que exclusivamente se pagó con los fondos de las partidas presupuestarias mensuales que transfería la Secretaría de Obras Públicas.
  Con referencia al "fideicomiso" creado a través del decreto nro. 976/01, puntualizó que los representantes del Ministerio Público, al ponderar el decreto nro. 54/09 (que facultó a la DNV para hacer uso de sus fondos), no señalaron que él hubiese participado en modo alguno del procedimiento que condujo al dictado de ese decreto, que habría estado destinado a que las empresas del grupo “Báez” recibieran por este canal un dinero extra presupuestario para sus obras.
  Sobre el tramo de ese dictamen que alude a las modificaciones de partidas, argumentó que se trata de una imputación en la que no se especifica un solo caso en el que pueda atribuírsele haber actuado de ese modo, y que por ello se trata de una afirmación dogmática y genérica, y añadió que no utilizó facultades para favorecer a esas empresas, ni al empresario "amigo" de los ex presidentes.
  Con relación a la designación del Ing. José Carlos Pistán por parte de Austral Construcciones S.A. para que se encargara de la marcha de al menos dieciocho (18) obras viales en simultáneo, reiteró que el examen de las propuestas y la adjudicación de las obras licitadas no estaba entre sus competencias, a la vez que era una afirmación dogmática sin sustento probatorio alguno, pues no se ha efectuado un examen, obra por obra, acerca de las extensiones de los plazos de ejecución originales y su justificación o falta de ella. Utilizó similar fundamentación con respecto a lo dicho sobre la nómina de equipos.
  Más allá de ello, en cuanto al representante técnico de las contratistas, indicó que conforme el Pliego de Bases FTN, art. 2.0., las empresas estaban normativamente autorizadas para designar uno sólo para la dirección de distintas obras adjudicadas.
  En última instancia, en el marco de sus conclusiones, coligió, entre otras cosas, que la mayor parte de las pretendidas "irregularidades" señaladas en la denuncia se encuentran desmentidas por el propio informe final de la unidad de auditoria interna elaborado por la nueva gestión de la DNV.
                   Además,      concluyó     que    la       mayor         parte de      las imputaciones tienen que ver con aspectos que son competencia de la AGVP, y no de la DNV, salvo en lo que atañe a la supervisión y con el pago. Sobre el primer pormenor, señaló que las auditorias realizadas como las declaraciones testimoniales recibidas indican que ella era suficiente.
  En cuanto al restante, refirió que era falso que hubiera existido un circuito de pago privilegiado, consistente en un sistema de pago anticipado con descuento de intereses sin acto administrativo que lo avale, en base a que dicho sistema se encuentra previsto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN) del 1997 que está relacionado por una resolución general que tuvo lugar a los inicios de su gestión y fue aprobado por la resolución del año 2010.
                   Que tampoco existieron certificaciones por trabajos no realizados, ni pagos indebidos, ni reconocimiento de valores superiores a los de mercado, ni participó en el direccionamiento de las contrataciones, ni actuó para beneficiar a nadie sino sólo en interés de la administración pública, a la que jamás he defraudado ni contribuido a defraudar en modo alguno.
  Que a raíz de todo lo expuesto, entendió que se encontraría comprobado que no cometió delito alguno e integrado una asociación destinada a cometerlos de modo indeterminado y solicitó se dicte la falta de mérito para procesarlo y se provean las diligencias peticionadas. 
                        5) Carlos Santiago Kirchner
                                      Al momento de ser oído en declaración indagatoria,
Carlos Santiago Kirchner presentó un escrito con su descargo (ver fs.
3552/3575) y también solicitó que la presentación efectuada a fs. 1916/1925 formara parte integrante de aquélla.
  En ambas exposiciones, indicó que más allá de la relación familiar y afectuosa que lo unía a Cristina Elisabet Fernández -esposa de su primo Néstor-, no tuvo ni tiene vínculos personales con ninguno de los demás imputados en el caso. Sobre este aspecto, refirió que durante el tiempo que duró su gestión en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, tuvo escasos contactos con el ministro, mientras que con el secretario de obras públicas, José Francisco López, mantuvo una relación normal pero distante, en tanto no existía contacto laboral y/o personal entre ellos.
  En igual sentido, añadió que en virtud de la naturaleza de sus funciones específicas no tuvo ningún tipo de vínculo con los otros funcionarios nacionales y provinciales que resultan imputados, como así tampoco con Lázaro Báez -sobre quien señaló algún contacto casual- o con alguno de sus hijos.
  Más allá de ello, en el marco de su primer escrito; es decir el de fs. 1916/1925 -presentado en los términos de los arts. 73 y 279, previo al llamado a indagatoria-, Kirchner se centró primeramente sobre los cuatro pilares en que los fiscales sustentaron su dictamen, y los que trató de manera individual, a saber: 1) la inmersión inicial del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial; 2) la exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a un nivel nacional; 3) la mayor concentración económica de obra pública vial de nuestro país en la provincia de Santa Cruz, y 4) el direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor del empresario Lázaro Báez, en detrimento de las arcas del Estado.
