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jueves, 5 de enero de 2017

Tinkunaco 0024/16 - Corsi e Ricorsi? 2 - 4/5 - “GRUPO AUSTRAL y otros s/ abuso de autoridad y viol. deb. func. públ.”



11) Raúl Gilberto Pavesi.                           
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN el nombrado optó por hacerlo mediante la presentación de un escrito en el que formuló su descargo respecto de la imputación efectuada y se negó a contestar las preguntas del tribunal (ver fs. 3639/3679). 
                            Al respecto, Raúl Gilberto Pavesi manifestó que los
actos administrativos a su cargo no podían ser cuestionados, pues estaban enmarcados dentro de la ley administrativa y todos los reglamentos y leyes de la provincia de Santa Cruz. 
  Señaló que el hecho que se le imputaba resultaba ser de una generalidad absoluta y no describía ninguna conducta puntual de la que pudiera defenderse adecuadamente. 
  Agregó que fue nombrado en el cargo de presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz, a través del decreto nro.021/07, y posteriormente confirmado mediante decreto nro. 172/2011, a partir del 10 de diciembre del 2011, el que desempeñó entre el mes de diciembre de 2007 a febrero de 2013. 
  Asimismo, señaló sus antecedentes laborales y manifestó al respecto que se relacionó tempranamente con este tipo de actividad profesional y no fue designado por formar parte de un entorno como pretende la imputación. 
                   Adicionó que fue nombrado en el cargo por el gobernador Peralta, con quien tuvo la misma relación que con los ex gobernadores Sergio Acevedo y Carlos Sancho, con quienes no tuvo vínculo más allá de lo laboral y pudo haber tenido reuniones en la casa de gobierno en función a su cargo. 
  Manifestó conocer a Nelson Periotti, Raúl Daruich, Sandro Fergola, Carlos Alonso, Ernesto Morilla, Juan Carlos Villafañe, Mauricio Collareda, Jorge Gregorutti y Fernando Abrate, en función de su cargo de presidente de la AGVP. Así también, por las mismas razones, señaló conocer a Lázaro Báez. 
                                      Aclaró que la AGVP tenía además de los convenios
marcos o específicos de cada obra, las Transferencia de Funciones Operativas (TFO), que eran subcontrataciones que hacía DNV con AGVP, para que esta última mantuviera las rutas nacionales en condiciones durante todo el año y libre de nieve durante la veda invernal y que la confección y suscripción de los convenios obligaba a mantener comunicaciones con el más alto nivel de DNV.
  Señaló que ejerció efectivamente el cargo de presidente del directorio de la AGVP de Santa Cruz alrededor de 3 años, por encontrarse en uso de carpeta médica. En ese sentido, manifestó que se encontró de licencia médica del 29 de mayo de 2009 hasta el 16 de febrero de 2010, del 2 de octubre de 2010 hasta el 7 de septiembre de 2011, del 27 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, fecha en la que aceptaron su renuncia.
  Agregó que las facultades que ostentaba como presidente del organismo se encontraban delimitadas en la Ley Orgánica de Vialidad Provincial nro. 1673, de la que se desprende que ningún acto administrativo podía ser llevado adelante con éxito, ni legitimado, sin el concurso y voluntad de los miembros del directorio que lo aprobaran.
                   Con respecto a las licitaciones públicas, explicó detalladamente cada uno de los actos que se llevaban a cabo en los procesos respectivos y qué áreas o cargos intervenían en cada uno de ellos.            
  En cuanto a su intervención en los mismos, señaló que llegaban a su conocimiento al momento del dictado de la resolución que adjudicaba la licitación, luego de lo cual se confeccionaba el correspondiente contrato de obra pública. Que una vez firmado el contrato, el ingeniero jefe elevaba una copia del trámite a la DNV dado que el financiamiento de las obras en cuestión provenía de ese organismo. 
  Señaló que no intervenía ni tomaba decisiones en el trámite, sino que disponía de la propuesta de las áreas técnicas que elevaban para el control del directorio al que representaba. Que la conveniencia de las ofertas era analizada por las áreas técnicas quienes elevan sus conclusiones, por lo que, no tenía injerencia en la evaluación ni análisis de las mismas.
  Por otro lado, sobre los mecanismos de excepción y plazos señaló que no existía tal circuito y que éste era igualitario y los plazos eran los que manejaban las áreas técnicas con incumbencia específica. Destacó que todos los procedimientos administrativos desarrollados y llevados adelante durante su gestión como presidente de la AGVP fueron ajustados a derecho.
  Indicó que los procesos licitatorios fueron uniformes e idénticos en cuanto a los requisitos exigidos para la contratación de las obras públicas en igualdad de condiciones para todos los oferentes. Sobre el desarrollo de las obras, una vez adjudicadas, los inspectores confeccionaban los certificados de medición y pago correspondiente, los que eran elaborados por los ingenieros dependientes del ingeniero jefe, y cada obra tenía asignado un inspector y una supervisión de obra.
  Refirió que los certificados eran aprobados por el consejo técnico y elevados al directorio de la AGVP para su aprobación mediante el dictado del instrumento legal respectivo, el que era remitido a la DNV, que aprobaba las certificaciones y enviaba los fondos para afrontar los pagos. Con referencia a ello remarcó que existieron dos períodos bien diferenciados. En un principio la AGVP pagaba y la DNV giraba los fondos al ministerio de economía como reintegro (resolución 1494/DNV/2004). Que en noviembre de 2008 la DNV, mediante adenda, estableció que los pagos se harían por el organismo nacional, a partir de lo cual el inspector de obra junto al supervisor de Vialidad Nacional y el representante técnico del contratista, confeccionaban las fojas de medición que, visadas por el 23° Distrito de la DNV, permitía la elaboración del certificado de la obra que se tratara y era elevado al directorio al solo efecto de tomar conocimiento, dado que la aprobación la realizaba la DNV, quien efectuaba el pago.
                   Al respecto, señaló que no se realizaba ningún pago sin la aprobación por parte de la DNV y que ingresado el certificado a la casa central debía recorrer todas las instancias administrativas para obtener su devengamiento y proceder a su pago.
  En cuanto al manejo de los fondos para las obras manifestó que no era la AGVP la que se ocupaba de realizar los pagos a las empresas. En ese sentido señaló que la DNV remitía los fondos a la provincia de Santa Cruz, los que eran manejados por el ministerio de economía, el que periódicamente remitía cargos a la AGVP con las imputaciones de pago a cada contratista que acompañaban los expedientes que autorizaban, lo que ocurrió hasta el 1 de Noviembre de 2008.
  Señaló que si bien AGVP era autárquico, su jefe inmediato era el ministro, quien disponía el manejo de las partidas que venían de la DNV a la provincia, dado que el dinero era depositado en una cuenta del ministerio y, de esa manera, era el que establecía los tiempos y a qué expedientes se imputaban los pagos con los fondos disponibles. Que luego de noviembre de 2008, ese interés despareció cuando la DNV resolvió modificar el circuito de pagos y comenzó a realizarlos directamente.
  Refirió que desde las incumbencias relativas a su actividad específica le resultó imposible integrar conductas que se relacionaran con alguno de los cuatro puntos referenciados por los acusadores, a saber: la inmersión inicial del amigo presidencial en el negocio de la construcción vial; la exportación de una estructura provincial montada con gente de confianza a un nivel nacional; la mayor concentración económica de obra pública vial de nuestro país en la provincia de Santa Cruz, y el direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor del empresario Lázaro A. Báez, en detrimento de las arcas del Estado. Agregó que los fiscales no explicaron de qué modo y manera, desde la atalaya de su labor administrativa, direccionó la adjudicación de obra pública o intervino en un diseño de un esquema de beneficios exclusivos en favor de un determinado empresario.
                   Con   relación       a        las     irregularidades      en      las contrataciones, señaló que no existía antecedente alguno ni denuncias que, a interesados en adquirir tal o cual pliego licitatorio, se les haya negado tal posibilidad; que las comisiones de pre adjudicación jamás desestimaron ofertas más bajas que las que finalmente adjudicaron; que no existían presentaciones y/o demandas contra el criterio de adjudicación, que era el procedimiento habitual en la provincia de Santa Cruz; que no hubo objeciones en la línea de la DNV y que todo fue homologado por su administrador. 
                   Asimismo, indicó respecto al sistema de beneficios exclusivos y permanentes en la fase de ejecución, en el pago y en el control de las obras viales interesadamente adjudicadas al empresario amigo que le imputara el Fiscal, que esta generalización despreciaba, en primer lugar, lo que el pliego establecía para presentar una oferta en una licitación. 
  Agregó que no era lo mismo evaluar un contratista que estaba trabajando en la provincia, que periódicamente estaba actualizando información, que hacerlo con un oferente que lo hacía por primera vez, como así tampoco un oferente conocido que uno desconocido, ya que este último demandaría más tiempo para su evaluación.
  Además, señaló que los plazos estaban sujetos al grado de complicación de la obra y de las impugnaciones o requerimiento a las empresas requirentes. Agregó que los expedientes tramitaban con total normalidad, no obstante lo cual todo ello importaba el camino del trámite administrativo, que excedía del conocimiento exigible a un directorio y a su presidente. 
                   Sin perjuicio de ello, se explayó acerca de las ampliaciones de plazos para la ejecución de obra, por cuanto señaló que cuando el contratista firmaba el contrato, acompañaba el Plan de Trabajos que implementaría en la ejecución de la obra, en el que figuraban las vedas invernales y los meses en que desarrollaría todos y cada          uno    de los     ítems.          Añadió        que    también       existían neutralizaciones del plazo y que cualquier interferencia que no fuera imputable al contratista era causal de prórroga del
contrato. 
  Por otra parte, refirió que jamás recibió indicaciones de funcionarios del gobierno nacional ni provincial, que tuvieran que ver con decisiones que debía tomar en el ejercicio de sus funciones. 
  En cuanto a los convenios existentes entre la DNV y AGVP, señaló que fue una decisión pura y exclusivamente política para lo que se tuvo en cuenta la oportunidad, mérito y conveniencia de ese momento, de lo cual manifestó ser ajeno y que, a su criterio, no era judiciable. 
  Con relación a las obras concedidas a la empresa de Lázaro Báez, señaló que eran muy pocas en las que participó y que se mezclaban en sus actos administrativos largos períodos en los que tuvo carpeta médica que determinaban su ajenidad. 
  Por su parte, señaló que los certificados de obra enunciados por los Sres. Fiscales emitidos con posterioridad al 28 de febrero de 2013, no fueron ni firmados ni aprobados en su gestión, por cuanto para esa fecha no ocupaba más el cargo de presidente de AGVP.
  En cuanto al certificado nro. 54, de fecha 7/7/10, correspondiente a la obra sobre la Ruta Nacional nro. 3 (Tramo: Gran Bajo Julián - Aeropuerto Río Gallegos. Estancia Los Álamos -
Aeropuerto Río Gallegos), cuya empresa adjudicataria fue la UTE Austral Construcciones S.A. - Gotti, señaló que fue emitido durante su gestión, no obstante lo cual aclaró que eran aprobados por resolución y abonados por el organismo nacional. Puntualmente, desconoció que se haya realizado el pago por anticipado que se pretende existiera, salvo en los casos de anticipos financieros que se encontraban previstos en los pliegos licitatorios y eran aprobados conforme allí mecanismos previstos y en la ley de obras públicas.
  Respecto a los sobreprecios indicó que no había sido explicitado sobre qué elementos los denunciantes arribaron a tal conclusión. 
                                      Por otro lado, respecto al testigo Martin Leonardo
Cergneux, manifestó que debió motorizar las denuncias pertinentes.
Agregó que parecía poco creíble que pudiera estar conciente de actos administrativos relativos a anticipos, ampliaciones de obra, eventuales penalizaciones, atrasos, o re determinaciones de precios, cuando en realidad su función resultaba claramente ajena a todos estos pasos del acto administrativo.
  Con relación a la designación de un solo representante técnico para todas las obras analizadas, manifestó que la evolución del conocimiento y de la tecnología hizo que este punto requiriera una actualización permanente y que la realidad indicaba que no había campamento vial donde no existiera internet. Que en todas las empresas existe la normativa de que el profesional competente debe manejar varias obras a la vez, pero el representante técnico designaba a un ingeniero sustituto en obra para que atendiera la rutina junto a un plantel de capataces, topógrafos, mecánicos, maquinistas, etc. 
  Señaló que era de más utilidad que el representante técnico tuviera presencia en el lugar donde se tomaban las decisiones de la empresa. Agregó que en cualquier Vialidad Provincial el mayor nivel técnico no se encontraba en la obra, sino en
la casa central.                 
  Con respecto a la planilla de equipos, señaló que cuando la AGVP realizaba un estudio de la propuesta prestaba particular atención a los equipos que el contratista dispondría para cumplir el plazo de obra. Que resultaba usual que los contratistas pusieran la totalidad del equipo que normalmente excedía con creces la necesidad requerida para una obra, y en empresas grandes era aún mayor la brecha. 
  Agregó que el equipamiento vial tenía mucho tiempo ocioso en una obra, por ello asignarle la responsabilidad de los atrasos a un solo representante técnico y al listado similar de equipos repetidos en varias obras sin aclarar si era todo el equipo que poseía el oferente, se trataba de una simplificación que no explicaba la verdadera causa de los atrasos registrados en las obras. Que la modalidad de licitar obras de construcción, incluyendo el Estudio y Proyecto a cargo del contratista, introducía una importante interferencia en el avance de la obra, toda vez que la referencia que se podía tomar era el tiempo que demandaba la preparación del proyecto en organismos como la AGVP o la DNV. En ambos casos el plazo mínimo no era inferior a los 7/8 meses. Una vez concluido el proyecto, se disponía recién de los volúmenes reales a ejecutar que lógicamente diferían de las estimaciones con que se licitó.
  Asimismo, con relación a la ampliación de plazos, señaló que el inspector de obras llevaba el registro de interferencias que la justificaban y, si era solicitada por el contratista, era considerado por el Consejo Técnico.
  Con relación al presupuesto oficial de las licitaciones, señaló que resultaba ser el valor que estimaba el organismo que licitaba, en este caso la AGVP.
                                      Con respecto a la celeridad de los procesos de
preadjudicación, señaló que no existía ninguna normativa que estableciera o regulara sus plazos y que cuando se trataba de oferentes desconocidos solían demandar más tiempo. Destacó al respecto que debía tenerse en cuenta que entre el estudio preliminar hasta el proyecto ejecutivo y el pliego con el presupuesto oficial existían muchas modificaciones que se reflejaban en el costo de la obra. 
  Por último, señaló que resultaba indispensable contar con determinada documentación obrante en la AGVP , en el 23° Distrito DNV y en el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz, a fin de determinar los actos administrativos en los que haya intervenido. 
                   12) José Raúl Santibañez.  
  En oportunidad de recibírsele declaración indagatoria, en los términos del art. 294 del CPPN (ver fs. 3605/3617 y 3944/3965), José Raúl Santibáñez, negó terminantemente haber formado parte de una asociación conformada por funcionarios públicos destinada a cometer delitos. Al respecto, manifestó que se desempeñó como presidente de la AGVP en el período comprendido entre marzo de 2013 a diciembre de 2015, en el que nunca licitó obras, y las que, al comenzar su gestión, estaban en proceso. En ese sentido, agregó que ni siquiera designó a un inspector de obra, como así tampoco modificó las estructuras pre-existentes a su designación en el organismo. 
  Destacó que había que contextualizar la situación política mientras duró su gestión frente a la AGVP, lo que lo situaba en un lugar distinto al resto debido a que asumió en el organismo en uno de los peores momentos de la relación política e institucional entre el gobernador Daniel Peralta, con quien trabajó durante los ocho años de su mandato, y Cristina Fernández. Asimismo, señaló que en Vialidad Nacional ni siquiera le atendían sus llamados telefónicos. 
  Indicó que durante sus casi tres años de gestión trabajó con empleados de carrera y planta permanente, y que realizó obras muy importantes desde su planificación con personal y presupuesto propio de la AGVP. Agregó que culminó la presidencia del organismo sin dejar deudas y con una disponibilidad en las cuentas para la administración de entre 25 a 30 millones de pesos.
  Asimismo, negó haber favorecido a algún empresario en función de las certificaciones de obra que tenía a su cargo, debido a que el trámite pertinente debía cumplir con un procedimiento administrativo previo, en el que intervenía el inspector de obra, la dirección de obras, el ingeniero jefe, la dirección de administración y la dirección de despacho. 
  Destacó que cuando asumió en la institución, todo lo referente a la efectivización de los pagos se realizaba fuera del organismo, inclusive del ámbito administrativo de la provincia, a partir de una resolución de Vialidad Nacional del mes de noviembre de 2012, en el marco de la que se modificó el circuito de pago, el que quedó bajo la órbita exclusiva del organismo nacional. Añadió que la AGVP cumplía con todo el procedimiento previo y luego elevaba las actuaciones a Vialidad Nacional a través de 23° Distrito, a partir de lo cual se desentendía del tema. 
  Adujo que al final de su gestión en la presidencia de la AGVP realizó un reclamo ante Vialidad Nacional por la suma aproximada de $150.000.000 que se adeudadba en concepto de la transferencia de funciones operativas por el período 2013-2015, como así también por los convenios firmados por la Ruta Provincial nro. 41.
Que dicha circunstancia demostraba que no había buena relación con el gobierno nacional y que los hechos que se le atribuyeron nada tenían que ver con la realidad que le tocó vivir durante su gestión a cargo de la presidencia de la AGVP. 
  Luego de ese descargo, Santibañez accedió a contestar las preguntas del tribunal y de la fiscalía interviniente. 
   En efecto, y a preguntas del juzgado, señaló que conoció a Néstor Kirchner en el año 1986 en la provincia de Santa Cruz ya que ambos militaban en el mismo partido político, aunque no tuvo ningún otro tipo de vínculo con el nombrado, ni con Cristina Fernández. 
  Con respecto a Lázaro Báez, refirió haberlo visto por cuestiones inherentes a su cargo como Secretario de Trabajo de la provincia de Santa Cruz y como presidente de la AGVP A su vez, señaló que trabajó como director de relaciones laborales de la subsecretaría de Trabajo de la provincia de Santa Cruz, mientras De Vido fue ministro de gobierno de la provincia, de quien dependía estructuralmente, pero con el que no compartió el día a día laboral y tampoco fueron amigos. Por su parte, señaló que no laboró nunca con José Francisco López y que se reunió con Periotti en un par de oportunidades por razones funcionales, a quien conocía previamente del ámbito de la política de la provincia de Santa Cruz. 
  Con relación a los sectores de la función pública en la que se desempeñó, señaló que lo hizo como director entre los años 1993 a 2004 en la subsecretaría de Trabajo de la provincia de Santa Cruz. Asimismo en el año 2004 o 2005 se desempeñó como director en el Área de Información Pública del gobierno de Acevedo. Que en año 2007 fue designado por el gobernador Peralta como secretario de trabajo, hasta el año 2013 en el que fue designado por el mismo gobernador como presidente de la AGVP. de Santa Cruz.
                                      En cuanto a la organización de Vialidad Provincial,
refirió que dicho organismo tiene un presidente, un directorio, y tres estructuras: la primera conformada por un ingeniero jefe, de la que depende la Dirección de Obras y la Dirección de Planificación Vial. La segunda se conforma con la Secretaría General, de la que depende la Dirección de Administración, Tesorería, Despacho y Recursos Humanos. Y la tercera es la Dirección de Mantenimiento y Conservación de Caminos, de la que dependen todos los distritos del interior provincial. 
