DECLARACION DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE QUILMES
EN CONTRA DE DE
CUALQUIER INTENTO DE IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE CONCILIACIÓN LABORAL PREVIO Y OBLIGATORIO.
Quilmes, 14 de mayo
de 2018.-
Ante la existencia de numerosas versiones periodísticas
en torno a al intento de implementar en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires un sistema de conciliación laboral, obligatorio y previo al inicio de la
demanda laboral, este Instituto declara :
1) Que rechaza la implementación de cualquier
sistema como el mencionado por resultar violatorio de lo normado por el artículo 75 , incisos 19 ("progreso económico
con justicia social"), 22 ("jerarquía de los tratados
internacionales superior a las leyes") y 23 ("pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos") de la Constitución Nacional; y de
los artículos 15 ("tutela judicial continua y efectiva, acceso
irrestricto a la justicia") y 39 incisos 1 ("tribunales
del trabajo especializados") y 3 ("principios de
irrenunciabilidad, primacía de la realidad, indemnidad y progresividad")
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-
2) Que el instituto de la conciliación laboral se
encuentra suficientemente regulado en el artículo 25 de la ley 11.653,
permitiendo al trabajador gozar de las garantías necesarias mediante la
intervención de los Tribunales del Trabajo.
3) Que
cualquier sistema como el que se propone resulta violatorio, además, de las
prescripciones de los artículos 12 y 15 de la L.C.T., al establecer un espacio
propicio para que los trabajadores resignen sus derechos, impidiendo la
existencia de una homologación judicial que contemple las bases objetivas de un
eventual acuerdo.
4) Que el sistema propuesto se aparta también de
las previsiones de los artículos 2 y 36 de la Carta Internacional Americana de
Garantías Sociales (“....el trabajo ... no debe considerarse como artículo
de comercio….” y “En cada Estado
debe existir una jurisdicción especial del trabajo...); resultando
altamente contradictorio que la normativa internacional refiera a
"jurisdicción especial" y la norma interna permita sustraer de los
jueces especializados el conocimiento de los casos laborales para permitir
acuerdos en sede administrativa.
En similar orden de ideas se viola el artículo 8
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal
competente ….. para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden ….
Laboral…” )
5) Que en consecuencia el temperamento que se
pretendería imponer resulta violatorio de la garantía constitucional de
protección prevista por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional; no
superando el test de constitucionalidad y de convencionalidad al que deben ser
sometidas las normas internas.
Instituto de Derecho del Trabajo
Colegio de Abogados de Quilmes
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