  Sobre "el amigo presidencial en el negocio de la construcción vial", luego de detallar algunos de los pormenores enumerados por los fiscales con relación a ese tópico, particularmente en lo relativo a la colocación del amigo personal de la ex familia presidencial en la industria de la construcción, afirmó que nada de ello se vinculaba con él.
  De igual modo, detalló que en ningún momento de su gestión se ocupó de obra de construcción vial alguna, dado que ello resultaba competencia de la DNV y de otras áreas del ministerio, mientras que su mandato se extendía a los municipios, y en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras obras públicas, siempre a ese nivel local y nunca con los gobiernos provinciales, ni en rutas nacionales o provinciales.
  En cuanto a los pormenores detallados por los fiscales respecto de "la exportación de una estructura montada con gente de confianza", más allá de resumir lo dicho respecto de la incorporación de personas que acompañaron al ex matrimonio presidencial en la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y la gobernación de Santa Cruz, hizo especial hincapié en que la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal que estuvo a su cargo no tenía injerencia en la DNV, conforme se sostuvo en el dictamen fiscal.
                                      En lo atinente a "la mayor concentración económica de
obra pública vial" en la provincia de Santa Cruz”, reiteró que no tuvo ninguna relación funcional con esa provincia, así como con ninguna otra, dado que su tarea no se desarrollaba a nivel de las gobernaciones sino al de los municipios, y nunca vinculada con rutas nacionales ni provinciales.
  Además, señaló que tampoco concretó obras con ninguno de los municipios de esa provincia, ni aun aquéllas sobre el ejido urbano que le podrían haber competido.
  En cuarta y última instancia, sobre el "direccionamiento de la adjudicación" y el "esquema de beneficios", insistió en que no direccionó ni participó en la implementación de beneficio alguno respecto del “grupo Austral” ni de ningún otro vinculado con la obra pública vial en Santa Cruz.
  En otro orden de ideas, en el marco del título de su presentación “Los actores de la pretendida maniobra” y sus distintos subtítulos (“la atribuida decisión presidencial” y “los funcionarios designados”), volcó diversas citas textuales del dictamen fiscal que hacían a esos aspectos. De igual forma, hizo lo propio en el marco del encabezamiento “La pretendida implementación de la maniobra” y sus respectivos subtítulos.
  Sobre tales transcripciones, realizó argumentaciones que se vieron reiteradas y desarrolladas con mayor amplitud en el marco del escrito de descargo presentado al momento de ser indagado, por lo que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, serán estas últimas las que se reproducirán.
  Así, especificó que durante toda su gestión no licitó, adjudicó, contrató o integró una comisión de pre o adjudicación sobre obras de la empresa Austral Construcciones S.A.; y que dado que no se encontraba dentro de sus responsabilidades, tampoco le asignó recursos para hacer obras viales a nivel nacional o provincial y que no realizó ningún tipo de obra en Santa Cruz, ni aún aquéllas que sí podía realizar.
  Continuó sus dichos dentro del acápite titulado “Sobre mi ajenidad en la tarea de la DNV”, y refirió que no no se ocupó de obra de construcción vial alguna, por cuanto ello resultaba competencia de la DNV y de otras áreas del ministerio.
  Señaló que su mandato se extendió a los municipios, y exclusivamente en el marco del denominado Programa 86, en tareas en todo caso de pavimento urbano, entre otras obras públicas, siempre a nivel local y nunca con los gobiernos provinciales, ni en rutas nacionales o provinciales.
  Que en los expedientes administrativos se evidenciaría que la subsecretaría a su cargo no intervenía, y que además no hubo una instrucción emanada de algún área, que determinara que debía intervenir, circunstancia sobre la que mencionó que se daba, no sólo en los expedientes vinculados con asuntos de la DNV en relación con empresas relacionadas a Lázaro Báez por obras en la provincia de Santa Cruz, sino en asuntos de esa dirección con cualquier empresa y en relación con cualquier provincia.
                     Por      otra parte,      aclaró        que         la       subsecretaría         de
Coordinación de Obra Pública Federal fue creada en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servidos, dos años después de la creación de esa cartera, y que el ministerio se organizó conforme lo dispuesto por los decretos 1283, 27 y 1142/2003 y el 1824/2004.
                                  Luego de transcribir los objetivos asignados a la
Secretaría de Obras Públicas, la subsecretaría de Obras Públicas y la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal, apuntó a la existencia de una concurrencia de competencias entre ellas en función
de los objetivos.                        