                                      Con respecto a sus tareas, señaló que llegaba al
organismo a las 8 de la mañana y en el marco de sus funciones interactuaba con los directores y los jefes de las distintas áreas en reuniones que se llevaban a cabo en su oficina. Asimismo, dijo que viajaba constantemente al interior de la provincia. A nivel de jerarquía indicó que su superior inmediato era el ministro de economía, luego el jefe de gabinete y por último el gobernador y que informaba acerca de su gestión en reuniones de trabajo con los ministros y el gobernador.    Refirió que el organismo a su cargo tenía una relación fluida con las áreas correspondientes del 23° Distrito, con el que se entablaba comunicación a través de diversos medios, incluso personal. Con relación al control o supervisión que debía llevar a cabo ese distrito sobre las obras, manifestó que estimaba que lo debía realizar pero que desconocía si realmente lo hacía. 
  Asimismo, al ser interrogado por el tribunal por los plazos de las obras viales en cuestión, manifestó que las obras investigadas estaban desfasadas en sus plazos y que cuando comenzó su gestión se encontró con una situación anormal en cuanto al tiempo de las que estaban en desarrollo, de lo que tomó conocimiento porque viajó mucho y habló con los inspectores. 
  Agregó que era imposible cambiar la situación de los atrasos pero que lo único que podía hacer era que la ejecución de las obras se continuaran y bien. Que administrativamente los atrasos podían estar justificados y que no debía soslayarse que la provincia tiene como una de las complicaciones principales el factor climático. Señaló que pidió explicaciones a los inspectores y directores de obras pero que en algunos casos los atrasos venían de años por circunstancias que dependían de muchos factores, algunos ajenos a Vialidad Provincial. Que era una situación imposible de revertir en el corto plazo, de lo cual puso en conocimiento al ministro de economía y gobernador en una reunión. 
   Asimismo, y a preguntas del tribunal, señaló que los llamados de atención a las empresas contratistas de obra pública vial los registraba el inspector en un libro de obras, sin perjuicio de lo cual en su gestión no había impuesto ninguna sanción. 
                              Con relación al circuito de pagos, manifestó que se
iniciaba con el pedido de la empresa al inspector de obra para que certificara determinada cantidad de labores, quien lo hacía y comenzaba un trámite administrativo donde pasaba por la División Obras, cuyo equipo de trabajo revisaba lo que se pretendía cobrar.
Luego de ello, era el ingeniero jefe quien aprobaba la solicitud y la giraba a la dirección de administración y terminaba en el área de despacho, donde se confeccionaba el instrumento legal que se remitía al presidente para su firma. 
  Que dicho trámite se enviaba al 23° Distrito, a partir de lo cual éste se hacía cargo del mismo. Agregó que cuando comenzó su gestión este circuito no se desarrollaba de esa manera en función de la resolución de la DNV del año 2012, no obstante lo cual el organismo que presidió cumplía con el circuito administrativo de certificar y aprobar la certificación, mientras que Vialidad Nacional tenía la facultad de objetarla. 
  Señaló que tomó conocimiento de las denuncias penales y periodísticas sobre las irregularidades acaecidas en la obra pública vial de Santa Cruz, oportunidades en las que se contrató con empresas vinculadas a Lázaro Báez en el año 2013, a raíz del programa de Lanata, y le pidió explicaciones el ingeniero jefe, Ing. López Geraldi, al director de obras, Ing. Paniagua y al vocal técnico, Ing. Cantero, quienes le comentaron que estaba todo dentro de los carriles normales en las obras y que se cumplían con todas las normativas del caso. Asimismo, señaló que les requirió que ante cualquier pedido de la justicia se pusiera todo a disposición. 
  Por su parte, respecto a las irregularidades llevadas a cabo en los procesos licitatorios y las advertidas luego de la contratación de las empresas de Báez, relacionadas a su favorecimiento en el pago de las obras señaladas en la imputación, manifestó que no tenía conocimiento de los motivos por los cuales se permitieron debido a que durante su gestión no hubo licitaciones.
  Asimismo, y a preguntas de la fiscalía interviniente, señaló que el inspector de obras dependía del director de obras, el que, a su vez, dependía del ingeniero jefe de la AGVP, cuyas funciones comprendían controlar el cumplimiento por parte de la empresa de la ejecución de la obra de acuerdo a las cuestiones técnicas y, además, certificaba a la empresa el trabajo ejecutado, al que se podía sancionar o remover siempre que existiera un motivo.
  Con relación a la existencia de auditorías internas y/o externas, señaló que no se llevó a cabo ninguna interna y que el Tribunal de Cuentas de la provincia de Santa Cruz era el organismo externo que auditaba. Al respecto, agregó que en el año 2013 Vialidad Nacional realizó una auditoría de las obras viales en la provincia de Santa Cruz, pero que no le llegó informe alguno. 
  También, indicó que al asumir su cargo de presidente de la AGVP advirtió que las obras se llevaban a cabo con empresas adjudicadas a Báez, sin perjuicio de lo cual desconocía que Kank y Costilla S.A. perteneciera al nombrado. 
  Ahora bien, concluida que fue la reseña de los instrumentos de convicción, considero que por los fundamentos que a continuación expondré, debe tenerse, en principio, acreditada la intervención de Cristina Elisabet Fernández, Julio Miguel De Vido, José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez en los hechos disvaliosos descriptos al inicio del punto B. 1) y 2) a- b- c- d- e- f- g-, h- e i-, respectivamente, de los presentes considerandos.
                                      Previo a adentrarme en el análisis de las conductas
atribuidas a los imputados y su responsable intervención en aquéllas, corresponde mencionar que, algunos de los elementos de cargo compilados en el legajo, por sí solos no constituirían hechos delictivos, empero su valoración en forma conjunta con el resto de las probanzas obrantes en ésta y en la nro. 15.734/08, permitirá tener por demostrados los hechos endilgados. 
  En consonancia con lo expuesto precedentemente, cabe mencionar que las dificultades en la recolección probatoria que presenta un hecho con las especiales características del caso de autos complejo y perdurable en el tiempo-, los indicios o pruebas no directas pasan a tener particular relevancia y constituyen la forma esencial de acreditación posible.
                                      Ello, dado que se trata de un plan delictivo que se
extendió a lo largo de tres mandatos presidenciales -durante 12 años- diseñado desde la cúpula del Poder Ejecutivo con el objeto de apoderarse ilegítimamente de los fondos asignados a la obra pública vial, en principio, en la provincia de Santa Cruz.
                                      En tal sentido, cuando ese marco de acreditación es de
distinta vertiente y a su vez resulta convergente y unívoco con prueba directa, adquiere trascendencia evidenciable, primordial y determinante.
  Al respecto, tengo en consideración lo sostenido por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en cuanto a que “…la selección de las pruebas es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que a su juicio sean decisivas para fundar la
solución      que    adopte,        sin     que    esté    obligado      a        referirse indispensablemente a todos los elementos que se pongan a su consideración. Por ende, puede descartar algunos y sustentarse a otros, siempre que con ellos arribe, con la convicción suficiente, a tener por acreditados los hechos y la responsabilidad penal de los incusos (v. art. 199 del CPPN)” -causa 9667 (87/11), Sala I, Sec. Penal nro. 1, Reg. nro. 8645, causa nro. 3264 del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Martín, Secretaría nro. 3-.               Dicho ello, cabe señalar que objetivamente la conducta descripta en el acápite 1) se encuentra probada mediante el acuerdo previo que existió entre los coencausados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner y Báez, de constituir la asociación que integraron. 
                   Corresponde hacer la aclaración que en una primera instancia intervino     en los     hechos         disvaliosos descriptos precedentemente, el fallecido Néstor Carlos Kirchner, empero tras asumir la presidencia de la Nación, Cristina Elisabet Fernández, continuó con la estructura funcional pergeñada por su esposo y los integrantes de la mencionada organización, de la cual formó parte.                    Al respecto, tengo en cuenta que todos los nombrados se conocían entre sí, por pertenecer a la intendencia de la ciudad de Río Gallegos y a la gobernación de la provincia de Santa Cruz; es decir, Julio Miguel De Vido había sido ministro de Gobierno; José Francisco López, presidente del directorio del Instituto de Desarrollo
Urbano y Vivienda; Nelson Guillermo Periotti, presidente de la AGVP de Santa Cruz; y Carlos Santiago Kirchner, vocal del Poder Ejecutivo de Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda; todos de la mencionada provincia.
  Además, corresponde señalar la particularidad de que este último era además primo del ex presidente Néstor Carlos Kirchner.
  Por su parte, antes de asumir aquél la presidencia de la Nación, se desempeñó como gobernador de la nombrada provincia e intendente de Río Gallegos, y Cristina Elisabet Fernández, como senadora de ese distrito hasta el 9 de diciembre de 2005 y por Buenos Aires hasta el 9 de diciembre de 2007 (ver al respecto el punto nro. C) 37y 87).
                   Así las cosas, entiendo que entre todos diseñaron un proyecto delictivo a nivel nacional destinado a apropiarse deliberadamente de los fondos atribuidos a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, para lo cual montaron una estructura de gobierno que fuera funcional con las necesidades de la organización. Puntualmente, con el objeto de enriquecer con fondos públicos a través de la adjudicación irregular de obra pública vial al empresario Lázaro Antonio Báez.
  Para cumplir con esos fines, conforme surge de los decretos glosados en el expediente, el fallecido ex presidente de la Nación, tras asumir la presidencia el 25 de mayo de 2003, designó a De Vido como ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; asimismo, el 28 del mismo mes y año, nombró a López como secretario interino de la Secretaría de Obras Públicas y en ese mismo cargo efectivo el día 28 de julio de 2004, a Periotti como administrador general de la DNV, y a Carlos Kirchner el 28 de julio de 2005, como subsecretario de la subsecretaría de Coordinación de Obra Pública Federal. 
   Toda esa estructura fue efectivamente mantenida por Fernández luego de asumir su cargo como presidente, el 10 de diciembre de 2007. Dado que los volvió a nombrar en los mismos.    Cabe señalar en este punto, que para llevar adelante el plan delictivo fue necesario transferir a la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Obras Públicas, lo que realizó el fallecido Kirchner mediante el decreto 1142/03, a la vez que modificó los objetivos de los niveles políticos del organigrama de aplicación de la administración supervisada y consignó que debía entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en obra vial (ver punto nro. C) 41 a.).
                   También, se desprende de aquel decreto que debajo de la secretaría de la que dependían los entes descentralizados se encontraba la subsecretaría de Obras Públicas.
                         En el mismo orden de ideas, considero que Báez tomó
parte en ese concierto delictivo en la medida en la que también residía en la provincia de Santa Cruz, al igual que la mayoría de sus consortes de causa, y que se constituyó en empresario de la construcción el 8 de mayo de 2003 -unos días antes de que el ex presidente asumiera en su cargo- cuando previo a esto y conforme lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ver acápite C) 38), respectivamente, desarrollaba otro tipo de actividades, puntualmente en el Banco de Santa Cruz y tenía categoría impositiva de monotributista.
  En este punto, no escapa al suscripto que al nombrado, conforme lo informado por dichos organismos, se le efectuaban aportes desde la Secretaría General de la Gobernación de la provincia de Santa Cruz, lo que reafirma que tenía vinculación con alguno de sus co-encausados. 
  Dichas aseveraciones adquieren suma relevancia al considerarse que el aludido no tenía trayectoria en el negocio de las contrataciones del Estado, y que con el paso de los años fue el empresario al que se le asignaron la mayoría de las obras públicas viales en la provincia de Santa Cruz. Es decir, tal como surge del informe definitivo nro. 3/2016 (ver acápite nro. C) 2 anexo IX), de ochenta y ocho obras ejecutadas en ese lugar en el período 2003-2015, cincuenta y dos le fueron asignadas al aludido.
  Por lo demás, y más allá de que será ponderado más adelante, he de acentuar que el nombrado tenía un vínculo de amistad con el fallecido Kirchner, ello; tal como se desprende de la declaración indagatoria prestada por Leonardo Fariña en el marco de la causa nro. 3017/14 del Juzgado Federal nro. 7 (ver punto de prueba C) 27) y por lo expuesto por el propio Báez en la nota periodística descripta en el acápite de prueba C) 42 b.
  También, atañe a estas argumentaciones la circunstancia de que se encuentra dentro de la basta prueba acumulada en el sumario las relaciones comerciales que mantuvieron los epigrafiados Báez, Kirchner y Fernández entre los años 2005-2015 (ver punto de prueba C) 42.).
  Así las cosas, corresponde indicar que una vez ubicados en cargos claves para cumplir con los diversos roles que tenían en razón de los planes delictivos elaborados, y conformada la estructura funcional a nivel nacional; los mentados Néstor Kirchner, Fernández, De Vido, López, Periotti, Carlos Kirchner y Lázaro Antonio Báez, seleccionaron a la provincia de Santa Cruz -lugar en el que residía la mayoría y donde cumplían sus funciones- para concentrar en ella los recursos públicos. Para ello, se dotó de fondos a la DNV para que, mediante la firma de diversos convenios, fuera la AGVP de Santa Cruz la que asignara a las empresas del último la mayoría de las obras públicas viales a desarrollarse allí. 
                   En efecto, conforme surge del informe elaborado por la mentada Dirección Nacional obrante a fs. 2658/2666, esa provincia fue la más beneficiada con la asignación de fondos para la realización de obras viales dado que recibió en el período en trato, la suma de $21.880.376.300,63. mientras que, por ejemplo, Entre Ríos,
$14.318.713.715,40; Córdoba, $10.152.015.004,89; Río Negro, $11.854.358.204,12; Formosa, $10.636.745.313,77; y Santa Fe, $11.975.986.234,71.
  Previo a analizar los canales mediante los cuales se sustentó a dicho ente descentralizado, he de señalar que si bien éstos se tratan de actos o procedimientos de gobierno puros y legales, lo cierto es que cada uno de ellos responde al plan ideado por los integrantes de esta sociedad y fue mantenido en el tiempo durante 12 años. Por ello, deben examinarse en forma concatenada con el resto de los elementos recabados, lo que permitirá arribar a la conclusión de que resultan ser parte de todo un conjunto de maniobras destinadas a apropiarse de los fondos públicos nacionales asignados, en principio, a la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz. 
   Así, entre los años 2004-2015, desde el Poder Ejecutivo Nacional se diseñó y elaboró la planificación anual de las inversiones a realizarse en las provincias. Cabe señalar que en aquéllas se expusieron las prioridades económicas y sociales en términos monetarios, y se materializaron las decisiones políticas de gasto.     Al respecto, entiendo que de la lectura y análisis de las leyes de presupuesto nros. 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 junto con las 11 planillas anexas a éstas (acápite de prueba nro. C) 41 b y c y C) 42 a), firmadas todas por los entonces presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández, respectivamente, se puede concluir que la política estatal estaba orientada a procurarle mayores recursos económicos a la DNV. En tal sentido, he de resaltar que ese fue el organismo descentralizado que más fondos recibió a lo largo de los años, incluso por encima de algunos ministerios.
   Por supuesto no escapa al suscripto que el proceso presupuestario involucra a distintos niveles del poder ejecutivo dado que intervienen las distintas jurisdicciones y entidades -ministerios y organismos que los componen junto con el jefe de gabinete-, quienes elaboran el proyecto presupuestario que requieren para el ejercicio subsiguiente y luego lo elevan a la oficina de presupuesto dependiente del Ministerio de Economía de la Nación-, el que tras realizar los ajustes necesarios, elabora el proyecto de Ley de Presupuesto y fundamenta su contenido. Asimismo, luego se remite al Congreso para su aprobación -sin perjuicio de que se cuenta con la facultad de vetar o modificar su contenido- y finalmente el respectivo presidente es el que lo promulga. 
  Por su parte, tengo en cuenta en este punto y en función de las valoraciones efectuadas, que en cada uno de los proyectos presupuestarios debieron intervenir las áreas que se encontraban bajo la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a cargo de De Vido; es decir, la Secretaría de Obras Públicas a cargo de López; la subsecretaría de Coordinación de Obra
Pública Federal a cargo de Carlos Kirchner, y la DNV a cargo de Periotti, lo que me permite llegar a la conclusión de que conocían el destino final que tenían los fondos en cuestión.
  Además, he de resaltar el papel preponderante y central que tenía la mencionada Dirección Nacional en la asignación de recursos económicos, porque ya desde la cúspide se tomó la decisión de invertir en obra pública vial y en consecuencia, se proyectó hacía a dónde se dirigiría y concentraría la inversión.
  En el mismo orden de ideas, cabe señalar que luego de la asignación de aquéllos a través del dictado de las leyes de presupuesto, se adoptaron otros mecanismos también legales para continuar aumentándolo o para cambiarles el destino otorgado, con el fin de reasignarlo hacia la DNV o directamente a las obras contratadas en la provincia de Santa Cruz con las empresas de Lázaro Antonio Báez. 
  En tal sentido, una de esas vías fue el dictado de los decretos de necesidad y urgencia que se describieron en la prueba. Aquéllos fueron todos rubricados por los ex presidentes Kirchner y Fernández, respectivamente, y por el ministro De Vido, entre otros funcionarios, por lo cual se destaca una vez más el conocimiento que éstos tenían acerca de la utilización de los fondos públicos en cuestión.
  A su vez, cabe recordar que el art. 99 de la Constitución Nacional, en su inciso 3 establece: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros…”.
  Puntualmente, lo que aquí se cuestiona no es el dictado de aquéllos, ni cuáles fueron las causas excepcionales que impidieron continuar los trámites habituales previstos en nuestra carta magna para la sanción de leyes, sino que fueron decretados para modificar el presupuesto general de la Administración Nacional, con el objeto de aumentar los recursos destinados a la DNV para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. 
  Prueba de ello, son los nros. 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 (ver acápite nro. C) 42 a). De la lectura de éstos, se observa que además de ampliar los recursos económicos de la DNV, se destinaron sumas de dinero millonarias para pagar obras que se llevaban a cabo en la provincia de Santa Cruz y que habían sido adjudicadas a Lázaro Antonio Báez. 
                                     A modo de ejemplo, se destaca el decreto nro.
1472/2008, de fecha 15/9/08, suscripto por Cristina Fernández y Julio De Vido, entre otros, a partir del cual se modificó el presupuesto general con el objeto de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y al pago de servicios de la deuda, en el ejercicio del año 2008 (ver punto de prueba ya citado). 
  Al respecto, se atribuyó dinero para los proyectos: 1) “Rutas 3 - 281 - Caleta Olivia - Gran Bajo San Julián - Puerto Deseado - empalme Ruta 3”; 2) “Ruta que une las localidades patagónicas de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly”; 3) “Puente sobre Río Las Vueltas y el acceso a El Chalten”; 4) “Ruta 3 - variante
Caleta Olivia”; 5) “Ruta 40, Bajo Caracoles - Tres Lagos”; 6) “Ruta 40, tramo: Tres Lagos- empalme Ruta Provincial 11”; 7) “Ruta
Nacional 288, tramo: empalme Ruta Nacional nro. 3 - La Julia”; 8)
“Ruta 40 - Tramo: Rospentek - Güer Aike y Rospentek - El Zurdo” y 9) “Ruta Nacional nro. 3, tramo: Fitz Roy - Gran Bajo San Julián”. 
  Por su parte, indico que otro de los medios por los cuales se canalizó el dinero de las arcas públicas hacia las obras asignadas al conglomerado empresarial de Báez, fue el uso discrecional de los fondos del fideicomiso creado por el Decreto nro. 976/01 -a través del cual se modificó el Decreto PEN nro. 802/01-, el que se había constituido con lo recaudado en concepto de tasa a la venta de gasoil (ver acápite nro. C) 36).
