Twitter

lunes, 12 de agosto de 2013

Tinkunaco 1158/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

12 de Agosto de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Ley 26883
B.O. 12/08/2013
Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitario entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en la ciudad de Santiago el día 16 marzo de 2012.
fondo_redes

Ley 26882
B.O. 12/08/2013
Se aprueba el Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Argentina y la República Popular China, suscripto en Buenos Aires, el 25 de junio de 2012.
fondo_redes

Resolución 3520/13 - A.F.I.P.
B.O. 12/08/2013
Obligaciones impositivas. Régimen de Trabajadores Autónomos y Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Plazo especial para los sujetos afectados por los graves hechos acaecidos en la ciudad de Rosario.
fondo_redes

Resolución 449/13 - Secretaría de Energía
B.O. 12/08/2013
“Acuerdo para la compensación de diferencias precio de biodiesel” suscripto en fecha 11 de diciembre de 2012 entre la Secretaría de Energía y las distintas empresas encargadas de realizar las mezclas de Gasoil con Biodiesel para el mercado interno.
fondo_redes

Resolución 369/13 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
B.O. 12/08/2013
Importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de productos inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios. Creación del Sistema de Trazabilidad.
fondo_redes

Jurisprudencia Nacional
Escobar, Silvina y otros s/ inf. art. 181, inc. 1º C.P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 01/08/2013
Rechaza un recurso deducido por la Asesora General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una causa seguida por el delito de usurpación, en la cual se decidió el desalojo de un inmueble habitado por varias familias entre cuyos integrantes se encuentran niños y adolescentes. La recurrente adujo que la medida dispuesta afectaba el derecho constitucional a la vivienda digna de los menores. Sostiene, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que el derecho a la vivienda no debe ser entendido como el “simple hecho de tener un tejado por encima de la cabeza” o como una simple comodidad, sino que constituye el “derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte” y considera que si en el caso existiera alguna afectación al derecho de los menores, ésta sería anterior al desalojo y no una consecuenc ia de él. Finalmente, en atención a lo establecido en el art. 27 de la Convención de los Derechos del Niño, dispone que los jueces de la causa pongan en conocimiento de las autoridades competentes la situación de los menores que puedan verse afectados.
fondo_redes

R., J. C. s/ procesamiento
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 08/07/2013
Amenazas por mensajes de texto y redes sociales. Confirma el procesamiento, en orden al delito de amenazas simples en concurso real con el de amenazas coactivas, dictado contra un imputado quien las habría efectuado por medio de mensajes de texto al celular de la víctima y por conversaciones mantenidas a través de una red social. Señala también que las frases contenidas en los mensajes mencionados no ocurrieron como consecuencia directa de la ira u ofuscación propias de una discusión, habida cuenta que no fueron vertidas en oportunidad de un encuentro personal, sino que se expresaron por medios escritos sin el contexto de inmediatez.
fondo_redes

Normativa Provincial
Ley 4592 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 31/07/2013
Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles. Requisitos que deberán cumplir para la venta de bienes y productos. Modificación del artículo 1° de la ley 1207.
fondo_redes

Ley 4591 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 31/07/2013
Defensa del Consumidor. Se establece el deber de informar todas las donaciones realizadas mediante el aporte de los consumidores y/o usuarios.
fondo_redes

Ley 2717 de LA PAMPA
B.O. 26/07/2013
Propietarios o encargados de todo tipo de establecimientos comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público. Libertad de establecer los días y horarios de apertura y cierre. Limitación de la medida. Excepción de determinados establecimientos.
fondo_redes

Jurisprudencia Provincial
R. E. P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, art. 94 del CP
CAMARA DE APELACION EN LO PENAL de VENADO TUERTO - SANTA FE - 28/06/2013
Principio de confianza. Revoca la condena por lesiones graves culposas impuesta al conductor de una camioneta que, en el cruce de dos avenidas, fue embestido por un motociclista. El tribunal resalta que la colisión se produjo en la parte trasera del automóvil que prácticamente había superado la encrucijada, de modo que, el condenado, no excedió el riesgo permitido y se valió irreprochablemente del principio de confianza por el cual estimó que podía atravesar la intersección, atento a que había llegado a la misma bastante antes que la víctima, quien se encontraba obligada a disminuir la velocidad aún más o detenerse ante la situación vehicular que se le presentaba. Asimismo, sostiene que atento la operatividad del beneficio de la duda del art. 5 C.P.P. de Santa Fe, no puede descartarse que lo sucedido haya sido genera do a partir de la competencia exclusiva de la víctima.
fondo_redes

Terragno, Rodolfo y otros c/ GCBA y otros s/ Amparo
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADM. Y TRIB. de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 02/08/2013
Amparo para prevenir la violencia en el fútbol. Declaración de incompetencia. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se declaró incompetente para entender en la acción de amparo interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) a fin de que se garantice la vida, la integridad y la propiedad de los ciudadanos, que dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concurran o no a un espectáculo deportivo, en ocasión de un partido de fútbol. El magistrado manifestó que los amparistas solicitan entre otras cuestiones que se requiera información acerca de medidas de inteligencia “que se encuentra adoptando” un organismo federal como es la Secretaría de Seguridad de la Nación (SIN, SIDE) que depende dire ctamente de la Presidencia de la Nación, aspecto que torna infranqueable avanzar en el conocimiento de la causa, atento que la competencia federal en razón de la materia resulta exclusiva y excluyente, máxime cuando tal requerimiento aparece como un aspecto directo e inmediato del marco cognitivo destinado a orientar un pronunciamiento judicial sobre el fondo del asunto.
fondo_redes

No hay comentarios:

Publicar un comentario