  Complementó lo dicho, al señalar que esa concurrencia determinó que en los casos en que la operatividad asignada se solapara con el órgano superior que, en el caso resultaba la Secretaria de Obras Públicas, fuese este último quien la ejerció, a la vez que trajo a colación en tal sentido el principio de jerarquía y de unidad de acción de la administración pública.
  En armonía con lo expuesto en el párrafo anterior, explicó que para el caso de que los objetivos se solaparan entre órganos de jerarquía similar, la función debía ser ejercida por aquél que temporalmente hubiese sido creado y puesto en funcionamiento de forma precedente; y aludió en ese contexto a la subsecretaría de Obras Públicas.
  Que por ello, las competencias que importan a este proceso habrían sido ejercidas por el órgano superior (Secretaría de Obras Públicas) o bien por el órgano con facultades concurrentes (subsecretaría de Obras Públicas) que ya las venían ejerciendo y continuó; y que más allá de ello, la subsecretaría de Coordinación Federal nunca las tuvo a su cargo, lo que a su criterio, puede reconocerse en la falta de asignación de esas responsabilidades primarias, y las acciones y la estructura orgánica consecuente y en el análisis de los expedientes vinculados a este proceso.
                   Sumó a lo antes dicho que se impone la regla administrativa que determina que el ejercicio de la competencia por parte de un órgano excluye a otro órgano distinto, y aunó en ese cauce que si bien el decreto nro. 907/2005 creó la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal que atribuía tales competencias concurrentes, no se dictó en forma posterior un acto administrativo que la dotase de una estructura orgánica, ni que estableciera las responsabilidades primarias     y        acciones      que    debían         quedar específicamente a su cargo.
  Asimismo, advirtió que esa situación fue incluso señalada por la AGN en el punto 4.4. del informe aprobado por resolución nro. 26/2010, y evocó además en ese norte, lo declarado por el ex subsecretario de Obras Públicas, Hugo Manuel Rodríguez, sobre las respectivas estructuras organizativas de Vialidad Nacional, de la subsecretaría de Obras Públicas y de la subsecretaría de Coordinación Federal que tuvo a su cargo; tras lo cual destacó que esta última contaba con seis personas -con él incluido-, las que eran ajenas al manejo de cuestiones de Vialidad Nacional.
  En base a ello, señaló que tales pormenores dieron lugar a que la subsecretaría de Coordinación Federal sólo pudiese ejercer aquellas funciones que expresamente le fueran encomendadas y para lo cual se le dotara de estructura, mientras que reiteró que no intervino en cuestiones de obra pública vial, en tanto era competencia de otras áreas.
                   Así renovó lo dicho en cuanto a que del análisis de la actividad administrativa       desplegada por    la       subsecretaría         de Coordinación de Obra Pública Federal, se advertiría que tuvo a su cargo exclusivamente la ejecución del programa de transferencias de fondos nacionales efectuadas a municipios en el marco del llamado “Programa 86” de “Apoyo para el Desarrollo de Infraestructura Urbana en Municipio” y añadió en tal sentido las conclusiones volcadas por la AGN en su resolución nro. 26/2010; fundamentalmente, en lo que atañe a su objetivo primordial.
  Aunó que ninguna de las obras ejecutadas en el marco del “Programa 86” resultan objeto de la presente causa, dado que, en particular ese programa excluye toda obra vial.
  Como otra concepción de su defensa que enmarcó dentro del título “Mi ajenidad respecto de la actividad del Registro de Constructores”, expuso que la subsecretaría que tuvo a su cargo, no tuvo ni podía tener ninguna intervención en materia de obra pública vial, y que por ello no puede adjudicársele participación alguna en los hechos investigados.
  Luego de efectuar una reseña normativa (transcribió las partes de interés de los decretos nro. 1724/93, nro. 1621/99 y nro. 27/2003), mencionó que el contralor del Registro de Constructores se encontraba en cabeza de la subsecretaría de Obras Públicas, conforme las estipulaciones contempladas dentro del primero de los decretos aludidos, las que resumió en su presentación.
                   Dentro del título “Mi ajenidad respecto de la gestión de los Fideicomisos”, recordó que la DNV fue creada por el decreto-ley nro. 505/58, ratificado por ley 14.467, y es un organismo descentralizado de la órbita de la subsecretaría de Obras Públicas, la que en razón del Decreto 27/2003 es quien debe ejercer el contralor del accionar de la DNV.
  Luego de ello, y en lo que particularmente atañe a los fondos del fideicomiso, expuso que conforme surge de la lectura de los textos de los Decretos nro. 976/01 y nro. 2091/2008, la subsecretaría de Coordinación no tenía competencias regladas ni injerencia en la administración de tales capitales y menos aún en la asignación de aquéllos a la DNV.