                   Tal como surge de la prueba descripta precedentemente, dicho decreto establecía como fiduciante al Estado nacional, fiduciario al Banco de la Nación Argentina y como beneficiarios en lo que respecta a la obra pública vial a unas obras allí consignadas. Sin perjuicio de ello, éstos dejaban abierta la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera incorporar otras, a propuesta del Ministerio de Infraestructura y Vivienda en relación con el sistema de desarrollo de la infraestructura vial.
  Así las cosas, mediante los decretos 140/04 y 508/04 firmados por Néstor Carlos Kirchner, se aprobó la financiación de obras integrantes de la red troncal nacional, ubicada en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz y respecto de las cuales la AGVP había tomado a su cargo el estudio, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados en virtud de los convenios suscriptos entre ésta con la DNV. La cantidad de obras que serían alcanzadas por la financiación con esos fondos, fue ampliada mediante el segundo, a través del cual también se facultó a Vialidad Nacional para que aprobara los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras que se describieron en su anexo II.
  Asimismo, se propició la inclusión de la DNV, bajo los términos y alcances de la última parte del art. 12, del Decreto PEN nro. 1377/01, como beneficiaria del fideicomiso en cuestión, para financiar algunas las cuales en su mayoría habían sido contratadas con Báez. 
  A su vez, señalo que posteriormente, con fecha 29 de enero de 2009, y no obstante las sugerencias y recomendaciones de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Ministerio de Economía, relativas a la definición de las obras que pretendían ejecutarse y que participen de los objetivos previstos por los Decretos nro. 976/01 y 1377/01, Cristina Fernández, mediante la sanción del Decreto PEN nro. 54/09, facultó al organismo mencionado para que hiciera uso del dinero del fideicomiso de forma directa o a través de convenios con entes nacionales, jurisdicciones provinciales y/o municipales, para la realización de distintos tipos de obras viales.
  La sanción de este último decreto, tuvo un tratamiento el cual circuló bajo el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009 (ver acápite C) 36), el que conforme se observa, se inició por orden del secretario de Obras Públicas, José Francisco López, y propuso que se incluyera como beneficiarios del fideicomiso en cuestión a la DNV al Órgano de Control de Concesiones Viales y a la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. También, le solicitó al subsecretario legal de ese ministerio que emitiera su opinión -quien efectuó las consideraciones descriptas precedentemente-, tras lo cual lo giró a Julio Miguel De Vido quien aprobó el proyecto.
  También, se desprende de su lectura que Fernández facultó al aludido López a suscribir la modificación del contrato del fideicomiso y a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias. 
  De lo detallado se colige entonces, que en el estudio de aquel decreto intervinieron, entre otros, los nombrados Fernández, López y De Vido, y procedieron tal como fuera pactado de acuerdo a los fines perseguidos por la asociación que integraban. Véase que a través de este último decreto se facultó a la mentada Dirección Nacional a que utilizara los fondos del fideicomiso para determinadas obras que habían sido contratadas en definitiva con las firmas pertenecientes al encartado Báez.
  Sumado a lo todo lo reseñado precedentemente, debe tenerse en cuenta el informe de AGN nro. 160/2010 (ver punto de prueba nro. C) 64 c.) mediante el que se había formulado la recomendación de que al no contarse con un plan de obras viales en los términos del decreto en análisis, no resultaba factible conocer las obras previstas para ser financiadas con fondos provenientes del fideicomiso, que según la normativa vigente debieron haberse notificado, lo que fue comunicado al ministro De Vido.
   En el mismo norte, cabe valorar como otra vía de canalización de recursos a las reasignaciones presupuestarias efectuadas por los sucesivos jefes de Gabinete de Ministros, el ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, el secretario de Obras Públicas y el administrador general de Vialidad Nacional.
                   En primer lugar, he de considerar que la llamada “Ley de Super poderes” nro. 26.124 faculta a los jefes de gabinete para disponer las reestructuraciones presupuestarias que consideren necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, a fin de realizar reformas sin necesidad de tener autorización previa del Congreso.
  En efecto, los diversos funcionarios en uso de esas atribuciones, dictaron las siguientes decisiones administrativas nros.: 482/05, 495/06, 788/06, 878/06, 202/07, 262/07, 598/08, 168/09,
410/09, 285/10, 730/10, 765/10, 1003/10, 1330/11, 19/11, 1200/12, 150/13, 837/14, 1107/14, 1205/14 y 940/15.
                   Fundamentalmente, en estas decisiones se tuvo en cuenta para direccionar los recursos económicos que: era necesario adecuar los presupuestos vigentes de la DNV a las reales necesidades; también modificar los créditos vigentes de la jurisdicción 56 (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios); incrementar los recursos provenientes         del     fondo          fiduciario del        Sistema       de Infraestructura de Transporte y destinarlo al financiamiento de obras ejecutadas por la mencionada Dirección Nacional; atender a los compromisos del Estado nacional, relacionados a la ejecución de distintos programas federales de construcción, mantenimiento, conservación de rutas y obras viales; entre otros. A su vez, se encausaron directamente a obras viales ejecutadas en la provincia de Santa Cruz y atribuidas al empresario Lázaro Antonio Báez. 
                   Ello, comprueba nuevamente la existencia de un concierto delictivo diseñado desde el Poder Ejecutivo Nacional, para que mediante las atribuciones otorgadas por la ley mencionada “ut supra” los respectivos jefes de gabinete les quiten los fondos asignados a ciertos organismos y los redistribuyan a la DNV o directamente a obras contratadas en la provincia en trato con el mentado Báez. 
  En segundo lugar, corresponde considerar como otro elemento a través del que se direccionaron recursos económicos hacia la DNV, a las reasignaciones presupuestarias del ministro De Vido y del administrador general Periotti. Resulta ser éste un mecanismo cuya atribución fue otorgada por las decisiones administrativas nros. 2/04, 1/05, 1/06, 1/07, 1/08, 2/09, 2/10, 1/11, 1/12, 1/14 y 1/15 de los jefes de Gabinete de Ministros cuyos artículos pertinentes fueran descriptos (ver punto de prueba C) 64 b.).
  Al respecto, es dable observar que el encausado De Vido a través de las reasignaciones presupuestarias nros. 257, 950 y 762 del año 2007; 1394 del año 2008; 1779, 1938, 2310 del año 2009; 926 y 2415 del año 2010; 2 y 1745 del año 2011; 1004, 1687 y 2475 del año
2012; 1490 del año 2013; 1552 del año 2014; y 630 y 670 del año
2015, modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional para los ejercicios pertinentes en la parte correspondiente a la jurisdicción 56 -el ministerio a su cargo- y los reasignó a la DNV, entre otros organismos, para obras viales adjudicadas en la provincia de Santa Cruz, al empresario Báez, en algunos casos, y en otros, a obras por convenio (ver acápite C) 56).  
   Asimismo, el imputado Periotti como titular de la mencionada Dirección Nacional, en el marco de las atribuciones conferidas, efectuó reasignaciones presupuestarias (ver acápite de prueba C) 58 a.) muestra de ello; es lo ocurrido en el expediente licitatorio nro. 12.310/2007 en el que se estimó un presupuesto aproximado de $77.900.000,00 y luego se contrató a Austral Construcciones S.A. por $92.905.872,68. Así las cosas, mediante la resolución nro. 508/08 tras homologar todo lo actuado por la AGVP de Santa Cruz, el aludido consignó la partida a la que sería imputado el gasto aunque aclaró que de ser necesario, se realizarían distintas compensaciones de créditos entre proyectos (ver punto de prueba C) 50 d.). 
                   También, en la resolución nro. 524/07 obrante en el expediente administrativo       nro.   2253/2007, el       mencionado administrador general, señaló al homologar lo actuado por la AGVP por convenio se estableció la suma de $95.648.700,01 y se contrató a Austral Construcciones S.A. por $107.719.737,25- que esa repartición de ser necesario efectuaría distintas compensaciones de créditos entre proyectos en la medida en que hubiese que ajustar los créditos disponibles a la ejecución real de los distintos proyectos (ver punto de prueba C) 52 c.). 
  En definitiva, lo explicado precedentemente permite demostrar que durante los años 2003 a 2015, a través de todos los mecanismos legales establecidos en la Constitución Nacional y por las autorizaciones expresas de las propias normativas sancionadas para ello, los funcionarios mencionados precedentemente intervinieron en el constante y regular aumento del presupuesto asignado a la DNV, ello; con el fin de beneficiar a las empresas del grupo de Báez por las obras contratadas en la provincia de Santa Cruz. 
  Debe ponerse de resalto el informe confeccionado por la Presidencia de la Nación “El estado del Estado” de fs. 1994/2000, en el que se puso en conocimiento que se habría beneficiado a algunas provincias en el reparto de obras viales, principalmente a Santa Cruz, y que en las licitaciones se fijaban condiciones que solo algunas empresas podían cumplirlas como Austral Construcciones S.A. y Kank y Costilla S.A. .
                                      En abono de lo expuesto, también cabe ponderar lo
consignado por el presidente de la Auditoría General de la Nación Dr. Leandro Despouy- en el informe “Una década al cuidado de los fondos públicos” (ver punto de prueba C) 55.) en relación con que se había comprobado una brecha significativa entre el crédito inicial aprobado por el Congreso y el gasto que autorizó el Poder Ejecutivo Nacional, diferencia que alcanzó un máximo del 31% en 2007 (y el promedio era de un 20% los demás años) y que las modificaciones se habían hecho por decretos.
  Al respecto, debe tenerse en cuenta lo que se desprende de las planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015 de fs. 1081/1124, en cuanto a que las firmas vinculadas al “grupo Austral” fueron contratadas por un monto total de USD 2.196.571.048, lo que representaba el 11.4% del total de los desembolsos efectuados y que de las 30 empresas principales de la República Argentina solo a las del referido conglomerado no se les adeudaba pago alguno al 30/11/15.
  Ahora bien, analizada la intervención que le cupo a los imputados Fernández, De Vido, López, Periotti, Kirchner, y Báez en los actos que valoré “ut supra”, cabe reiterar que para llevar adelante el plan sistemático y permanente dado que la maniobra desarrollada se extendió a lo largo de 12 años, los nombrados tuvieron por fin beneficiar al último con la asignación direccionada de la obra pública vial para concentrar en él los recursos económicos del Estado. 
                   Para ello, necesitaron valerse de personas que también cumplieran con los planes de esta sociedad y diseñaron una estructura funcional en materia de obra pública vial para licuar las responsabilidades de todos. 
  Debe tenerse en cuenta el esquema trazado en tal sentido dado que los fondos atribuidos a la mentada Dirección Nacional fueron derivados a la AGVP de Santa Cruz la que actuó como comitente de las obras viales a realizarse allí. Así, mediante la suscripción de distintos convenios se le delegaron funciones tales como confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, certificar las tareas, inspeccionar, sancionar y pagarlas, propias del ente nacional; y la DNV conservaba la función de supervisión y control, dado que financiaba las obras con fondos del Tesoro Nacional.
                         Tal es así, que conforme surge del Informe Definitivo
3/2016 se realizó en esa provincia bajo esta modalidad el 90 % de las obras en cuestión.
  En relación con ésto, destaco lo que surge del informe de auditoría antes citado -confeccionado por el nombrado Dr. Despouy- con respecto a que se destacó que el conjunto de transferencias clasificadas en los informes de AGN como discrecionales representaban el 34% del total con destino a las gobernaciones provinciales y municipales, mientras que hacía el 2012 esa relación fue del 62%, y que Santa Cruz era la segunda provincia que más transferencias de ese tipo recibió ($9000 millones).
  También, se agregó que la DNV era uno de los pocos organismos que sí presentaba el monto erogado junto a la meta física realizada y que se había verificado que en más del 60% de las metas no se alcanzaban o no eran ejecutadas, a pesar de que los recursos asignados se gastaban en su totalidad. 
   Además, debe sumarse lo declarado a fs. 1143/1144 por Alejandro Mario Nieva -integrante de la mencionada Auditoría General de la Nación y que había participado en la elaboración de informes respecto de la gestión de la DNV- quien manifestó que se observó discrecionalidad respecto de la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que no seguían ningún criterio de planificación, niveles de pobreza o cantidad de población. 
  En efecto, no solo contaron con personal de confianza en el 23° Distrito, designados por Periotti -a saber, Raúl Osvaldo Daruich y Mauricio Collareda-, sino en la AGVP de Santa Cruz, designados por los respectivos gobernadores de donde los ex presidentes eran oriundos -a saber, Héctor René Jesús Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Gilberto Pavesi y José Raúl Santibáñez-.
   En tal sentido, se tiene en cuenta lo expuesto por el actual administrador general Javier Iguacel en cuanto a que Villafañe había sido intendente de la ciudad de Río Gallegos, a Daruich lo habrían exportado de la AGVP de Santa Cruz, y Collareda habría tenido una relación cercana con Lázaro Antonio Báez.
  Por su parte, he de considerar que a Garro lo nombró en el cargo el gobernador Sergio Acevedo -quien era vicegobernador del fallecido Néstor Kirchner y como es de público conocimiento lo sucedió luego de que éste asumiera la presidencia de la Nación- y que permaneció en dicha función hasta el año 2006 (ver acápite C) 41 a.).  
                           Asimismo, corresponde mencionar que el nombrado
Acevedo cuestionó en una nota periodística del diario “La Nación” cuya impresión se encuentra agregada a fs. 540/545 del sumario nro. 15734/08, de fecha 19/7/09, el incremento patrimonial que tenían los ex presidentes de la Nación, a la vez que dijo que cuando era gobernador de la provincia de Santa Cruz se pagaban 30 millones de pesos por mes en obra pública, que a los dos meses de dejar de serlo, se abonaban más de 100 millones de pesos; pero que no había más obras, y que se negaba a que le dieran a las empresas contratistas adelantos financieros por el 25% del monto total de las obras.
  Por otra parte, no puede soslayarse que a Villafañe lo nombró en el cargo el vicegobernador Carlos Sancho, quien fue designado director suplente de las acciones clase A de la empresa Hotesur S.A., con fecha 26/3/14, junto con Romina de los Ángeles Mercado como suplente. Dicha firma se encuentra investigada en el marco de la causa nro. 11.352/14 del registro de esta Secretaría nro.
19 y es de la familia Kirchner. (ver punto de prueba 44, apartado b).   A su vez, debe indicarse que a Pavesi y a Santibáñez secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno de Santa Cruz de Kirchner y de Daniel Peralta- los designó el gobernador Peralta quien había sido secretario de trabajo de Néstor Kirchner, tal como es sabido (ver acápite C) 41 a.).
   Dichas afirmaciones permiten comprender la razón por la cual fueron seleccionados para esos cargos, ello; en tanto se advierte la constante interelación entre cada uno de los personajes y a su vez con Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Lázaro Báez, y el aporte final que efectuaron para cumplir con los designios de la empresa criminal en trato. 
  En otro orden de ideas, he valorar la adjudicación direccionada de los procesos licitatorios de las obras contratadas con las empresas de Báez las que se caracterizaron por la presencia de un sin número de irregularidades en las etapas de adjudicación y ejecución.
                   En aquéllos procesos intervinieron los diferentes funcionarios imputados quienes fueron colocados en sus cargos para cumplir con los objetivos asignados y por acción u omisión violaron el deber de cuidado o administración que tenían sobre el patrimonio del Estado nacional, de manera que perjudicaron los intereses confiados para procurarle un lucro indebido al empresario Lázaro Antonio Báez.
  Previo a adentrarme en la responsabilidad que le cupo a los encartados en los hechos endilgados, analizaré las irregularidades advertidas en los procesos licitatorios y de ejecución de las obras en cuestión, las cuales se repitieron en la mayoría de los expedientes analizados y dan acabada cuenta de la falta del debido de control por parte de aquéllos de la normativa vigente. 
  A modo de ejemplo se mencionan a continuación algunas de ellas, a saber;
  En primer lugar debe señalarse que al realizar la DNV las obras por convenio con la provincia de Santa Cruz, regía la ley nro. 2743, de Obras Públicas en General de la provincia de Santa Cruz junto con sus reglamentaciones y anexos-.
                                  Dicho ello, he de considerar que de los diversos
expedientes licitatorios se desprende la concurrencia de las empresas de Lázaro Báez a una única licitación, cuando conforme el art. 32, inc. “a” de la citada norma, la administración debía rechazar toda propuesta en la que se comprobara que un mismo oferente estaba interesado en dos o más de ellas.   
  Por ejemplo, en los expedientes nros. 6747/07 (punto de prueba C) 50 b.) se postularon: Kank y Costilla S.A., Petersen Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. - Gotti S.A. UTE; 12310/07 se presentaron: Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. (punto de prueba C) 50 d.) y 5164/07 Kank y Costilla S.A., Gotti S.A., Petersen, Thiele y Cruz S.A. y Austral Construcciones S.A. (punto de prueba C) 51 c.), entre otros.
  Nótese que las firmas Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A. y Gotti S.A. conforme la documentación glosada a este expediente (ver acápite de prueba nro. C) 19 y 41 a.) pertenecían al encartado Báez.
  En esos mismos procesos licitatorios, las contratistas que participaban incrementaban el presupuesto oficial, lo que habría generado el aumento de los costos de la inversión pública. Ello, en tanto permitió guiar la contratación hacia las empresas de Báez, puesto que, usualmente, era una de ellas la que ofertaba dentro del veinte por ciento del presupuesto oficial, que es el límite establecido por el inc. “c” de la ley de obra públicas de la provincia de Santa Cruz, mientras que las restantes se excedían de ese parámetro.
  Véase como muestra de ello, lo que surge del expediente nro. 10477/07 (punto de prueba C) 51 h.) en el que el presupuesto oficial era de $93.700.000,00, las sociedades Austral Construcciones S.A. ofertaron por $110.337.739,99; Petersen, Thiele y Cruz S.A., por $111.597.291,70; y Kank y Costilla S.A., por $108.048.056,91. Finalmente, se descalificó a la primera, debido a que el fondo de garantía no era el estipulado y a la segunda, por superar el presupuesto oficial en un 17,74%, y se adjudicó la obra a Kank y Costilla S.A.  
  También, en el expediente nro. 13154/07 (punto de prueba C) 58 b.) el presupuesto oficial era de $123.200.000,00. Las firmas Kank y Costilla S.A. ofertaron por $145.993.239,80; Petersen,
Thiele                    y                     Cruz        S.A.;          $148.022.779,80; Equimac      S.A.,
$148.556.660,64; Gotti S.A.; $145.375.187,07; y Austral Construcciones S.A., $144.143.794,22. 
  Posteriormente, se descalificó a las primeras cuatro empresas por superar el presupuesto inicialmente fijado en un 18,50 %, 20,15%, 20,58%, y en un 18%, respectivamente, y se adjudicó a Austral Construcciones S.A. 
                   Otra de las anormalidades estuvo dada por el otorgamiento de las obras por encima de la capacidad de contratación y ejecución. Ello en virtud de que, en los diferentes procesos de licitación, las empresas de Báez se presentaron con el mismo certificado de capacidad de contratación anual (por la suma de $72.289.316) pese a que debía ser renovado cada vez que resultaran adjudicatarias de una obra -conforme dispone el art. 28, apartado “b” anexo III- de la reglamentación de la ley antes mencionada-. 
  Además, conforme el art. 26, inc. “b” del reglamento, la propuesta tenía que contener el certificado mencionado expedido por el Registro Provincial de Constructores de Obras Públicas, donde debía contar la capacidad de ejecución y de contratación referencial que no podía ser inferior al presupuesto oficial de la obra, todo lo cual fue incumplido por el nombrado. 
