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martes, 30 de julio de 2013

Tinkunaco 1108/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

30 de Julio de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 85/13 - Ministerio de Defensa
B.O. 30/07/2013
Prohibición de atención médica en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar.
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Resolución 917/13 - Ministerio de Salud
B.O. 30/07/2013
Misiones y funciones de la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco creada por Decreto 602/13. Ámbito de funcionamiento. Objetivos. Facultades de sus miembros.
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Jurisprudencia Nacional
Santa María Norberto Rosario c/ Colorin I.M.S.S.A. s/ Ordinario
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - 23/05/2013
Venta a precio vil. Rechaza la pretensión de un accionista minoritario tendiente a impugnar la enajenación de un predio de la sociedad, que habría sido vendido por debajo del valor al que el mismo estaba cotizado en los libros de la firma. Advierte que el valor de venta del inmueble se realizó sobre la base de tres tasaciones, y la transferencia fue autorizada en un acuerdo de reestructuración de deuda celebrado por la sociedad en conjunto con sus acreedores, lo que no fue objetado por el actor. Asimismo, señala que teniendo en cuenta la delicada situación financiera de la empresa, la operación en cuestión le permitiría la cancelación de pasivos, un ahorro de intereses y un ajuste de capital.
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J. N. M. s/ nulidad
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION Nro 17 - 26/07/2013
Homicidio agravado de una adolescente. Planteo de nulidad. Prueba de ADN. Rechaza el pedido de nulidad de las pericias consistentes en estudios de ADN de muestras extraídas al imputado y a la víctima, basado en la supuesta inobservancia y ruptura de la “cadena de custodia” de las referidas pruebas. Señala que, en la presentación, no se advierte en qué tramo del procedimiento que la defensa desarrolla y califica como “cadena de custodia” se han apartado los miembros integrantes del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires que realizaron las extracciones y que, además, no se hace referencia a suceso alguno ni a las consecuencias que de ello se habría derivado.
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Figueiras, Omar Luis c/ Provincia ART S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 17/06/2013
Presunción de contrato de trabajo. Admite el reclamo por despido de un trabajador ingeniero especialista en seguridad e higiene contra una ART a la que le facturaba por sus tareas. Considera que resulta de plena aplicación el art. 23 de la L.C.T. ya que está fuera de discusión que el demandante enajenó parte de su actividad personal a favor de la demandada en el marco preciso de su objeto, por lo que cabría presumir que el vínculo celebrado, por encima de las apariencias y de las formas adoptadas, tuvo naturaleza laboral. Agrega que carece de relevancia el hecho que el actor facturara por los servicios prestados, ya que ello no demuestra por sí solo que haya poseído una estructura empresarial propia, ni que haya realizado tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía.
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Normativa Provincial
Ley 2855 de NEUQUEN
B.O. 19/07/2013
Tratamiento y uso de la Bandera Oficial de la provincia del Neuquén.
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Decreto 1585/13 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 22/07/2013
Se declara de Interés Provincial a las XIII Jornadas Patagónicas Argentino – Chilenas de Pediatría, a realizarse los días 24, 25 y 26 de abril de 2014.
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Jurisprudencia Provincial
Bellafronte, Dionisio s/ peculado
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - TIERRA DEL FUEGO - 26/06/2013
Peculado. Confirma la condena a dos años y tres meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, en orden al delito de peculado, a un ex funcionario de una comuna provincial que vendió un automóvil de propiedad de la municipalidad que estaba bajo su custodia en virtud de un comodato suscripto por el encartado cuando cumplía funciones como Director de Obras y Servicios Públicos. Señala que el instrumento por el cual el imputado recibió la custodia del bien en cuestión continuaba vigente aún después de que cesara en su cargo, dado que era su obligación devolver el rodado al momento de concluir sus funciones y que, por otra parte, lo importante para la aplicación del tipo penal es que la administración, percepción o custodia del bien haya sido encomendada en razón del cargo, no obstando la circunstancia de que al momento del hecho el imputado no ejerciera el mismo.
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L., P. A. contra H., H. sobre Daños y perjuicios
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL de ROSARIO - SANTA FE - 14/05/2013
Ruptura de noviazgo. Rechaza el recurso de apelación deducido contra la sentencia que condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia, el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.
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Sindicato de Obreros y Empleados Municipales s/ Concurso preventivo. Incidente de revisión promovido por Fisco Nacional (AFIP-DGI)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 24/06/2013
Honorarios profesionales. Incidente de revisión con verificación parcial del crédito. Establece que el art. 65 inc. “c” de la Ley N°5480 de la provincia de Tucumán, no resulta aplicable a la regulación de los emolumentos correspondientes a la representación letrada del concursado y de la sindicatura. Refiere que tal directiva tiene un ámbito de aplicación acotado al supuesto normativo allí contemplado y que para la regulación de los honorarios de dichos profesionales, el pie arancelario debe computar “el valor discutido en la contienda”, “el interés comprometido en la incidencia”, y “el marco económico del debate”, ello a la luz del art. 287 de la LCQ y del art. 39 inc. 1 de la Ley Nº 5480.

Doctrina
Debate público, ya!
Autor: FERREYRA, RAÚL G.
Aborda los vaivenes de la Ley 26.855 de reforma del consejo de la magistratura. No existiendo argumento suficiente que sustente que el control de constitucionalidad quede exclusivamente a cargo del poder judicial.
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