  Como muestra de ello, agregó lo expresado en el decreto nro. 2091/2008 en cuanto establece que la DNV, en razón de su competencia específica en la materia, debe ser quien apruebe los desembolsos de los fondos que se destinarán al financiamiento de las obras viales que allí se mencionado, mediante la aplicación de los recursos del Fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01. También efectuó un análisis del decreto nro. 1064/2004 sobre similar aspecto.   Refirió que al no contar con una estructura orgánica, ni intervención reglada en tal sentido, no puede reprochársele a la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal intervención en la asignación de fondos provenientes del fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01.
  Como conclusión, afirmó que no tuvo responsabilidad asignada ni podía reclamar su subsecretaría respecto de la gestión de la DNV, no sólo en el caso de las empresas de Lázaro Báez sino en general con ninguna empresa vinculada al negocio de la obra pública en las que intervenía esa dirección nacional que estaba sometida al control de otro organismo.
                   Asimismo, coligió que del correcto análisis de la organización administrativa, consecuente con todos los expedientes en que fundan su requerimiento los fiscales y que remiten en su totalidad a obras llevadas adelante por la DNV que, como los propios fiscales reconocen, tiene un superior de contralor específico.
  De igual manera arguyó que resulta improcedente la imputación que se intenta acerca de que hubiera estado a su cargo gestionar el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y que desde allí se hubiera omitido controlar a la DNV, en tanto no contempla la efectiva dependencia funcional de dicho registro.
  Reiteró que a diferencia de la DNV, que en el ámbito de la subsecretaría de Obras Públicas interactuaba con las agendas provinciales, su subsecretaría se ocupó siempre e inexorablemente de obras públicas coordinadas con los municipios, y que esa era la forma en la que debía interpretarse la división funcional de esas dos subsecretarías.
  Finalizó su exposición a través de su reclamo de que se provea la prueba que hace a su defensa, y de que disponga provisoriamente que no hay mérito para procesar respecto de este caso, en los términos del artículo 309 del CPPN, y eventualmente se dicte su sobreseimiento, de conformidad con las previsiones de su artículo 336, inciso 2 del CPPN  
                        6) Lázaro Antonio Báez
   En oportunidad de presentarse a declarar en los términos del art. 294 del CPPN, el imputado formuló su descargo por escrito el cual fue glosado a fs. 3331/3338.
    Así, en primer lugar, afirmó su absoluta falta de participación y responsabilidad en los eventos que se ventilaban en el proceso y requirió, en consecuencia, el dictado de su sobreseimiento inmediato, por no darse ninguno de los presupuestos que habilitaban la prosecución de la pesquisa a su respecto. 
   Sin perjuicio de ello, refirió que los requerimientos fiscales del 16 de agosto y 5 de septiembre del corriente año, suscriptos por los Dres. Pollicita y Mahiques, incumplían los requisitos básicos de imputación. En este sentido, indicó que los dictámenes carecían de una descripción precisa de las conductas que se le atribuían a las personas involucradas, que contenían una enumeración de 227 puntos de prueba sin ningún tipo de interconexión, análisis o contextualización que sostuviera la hipótesis delictiva delineada por el ministerio público, y que los titulares de la vindicta pública tampoco habían hecho lugar a las medidas solicitadas por las partes. 
   Que lo expuesto constituía una clara violación del derecho de defensa el juicio y al debido proceso legal, pues lo privaba del derecho de contar con una imputación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos; exigencia que los acusadores públicos debían haber cumplido para evitar posteriores nulidades y lesiones al principio de congruencia.
   Añadió que el dictamen fiscal que lo involucraba presentaba un relato de distintas circunstancias administrativas, procesos, controles, autorizaciones, pero no precisaba, individualizaba o mostraba actos u omisiones atribuibles a él, con identificación temporo espacial de su ocurrencia.
   Señaló que las consideraciones mencionadas se hacían extensivas a la presentación efectuada por los Sres. fiscales con, fecha 21 de octubre del corriente, la cual adolecía de manifiesta arbitrariedad y profundo desconocimiento técnico y casuístico de los hechos investigados, en incumplimiento de los estándares exigidos por el código de procedimiento. 
   En virtud de los argumentos desarrollados, concluyó que el acto de celebración de audiencia de declaración indagatoria -cuya convocatoria se había basado en dictámenes fiscales que incumplían las exigencias del código de rito-, resultaba ser nulo, de nulidad absoluta, por vulnerar de manera directa su derecho de defensa en juicio, al no tener una imputación clara, precisa y circunstanciada y en razón de ello solicitó que se declare la nulidad.
   Por su parte, reiteró que negaba total y absolutamente su intervención en relación con los hechos “genéricos” sobre los cuales entendió que se desarrollaba la pesquisa. Precisó que no había participado o tomado parte, en modo alguno, en ninguna asociación -y mucho menos ilícita- conformada por funcionarios de las distintas reparticiones del Estado. 