  Dichas afirmaciones guardan correlato con lo que surge de los expedientes nros. 6747/07, 13154/07, 7078/07, 13191/06, 2253/07, 9067/07, 8605/07, 10476/07, 12310/07, 11707/06, 8604/07,
1614/08, 5164/07 y 6748/07, entre otros, en los que se observa que Austral Construcciones S.A. presentó idénticos certificados. 
 Otra de las irregularidades destacadas se dio en la designación de un mismo representante técnico en distintos procesos de licitación de obra en los que Austral Construcciones S.A., propuso en ese puesto al Ing. José Carlos Pistán (matrícula nro. 1624), en al menos dieciocho obras. 
  Dieron prueba de ello los expedientes nros. 6747/07, 10081/11, 13154/07, 7078/07, 2253/07, 9067/07, 4837/07, 12310/07, y 13191/06.
  La exigencia en cuestión emana del art. 17 del pliego de bases y condiciones que le exige a la constructora que el represente técnico debe estar en forma permanente en el lugar de la obra vial; lo que resultaría de imposible cumplimiento si se tiene en cuenta la cantidad de obras simultáneas en diferentes lugares y a extensas distancias entre sí. 
  Además, debe resaltarse lo expuesto en el informe agregado a fs. 2905/09 en cuanto a que la DNV entendió que ésta era una grave irregularidad, dado que el citado artículo exige la presencia de dicho profesional en la obra de manera permanente. 
  También el art. 42 del pliego referido indica que la ausencia del representante técnico en la obra que no se deba a razones justificadas dará motivo a la aplicación de una penalidad. A esta altura, cabe concluir que no solo la administración no advirtió que el mismo representante técnico se designó para al menos 18 obras, y no podría estar al mismo tiempo en cada una ellas, sino que tampoco surge que se lo haya sancionado (conf. el informe citado). 
  Por su parte, otra anormalidad estuvo dada con relación a la maquinaria destinada a la ejecución de las obras. Cabe recordar, tal como fue referenciado, que el art. 92 del pliego de bases y condiciones establece que en el estudio de las propuestas, la AGVP tendrá especial cuidado en analizar las ofertas con relación a los equipos que la contratista dispondrá para el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto.
  Por esto, se valora en forma negativa el hecho de que las empresas de Báez presentaron las mismas planillas de equipos (donde se enumeraban y detallaban los equipos y máquinas que quedarían atribuidas a una obra, con la consignación de su ubicación) en las rutas nacionales nro. 3, 281 y 288 de la provincia de Santa Cruz, para la realización de diversas y simultáneas obras en ese lugar. Debe tenerse en cuenta la descripción que se efectuara en ese sentido en los puntos de prueba C) 57 a., 59 b., 60 a. y d. y 61 a., de los expedientes nro. 11707/06, 16751/06, 1615/08, 1616/08 y 1614/08. 
  También, es dable resaltar que lo mismo ocurrió en los expedientes nros. 2253/07, 5164/07, 7078/07, 8605/07, 12.310/07, 6746/07, 6748/07, 9067/07, 10476/07 y 8604/07, entre otros. 
  Dicha circunstancia también tuvo lugar en las planillas de “nómina de equipos” en algunos certificados de trabajos ejecutados en diferentes expedientes de obras; a modo de ejemplo, se destacan los documentados bajo los nro. 4, 5 y 6 de la Ruta Provincial nro. 9 (expte. 0464409/2006) y nro. 3, 4 y 5 de la Ruta Provincial nro. 2 (expte. nro. 0464956/2007) respectivamente (ver acápite C) 4.). 
  Lo desarrollado hasta este momento permite arribar a la conclusión que los diversos funcionarios de la DNV, del 23° Distrito y de la AGVP., permitieron que esto ocurriera, lo que generó que a lo largo de 12 años, las sociedades pertenecientes a Lázaro Antonio Báez incumplieran sistemáticamente con los plazos asignados inicialmente para la ejecución de las respectivas obras (tal como surge del gráfico consignado en el punto de prueba C) 4.) y que el Estado nacional tenga que desembolsar sumas dinerarias por encima de los montos contratados.
                   Obsérvese que del gráfico mencionado surge, entre otros, que por ejemplo en el expediente nro. 16957/08 de la DNV, correspondiente a la obra denominada “Estudio, Proyecto y Construcción de Obras Básicas y Pavimento Ruta Nacional nro. 3, tramo: Km. 1867 - Km. 1908.6”, se estipuló para realizarse en 36 meses, por un monto contratado de $313.593.865,00, y se fue a 113 meses por un monto vigente de $1.309.431.450,59.
  La misma situación se refleja en el expediente nro. 11379/07, correspondiente a la obra llamada “Obras básicas y pavimento en Ruta Nacional nro. 40, tramo 28 de noviembre - Rospentek”, que se estipuló para efectuarse en el plazo de 18 meses, por un monto contratado de $31.649.517,13, y se fue a 122 meses por un monto vigente de $64.986.062,00. 
  Del análisis del cuadro en cuestión, se llega a la conclusión que de las 52 obras viales adjudicadas al empresario Báez solo tres fueron terminadas en el plazo previsto inicialmente y el resto de aquéllas traspasaron holgadamente ese tiempo. 
  Adviértase igualmente lo dicho por el testigo Martín Leonardo Cerneaux -inspector de la AGVP de Santa Cruz desde el 15/9/05 al 31/7/08- (fs. 1367/1376) con relación a que eran tantas las obras asignadas al “grupo Austral” que era inviable que pudieran cumplir con todas y que a ello se debía el retraso que tenían. 
  A su vez, se vuelve a recalcar que el nombrado Báez, luego de finalizado el último mandato presidencial de Cristina Elisabet Fernández, hizo abandono de las obras que llevaba a cabo en esa provincia (ver a modo de ejemplo el expediente 10633/14 -punto de prueba C) 83 c.- y lo declarado por Iguacel en los puntos de prueba C) 1 y 2). 
  Otra de las anomalías advertidas, fue la celeridad con la que se dio el otorgamiento de las obras; ello, en razón de los plazos acotados entre las distintas etapas de los procesos de licitación (apertura de sobre, evaluación de la oferta, pre adjudicación, adjudicación, firma del contrato, aprobación de las cláusulas del contrato, etc.) hasta la homologación final por parte de Vialidad Nacional.
  A modo de ejemplo, corresponde reseñar lo ocurrido en el expediente nro. 9067/07 relativo a la Ruta Provincial nro. 9, en el que el 29/1/07 se realizó la apertura de ofertas y a casi un mes, el 26/2/07, a través de la resolución nro. 675 se sugirió a la empresa Austral Construcciones S.A. como la más conveniente, todo ello, sin perjuicio que implicaba un aumento del 19,31 % en el presupuesto oficial.
                    Con posterioridad, precisamente el 27/2/07, ante la celeridad de las actuaciones se pre adjudicó la obra a la mentada firma y a los pocos días, el 5/3/07, se adjudicó formalmente a la contratista y se suscribió el contrato de marras.
  Al día siguiente, el 6/3/07, acordaron dar inicio a los trabajos de replanteo parcial de la obra y el 19/3/07 la empresa lo presentó y fue aprobado el 20/3/07. 
  Por último, tras pasar el expediente por las diversas áreas, el 17/12/07 el administrador general Periotti, homologó todo lo actuado.   
  Lo expuesto precedentemente, también guarda correlato, entre otros, con los expedientes nros. 6748/07, 8604/07, 5164/07, 12310/07, 1613/08, 1614/08, 1615/08, 1616/08, 4195/08 y 10562/11 en los que se ve claramente la premura con la que se manejaron los diversos procesos licitatorios. Ello, en detrimento y desapego de las buenas prácticas de la administración pública. 
                   En otro orden de ideas, puede señalarse que una vez que las obras fueron contratadas con alguna de las empresas vinculadas a Báez, se habrían puesto en funcionamiento otros mecanismos igualmente       irregulares; particularmente,    para beneficiarlo en cuestiones vinculadas con el pago de aquéllas. 
   De esta forma, a través de la resolución general nro. 899/2010, de fecha 19 de mayo de 2010, dictada en el expediente nro. 6807-C-2010 por el administrador general de la DNV, se creó un modelo de convenio de carácter general, para que, en los casos en los que las empresas padecieran situaciones ajenas a la repartición, como ser de fuerza mayor (inundaciones, terremotos, etc.), se pudiera agilizar y anticipar el pago de certificados de obras. 
                   Esta herramienta fue utilizada exclusivamente por empresas del grupo, puesto que conforme surge de lo informado por la Cámara Argentina de la Construcción no se notificó la resolución en cuestión, lo que importó que no se comunicara ese beneficio a las otras empresas del rubro.
                      Al respecto, debe destacarse lo manifestado por Claudia
Bellofato, quien prestó funciones en la Unidad de Coordinación de Procesos Licitatorios de la DNV (ver fs. 352/371), en cuanto a que la mayoría de los expedientes con convenio de pago anticipado correspondían a obras realizadas en la provincia de Santa Cruz y que no se enteró que otras empresas que no fueran del “grupo Austral” hubieran utilizado aquella modalidad. En idéntico sentido, se expresó el testigo Héctor Francisco López (ver fs. 274/287).
  En efecto, repárese en los convenios de pago anticipado que fueron celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV -representada en todos los casos por el gerente de administración, contador Sergio H. Passacantando- con distintas empresas relacionadas a Lázaro Antonio Báez (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L., y Gotti S.A.) -ver punto de prueba C) 2 anexo VIII-.
  Por su parte, se favoreció a las empresas de Báez por encima de las restantes constructoras en la provincia de Santa Cruz, dado que durante el período 2012-2015, el grupo tuvo una demora promedio de sesenta días para el cobro de los certificados de obra y las demás contratistas debieron aguardar doscientos siete días. Ello, conforme lo descripto en el acápite C) 4.
  Tengo en cuenta además, que de acuerdo con lo expuesto en el informe de la Unidad de Auditoría Interna de la DNV de fs. 2905/2910, no constaba en la documentación que se analizó que Austral Construcciones S.A. hubiere dado cumplimiento al art. 89 del pliego de bases y condiciones vinculado al adelanto financiero. Aquél establecía que se debía reducir de forma equivalente el plazo original de realización de obra.
  Finalmente, debe exponerse que el conglomerado habría sido el único grupo al que, a diciembre del año 2015, cuando culminó su mandato Cristina Fernández, el Estado nacional no le adeudaba el pago por obra alguna (ver las planillas de ranking de pagos y de deudas vencidas del período 2007-2015 descriptas en el acápite de prueba C) 4).
  En definitiva, lo desarrollado en los párrafos que anteceden permite arribar a la conclusión de que a través de la delegación de facultades derivadas de los convenios suscriptos entre funcionarios nacionales y provinciales, los presidentes de la AGVP de Santa Cruz adjudicaron una y otra vez, pese a las irregularidades mencionadas, las obras públicas viales a las empresas de Lázaro Antonio Báez; que las autoridades de la DNV homologaron todo lo actuado, sin reparar en éstas; y luego de adjudicadas tenían la función de supervisión a través de los jefes del 23° Distrito, con el fin de verificar la efectiva inversión de los montos desembolsados, circunstancia que tampoco se puso de manifiesto en razón de que como ya lo referí, en todas las obras el Estado debió pagar por encima de los montos contratados.
  Por lo demás, considero también que los funcionarios a cargo de la presidencia de la Nación, del Ministerio de Planifiación Federal e Inversión Pública y Servicios, de la Subsecretaría de
Coordinación de Obra Pública Federal y de la Secretaría de Obra Pública, por acción u omisión permitieron que a lo largo de los años el Estado erogara sumas millonarias para el pago de las obras atribuidas a Lázaro Antonio Báez en la provincia de Santa Cruz, las que en gran parte no fueron culminadas en tiempo y forma, siempre en respuesta al plan perseguido por la organización.
  En fin, se observa entre los distintos funcionarios intervinientes una deliberada ausencia de control, que lógicamente responde a la misión asignada por los miembros de la asociación.
                          De seguido, corresponde pronunciarme respecto de la
particular intervención que les cupo a los imputados en los hechos antes valorados y la estimación de sus descargos.
                   1) Cristina Elisabet Fernández.
  Más allá de los dichos que la aludida Fernández vertió en su descargo, considero que en base a una íntegra visión de las maniobras investigadas y los bastos elementos de pruebas arrimados al proceso, me encuentro en condiciones de tener por acreditada, con la suficiencia que esta etapa procesal requiere, la materialidad de sus actos como así también de desacreditar cada uno de los postulados defensivos por ella volcados.
  En primer término, previo a llevar a cabo la exposición que da cuenta de su vinculación y responsabilidad en el hecho descripto en el apartado 2) a-, he de señalar que las manifestaciones a las que se remitiera en el marco de su descargo formaron parte de los argumentos de la nulidad deducida contra los dictámenes de los fiscales y del llamado a indagatoria de fecha 12 de septiembre del corriente, basados primordialmente en la falta de motivación de las presentaciones de los representantes de la vindicta pública, la violación de los principios de actuación que rigen al Ministerio Público Fiscal, y la invalidez de la decisión judicial, la que ya recibió tratamiento al ser rechazada “in limine” (ver fs. 2472/2503).
  Asimismo, en el marco de aquél también se solicitó la readecuación del objeto procesal de la presente causa -pedido que luego fue reiterado en otra presentación-, petición que posteriormente fue rechazada por el suscripto y que actualmente se encuentra ante el superior del fuero por el recurso de apelación interpuesto por su defensa. 
                   Dicho          esto, a        los     fines de      contextualizar       las consideraciones que desarrollaré, he de recordar que dentro de la asociación que ya fuera descripta y de la que tomó parte, la nombrada habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes del Estado que estaban bajo la órbita de su responsabilidad, en su función de su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración general del país con el fin de beneficiar indebidamente al amigo personal de su fallecido esposo y su socio comercial Lázaro Antonio Báez.
  Que a partir del análisis de todo lo explicado en el desarrollo que precede a este tratamiento individual, se puede concluir suficientemente que Fernández ejerció un rol preponderante para que la maniobra fuese llevada a cabo. Ello, en tanto fue necesario que en su condición de mandataria del Poder Ejecutivo Nacional, efectuase un manejo direccionado de las facultades y atribuciones inherentes a su cargo.
  Tales potestades propias, sumadas a aquéllas de los demás funcionarios afines que fueron colocados en puestos claves por el ex presidente Néstor Kirchner para conformar su estructura institucional, y que fueron mantenidos por ella mediante el dictado de los correspondientes decretos que se encuentran volcados y analizados en la prueba, le habrían permitido el direccionamiento y control sobre los fondos que finalmente le habrían hecho llegar a Báez por medio del irregular otorgamiento de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz.
  En ese marco, la ex mandataria habría realizado diversos aportes funcionales necesarios para la materialización de la maniobra que se le achaca.
                              En primer lugar, se adentró en la conservación y el
impulso de una política de gobierno sobre inversiones referidas a la obra pública vial -puntualmente en la provincia de Santa Cruz que fue la más beneficiada-. Que esa política se vio traducida a partir de las distintas formas de capitalización que se adoptaron con relación a la DNV, lo que en rigor de verdad, al apreciarse la espuria operación en su conjunto, no era sino justificativo para hacer confluir los fondos en ese ente descentralizado, ello; a los fines de consolidar el plan propiciado por la organización.
  A su vez, los medios utilizados para la convergencia de los fondos fueron cinco, los que ya han sido someramente abordados al momento de considerar pormenorizadamente los lineamientos de la asociación de la que tomó parte, a saber: las leyes de presupuestos nacionales; los Decretos de Necesidad y Urgencia; las Decisiones Administrativas de los Jefes de Gabinete, la implementación del manejo discrecional de los fondos del fideicomiso constituido por el Decreto PEN nro. 976/01; y las reasignaciones de partidas presupuestarias signadas por el Ministro de Planificación Federal y el propio titular de la DNV.
  Puede decirse que en cada uno de aquellos procederes, se advierte una intervención por parte de la ex presidente, que a la luz del estudio integral y objetivo de los elementos de cargo reunidos, no son simples decisiones políticas, sino que son determinaciones con miras a lograr el ilícito cometido. Por ello, si bien ya han sido tratados brevemente, corresponde que haga una nueva mención respecto de cada uno de éstos a fin de exponer lo antedicho.
                   Así, en primer término, al igual que lo hizo Néstor Kirchner durante su presidencia, la encartada habría efectuado el direccionamiento al que se hiciera referencia, mediante la firma de las leyes de presupuesto nacional, para los ejercicios correspondientes a los     dos    períodos      durante       los     cuales          presidió       la       Nación. Consecuentemente, puede verse su injerencia concreta en las leyes nros. 26.337, 26.546, 26.728, 26.784, 26.895 y 27.008 (cuyas impresiones se encuentran analizadas debidamente en la prueba), las que corresponden a los ejercicios 2008-2015, con excepción del correspondiente al 2011. 
  Para ello, conjuntamente con los demás miembros que hacen a la estructura operativa montada (ministerios y organismos que los componen) y los jefes de gabinete de ministros, se elaboraron los respectivos proyectos para aquellos ejercicios siempre con la prioridad de capitalizar a la DNV, para que finalmente, luego de ser aprobados por el Congreso Nacional, fueran promulgados por ella como presidente.
  En ese sentido, a fin de ejemplificar lo afirmado, nótese que en el marco de la ley de presupuesto nro. 26.422 para el ejercicio 2009, se destinó al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por organismos descentralizados la suma de $11.090.205.399, de la que $6.754.676.060 correspondía a Vialidad Nacional, mientras que en igual sentido, para el ejercicio 2014 (ley de presupuesto nro. 26.895) de $25.468.018.322 fueron destinados $18.130.943.530 a esa dependencia.
  En ese contexto, es dable resaltar también que los proyectos, con excepción de aquél correspondiente al año 2011, fueron aprobados sin que se le realizaran cambios, mientras que los respectivos comunicados de prensa de éstos dieron cuenta de que en la mayoría de los montos consignados tenían por fin inversiones relativas a cuestiones vinculadas a las redes viales nacionales o directamente beneficiar a la DNV
  A modo de ejemplo, puede verse que en el presupuesto para el ejercicio 2008 (cfr. comunicado de prensa de la Ley nro.
26.337, sancionada el 5/12/07), se marcó que “La inversión pública prevista para el trienio 2008-2010 se encuentra conformada mayoritariamente por proyectos de reposición y ampliación de las redes viales…”, mientras que en el correspondiente al año 2012 (cfr. ley 26.728, sancionada el 21/12/2011) en el mensaje de remisión al Congreso Nacional se dijo que “El monto previsto de inversión real directa se encuentra influido principalmente por los proyectos de inversión de la DNV que impactan en la función transporte, la cual concentra el 50,2% del total de la inversión real directa...”.
  No escapa al suscripto que esto se reitera a lo largo del período en trato, lo que marca una inequívoca intencionalidad de que presupuestariamente, Vialidad Nacional fuese el ente descentralizado priorizado con miras a lograr la conducta delictiva bajo análisis.
  Sin perjuicio de que la excepcionalidad contenida en las estipulaciones del inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional no hacen al presente análisis, y no conforme con las leyes de presupuesto, la ex mandataria rubricó los Decretos de Necesidad y Urgencia nro. 1472/08, 1801/09, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1464/11, 2436/12, 1170/13 y 1246/14 -descriptos en el acápite “C”-, utilizados como otro medio para dotar de fondos a la DNV Ello, incumbe al presente proceso a los fines de la imputación, en tanto se modificó el presupuesto general de la Administración Nacional para ampliar los recursos de la mencionada DNV e incluso destinar sumas concretas para obras en la provincia de Santa Cruz que habían sido adjudicadas a Báez.
                         Así, puede verse a modo de ejemplo, que el DNU nro.
