DECLARACION DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES
EN RELACION A LAS
CONDICIONES DE VIGENCIA Y CLAUSULAS TRANSITORIAS QUE FUERAN INCORPORADAS AL
PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL PARA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.-
Quilmes,
14 de mayo de 2018.-
Ante la
incorporación efectuada por el Poder Ejecutivo provincial de las condiciones de
vigencia y clausulas transitorias (arts. 95 al 105) al anteproyecto de reforma
de la ley de procedimiento laboral para la provincia de Buenos Aires que fuera elaborado
por la Comisión de Reforma de la Ley 11.653 del Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires este Instituto declara:
Que rechaza enfáticamente la incorporación de
las normas de referencia en cuanto al posibilitar que la alzada del fuero del
trabajo quede constituida en forma transitoria por las Cámaras de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Departamentales (art. 100) se contraría el propósito de
afianzar la justicia y consolidar la paz interior consagrado en el preámbulo de
la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha
adición colisiona con el art. 39 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires y con el art. 36 de la Carta Internacional Americana de Garantías
Sociales que establecen los tribunales
del trabajo especializados, sustrayendo las causas laborales de su juez
natural, lo que constituye un atentado a la autonomía y especialidad del fuero.
Resulta clara contradicción de las normas
impugnadas con el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional que rige la disciplina, como así también con el
artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra el
derecho de toda persona a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden laboral
y el art. 15 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires, pues al dotar de competencia a quien carece de
la especialidad en el derecho del trabajo se vulnera la garantía de la tutela
judicial efectiva.
Este Instituto sostiene que sólo a través
de la jurisdicción especial del trabajo se ha de garantizar a las personas que
trabajan la efectividad de sus derechos sustanciales.
Se propicia que cualquier reforma de la ley
de procedimiento laboral a la cual se aspire en el seno de nuestra provincia no
solo cumpla con el control de
constitucionalidad y de convencionalidad al que deben ser sometidas las normas
internas, sino que sea acompañada de la designación de funcionarios, empleados
y de los recursos materiales necesarios a fin asegurar un servicio integro y
eficiente de justicia a los trabajadores, sujetos de preferente tutela
judicial.
Instituto de Derecho del Trabajo
Colegio de Abogados de Quilmes.
Colegio de Abogados de Quilmes.
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