   En este sentido, se remitió al escrito presentado por su letrado defensor, el Dr. Gabriel Palmeiro, que obra a fs. 3224/3256 de la causa, mediante el cual planteó la nulidad de su llamado a indagatoria por los fundamentos que de seguido se resumirán. 
   Principalmente, se atacaron las conclusiones de los dictámenes fiscales que motivaron la convocatoria de Báez a la audiencia prevista en el art. 294 del CPPN, por cuanto se entendió que se basaba únicamente en una interpretación forzada del Informe Definitivo nro. 3/2016 elaborado por la DNV el cual, además, había sido elaborado por la actual gestión de gobierno sin intervención de la anterior y al margen de cualquier tipo de control que pudieran efectuar las partes. Apuntó que debía tenerse en cuenta que lo expuesto en dicho informe adolecía de documental respaldatoria y que el trabajo había sido realizado sobre una selección discrecional de la cantidad de obras y el período temporal a investigar. Por último, cuestionó su relevancia probatoria, en razón del abreviado tiempo en que se había realizado.
   En otro orden de ideas, se sostuvo que no habían sido analizados cuáles eran los motivos por los cuales pudieron ocurrir retrasos en las obras y que directamente se había presumido que dichas demoras eran injustificadas y devenían de una defectuosa actuación de las empresas constructoras. 
   También, se señaló que no se les había permitido producir prueba y que los hechos no eran más que una imputación azarosa de aristas difusas sobre la asignación de obra pública. En este sentido, alegó que los mecanismos legales y constitucionales que habían sido catalogados como maniobras delictivas imputables a los funcionarios públicos no podían serle atribuidos a Lázaro Báez, pues no había tenido ningún tipo de intervención en la elaboración de la ley de presupuesto, en la reasignación de partidas o en la disposición de los fondos del fideicomiso.   
   Finalmente, su defensor analizó el DNU nro. 1472/08 y concluyó que de las partidas reasignadas a la DNV solo el 1.9 % había sido otorgado a las empresas de su asistido para la realización de obras viales, lo cual ponía en tela de juicio las concluyentes afirmaciones del Ministerio Público sobre las proporciones de sumas dinerarias que había recibido respecto del total de fondos de esa Dirección. 
   Al continuar con su descargo, resaltó que la acusación solo encontraba sustento en un conjunto de conjeturas y presunciones antojadizas que revelaban un profundo desconocimiento de la obra pública y de la normativa vigente referida al tema.
   Que los hechos por los cuales se había formado la causa resultaban ser absolutamente lícitos y legítimos, que estaban permitidos por la ley, que cumplían con los requisitos establecidos por las mismas y superaban la totalidad de los contralores dispuestos normativamente. También solicitó que se evacuaran las medidas de prueba oportunamente requeridas y propició otras, a la vez que instó que se dictara su sobreseimiento. 
   Tras remitirse a lo expuesto en el escrito que acompañó, Báez se negó a responder las preguntas del tribunal y de la fiscalía. Por último, durante la audiencia, su defensa técnica -representada por los Dres. Maximiliano A. Rusconi y Hugo Gabriel Palmeiro- reiteró que se declarase la nulidad del acto de declaración indagatoria, por ausencia de especificación de los cargos atribuidos y de la prueba obrante en contra de su asistido. 
                   7) Raúl Osvaldo Daruich  
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3821/3824) el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo y se negó a contestar las preguntas del tribunal.  
  Al respecto, refirió en primer lugar que era ingeniero y que durante muchos años se había dedicado a la actividad de la construcción y reparación de obras viales; y que, además, era simpatizante del partido justicialista. Alegó que no admitía que tales características constituyeran motivos de sospecha o indicios de la comisión de algún delito. 
  Agregó que estuvo a cargo de la jefatura del 23° Distrito (Santa Cruz) en el período comprendido entre el 4 de mayo de 2006 hasta el 28 de enero de 2008 y, por ello, era completamente ajeno a las maniobras que pudieran haberse realizado con relación a las obras de la Ruta Nacional nro.3, tramo Rada Tilly- km 1867, y tramo denominado Ruta Nacional nro.3- Km. 1867-1908.6, dado que el contrato del primero se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008 y el restante, el 29 de julio de 2008.
  Con respecto al tramo denominado “Ruta Nacional nro. 3- Av Circunvalación Caleta Olivia” señaló que registró como fecha de contrato el día 27 de septiembre de 2006.
  En cuanto a sus funciones y misiones durante su gestión, se remitió a lo normado en el art. 37 del decreto 505/58, ratificado y modificado por las leyes 14.467 y 16.920 respectivamente.
  Asimismo, manifestó que la jefatura de distrito a su cargo no intervino en las negociaciones ni en las firmas de los convenios celebrados entre la AGVP de Santa Cruz y la DNV. 