1170/13 que subscribió, amplió la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Planificación y en particular a la DNV en un total de $2.000.000.000, mientras que mediante la sanción del DNU nro.
2436/12, aumentó el presupuesto a la DNV en un total de $300.000.000.
                                También se menciona en ese sentido el DNU nro.
1472/08, mediante el que se amplió la partida presupuestaria asignada al Ministerio de Planificación y en particular a la DNV, en tanto le asignó un aumento de presupuesto de $1.246.735.363 y le transfirió al organismo $57.144.014 en concepto de crédito (aplicaciones financieras) y lo restante a obras específicas entre las que se encuentran parte de la Ruta Nacional nro. 281 en el tramo “Pto. Deseado-Emp. R. 3” adjudicada a la empresa Kank y Costilla S.A.; el tramo “Rospentek - Guer Aike” de la Ruta Nacional nro. 40 licitada a favor de la firma Austral Construcciones S.A.; y 5 millones de pesos para la empresa Austral Construcciones S.A. por el tramo de la Ruta Nacional nro. 3 “Fitz Roy - Gran Bajo de San Julián.
  Este medio excepcional contemplado en nuestra carta magna, habría sido utilizado por la encausada con miras a evitar el debate parlamentario que suponían tales modificaciones que tenían por beneficiaria a Vialidad Nacional. Esta afirmación no es aventurada, puesto que en el marco del informe titulado “Una década al cuidado de los fondos públicos”, llevado a cabo por el presidente de la Auditoría General de la Nación, Dr. Leandro Despouy (obrante en la caja nro. 15 de la documentación y analizado en la prueba), se arribó a similares conclusiones.
  Respecto de los fondos del fideicomiso constituido por el decreto PEN nro. 976/01 (con los que se benefició a la DNV por medio de los decretos PEN nro. 140/04 y 508/04), se advierte que la incusa tuvo una intervención directa con miras a habilitar su uso discrecional por parte de Vialidad Nacional, lo que hizo efectivo mediante la sanción del decreto PEN nro 54/09, puesto que autorizó a esa entidad a que aprobara los desembolsos atinentes a la ejecución de las obras contenidas en aquél, ya sea en carácter de comitente y/o parte firmante de los convenios a suscribirse con entes nacionales, jurisdicciones provinciales y/o municipales, directamente a través de la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
  Cabe señalar que, como ya se ha dicho, el dictado del decreto tuvo su origen en el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009, originado en la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Públicas y Servicios (rubricado por los otros miembros de la estructura: José Francisco López y Julio Miguel De Vido), el que, en líneas generales, se fundamentó en la aplicación del principio de celeridad y en razones de economía procesal.
  Debe repararse que en ese expediente, al momento de proyectarse, no fueron definidas las obras viales que pretendían ejecutarse, pese a que existían sugerencias de las direcciones de asuntos jurídicos de los Ministerios de Planificación Federal y de Economía de que se hiciera.
  Que sin perjuicio de que la ex presidente tuvo noción de esas recomendaciones, deliberadamente las omitió y de todas maneras se siguió adelante con el curso del expediente, por lo que sancionó el decreto en la manera en la que se encontraba, lo que permitió a ciencia cierta la discrecionalidad en el uso de los fondos que fuera antes mencionada.
                   Corresponder      aunar      a      esa      inteligencia,      las
consideraciones emitidas por la Auditoría General de la Nación (informe 160/10), en tanto en el marco de aquéllas se puso de resalto la falta de especificación de las obras para los que eran utilizados los recursos del fideicomiso creado por el decreto 976/01 y el otorgamiento de mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos, no obstante lo cual la ex mandataria no tomó ningún temperamento al respecto, lo que refuerza lo expresado en torno a cuál fue el espíritu de esa decisión.
  Tras haberse analizado los distintos canales por los que se dotó de fondos a la DNV en los que ella intervino directamente, reviste importancia a los fines valorativos desarrollar la estrecha relación personal y comercial de Cristina Elisabet Fernández con Lázaro Antonio Báez, dado que él era quien una vez cumplidas las diversas fases de la maniobra en la que tuvo intervención la nombrada, sería el último y real destinatario de aquéllos.
  Así, habré de comenzar por recordar que los primeros esbozos sobre la relación existente entre su difunto esposo Néstor C.
Kirchner y Báez, fueron delineados en el año 2008, por la Dra. Elisa María Avelina Carrió y diversos legisladores al formular la denuncia que dio inicio a la causa nro. 15.734/08, oportunidad en la que solicitaron que se los investigara -entre otras personas-, por la presunta comisión de diversos hechos delictivos.
  Similares cuestiones fueron introducidas por Margarita Stolbizer en el marco de la causa nro. 11.352/2014 (fs. 1453/1456 del sumario 15.734/2008), quien también se refirió a los vínculos entre ellos, al señalar que desde el año 2003 y en el período que corresponde a las presidencias de Néstor Kirchner y la encartada, diferentes funcionarios públicos y empresarios privados, habrían conformado una asociación ilícita relacionada con la obra pública; entre quienes mencionó al ex secretario de obras públicas José López, el empresario Lázaro Báez, el ex ministro de planificación Julio De Vido, y el ex administrador de Vialidad Nacional Nelson Periotti.
  Tras explicar el medio por el que se habría ejecutado esa maniobra, Stolbizer concluyó que una de las finalidades de la asociación ilícita que describió era lavar el dinero obtenido en forma ilegal y repartirlo, mediante la entrega de parte aquél a las sociedades de la familia Kirchner, a través de la supuesta contratación de habitaciones de sus hoteles. A ello añadió que Báez también arrendaba inmuebles a través de contratos de alquiler que celebraban con Los Sauces S.A., vínculos que tenían como contrapartida un crecimiento patrimonial de estos últimos años de forma abrupta.
  A ello se suman diversas constancias causídicas que revelan, con el grado de probabilidad requerido para esta etapa, que hay elementos suficientes para afirmar la existencia de una estrecha y permanente vinculación comercial entre la incusa, el ex presidente Néstor Kirchner y Lázaro A. Báez. En este sentido, cobran vital importancia las probanzas reunidas en la causa nro. 11.352/14 (“Hotesur”), incorporadas a este expediente, que dan cuenta de la celebración de múltiples negocios entre el empresario y los ex presidentes que tuvieron en principio, en el año 2005, época durante la cual, además, comenzó el auge de la contratación de Báez para la construcción de rutas en Santa Cruz. 
  Al respecto, corresponde señalar que en el proceso mencionado y sus respectivas causas conexas se investigan las presuntas irregularidades en la Inspección General de Justicia vinculadas al legajo societario de la firma Hotesur S.A. 
  En particular, la inactividad de ese ente frente a la omisión de la sociedad de presentar los balances correspondientes a los años 2011 a 2013, así como de otros documentos y actas que develaren la conformación de su directorio y demás autoridades; las relaciones comerciales presuntamente ilícitas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández con Lázaro Báez y Cristóbal López, en torno a las contrataciones que vinculan a las firmas Hotesur con Valle Mitre, Idea y otras empresas del grupo “Báez”, referentes al alquiler de habitaciones en el hotel Alto Calafate. Asimismo, los negocios entre la hostería El Retorno, de Cristóbal López y el hotel Alto Calafate, gerenciado entonces por Idea, presidida por el Sr. Osvaldo Sanfelice; y las inconsistencias en las declaraciones juradas de Cristina Fernández correspondientes a los períodos 2010 a 2015 (esta última nro. 9722/16).
   A su vez, con relación a las constancias descriptas en detalle en el apartado “C”, habré de resaltar, en primer lugar, que del expediente sucesorio de Néstor Carlos Kirchner, nro. 23.577/10 de los registros del Juzgado de Primera Instancia nro. 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia de Santa Cruz, Secretaría nro. 2, se colige la existencia de diez propiedades en Río Gallegos, con transferencia de dominio por extinción de fideicomiso, entre el ex presidente, Austral Construcciones S.A. y Fernando Javier Butti (fs. 727/737).
  En ese norte, resulta dable mencionar que la ex mandataria y la firma Austral Construcciones S.A. (empresa de Lázaro A. Báez), poseen una vinculación directa en razón de que comparten un condominio sobre el inmueble sub matrícula nro. 5285, fracción CCXXXIII, desde agosto del año 2008 -ver fs. 855 del Anexo B, cuerpo IV-.
  De igual forma, constituyen categóricas pruebas de dicha relación, aquellos documentos que dan cuenta de operaciones con bienes inmuebles entre el matrimonio presidencial y Lázaro Báez, entre los que podemos mencionar las copias de los folios registrales nro. 3667 (fs. 856), sobre la compraventa de una propiedad de fecha 17/8/06 (matrícula 14261, MZ 213, solar B, lote 2) con asiento en la ciudad de Río Gallegos entre Lázaro Antonio Báez y Néstor Kirchner, o aquéllas relativas a la celebración de cuatro contratos de locación de inmuebles celebrados entre Néstor Carlos Kirchner y Austral Construcciones S.A., uno de ellos de fecha 19 de septiembre de 2005 (fs. 858/875 del Anexo B, cuerpo IV).  
  A su vez, la justiciable le dio en pago a la firma Austral Construcciones S.A. la propiedad correspondiente al lote 2 de la manzana 801 ubicada en la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, como contraprestación por la obra ejecutada en la Quinta 10A de esa ciudad, conforme se ve reflejado en el acta de fecha 3 de abril de 2008 consignada en el informe de la ONG Contadores Forenses que se encuentra individualizado y desarrollado en el apartado “C” (cfr. fs. 900 del Anexo B, cuerpo IV). 
   Si bien tales elementos resultan de entidad suficiente como para aseverar la relación entre la ex presidente, su fallecido esposo y Báez, lo cierto es que no se ven aislados, por cuanto se encuentran robustecidos a la luz de las noticias periodísticas obrantes a fs. 845, las diversas fotografías que los retratan juntos (ver fs. 848/852) y la declaración de Jorge Leonardo Fariña en la causa nro. 3017/13 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, cuyas copias obran a fs. 2286/2304 de esa causa, todo lo que termina de corroborar lo que surge de las múltiples constancias descriptas, en lo que respecta a su estrecha vinculación.
  Por ello, lo manifestado por la encartada en cuanto a que no sería amiga y/o socia de Báez, ha quedado desacreditado a la luz de las constancias “ut supra” reseñadas.
                   Contra         el       argumento   de      la       existencia    de      un direccionamiento de la adjudicación de la obra pública y el diseño de un esquema de beneficios a favor del “empresario amigo” -Báez-, Fernández dijo que no se señaló cuáles habrían sido los quebrantamientos a “las buenas prácticas de la administración pública” y marcó que las adjudicaciones fueron llevadas a cabo a través de licitaciones públicas en el ámbito provincial cuyos distintos pasos resultaron ser responsabilidad exclusiva del órgano de administración provincial de vialidad.
  Sobre esa alegación, he de mencionar que más allá de que los procesos de licitación que derivaron en la contratación de obras con empresas de Báez se llevaron efectivamente a cabo en la provincia de Santa Cruz, en tanto la comitente fue la AGVP del lugar, ello no resulta un eslabón aislado, puesto que en definitiva, obedece a los propósitos que tuvieron las acciones previas de los coimputados a los fines del designio criminal.
  Con esto, busco decir que lo ocurrido en el ámbito provincial no le fue ajeno, puesto que en todo momento se procuró que la AGVP de Santa Cruz fuera la comitente de las obras, con miras a diluir las responsabilidades del gobierno nacional, y por ende las suyas, sin perder de vista el resultado ilícito propiciado.
  En otro orden de ideas, tal como se mencionó en ocasión de desarrollar la asociación de la que formó parte junto a algunos de sus consortes de causa, se dejó en claro que la nombrada mantuvo (mediante la rúbrica de los correspondientes decretos) en los puestos claves a las personas que en un primer momento Néstor Kirchner había colocado con miras a lograr el cometido.
  Cabe recordar en ese sentido, que el común denominador entre todos ellos era su residencia en Santa Cruz, donde también ejercieron la función pública; e incluso muchos de ellos llegaron a compartir con Kirchner la intendencia de Río Gallegos y la gobernación de esa provincia.
  A lo largo del apartado “C” se han delimitado elementos bastantes que dan cuenta de esto, como ser currículum, designaciones, impresiones del Boletín Oficial de Santa Cruz, etc., e incluso la relación entre ellos se verificaría por los dichos de algunos de sus consortes de causa, como ser lo dicho por el ex subsecretario Hugo Manuel Rodríguez, en orden a que la imputada se habría desempeñado en Santa Cruz en el despacho contiguo al del ex Secretario de Obras Públicas, José Francisco López.  
  Ello, cobra relevancia con relación a lo expuesto por la imputada respecto de que los funcionarios que se desempeñaron en el gobierno de la provincia de Santa Cruz a partir del año 2003 pasaran a desempeñarse en puestos del gobierno nacional, no puede ser tenido como un indicio criminal, en tanto es lo que han hecho los dirigentes de todos los colores y partidos políticos que fueron intendentes, gobernadores y presidentes.
  Sobre ese argumento defensivo, cobra notabilidad otra vez el análisis en trama de los elementos de prueba recabados, en tanto por sí misma la circunstancia de decidir colocar en puestos claves a personas afines no constituye delito, más ello, visto bajo el prisma que congloba la maniobra, sí compone un punto de la conducta delictiva, en tanto es el resultado de un acuerdo de voluntades; en este caso, tendiente a apoderarse ilegítimamente de los fondos asignados a la obra pública vial en una provincia -Santa Cruz-, lo que se torna palpable a la luz de los aportes que cada uno de ellos efectuó.
  Cristina Elisabet Fernández, también señaló en el marco de su descargo que la provincia de Santa Cruz no recibió recursos por obra pública vial de una manera desproporcionada, en orden a que el 11,3% del presupuesto de Vialidad Nacional que le destinaron se corresponde con su tamaño con relación al territorio nacional, que resulta ser el 10,5%. A ello, agregó que esa provincia es la que tiene la menor densidad de población por kilómetro cuadrado, siendo las rutas un elemento vital para su integración.
  Esa afirmación, sin sustento normativo alguno, resulta endeble a la luz de la información particularizada en el gráfico nro. 1 que forma parte del informe definitivo nro. 3, de cuyo análisis puede verse que no todas las provincias tenían montos asignados a obras que guardaran vinculación con el porcentaje de densidad demográfica por kilómetro cuadrado o con su extensión territorial con relación a la superficie del país.
  A su vez, ello queda en segundo plano al tener presente que tal aseveración carece de cualquier dejo de contextualización global a la luz de las demás probanzas recabadas en autos, en tanto obvia mencionar los porcentajes de las obras que tuvieron a la AGVP como comitente y del total de aquéllas que, finalmente, llegaron a manos de algunas de las empresas de Báez, que son proporciones que necesariamente resultan de interés a los fines de la imputación.
  En otro orden de ideas, la justiciable apuntó contra la hipótesis de la posible operatoria de lavado de dinero entre ella, su difunto esposo y Báez, a partir de "retornos" que estarían dados a través del pago de alquileres de empresas de este último. Al efecto, mencionó que no existe una congruencia temporal entre ambos vínculos contractuales, por cuanto los contratos de obra pública abarcarían el período comprendido entre 2003 y 2015, mientras que los de los hoteles -“Hotesur”-, comenzaron en noviembre de 2008 y terminaron a mediados del 2013.
                   Al respecto, no se logra comprender cabalmente que quiso referir la encartada al señalar que no existió una congruencia temporal, puesto que se advierte que ambos períodos son contemporáneos, en tanto el más extenso -que aquí se investiga-, tiene un punto de contacto con aquél en el que acaecieron los alquileres sospechados en el marco de la causa “Hotesur”. 
  No obstante esa aclaración, lo cierto es que no puede obviarse que si bien las irregularidades relativas a la obra pública vial en Santa Cruz tuvieron lugar en los expedientes durante todo el período investigado, la mayor parte de aquéllas se dieron entre los años 2006-2008 (véase en tal sentido los expedientes y los respectivos análisis obrantes en el apartado “C”), lo que explicaría el motivo por el cual los alquileres que constituirían los presuntos “retornos”, no coincidieron sino hasta el año 2008.
  Por otra parte, la incusa también refirió que no puede hablarse de lavado de dinero a través de esos alquileres, ya que el dinero que ingresaba por tal concepto pasó en todo momento por circuitos bancarios, con documentos que acreditan la trazabilidad de los fondos y el pago de los impuestos; y también, que no puede suponerse que el dinero percibido legalmente a través de licitaciones con el estado, luego se transforme en ilegal o “negro”.
  Sobre este vértice de su defensa, es menester recordar que la compleja maniobra desentrañada ha puesto en evidencia una estructura funcional que en todo momento se propuso por cuanto medio estuviera a su alcance brindar un marco de legalidad al ilícito propósito que ya fuera sobradamente explicado.
  Así, si bien se habrían utilizado canales legítimos, lo cierto es que el dinero que finalmente arribó a Lázaro Antonio Báez, se vio precedido por un circuito plagado de irregularidades, ya sea por acción u omisión de las personas involucradas, lo que habilita en principio y en este estado de la investigación, a concluir que el caudal por él obtenido, provenía de medios legítimos utilizados de manera abusiva por los distintos intervinientes.
  En última instancia, hizo mención a que la inexistencia de delito por este tipo de operatoria ya fue resulta por la justicia con valor de cosa juzgada y mencionó al efecto que en el marco de la causa nro. 15.734/08, en la que se investiga el supuesto delito asociación ilícita; con fecha 20 de noviembre de 2009, se inició una investigación por un hecho idéntico al que pretende achacársele, en la que el suscripto resolvió que no existía delito alguno por lo que dispuso su sobreseimiento, como así también el de Juan Carlos Relats, y de Néstor Carlos Kirchner, y embistió contra el Dr. Pollicita, dado que señaló que nada de ello fue cuestionado por el fiscal.
  Al respecto he de señalar que la investigación a la que hizo referencia en su escrito de defensa, se trata de la causa nro.
14.950/09, del registro de la Secretaría nro. 19 del tribunal a mi cargo, que efectivamente se inició en la fecha citada por la encartada, a raíz de la extracción de testimonios en el marco de la causa nro. 15.734/08, con motivo de una ampliación de denuncia que se
efectuara.
  Que en ese legajo se investigaron las supuestas negociaciones incompatibles en las que habrían incurrido la justiciable y su fallecido esposo, Néstor Carlos Kirchner, en virtud de haberle alquilado el hotel de su propiedad denominado “Casa Los Sauces”, ubicado en la localidad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, al empresario Juan Carlos Relats, a través de sus empresas Rutas del Litoral S.A. y Panatel S.A., a precios presuntamente superiores a los de mercado, lo que habría sido llevado a cabo por el empresario con miras a ser beneficiario en el otorgamiento de distintos contratos de obra pública y beneficiario de las prerrogativas del decreto nro. 902/08.
                             Pues bien, si bien en lo sustancial esa investigación
parecería poseer aristas que se asemejan a la hipótesis criminal que hace al presente legajo, lo cierto es que al ser vistas en paralelo, ambas cuestiones planteadas no guardan un nexo objetivo y preciso entre sí, y por ello es que pierde relevancia como una carta útil a los fines de su defensa.
  En efecto, sin intención de ser reiterativo he de recordar que aquí se investiga la asociación de la que tomó parte la nombrada, en la que habría concertado un acuerdo de voluntades con su difunto esposo -el ex presidente Néstor Kirchner-, y otros funcionarios del Estado, entre los que se encontraban, entre otros, Julio Miguel De Vido y José Francisco López y con el empresario Lázaro Antonio Báez, con el fin de cometer delitos indeterminados para apoderarse de forma ilegítima y deliberada de los fondos asignados para la obra pública vial, al menos, en la provincia de Santa Cruz.
