ACORDADA C.S.J.N. 45/16
Buenos
Aires, 27 de diciembre de 2016
B.O.:
30/12/16
Vigencia:
30/12/16
Auxiliares de la Justicia.
Peritos. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art. 242. Sentencias
inapelables. Adecuación de monto.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes
de diciembre del año 2016, los señores ministros, que suscriben la
presente,
CONSIDERARON:
Que el art. 242 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, texto según Ley 26.563, establece que serán
inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones, cualquiera
fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado
sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).
Que con arreglo a esa norma de la ley
del rito, es atribución del Tribunal adecuar anualmente ese valor, si
correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).
Que el monto establecido fue ajustado en
el año 2014 (AA. C.S.J.N. 16/14) fijándoselo en pesos cincuenta mil ($
50.000).
Que en atención al tiempo transcurrido,
la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición
procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma
dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la
realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarse la primera
determinación encomendada por el legislador (conf. AA. C.S.J.N.
16/14).
Por ello,
ACORDARON:
1. Adecuar el monto fijado en el segundo
párrafo del art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
fijándoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000).
2. Establecer que esta disposición
entrará en vigor, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para
las demandas o reconvenciones que se presentaren desde esa fecha.
Todo lo cual dispusieron y mandaron,
ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y en el sitio web del
Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy
fe.
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