  Señaló también que las críticas respecto del favoritismo hacia determinados grupos empresarios, la decisión de adelantarles los pagos, las maniobras con las certificaciones, etc, eran llevadas a cabo en el ámbito de la mencionada administración general a la que le habían delegado las funciones que le posibilitaban esas maniobras con el supuesto beneplácito de las máximas autoridades de la DNV, asuntos en los que tampoco intervenía la jefatura del 23° Distrito.
  Destacó que la jefatura de distrito no tenía la facultad de decidir en materia de los llamados a licitación, la contratación, la inspección, la medición y el pago de los certificados de las obras, razón por la cual mal podía tener el dominio funcional del hecho.
                   Manifestó que la supuesta omisión de la supervisión de la actividad de la AGVP de Santa Cruz que se le atribuye soslayaba el hecho de que los distritos, y en especial el de esa provincia, enfrentaban obstáculos materiales y jurídicos que impedían que se pudiera ejercer cabalmente, los que eran conocidos por las autoridades de la DNV. Al respecto, agregó que se habían puesto de manifiesto en el informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV “Plan Anual 2013. Proyectos P. 0.5 Convenios con Provincias. Informe
Definitivo”, en el que se remarcaron las dificultades que tenían todos los distritos para supervisar las obras por convenios.
                           Señaló que dicha circunstancia también se verificaba
tanto en el Informe de Avance de Gestión Integral de Obras del 23° Distrito de Santa Cruz -Plan 2016 como en el Informe definitivo nro.3/2016 de la Auditoría Interna de la Dirección General de Vialidad y de la declaraciones de los testigos Martín Alejandro González Oría, Marcelo Guillermo Bianchi y Justo Pastor Romero.   Manifestó que la llamada supervisión se limitaba a la compulsa de la documentación prevista por la AGVP de Santa Cruz para su adecuación con las exigencias de la DNV. Que este procedimiento estuvo de acuerdo con el articulado de los pliegos licitatorios para las obras viales previstos en los convenios. 
          8) Mauricio Collareda.
   En la audiencia celebrada en los términos del art. 294 del CPPN, el imputado acompaño un escrito (ver fs. 3842), que solicitó que se incorporase como parte integrante del acto, mediante el cual requirió que se fijara una fecha para que ampliara su declaración indagatoria, dado que había efectuado la designación de su letrado defensor ese mismo día, y en consecuencia, deseaba analizar en detalle con su abogado la prueba que obraba en su contra y de la cual tomó conocimiento en aquella oportunidad. En esa ocasión, hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar y no contestó las preguntas del tribunal. 
   De conformidad con lo requerido, el tribunal lo convocó para el 2 de diciembre de 2016 y luego para el 13 del mismo mes y año, sin embargo, Mauricio Collareda y su defensor no se presentaron ante estos estrados para cumplir con la ampliación solicitada.
  A fs. 4206/4212 Mauricio Collareda presentó un descargo por escrito en el que realizó algunas consideraciones sobre el hecho que se le imputó. 
  En ese sentido, señaló en primer lugar que era ingeniero civil, circunstancia esta que consideraba suficiente y razonable para el cargo que desempeñó en el 23° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad.
  Agregó que la imputación que se le efectuó se basó en el sólo hecho de haber ocupado un cargo en la Administración Pública, por lo que parecía una acusación propia del derecho penal de autor y que se le atribuyeron supuestas conductas generales, no específicas.    Por otro lado, negó haber conocido a la mayoría de los funcionarios públicos mencionados en el hipotético plan delictivo, pertenecido a organización alguna y omitido cumplir con las tareas a su cargo como jefe del 23° Distrito. 
  Señaló que las conductas cuya omisión se le atribuyeron no integraban sus obligaciones y funciones como jefe del 23° Distrito y que en el puesto que ocupó desde mayo de 2006 a mayo de 2016 tenía casi nula participación en las obras públicas delegadas a la AGVP de Santa Cruz. 
  Asimismo, manifestó que la delegación de licitaciones de obra pública que efectuaba el Estado nacional en el Estado provincial de Santa Cruz no era algo novedoso sino que se implementaba desde hacía mucho tiempo, para lo cual acompañó como anexo A fotocopias de un convenio suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y, por otra parte la provincia de Santa Cruz representada por Néstor Carlos Kirchner como gobernador, en el marco del que la DNV, delegaba a la provincia de Santa Cruz, a través de la AGVP, la contratación, inspección, medición, certificación y pago de certificados de las obras de mejora de pavimentación de la Ruta Nacional n° 40, en un tramo determinado.
  Por otra parte, señaló que la AGVP de la provincia citada era mucho más importante en estructura y recursos que el 23° Distrito de la DNV y que este último no tenía edificio propio y que poseía muy pocos empleados. Como prueba de ello, acompañó una nota del diario La Nación de fecha 30 de noviembre de 1999, de la que resaltó que la provincia de Santa Cruz contaba con recursos financieros más holgados que cualquier otra provincia. 