  En ese contexto, dentro de esa asociación, habría omitido su deber de administrar y cuidar fielmente los bienes de Estado que estuvieron bajo la esfera de su responsabilidad en razón del cargo que ostentó durante dos periodos presidenciales, con el fin de beneficiar indebidamente al empresario antes nombrado, quien era amigo personal de su esposo y su socio comercial.
  Dicho esto, no hace falta una mirada entrenada para corroborar a partir de la simple lectura del resumen efectuado con relación a ambos procesos, que la esencia de las pesquisas no posee vértices de contacto más allá de que en las dos fueron imputados los ex presidentes; es decir, se advierte que el objeto procesal de ambas causas no parece tener un punto objetivo y concreto en común con esta investigación.
  Más allá de ello, no escapa al suscripto que podría verse más asimilada con el objeto procesal de la causa nro. 11.352/2014 (“Hotesur”) en la que se investigan los alquileres contratados por empresas de Báez con relación a hoteles pertenecientes a la familia Kirchner.
  Por lo demás, en orden al hecho puntual que se le endilga, me encuentro en condiciones de afirmar que estamos frente a un acontecimiento de gravedad institucional sin precedentes dados los pormenores que componen la maniobra que se le achaca, toda vez que durante los años en los que perduró su mandato, permitió mediante su inacción que las diversas irregularidades que lograron ser desentrañadas y que compusieron una trama criminal de una complejidad inusitada, acaecieran; ello, con el objetivo de cumplir con los designios de la organización de la que formó parte.
  Así, en esa línea interpretativa, y toda vez que Fernández era la responsable política de la administración del país conforme lo establecer el art. 99, inc. 1° de la Constitución Nacional, sus dichos en orden a que no puede imputársele a un Presidente de la Nación las irregularidades pasadas por alto por los secretarios, ministros y gobernadores provinciales de los que dependía el organismo local de vialidad, merece ser descartado dado que en razón de esto, debía haberse interiorizado necesariamente acerca de lo que ocurría en la provincia de Santa Cruz. Máxime, al considerar que el beneficiado con la atribución irregular de la mayoría de la obra pública vial era Lázaro Báez, al menos, su socio comercial y que fue el único al que no se le adeudaba pago alguno al día 11 de diciembre de 2015.
  Y además, no debe perderse de vista que a partir del año 2008 y en lo sucesivo, tomaron notoriedad pública distintas denuncias penales y periodísticas en su contra –en las que se involucró también a muchos de sus consortes de causa-, relativas a maniobras como las que aquí se encuentran bajo estudio, sin perjuicio de lo cual ello no acarreó la adopción de ningún temperamento de su parte, lo que robustece lo apuntado con relación a su inacción a los fines del plan delictual.
  Finalmente, y en sintonía con todo lo expuesto hasta el momento, me encuentro en condiciones de colegir que Fernández, en su calidad de jefa de gobierno y responsable política de la administración del país, tomó la decisión de descuidar el patrimonio del Estado nacional que en función del cargo que ostentó debía resguardar; todo ello, con el objetivo de consolidar el ilícito designio que tuvo aquella asociación que integró, para lo cual, como ya se explicó, operó instrumentando discrecionalmente y de forma delictual acciones propias de sus facultades y atribuciones.
                2) Julio Miguel De Vido.                      
  En primer lugar, he de señalar que las constancias probatorias adunadas al expediente permiten también acreditar “prima facie” el hecho descripto en el apartado 2) b- atribuido al encartado y a la vez, desvirtuar el descargo efectuado en ocasión de prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN
  En ese sentido, tengo en cuenta que De Vido estuvo a cargo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios durante el período en trato, el que fue nombrado por el decreto PEN nro. 6/03 y confirmado en ese cargo por Cristina Fernández mediante el decreto nro. PEN nro. 6/07.
  Asimismo, he de reiterar que el nombrado previo a ello, se había desempeñado en la Dirección General de Obras Públicas del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la intendencia de Río Gallegos (1989), como ministro de Economía y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz (1991-1999) y como ministro en la gobernación de la citada provincia (1999-2003), junto con Néstor Carlos Kirchner como intendente y gobernador, respectivamente. 
  Por su parte, resalto que el decreto PEN nro. 355/2002, que modificó la ley de ministerios, estableció la creación del Ministerio de la Producción, que luego fue sustituido por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en el art. 3° del decreto nro. 1283/2003. 
  Que según los objetivos trazados por el mencionado decreto, cabe recordar que le compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a, entre otras, las obras públicas, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. 
  En función de la competencia atribuida allí, se desprende de aquél que debía: “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional; 3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los
mismos, en su área…”.              
  Por otro lado, conforme surge del decreto 27/2003, dentro de su órbita, se encontraba, entre otras secretarías, la de Obra Pública, que dependía jerárquicamente de aquél. 
  Al respecto, el encartado adujo en su descargo que todo lo concerniente a las obras viales era competencia del secretario de Obras Públicas, cuyas funciones se encontraban detalladas y definidas en el decreto 1142/03 -modificatorio del decreto 27/03-; que las políticas en materia de Vialidad Nacional pertenecían a la órbita de la subsecretaría que dependía de la secretaría mencionada; que la distribución de funciones administrativas para la ejecución de las políticas de Estado eran imprescindibles y que haya sido titular del ministerio no significaba que fuera responsable de todo lo que allí se realizaba. 
  En este punto, como ya lo expuse, a partir de la sanción del decreto 27/2003 la subsecretaría de Obras Públicas quedó bajo la órbita de la Secretaría de Obras Públicas, la que, a su vez, dependía funcional y jerárquicamente de la cartera ministerial a su cargo, y no directamente de presidencia, como se encontraba ésta antes de la sanción de aquél decreto. 
  Al respecto, entiendo que la existencia de las mismas no puede llevar a la conclusión de que todas las funciones que recaían en ellas eran ajenas a la competencia del encartado, sino que, por el contrario, al ser la autoridad máxima del organismo en cuestión, necesariamente tiene responsabilidad por las decisiones políticas y administrativas que se toman en los distintos niveles de la cartera ministerial que presidió. Ello, en razón de los objetivos que la administración nacional le confió.
  Adunado a esta consideración, debo decir que también posee el deber de control sobre el accionar de las dependencias inferiores inmediatas, dado la relación jerárquica existente entre ellas.   Por este motivo, sus alegaciones defensistas vinculadas con la independencia de la Secretaría y subsecretaría de Obras Públicas en cuanto a la supervisión y control de la DNV y de las obras que se llevaban a cabo, no encuentran sustento alguno. De ser así, no se explica la razón por la cual se hallaban dentro de la órbita de la cartera ministerial que tuvo a su cargo. 
  Dicho de otro modo, el decreto-ley 505/1958 de creación de la DNV, establece que ese organismo resulta ser una entidad autárquica de derecho público, por lo tanto es un ente descentralizado, sobre el cual tenía el deber de intervenir el secretario de Obras Públicas, quien en definitiva dependía del ministerio del que era titular el epigrafiado; por lo cual su ajenidad respecto del hecho imputado se descalifica de plano. 
  Asimismo, adujo el imputado que en tanto no existiera un requerimiento de intervención directa del ministerio a su cargo, no había necesidad de control o supervisión adicional en la DNV. 
  Con relación a este punto, debe valorarse que más allá de que quizás pudo haber sido así, a lo largo de los años, adquirieron cierta relevancia pública algunos hechos trascendidos con respecto a irregularidades en la obra pública adjudicada a Lázaro Antonio Báez.
  Además, tengo en cuenta también lo denunciado por la Dra. Elisa Avelina Carrió, en el mes de noviembre del año 2008, lo que en ese momento tomó estado público, por lo cual dicha circunstancia no pudo haber sido desconocida por el encausado y debería haber puesto en marcha los mecanismos de control pertinentes.
  Ello, en razón de la especificidad de las funciones a él atribuidas.
  En el mismo orden de ideas, señaló el encartado que el ministerio de marras no se ocupaba de la realización de las obras públicas viales; que no tomó ninguna decisión con relación a éstas, como así tampoco del lugar, volumen ni estructura; que no adjudicó presupuesto de manera concreta sino a la DNV y que la inclusión de su persona en el requerimiento fiscal se debía exclusivamente a la presión política. 
  Al respecto, considero que tal como fue valorado al describir parte de las maniobras llevadas a cabo por la asociación de la cual el imputado De Vido formó parte, se tuvo en cuenta que éste intervino en la planificación del lugar en el que se ejecutarían y concentrarían las obras viales, cómo se nutriría a Vialidad Nacional de recursos económicos, a través de qué medios, y a qué contratista se le adjudicarían.
  Con relación a este punto, debe recordarse el aporte efectuado por el nombrado dado que puntualmente, refrendó los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) nros. 1108/07, 1856/07, 1472/08, 1801/09, 2052/10, 1764/11, 2436/12, 1170/13, 1246/14 que modificaron el presupuesto general de la Administración Nacional y aumentaron los recursos destinados a la DNV, para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013 y 2014.
                   También, refrendó las decisiones administrativas de los Jefes de Gabinete de Ministros nros. 495/06, 878/06, 262/07 y 168/09 en las que se realizaron modificaciones presupuestarias para direccionar caudales hacia Vialidad Nacional. 
  De igual manera, el encartado dictó las resoluciones nro. 257/07, 950/07, 1394/08, 1779/09, 2/11, 1552/14 y 670/15 en su carácter de ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, a través de las cuales resolvió las modificaciones de la distribución del presupuesto de la Administración Nacional, para los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2011, 2014 y 2015 hacia la DNV, incluso con asignación específica de fondos a obras contratadas con empresas del grupo vinculado a Lázaro Antonio Báez.  
                   Vale     aclarar,     respecto     de      las     reasignaciones
presupuestarias ordenadas por De Vido, que no se cuestiona aquí dicha facultad de por sí, sino que lo que se tiene en cuenta es que a través de ellas, se direccionaron más fondos hacia la DNV para finalmente beneficiar al conglomerado empresarial de Lázaro Báez tal como fuera ideado. 
  Por su parte, el encausado realizó otras conductas activas que contribuyeron a la maniobra general, como la legalización de los nombramientos de sus dependientes, a saber: el secretario de Obras Públicas José Francisco López, su consorte de causa.
  En cuanto a lo dicho por el imputado, con relación a que no intervino en la asignación del fideicomiso, tengo en cuenta que de las probanzas obrantes en autos surge claramente que refrendó los decretos decretos PEN nro. 140/04, 508/04 y 54/09, en el marco de los cuales se destinaron los fondos recaudados mediante el fideicomiso 976/01 a la financiación de determinadas obras viales a llevarse a cabo en la jurisdicción de Santa Cruz. De ello se desprende claramente el conocimiento que tenía acerca del lugar hacia donde se destinarían los recursos en cuestión.
  Por su parte, con respecto a lo indicado por el aludido con relación al expediente S01:0007592/09, cabe advertir que pese a las recomendaciones de los servicios jurídicos del ministerio a su cargo y del Ministerio de Economía emitidas en el marco del mismo que dio lugar al dictado del decreto nro. 54/09- como así también las de la Auditoría General de la Nación en su informe nro. 160/10, en el que se determinó que la falta de especificación de las obras para las que eran utilizados los recursos imposibilitaba el control y otorgaba mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos -las que fueron puestas en su conocimiento-, finalmente refrendó ese decreto sin haber tomado en cuenta dichas sugerencias, lo que reafirma lo expuesto al final del párrafo que antecede.
   A todo lo valorado, debe añadirse lo manifestado en su descargo por su consorte de causa Hugo Manuel Rodríguez, quien, al momento de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, señaló, entre otras cosas, que el imputado De Vido tenía relación directa con Néstor Kirchner y que por comentarios que se hacían dentro del ministerio, éstos se reunían con José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti por temas relacionados al manejo presupuestario y asignación de recursos de la obra pública.
                   Además, dijo que desde su experiencia, consideraba que los ex presidentes y el ministro conocían las acciones generales de las dependencias inferiores ya que eran quienes aprobaban las intervenciones.
                           Por otro lado, no debe soslayarse lo manifestado por
Leonardo Fariña, en el marco de la causa nro. 3017/13, del Juzgado Federal nro.7, que ya fuera mencionado más arriba. En lo particular, el nombrado señaló, entre otras cosas, que habría habido un plan sistemático cuyo objeto fue el vaciamiento de las arcas públicas mediante la obra pública, lo que se transformó en la caja primordial del gobierno de Néstor Kirchner y que cuando este último asumió como Presidente de la Nación, trasladó a todo su equipo de planificación de la provincia de Santa Cruz a la Nación. 
  Agregó que ese ministerio junto a la Cámara Argentina de la Construcción eran los que digitaban las empresas adjudicatarias de la obra pública.  
  A su vez, el nombrado amplió su declaración indagatoria mediante la presentación de un escrito, y puso en conocimiento, entre otras cosas, que desde el Ministerio de Planificación Federal se generaban la mayoría de los proyectos de obra pública, pero que no todos se daban por iniciativa de aquél, sino también a pedido de los gobernadores e intendentes con relación directa al ministro Julio De Vido y al ex secretario de obras públicas José López.
  Explicó que el monto recibido por las contratistas en carácter de “anticipo financiero”, que en realidad consistía en un “retorno”, era entregado por lo general en mano a los secretarios de Estado de la cartera de Planificación -entre otros, López- y terminaba en las manos de Néstor Carlos Kirchner.
                   Por lo expuesto, se halla constatado con la probabilidad propia que esta etapa exige que Julio Miguel De Vido, lejos de cumplir con las funciones y objetivos que le fueron asignados en virtud del decreto nro. 1283/03, omitió de manera sistemática y constante sus obligaciones e intervino, de la manera reseñada precedentemente,      para   la       que maniobra     descripta     pudiera materializarse de acuerdo a lo planeado. 
                3) José Francisco López.                           
  Las evidencias agregadas hasta el momento permiten corroborar provisionalmente la hipótesis inicial de imputación y a la vez desvirtuar las alegaciones efectuadas por el encartado al momento de ofrecer su descargo en declaración indagatoria.
  En ese sentido, debe señalarse que José Francisco López estuvo a cargo de la Secretaría de Obras Públicas, la que fue transferida a través del decreto 27/03 a la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, que hasta ese entonces dependía directamente de la Presidencia de la Nación. 
  Que el nombrado fue designado en esa función mediante el dictado de los decretos nros. 69/03, 955/04 y confirmado por Cristina Fernández mediante el decreto nro. 22/07, quien, hasta ese entonces, había desempeñado funciones públicas en la provincia de Santa Cruz, más concretamente como secretario de Obras Públicas y Urbanismo de la municipalidad de Río Gallegos (1990/1991), vocal de directorio de la AGVP (1991-1994) y presidente del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (1994-2003).
  Asimismo, resalto que de acuerdo a los objetivos trazados por el mencionado decreto 27/2003 se desprende que a dicha secretaría le competía “Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras (…) viales (…) y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción” e “Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados (…) del ámbito de su competencia”. 
  En ese sentido, López señaló en su descargo que cumplió con los objetivos dispuestos por aquél al tener en cuenta el Plan Nacional de Obras Públicas que llevó a cabo en su gestión. Así también, con relación a la función de “intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentrados en el ámbito de su competencia”, adujo que ello no incluía a la DNV., dado que ese organismo tenía autonomía y autarquía administrativa y financiera, máxime si no le constaba la existencia de irregularidad alguna, para lo cual estaban los otros organismos del Estado como ser la subsecretaría de Obra Pública, la subsecretaría de Coordinación Federal, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Planificación Federal, la Sindicatura General de la Nación, y la Auditoría General de la Nación, entre otros. 
                            Al respecto, debe consignarse en primer lugar que la
DNV, conforme surge del decreto-ley 505/1958 de creación, resulta ser una entidad autárquica de derecho público y por ende es un ente descentralizado. 
  En definitiva la obligatoriedad de intervenir en lo relativo a los entes descentralizados emana de la propia normativa que rige las competencias y objetivos atribuidos a la secretaría a su cargo, razón por la cual la ajenidad alegada por el encartado en tal sentido pierde virtualidad.  
  En cuanto a lo expuesto por López con relación a que no le constaba la existencia de irregularidad alguna con respecto al mencionado organismo vial, debe repararse en las conclusiones arrojadas por el Informe Definitivo nro. 57/2013 llevado a cabo con fecha 30 de diciembre de ese año por la Unidad de Auditoría Interna de la DNV el que tuvo por fin examinar el proceso de ejecución de obras viales que se desarrollaron por medio de convenio con las provincias entre las que se encontraba la de Santa Cruz, los procedimientos de control previstos y verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas entre la DNV y el ente respectivo, que fue desarrollado en el punto C de prueba del presente resolutivo (ver fs. 205/216).
  Así, debe tenerse en cuenta el alerta efectuado por parte del propio organismo, en cuanto a que no se cumplía estrictamente con las misiones y funciones asignadas por estructura a la División Convenios con Provincias, que esa división no realizaba seguimientos sobre el desarrollo de los convenios, la falta de participación de los distritos en la evaluación y aceptación de los proyectos presentados por las vialidades provinciales o municipios -ya que no se emitían opiniones ni comentarios en sus respectivos trámites-, que algunos expedientes de tramitación de proyectos adolecían del grado de detalle suficiente que permitiera controlar los volúmenes de obra allí consignados -por lo que no se contaba con la información
fundamental, tanto para definir los volúmenes de proyecto, como para calcular los volúmenes ejecutados en cualquier momento de la obra-, que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban los convenios, era muy limitada, en parte, por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control y la existencia de algunas obras en las que se habían certificado sus correspondientes anticipos financieros y no se había dado inicio a los trabajos convenidos, lo que denotaba una falta de acción por parte de la repartición frente a un incumplimiento de una parte, el que no pudo ser desconocido por el encartado. 
  En otro orden de ideas, debe señalarse el aporte de José Francisco López en la maniobra ideada con sus consortes de causa que tenía por objetivo nutrir a Vialidad Nacional de fondos para la realización de obras viales en la provincia de Santa Cruz, para concentrarlos a través de la adjudicación irregular de obra pública vial al conglomerado empresarial de Lázaro Antonio Báez -más allá de los otros canales que se analizaron previamente-. 
  En ese sentido, cabe resaltar que el aludido inició el expediente administrativo nro. S01:0007592/2009, que dio lugar al dictado del decreto nro. 54/09, en el marco del cual propició la inclusión de la DNV como beneficiaria del fideicomiso constituido mediante el Decreto PEN nro. 976/01, sin haber incorporado en el respectivo proyecto la definición de las obras viales que pretendían ejecutarse, conforme fuera sugerido por las direcciones de asuntos jurídicos de los Ministerios de Planificación Federal y de Economía, sin perjuicio de lo cual aprobó y propició el dictado del decreto en esas condiciones, por el contrario de lo alegado en su descargo (ver acápite de prueba C) 36). 
  A ello, deben añadirse las sugerencias emitidas por la Auditoría General de la Nación (informe 160/10), entre las que se indicó asimismo, la falta de especificación de las obras para los que eran utilizados los recursos del fideicomiso creado por el decreto nro. 976/01 y se resaltó el otorgamiento de mayor discrecionalidad a la utilización de los fondos.     
  Por su parte, López señaló en su descargo que Vialidad Nacional nunca requirió su autorización a los fines de celebrar convenios, sin perjuicio de lo cual, claro está que, en virtud de las pruebas recabadas en esta instancia, intervino en esa decisión, puesto que algunos de los convenios en análisis en los que se le delegaron funciones propias del ente nacional a la AGVP, fueron suscriptos “Ad Referéndum” de la Secretaría de Obras Públicas a su cargo; más concretamente se destacan el “Acuerdo sobre fortalecimiento de la infraestructura vial para el desarrollo minero en la provincia de Santa Cruz” de fecha 14 de febrero de 2007 (con relación a la Rutas Provinciales nro. 25 y 12) y aquél convenio concertado entre la Secretaría de Turismo de la Nación, la DNV y la AGVP de Santa Cruz de fecha 23 de enero de 2007 que versó sobre la Ruta Provincial nro.
9.  
  También se descartan las afirmaciones efectuadas en su descargo en cuanto a su ajenidad con Vialidad Nacional, ello en función de los dichos de su consorte de causa Hugo Manuel Rodríguez quien, en oportunidad de recibírsele declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, señaló que la gestión de José Francisco López era verticalista, es decir, que concentraba toda la información de las áreas que tenía a su cargo y decidía él, en forma exclusiva. Que, además, tenía tabicada cada área bajo su dependencia, de modo tal que no permitía que existiera vinculación entre las subsecretarías, entes descentralizados y desconcentrados.
                       En el mismo sentido, indicó que había tomado contacto
con el nombrado para plantearle su proyecto a los efectos de llevar a cabo el contralor del organismo vial y evaluar la posibilidad de una ampliación presupuestaria; propuesta que López descartó absolutamente e insistió en que tanto el uso y la costumbre, como la existencia de la subsecretaría de Coordinación Federal no justificarían bajo ningún concepto el gasto planteado para una competencia de la que había sido desplazada. Que además, López le ordenó que no se involucrara en las cuestiones de Vialidad Nacional.
  Asimismo, Rodríguez manifestó que López y Periotti se reunieron, tras terminar el mandato presidencial de Néstor Kirchner en el hotel Faena, al menos, durante el primer año de mandato de Cristina Fernández y que tal circunstancia le constaba porque los asesores de López o la privada de él, ante la solicitud de hablarle, le informaron en más de una oportunidad, que se había ido a ver al ex presidente al hotel “Faena”. 
  A ello, debe añadirse lo señalado por los restantes ex subsecretarios de Obras Públicas Graciela Elena Oporto, Raúl Víctor Rodríguez y Abel Claudio Fatala al momento de recibírseles declaración indagatoria en la presente, quienes fueron coincidentes en cuanto a la relación funcional estrecha existente entre José Francisco López y el ex administrador general de la DNV Nelson Periotti, en el marco de la que este último le reportaba en forma directa y recibía un trato similar al de un subsecretario.  
  En igual sentido se destaca lo manifestado por el actual administrador general de Vialidad Nacional, Ing. Javier Alfredo Iguacel, en oportunidad de ratificar su denuncia, en cuanto a que López era quien ordenaba el pago adelantado de los certificados de obra respecto de su vencimiento a las empresas del “grupo Austral”.    Por otro parte, no puede dejar de tenerse en cuenta lo manifestado por Jorge Leonardo Fariña ya resaltado al valorar el descargo de De Vido con relación a la vinculación directa que tenían el nombrado, López y Néstor Kirchner en cuanto al discrecional manejo de la obra pública a cuyas consideraciones me remito a fin de evitar reiteraciones.
   Por su parte, no puede soslayarse que López ha sido recientemente procesado con prisión preventiva en el marco de la causa nro. 12.441/08 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, Secretaría nro. 6, en orden al delito de enriquecimiento ilícito durante el período en el que ejerció la función pública como funcionario titular de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios comprendido entre el 28 de mayo de 2003 hasta el 9 de diciembre de 2015, el que se acreditó cuando el nombrado fue detenido el pasado 14 de junio de 2016, oportunidad en la que se secuestró en su poder la suma de dólares estadounidenses USD 8.982.047, la cantidad de euros €153.610 y pesos $59.114, y dos relojes marca Rolex modelos oyster perpetual y spid master automatic. 
  Además, debe señalarse lo manifestado por el aludido al recibírsele declaración indagatoria en carácter de ampliación en el mencionado tribunal, en cuanto a que el dinero y objetos de valor que le fueran incautados en aquella oportunidad “pertenecían a la política”, circunstancia ésta que no puede pasar inadvertida habida cuenta el tenor de los hechos que se le atribuyen en la presente. 
  Por los demás, en cuanto a que durante su gestión no recibió informes que indicaran alguna irregularidad en los procesos licitatorios en ningún lugar del país en general, ni en Santa Cruz en particular, considero como ya lo vengo sosteniendo que la denuncia de la Dra. Elisa Avelina Carrió, efectuada en el mes de noviembre del año 2008, que diera origen a la causa nro. 15.734/08 del registro de este tribunal, tomó estado público por lo cual dicha circunstancia no pudo haber sido desconocida por el encausado, en base a lo cual, en función de su cargo, debería haber puesto en marcha los mecanismos de control pertinentes. 
                                      Además, con relación a lo consignado en su descargo en
cuanto a que si se tenía en cuenta que la inversión que se desarrolló de acuerdo al Plan Estratégico Territorial en todo el país entre los años 2003 al 2014 era de U$S 107.825.000.000 y si se analizaban las inversiones de los distintos planes por provincia, por región, como así también los principales indicadores que incidían directamente en la industria de la construcción, centrar la mirada únicamente en Santa Cruz era sesgada y tenía una intencionalidad jurídica, debo resaltar que, por el contrario a dicha exposición, del informe definitivo 3/2016 que fue elaborado por la DNV surgen datos objetivos y específicos que dan cuenta que esa provincia fue la más beneficiada con la asignación de fondos para la realización de obras viales.  
                   En razón de ello, se tiene en consideración que en función de los objetivos que le habían sido asignados, tenía a su cargo el cuidado de los intereses patrimoniales del Estado y mediante la inobservancia deliberada de aquéllos, perjudicó los intereses confiados para procurarle un lucro indebido a Lázaro Antonio Báez.               Al respecto, debe destacarse que este último recibió 52 obras viales de 88 licitadas en la provincia de Santa Cruz durante los años 2013-2015, y que al mes de noviembre de ese año el Estado no le debía pago alguno mientras que al resto de las contratistas sí, circunstancia que no podía ser desconocida por el epigrafiado, máxime al considerarse que la DNV era un órgano descentralizado del ámbito de su competencia, sujeto a su intervención.
  También debe señalarse que el decreto nro. 27/03 le confirió competencia en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras viales, entre otras, y coordinar los planes y programas relativos a dichas obra, por lo que la discrecionalidad en el otorgamiento de la obra opública vial en Santa Cruz debe serle achacada en forma directa, ya que por acción y/u omisión hizo posible ese resultado.
  Además, no escapa al suscripto lo manifestado por su consorte de causa Julio Miguel de Vido con relación a que las obras viales eran competencia del secretario de Obras Públicas.
                                   Por todo lo expuesto, se halla constatado con la
provisionalidad que esta etapa requiere que José Francisco López, lejos de cumplir con las funciones y objetivos emanados del decreto 27/03, intervino del modo descripto para que la maniobra en análisis pudiera materializarse.
                        4) Nelson Guillermo Periotti. 
                   Con   relación       al       nombrado,   en      primer         término corresponder señalar que en razón del análisis global de los hechos traídos a estudio y los elementos de cargo reunidos hasta el momento, se tiene por acreditada con la suficiencia necesaria para esta instancia procesal, la materialidad del hecho que se le atribuye. Asimismo, las probanzas recolectadas dan apoyatura al rechazo de las proposiciones defensivas que esgrimió en su escrito de descargo que forma parte de su declaración indagatoria de fecha 4 de noviembre del corriente.
  Que dentro de la asociación de la que tomó parte -que ya ha tenido tratamiento en el apartado correspondiente-, para llevar adelante el plan delictivo, en su carácter de administrador general de la DNV, entre el 28 de mayo de 2003 y hasta el 9 de diciembre de 2015, habría perjudicado los intereses confiados al violar su deber de administrar y cuidar fielmente los fondos otorgados a la dirección a su cargo mediante los medios oportunamente profundizados.
  Además, habría omitido la supervisión (a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito), y homologó expresamente mediante el dictado de resoluciones, los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz.
  Cabe señalar que Nelson Guillermo Periotti, luego de desempeñarse como presidente de aquella administración de Vialidad Provincial, en el período comprendido entre el 10 de diciembre de 1999 y el 27 de mayo de 2003 (provincia de la que provenían los ex presidentes y varios de los funcionarios coimputados), fue nombrado y revalidado como administrador general de la DNV a través de los decretos PEN nro. 73/2003 y 127/2008, de fechas 2/5/03 y 18/1/08, respectivamente, los que fueron suscriptos por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Julio M. De Vido.
  Su posicionamiento en ese cargo, fue uno de los eslabones sobresalientes con miras a lograr el objetivo criminógeno, por cuanto él habría utilizado de manera discrecional y direccionada varias de las influencias y atribuciones propias de su jerarquía. Así, tomó decisiones dentro de sus capacidades (alineadas con aquéllas adoptadas por las demás personas involucradas) para procurar el beneficio del empresario Lázaro Antonio Báez a través del otorgamiento anómalo de obra pública vial en la provincia de Santa Cruz.
  En armonía con lo antes dicho, no es menor señalar que para ese cometido, la dirección que tuvo a su cargo fue el ente descentralizado que recibió mayor capitalización a lo largo de los tres mandatos presidenciales -uno de Néstor Carlos Kirchner y dos de Cristina Elisabet Fernández-, acaecidos en el período en trato; incluso por encima de algunos ministerios.
  Dicho esto, se destaca en primer lugar que a lo largo de su gestión, posibilitó el encause de los fondos del tesoro nacional que habían sido atribuidos a Vialidad Nacional -por los medios oportunamente explicados-, hacia Santa Cruz, para lo cual dispuso que la comitente de la mayoría de las obras viales correspondientes a la red troncal nacional a llevarse a cabo en aquella provincia fuese la
AGVP.
  Que para ello, el justiciable suscribió múltiples convenios con esta última o directamente con aquella provincia, pormenor que se encuentra sobradamente comprobado a la luz de varios de los elementos analizados en el apartado “C”, y en particular de los expedientes de interés; a modo de ejemplo se aprecia que el nro. 10633/14, corresponde a la celebración de un convenio de fecha 31/5/14 entre Vialidad Nacional, representada por el encartado y la municipalidad de Río Gallegos, que tenía por objeto establecer los términos de colaboración administrativa entre las mencionadas partes, para el pago con fondos de la DNV para la obra: “Pavimentación de 100 cuadras en Río Gallegos”, con un presupuesto estimado de $216.489.537,00.
  En ese sentido, no puede soslayarse que la realización de las obras por convenio fue el mecanismo más utilizado por la dirección que presidió. Esta afirmación, se sustenta a partir de la lectura de las conclusiones generales consignadas en el Informe Definitivo nro. 3, que señala que el 90% de aquéllas fueron realizadas por convenio entre la DNV y la AGVP., lo que fue reafirmado por la nota UAI nro. 575/16, que da cuenta de que de un total de 88 obras realizadas en la provincia de Santa Cruz en el período investigado, Vialidad Nacional fue la comitente en 10 (9,7%) de ellas, y que la AGVP lo fue en un total de 78 (90,3%).
  Cobra entidad lo manifestado en tal sentido por Martín Alejandro González Oría al prestar declaración testimonial, en cuanto a que si bien en todas las provincias se ejecutaban obras por convenio, según su conocimiento, la provincia de Santa Cruz era la que tenía mayor porcentaje de ejecución de obras mediante aquel medio.
   De igual forma, resultan destacables los dichos de Alejandro Mario Nieva -integrante de la AGN-, en tanto sostuvo la existencia de discrecionalidad en la distribución de los programas de obra pública y fondos públicos en las distintas provincias, ya que esencialmente no seguían ningún criterio de planificación. Además, refirió que ello obedecía a una decisión política de beneficiar a determinados grupos, como es el caso de Lázaro Antonio Báez, respecto de quien añadió que “no tenía nada antes de la llegada de la anterior gestión”.
                   También he de mencionar lo expresado en el informe “El estado del Estado”, que destacó que el conjunto de transferencias clasificadas en los informes de AGN como discrecionales representaban el 34% del total con destino a las gobernaciones provinciales y municipales, mientras que hacia 2012 esa relación fue del 62%, y que Santa Cruz era la segunda provincia que más transferencias de ese tipo recibió ($9000 millones) -cfr. fs. 1994/2000-                    Con ello, puede conjeturarse que la verdadera intención al designar a la AGVP como comitente en la mayoría de las obras, fue por un lado hacer llegar los fondos a Báez, dado que un gran número de aquéllas fueron contratadas con empresas vinculadas a él, y por el otro, disolver sus eventuales responsabilidades, como así también la de las otras personas involucradas, como ser los demás funcionarios del Gobierno Nacional con los que mantuvo un acuerdo de voluntades.
  El primer postulado no resulta ser una afirmación desatinada, puesto que al confrontarse con la información contenida en el gráfico nro. 6 del informe UAI nro. 575/2016 (que completa el del informe nro. 3/2016), se deriva que de las ochenta y ocho obras que tuvieron lugar en el período en trato, cincuenta y dos fueron a manos de empresas relacionadas a Báez.
                              Sobre la concentración de obras en un único grupo
empresario, a fin de constituir su defensa, el encausado apuntó que si se observaban las obras públicas a nivel nacional -comparación en la que hizo hincapié; sobre todo porque los testigos señalaron que no se les ordenó su materialización-, se podría apreciar la presencia de otras empresas que operan fuertemente en ciertas regiones. Además, expresó que esa conglomeración responde a las mejores condiciones en las que se encuentran los empresarios locales para competir con el precio más bajo. 
  Si bien tal alegación podría cobrar notabilidad en caso de evaluarse aisladamente, puesta en trama, pierde cualquier cuota de entidad, en tanto no logra explicar la convergencia de obra pública vial en Santa Cruz hacia las empresas de Báez -mayor beneficiario en esa provincia-, puesto que aquél era amigo personal y socio comercial del ex matrimonio presidencial (relación acreditada de manera suficiente a lo largo del legajo), y a su vez había sido insertado en el negocio de las contrataciones de áreas de infraestructura del Estado, poco tiempo antes de que Néstor Kirchner asumiera su mandato.
  Tampoco resulta ser improvisada la segunda deducción planteada -diluir responsabilidades-, en virtud de que la designación de las administraciones provinciales de vialidad como comitentes de las obras, implica la delegación de la facultades propias de la DNV en aquéllas, lo que da lugar a que esta última únicamente tutele la función de supervisión en razón de encontrarse financiadas con fondos del tesoro nacional.
  En el caso, esa delegación importó que la administración de vialidad de Santa Cruz fuese la encargada de llevar adelante todos los pasos de los diversos procesos licitatorios sospechados, hasta la contratación con las empresas que resultaron finalmente favorecidas; es decir, las del “grupo Austral”.
  Fue entonces la AGVP de aquella provincia la encargada de confeccionar el proyecto de obra, llamar a licitación, evaluar las ofertas, adjudicar la obra, firmar el contrato, entre otras atribuciones que se aprecian al analizar los distintos expedientes apuntados en el hecho.
  Si bien por sí sólo el hecho de delegar facultades no halla relevancia penal, al ser enmarcado dentro de la escena completa, se evidencia fundadamente la dilución de responsabilidades pretendida, por cuanto puede verse que los distintos procesos de obra pública vial desarrollados en el marco de la provincia de interés estuvieron inmersos en un sinnúmero de irregularidades (como ser la laxitud en los controles o la celeridad en los pasos de los procesos, entre otras) en pos de respaldar y materializar el objetivo criminal, mientras que la intervención del encausado fue reducida al mínimo, en tanto mantuvo únicamente la función de supervisión y de homologación de lo actuado en sede provincial.
                   Periotti    por    su    parte,    introdujo    argumentaciones
defensivas con relación a éste tópico, en tanto sostuvo que esa modalidad de obras por convenio tuvo respaldo normativo en el Decreto-Ley 505/58 ratificado por la Ley nro. 14.467. Puntualmente, destacó los arts. 36, 37 y 38 de esa ley, de los cuales interpretó que no existen límites respecto de cuántas obras por convenio podía llevarse a cabo. A su vez, alegó que esa modalidad de actuación de la DNV no fue utilizada en la provincia de Santa Cruz exclusivamente.
  Previo a centrarme sobre esa afirmación del encartado, cabe hacer nuevamente la salvedad de que la complejidad de la maniobra que aquí se le enrostra conlleva la necesidad de contemplarla en un todo, por cuanto un análisis aislado de cada una de sus aristas podría desfigurar y confundir la imputación sostenida.
  Dicho esto, si bien resultaría admisible señalar que la delegación por convenio de las facultades propias de la DNV. en las AGVP es un medio válido sin limitaciones en su cantidad, no se puede evadir el ánimo que verdaderamente tenía el justiciable al adoptar esa modalidad -materialmente legítima-. 
                                      Como se explicara líneas atrás, la real intención que
habría tenido fue lograr la confluencia de la mayor cantidad de obras financiadas con fondos del tesoro nacional en la provincia de Santa Cruz, con miras a que estas fueran finalmente contratadas con empresas de Báez y la licuación de responsabilidades.
  Por ende, al hilvanarse con los demás elementos de convicción, el hecho de encontrar ciertos resguardos normativos no es una particularidad que por sí sola excluya su responsabilidad en este proceso; justamente, con miras a lograr el designio criminal y eludir el eventual accionar de la justicia, desde su inicio mismo se advierte la utilización irregular de canales legítimos y precisamente, entre ellos se encuentra la delegación de obras por convenios.
  Por otra parte, con relación a la concentración de obras en Santa Cruz, alegó que esa provincia no tuvo más obras viales que el resto y, entre otras cosas, adujo que prácticamente todas las provincias tuvieron más de 50 en su jurisdicción, conforme la información que figuraba en un link de la página web de Vialidad Nacional, que no estaría funcionalmente vigente para ser consultado.
  Tal afirmación, que buscó sustentar a partir de un vínculo web que hoy se encontraría inoperativo, sucumbe frente a la información concreta contenida en el grafico nro. 1 obrante a fs. 2659, que da cuenta que aquella provincia tuvo durante el tiempo en el que
él fue autoridad máxima de la DNV un monto vigente de
$21.880.376.300,63 y ejecutado de $13.473.411.578,28.
                   También he de mencionar en esa inteligencia lo argumentado en el informe “El estado del Estado” de Presidencia de la Nación, sobre el diagnóstico de la administración pública en diciembre de 2015 (desarrollado en el apartado “C”), dado que allí se puso de resalto que en el reparto de obras viales, se habría beneficiado principalmente a Santa Cruz (cfr. Fs. 1994-2000). 
                             Luego de desarrollar hasta aquí las piezas que en lo
sustancial hacen a la intervención de Periotti en lo que respecta a la espuria canalización de los fondos hacia Santa Cruz mediante la suscripción de convenios, corresponda que me expida sobre el aspecto referido a la deliberada falta de supervisión y control que mantuvo durante su gestión.
  Esta segunda faceta de su accionar, podría nuclearse en dos axiomas suficientemente probados con los elementos de cargo reunidos en autos, a saber: el encartado habría omitido llevar adelante la supervisión de las obras por convenio -ello a través de la DNV a su cargo y de los funcionarios asignados al 23° Distrito-, y habría homologado expresamente los irregulares procesos llevados a cabo en la AGVP de Santa Cruz, mediante el dictado de resoluciones.