                   Refirió, asimismo, que su tarea se circunscribía a observar que la documentación que se entregaba estuviera formalmente en orden y enviarla a las oficinas centrales de la DNV, para que se corroboraran aspectos técnicos, jurídicos y financieros, y luego se aprobaran, gestionaran y se realizaran los pagos. 
  Agregó que nunca estuvo bajo su competencia aprobar y ordenar pagos de las obras en curso y que ni siquiera se enteraba cuándo aquéllos se realizaban. Que no era tarea propia de su cargo evaluar las ofertas licitatorias, ni convalidarlas y no participaba de esos actos, sino que todo ello era de relación directa entre la mencionada Administración de Vialidad provincial y la DNV en su sede central.
                                      Por su parte, negó haber conocido a Néstor Kirchner y a
Lázaro Báez.                            
  Señaló también que de las adendas que modificaron el sistema de pago surgía que Vialidad Provincial debía confeccionar mensualmente la documentación correspondiente, conformada por la autoridad competente, avalando cantidad y calidad y toda la documentación respaldatoria. Esa documentación debía ser remitida por nota al distrito correspondiente y de éste iba a la DNV en la que se verificaba si se dispondría o no el pago solicitado.
  Manifestó que no estaba en sus manos realizar ninguna medida ni aporte al supuesto plan descripto. Que no tenía ni capacidad funcional, ni relaciones personales que le otorgaran la capacidad de derecho o de hecho para autorizar obras, aprobar licitaciones, ordenar pagos, y mucho menos efectuarlos.
  Indicó que el Informe de Auditoría 3/2016 dejó en claro que el 23° Distrito carecía de recursos suficientes para su gestión y que era necesario dotarlo de profesionales y técnicos. Que se informó que carecía de campamentos viales "...hecho relevante atento a la gran extensión de la red vial nacional en esta provincia..." y que el distrito contaba con tres supervisores de obra, un jefe y dos supervisores.
                                   Por último, adujo que las notas que firmó como
integrante del 23° Distrito de la Dirección Nacional de Vialidad no fueron por él creadas, sino que en su gran mayoría eran notas pro forma diseñadas desde la sede central de Vialidad Nacional.
9)       Héctor René Jesús Garro
  Al momento de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3537/3548), Héctor René Jesús Garro manifestó que comenzó a trabajar como presidente de la AGVP en el mes de marzo del año 2005 y dejó la presidencia en el mes de marzo de 2006 cuando se retiró el Dr. Sergio Acevedo de la gobernación. 
  Señaló no recordar haber adjudicado durante el período en el que estuvo a cargo de ese organismo obra pública a ninguna de las empresas que en ese momento fuesen de Lázaro Antonio Báez.    Por último, indicó que una vez que examine en detalle junto con su defensa los expedientes licitatorios que se mencionan en el hecho que se le imputa, solicitará una nueva audiencia a los efectos de brindar las explicaciones que considere pertinente y contestar las preguntas del tribunal y fiscalía interviniente, motivo por el cual no continuó con su declaración. 
10)   Juan Carlos Villafañe.  
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal (ver fs. 3703/3714).  
  En cuanto a los argumentos allí expuestos, se destaca lo que a continuación se describirá.
  Al respecto, señaló que la imputación respecto a la omisión de su deber de administrar fielmente los fondos públicos que fueron otorgados al tesoro CUT (cuenta única del tesoro dependiente del Ministerio de Economía dela Provincia) en la que habría incurrido, resultaba improcedente o por lo menos desacertada por ser ajena a su responsabilidad contractual como presidente de Vialidad Provincial. 
  En ese sentido, señaló que no era su función ordenar la oportunidad del pago y, por ende, no podía efectuarlos en forma anticipada. Agregó, en segundo término, que el manejo, la responsabilidad e instrumentación de la CUT no estaba en las
facultades administrativas ni en las políticas del directorio de Vialidad Provincial, sino que era competencia del ministerio de economía de la provincia de Santa Cruz a través de sus áreas competentes. 
  Añadió que los actos administrativos a su cargo no podían ser cuestionados, pues estaban enmarcados dentro de la ley administrativa y de los reglamentos y leyes de la provincia de Santa
Cruz.                                                 
                   Por    otra   parte, respecto      a        la       imputación de favorecimiento a Báez en el pago de obras ejecutadas, dado que al finalizar el año 2015 no se le adeudaba certificado de obra alguno, señaló desconocer absolutamente dicha circunstancia y que no podía serle endilgada pues carecía absolutamente del dominio del hecho, ya que su período había concluido el 10 de diciembre del 2007.
  Señaló que haber ejercido el rol de funcionario público en el área de la presidencia de la AGVP en modo alguno lo vinculaba a la totalidad de maniobras que los fiscales describieron en la imputación. En ese sentido, agregó que no se acreditaron ilícitos en el ejercicio de su cargo así como tampoco favorecimiento a persona alguna pues el trámite de ejecución, selección y adjudicación de obras públicas y los seguimientos de obra o pagos de certificados no eran actividades discrecionales del presidente de la AGVP.
  Asimismo, manifestó que tomaba conocimiento desde su función del posible llamado a licitación de una obra pública, el que no era materia de su competencia en cuanto a las razones y decisiones políticas de su selección. 
  Con relación al trámite de licitación que se efectuaba dentro del organismo a su cargo, señaló que dicho proceso correspondía al derecho administrativo aplicado a una administración provincial, con normas propias por tratarse de un ente autárquico, con controles superiores por fuera de ella, como lo era el Tribunal de Cuentas de la Provincia. 
                        Agregó que,    así,    contaba con   la       Comisión de
Preadjudicación que estaba conformada con antelación a los hechos administrativos y que evaluaba el proceso licitatorio de adquisición, tanto de insumos pequeños hasta la contratación de grandes obras y hacía un control de la parte protocolar como documental, antes, durante y después de la apertura de licitación (o concurso de precios), y hasta su elevación a una instancia superior. Agregó que el personal que lo integraba era de planta y estaba conformado por un representante de área legal, uno de la parte administrativa y otro de la parte técnica, los que interactuaban con los participantes, recibían impugnaciones, respondían consultas, y tenían la potestad de agregar documentación traída a posteriori, dentro de la legalidad, que le hubieran solicitado a los referidos. 
                   Agregó que luego, intervenía la comisión técnica que se conformaba con antelación a los hechos administrativos y evaluaba la documentación técnica presentada en el proceso licitatorio de contratación de obras. Asimismo, hacía un control de la parte técnica documental presentada por los oferentes, después de la apertura de licitación hasta su elevación a una instancia superior.
                                 Que esa comisión tenía tres partes técnicas y una
administrativa, es decir, la Dirección de Obras, la Dirección de Ingeniería Vial (equivalente a estudio, proyecto y redacción de pliegos), la Dirección de Planeamiento Vial y la División Administración y recibía la documentación de la Comisión de Preadjudicación. Que, terminado el análisis, elaboraba un acta y remitía al ingeniero jefe quién, de no poseer observaciones, elevaba al directorio de la Administración.
  Indicó que el proceso descripto no resultaba ser un mecanismo de manejo discrecional sino que estaba sometido a otros participantes que intervenían en su elaboración, por lo tanto, sostener que por medio de un acuerdo previo se podía manejar desde la presidencia dicho mecanismo resultaba imposible.
  Manifestó que no era de su competencia elegir la obra o su conveniencia, ni tampoco elaborar los informes técnicos pertinentes con relación a aquella y que después de dichas intervenciones el presidente firmaba la resolución llamando a licitación pública. Es decir, era el organismo el que emitía una opinión y no un individuo aislado que cumplía una determinada función. En ese sentido, señaló que la suscripción del contrato y de toda intervención del presidente siempre se ponía a consideración de la asesoría jurídica que era la encargada de velar por la legitimidad legal de los actos administrativos. 
  Refirió que luego se daba inicio a la obra y su control estaba a cargo de los inspectores, que constituían otro rol autónomo de control técnico que verificaba el avance de obra. Señaló que se elaboraban informes, certificados de obra que serían elevados al director de Obras Viales y éste posteriormente al ingeniero jefe. Que se elaboraba el informe técnico final donde participaban el inspector de obra, el director vial y el ingeniero jefe. Aclaró que resultó claro que todos estos controles eran ineludibles y posibilitaban que el manejo de la obra pública en el interior de la AGVP fuera lo más transparente posible.
  Indicó que luego de ello, ese informe se remitía al área administrativa por medio del Secretario General de Despacho, el que confeccionaba el instrumento legal en función a las mediciones que realizó el inspector en el primer avance en las obras. Esta etapa implicaba la determinación de un monto, por lo tanto se emitía la resolución en la que se aprobaba el certificado propuesto con el monto y la razón social de quien ejecutaba la obra. Explicó al respecto, que la normativa legal indicaba que el monto que establecía el certificado era abonado por la Tesorería General de la provincia de Santa Cruz.
  Por último, señaló que no participó en maniobra fraudulenta alguna en perjuicio del Estado provincial o nacional, y que desempeñó su rol de presidente de la AGVP de manera idónea según la regulación de las normas vigentes. Aclaró que durante su período se realizaron 25 obras y ninguna tuvo prórroga en su plazo de ejecución, ni redeterminación de precios, y estaban en plena ejecución.

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