  Respecto de la primera proposición, es dable recordar que los funcionarios de la DNV asignados a aquél distrito -designados para ello por el encartado con la sanción de las respectivas resoluciones (delimitadas en el acápite de la prueba)-, tenían a su cargo el control in situ del cumplimiento de los pasos administrativos de los procesos licitatorios de las obras delegadas por convenio. Asimismo, encabezaban la tarea de inspeccionar que las obras se llevasen materialmente a cabo en tiempo y forma.
                                      Lo antes dicho, supone que la elección de estos
funcionarios sería el medio por el cual el encartado tendría que haber garantizado, en la práctica, el cumplimiento de los distintos aspectos que hacían a los procesos de licitación y al desarrollo de las obras delegadas en la AGVP. Sobre esa base, la falta y/o deficiencia en los controles que ha sido advertida por parte de aquéllos, no pudo ser desconocida por el justiciable, por cuanto dependían de él como titular de la dirección y además, en última instancia, también era quien tenía a su cargo el rol de homologar todo lo actuado por ellos en sede provincial.
  Esta particularidad concreta, deja entrever por un lado que verosímilmente pudo haber existido una expresa y/o tácita permisión para el actuar defectuoso de los miembros del 23° Distrito, y por el otro una omisión deliberada de su parte de llevar adelante el control de lo actuado en esa sede.
  En este sentido, no deben perderse de vista las consideraciones que fueron volcadas en el marco del informe definitivo nro. 57/2013 de la Unidad de Auditoría Interna de la dirección que tuvo a su cargo (desarrollado en el apartado “C”).
  En concreto, interesa lo expresado en cuanto a que la supervisión que realizaban los distritos, en función de las facultades que se le otorgaban en los convenios, era muy limitada -recorrida mensual mediante las que se verificaba, de manera superficial, la efectiva ejecución de las tareas que se certificaban-; y también lo apuntado sobre que esa tarea se veía limitada por el desconocimiento de lo que se tenía que controlar -falta de cierta documentación-; y que, en general, en esos organismos no se había designado formalmente al personal encargado de realizar la supervisión de aquellas obras y que había una falta de definición de las obligaciones específicas de las inspecciones, lo que atentaba contra los mecanismos de control. 
  Nótese que pese a las ponderaciones efectuadas en ese informe de auditoría -por cierto llevado a cabo por la unidad propia de la dirección que tuvo a su cargo-, Periotti no adoptó ningún temperamento al respecto, lo que robustece lo dicho en cuanto a que habría omitido controlar lo actuado por los funcionarios del 23° Distrito, puesto que incluso eludió remediar las deficiencias operativas que pudo tener aquella repartición a la luz de lo sostenido.   Sobre el postulado que hace referencia a la homologación de lo actuado en sede provincial, he de referir que los distintos expedientes que han sido analizados en el proceso (más del 70% del total aludido en los hechos), muestran que una vez concluidos todos los pasos administrativos a cargo de la AGVP de Santa Cruz, se trasladaban al circuito de control de la DNV que en última instancia tenía el encartado, puesto que rubricaba una resolución que homologaba todo lo actuado. 
  A modo de ejemplificar lo dicho en el párrafo precedente, puede verse que en el expediente nro. 18295/09, correspondiente a la licitación pública de la obra de la Ruta Nacional nro. 3, tramo Rada Tilly-km. 1867, a través de la resolución nro. 1177/200, de fecha 27/05/09, Periotti homologó todo lo actuado por Vialidad Provincial ver fs. 1073/1075-.
  Esta función que tuvo a su cargo, supone que el incuso tuvo un cabal conocimiento de los pormenores que conformaron cada uno de los pasos y gestiones desarrolladas por la AGVP y las dependencias propias de la DNV hasta llegar a su conocimiento. Por ello, al homologar con su firma lo actuado en los expedientes infectados de irregularidades, dio certidumbre a lo conjeturado en torno a su omisión intencional de llevar adelante un real control en ejercicio de sus funciones.
  Sobre esta cuestión, Periotti sostuvo en el marco de su descargo, que la labor de supervisión de la DNV no se limitaba a la faz de ejecución de la obra sino que comprendía la homologación de la adjudicación, lo que importaba la conclusión de que se hubiesen cumplido todos los pasos formales del proceso licitatorio y de que hubiesen intervenido todas las áreas competentes, por lo que no constituía un control sustancial sino formal y realizado ex post.
  Además, adujo que no tuvo dudas sobre la competencia y la eficiencia de los funcionarios de cada una de las áreas del ámbito provincial, de Vialidad Nacional en el territorio provincial, los servicios técnicos y jurídicos que intervinieron, razón por la cual validaba y consumaba lo actuado con su firma, en orden a que el control de la DNV consistía en verificar que todo el procedimiento debido estuviera cumplido. En ese marco, mantuvo que en el ejercicio de sus funciones en torno a esa homologación no advirtió la existencia de un delito y que de haber ocurrido, lo hubiera denunciado.
  Ahora bien, sobre tales manifestaciones defensivas cabe poner de resalto que el control de la efectiva sustanciación de los pasos formales de los procesos licitatorios, resulta ser una óptica parcializada a los fines de la revisión que le competía, en tanto la mayoría de aquéllos se vio caracterizado por la presencia de diversas anomalías sobre las que no adoptó ningún temperamento, con miras a sancionarlas y/o subsanarlas.
  En efecto, previo a suscribir cada una de las resoluciones validadoras, el justiciable tuvo en su poder los correspondientes expedientes conformados por las distintas piezas de actuación, de cuya simple lectura saltan a la vista las diferentes irregularidades que conformaron la hipótesis criminal; por ejemplo: la celeridad que tuvieron las etapas administrativas de los procesos, la confluencia de más de una empresa del grupo de Báez a la licitaciones; etc.
  Consecuentemente, si bien pudieron haberse cumplido todos los pasos formales necesarios, en virtud de su condición de titular de la DNV., ante las innegables y certeras anomalías emergentes de la llana observación de las piezas que componían tales expedientes, el justiciable presumiblemente debió haber adoptado algún tipo de disposición inherente a su cargo, ya sea por sí o por medio del personal dependiente de él.
                   Así, al haber homologado todo lo actuado en los procesos de licitación que se sustanciaron en la maniobra propiciada por la organización      a        la       que    perteneció, permitió      las      sucesivas irregularidades determinadas, lo que posibilitó el otorgamiento de obra pública vial a las empresas de Báez generándole un beneficio indebido en armonía con la espuria directriz trazada mediante el acuerdo de voluntades y que no se finalizaran las obras en los tiempos pautados, lo que favoreció la consolidación de un perjuicio patrimonial al Estado nacional, en orden a las mayores erogaciones monetarias que debió afrontar.
  Cabe aquí señalar lo dicho por el incuso sobre que todos los testigos coincidieron en que la DNV tenía dos tipos de controles: internos, a cargo de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), y externos a instancias de la Auditoría General de la Nación (AGN), la que incluso poseía espacios dentro del edificio de Vialidad Nacional, respecto de los cuales precisó que ninguno de esos organismos hizo denuncia penal alguna con motivo de los hechos que ahora se pretenden presentar como delitos.
  En ese sentido, resulta válida su afirmación conforme no existió una denuncia penal por parte de esas entidades, no obstante lo cual, su visión con relación a aquéllos resulta sesgada, en orden a que, más allá de la existencia o no de aquélla, acaecieron indicaciones concretas de estas entidades con relación a ciertas inconsistencias advertidas, las que fueron dejadas de lado por el justiciable. 
  En efecto, en el informe de la AGN titulado “Una década al cuidado de los fondos públicos”, con relación al cumplimiento de objetivos y metas, se concluyó que la DNV era uno de los pocos organismos que sí presentaba el monto erogado junto a la meta física realizada y que se había verificado que en más del 60% de las metas no se alcanzaban o no eran ejecutadas, a pesar de que los recursos asignados se gastaban en su totalidad.
  Además, allí se sostuvo que entre el año 2003 y 2012 el porcentaje de metas no alcanzadas y no ejecutadas superaba el 60%, con un valor máximo en 2009 equivalente al 76.2%.
  Por último, se indicó que en cada año se ejecutó casi la totalidad del crédito asignado, pero solo se había cumplido con un porcentaje muy variable de las metas físicas. En particular, se destacaron los años 2005, 2006 y 2007, en los que se había utilizado el dinero otorgado pero no se cumplió con nada de lo previsto.
  Más allá de estas consideraciones concretas, su ponderación sobre la falta de denuncia penal por parte de estos organismos no alcanza a tomar vuelo, en tanto aquéllos adoptaron medios mucho menos gravosos e igualmente efectivos con miras a llevar adelante los controles internos y externos correspondientes recuérdese que el Derecho Penal es la última ratio del ordenamiento jurídico-, como ser los informes de auditoría con recomendaciones y datos sobre la actuación de la dependencia que tuvo a su cargo, a los que hizo caso omiso.
  En otro orden de ideas, he de mencionar que entre las distintas explicaciones desarrolladas por el encartado en el marco de su descargo, puntualizó sobre algunas de las irregularidades que fueron ponderadas a los fines de su imputación.
  En ese norte, señaló como relevante que en todas las licitaciones ganadas por empresas del denominado “grupo Austral”, la oferta presentada resultó ser el precio más bajo respecto de las de sus competidores y trazó su discrepancia contra lo sostenido por los fiscales Pollicita y Mahiques de que ello fue algo ficticio y que se hicieron maniobras para que fuera adjudicatario quien estaba digitado de antemano, a través de un grupo que se presentaba siempre y que eran todos lo mismo.
  En torno a ese núcleo defensivo, cabe señalar que la afirmación de que las empresas de Báez se alzaron con las licitaciones en virtud de que sus propuestas eran las más convenientes, no logra dar explicación y justificar las demás cuestiones que tuvo la mayoría de los procesos licitatorios que importan a esta causa.
  Así, cabe recordar que en gran parte de aquéllos se permitió la concurrencia de dos o más compañías de Báez, pese a que, conforme la ley de obras públicas de Santa Cruz, la autoridad provincial debía desestimar las ofertas, cuando dos o más de ellas surgieran de un mismo interesado.
                   La existencia de esa situación, no solo posibilitó de forma pasiva el incremento de la probabilidad de éxito de hacerse con la contratación de la obra licitada (la mayor cantidad de empresas en un mismo proceso sube las posibilidades de ganar), sino que además permitió un direccionamiento pautado hacia la empresa que previamente había sido elegida para alzarse con el contrato.
  Sobre este último aspecto, cobra relevancia la presunción de que habría existido una simulación en los ofrecimientos de las empresas participantes, en tanto siempre era una de las firmas de Báez la que ofertaba por encima del presupuesto oficial pero sin traspasar el límite del 20% establecido por aquella ley, mientras que las demás ofertaban por encima de ese parámetro y eran desestimadas.
  En virtud de ello, el hecho de que las empresas del “grupo Austral” fuesen las de ofertas más convenientes al momento de vencer en la licitación, responde a la espuria planificación previa relativa a la empresa que debía quedarse con la obra. Tal aseveración no es irreflexiva, por cuanto del análisis que se hizo de los expedientes, recabado hasta el momento, da cuenta de que nunca hubo dos propuestas de empresas del grupo “Báez” por debajo de la limitación porcentual establecida por ley, en un mismo proceso licitatorio.
  En otro orden de ideas, refirió que las peculiaridades de la construcción y conservación de caminos en la provincia de Santa Cruz inciden en los tiempos y en los costos adicionales de las obras, y dijo en tal sentido que la demora en los plazos de obra, como los señalados en la denuncia son normales, máxime en una provincia como aquélla. Además, puntualizó que las demoras por sí solas no resulta una irregularidad.
  Este argumento, que parecería ser plausible como un recurso para oficiar a su defensa, en el contexto de la maniobra totalizada se torna inconsistente, máxime a la luz de la información contenida en el gráfico nro. 6 del informe UAI nro. 575/16 (ver apartado “C”), que da cuenta de que las empresas de Báez tenían el incumplimiento de los plazos de contratación de obra como regla, por cuanto de las 52 obras que se le otorgaron, solo dos (relativas a materias secundarias y no a obras de gran envergadura) fueron terminadas en el tiempo pautado. Y más allá de ello, también surge que las pocas obras que sí fueron terminadas, se concluyeron en el doble o incluso triple de tiempo pautado.
  En otro punto de análisis, sobre la línea de imputación que enmarca el supuesto procedimiento excepcional de pago, explicó que en el año 2010, la DNV que presidió elaboró un convenio tipo que contempló el pago anticipado de certificados en casos especiales, a cualquier empresa que lo solicitara en forma justificada, el que fue homologado por la resolución de la Administración General nro. 899/10, del 19/05/2010 (expediente nro. 6807-C-2010), por lo que tachó de incorrecta la afirmación del denunciante sobre la inexistencia de un acto administrativo que lo autorice.
  Tal aserción la reforzó indicando que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación de Obras Viales (FTN), prevé y autoriza con carácter general, en su cláusula 39.4, el pago de los certificados de obra antes de su vencimiento con retención de intereses.
                   Ahora bien, en lo que respecta a la resolución nro. 899/10 debe hacerse un especial detenimiento, en tanto conforme se delimitara en el hecho, fue uno de los canales utilizados para favorecer al “empresario amigo” en lo que atañe al pago de las obras.
  Corresponde recapitular que el día 19 de mayo de 2010, el Ing. Nelson Periotti mediante la rúbrica de aquella resolución, dispuso aprobar el modelo de convenio de carácter general -para cuya suscripción se facultó a la Gerencia de Administración-, para que, en los casos en los que las empresas padecieran situaciones de fuerza mayor, se pudiera agilizar y anticipar el pago de los certificados de obras.
  En relación con ese medio, por cierto excepcional, cobra relevancia la particularidad de que desde su implementación, las únicas empresas del rubro de la construcción que lo utilizaron fueron las empresas que componen el grupo vinculado a Lázaro A. Báez. 
  En tal sentido, a fs. 71/84, pueden apreciarse copias de los convenios de pago anticipado de certificados, celebrados en distintas fechas (21/05/14, 13/11/14, 1/12/14, 5/08/13, 7/07/2010 y 21/01/15) por la DNV y empresas relacionadas al empresario (Austral Construcciones S.A., Kank y Costilla S.A., Sucesión de Adelmo Biancalani S.A., “Lozcalzo y Del Curto Construcciones S.R.L.”, y Gotti S.A.).
  La razón por la cual ese mecanismo de pago anticipado habría sido utilizado por empresas del “grupo Austral” de forma exclusiva, tiene su origen en su falta de publicidad, pormenor que objetivamente se encuentra validado por la presentación nro. 300 de la Cámara Argentina de la Construcción, dado que allí se señaló que ninguna de las empresas tomó o se le ofreció la modalidad de pagos anticipados (cfr. fs. 520).
  En igual forma, se volcó en esa respuesta, que a partir de una consulta realizada entre las empresas líderes en el sector vial se estableció que ninguna de ellas había sido notificada de la existencia del sistema de pagos anticipados.
                                      Además, comparte importancia lo expresado por Claudia
Bellofato en autos, sobre que no se enteró sobre la existencia de otras empresas que no fuesen las del grupo, hayan utilizado aquella modalidad (cfr. fs. 274/287). 
                                      En razón de ello, la mecánica contenida en el convenio
de corte general que aprobó el encartado por intermedio de la firma de la resolución nro. 899/2010, se demuestra como un conducto creado con el fin de favorecer financieramente a partir de la celeridad en el pago de certificados de obra, a las empresas de Báez exclusivamente.   Incluso el propio Periotti robustece a partir de sus dichos tal afirmación, en tanto explicó que era un medio para agilizar el pago de los certificados de obras, por el que se optaba por aplicar el convenio del 899/2010, anticipando el pago y descontando los
intereses pertinentes a la diferencia de días.
  Cabe referir que lo dicho por el encartado con relación a la resolución nro. 982/03 a lo largo de su descargo, no guarda relación con la antes tratada, en tanto si bien la primera contempla una modalidad de pago anticipado, en nada se corresponde con la elaboración del convenio de pago anticipado a la certificación de obra fundamentado en mejorar la trazabilidad de las rutas y urgencias climáticas del expediente nro. 6807/2010.
  Además, lo que aquí se considera a los fines de la imputación, no es el aval normativo de la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados, sino la ilegítima y direccionada utilización de ese medio a los fines de la operación delictiva materializada.
  Aseveró, por otro lado, que no formó parte de ninguna "asociación ilícita" comandada desde la cúpula del anterior gobierno que haya beneficiado o enriquecido ilícitamente a nadie y que tampoco defraudó a la administración pública ni incurrió en negociaciones incompatibles con la función pública. 
  Pues bien, en esta instancia corresponde contextualizar las actuaciones y omisiones por parte del justiciable dentro de la estructura criminal de la que formó parte, en tanto su actividad dentro de la DNV no fue aislada, sino que se encontraba alineada con los demás miembros con los que mantuvo un acuerdo de voluntades.
  Efectivamente, su conducta no resultó unilateral y desentendida del resto de la estructura, en tanto todos los elementos arrimados al proceso habilitan inferir la marcada interrelación que tenía con la mayoría de sus miembros tanto a nivel personal como funcional.
  En ese sentido, la DNV era un órgano descentralizado que funcionaba en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas, a cargo de José Francisco López, con el cual mantenía un ligamiento operativo que puede apreciarse objetivamente, al tenerse presente que algunos de los convenios suscriptos por el encausado como presidente de Vialidad Nacional con la AGVP de la provincia de Santa Cruz, se hicieron “Ad Referéndum” de esa secretaría.
  También, la cercanía funcional se aprecia a partir de los dichos de Hugo Manuel Rodríguez, quien en el marco de las manifestaciones que aportó en su descargo expuso que Periotti mantenía reuniones directamente con López, como si fuera un subsecretario más. Esta afirmación, fue robustecida por los restantes ex subsecretarios de obras públicas que se desempeñaron en el período en trato (Oporto, R.V. Rodríguez y Fatala), quienes fueron contestes al señalar la íntima relación funcional existente entre éstos.
  Pero además, debe también ponderarse la relación entre López Periotti con el difunto ex presidente Néstor Kirchner, dado que según los dichos volcados por Hugo Manuel Rodríguez al momento de ser indagado, una vez concluido el mandato de este último, los tres tuvieron reuniones en el hotel “Faena”, al menos durante el primer año de la presidencia de Cristina Elisabet Fernández.
  Todo esto, evidencia que su inserción en la estructura de gobierno como presidente de la DNV, no fue una casualidad sino que en virtud de la relación que mantenía con los demás encartados desde la provincia de Santa Cruz, fue una designación esencial a los fines de hacer funcionar sobre rieles a la estructura delictual montada.
                                      Como conclusión de todo lo expresado hasta el
momento, he de señalar que el justiciable permitió deliberadamente mediante decisiones concernientes al cargo que desempeñó (firma de convenios, dictado de resoluciones, etc.) y su omisión de llevar adelante el debido control que necesariamente tendría que haber llevado a cabo con relación a la intervención de la AGVP en las obras delegadas por convenio y el desempeño de los miembros del 23° Distrito a su cargo, por el tiempo perduró su gestión al mando de la DNV, que las diferentes irregularidades acaecieran; ello, con el objetivo de cumplir con los designios de la organización de la que formó parte.
  Por ello, y en última instancia, me encuentro en condiciones de colegir, que en su calidad de administrador general de Vialidad Nacional, en consonancia con todo lo expuesto hasta el momento, tomó la decisión de perjudicar el patrimonio del Estado nacional que en función del cargo que ostentó debía resguardar; ello, con el objetivo de consolidar el ilícito designio que tuvo aquella asociación que integró, para lo cual, como ya se explicó, operó instrumentando discrecionalmente y de forma delictual acciones propias de sus facultades y atribuciones.

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