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martes, 18 de febrero de 2014

Tinkunaco 0210/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

18 de Febrero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3590/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos B.O. 18/02/2014
Actualización de los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Modificación de la Resolución General Nº 2.435.
 
Jurisprudencia Nacional
ÁLVAREZ, Leonardo Daniel y otros s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 13/02/2014
Suspensión del juicio a prueba. Lesiones leves y graves en riña cometidas en ocasión de un espectáculo deportivo. Rechaza los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados quienes intervinieron en una riña colectiva en la tribuna popular del equipo de fútbol local en el estadio José Amalfitani y generaron lesiones a varias personas. Entiende que es inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba si el a quo ponderó que la oposición del fiscal se fundó en la gravedad de los hechos, la conexidad con la causa en la que se investiga un homicidio y la existencia de razones de equidad y política criminal, sin que el recurrente haya logrado refutar tales argumentos ni demostrar la existencia de arbitrariedad ni cuestión alguna de naturaleza federal.
 
Coco, Gladys V. y ots. c/ ANSeS y ENA p/ Amparo JUZGADO FEDERAL Nro 2 de MENDOZA - MENDOZA - 30/12/2013
Régimen de capitalización. Condena a la Administración Nacional de la Seguridad Social a pagar la totalidad de la diferencia existente entre el haber que perciben los actores como pensionados del régimen de capitalización, y el haber mínimo legal que determina la legislación vigente para el régimen previsional público. Entiende que la pensión que cobran los amparistas representa menos de la mitad del mínimo legal garantizado, lo que resulta insuficiente para atender sus necesidades mínimas vitales, lo que los coloca en una situación de clara desventaja y desprotección con relación a los beneficiarios del régimen público, máxime desde que desaparece el régimen de capitalización y los beneficiarios pertenecen al sistema solidario de reparto dispuesto por la ley 26.425.
 
I., J. O. c/ CPACF s/ apelación directa CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 07/11/2013
Abogado defensor. Sanción disciplinaria. Rechaza el recurso de apelación directa interpuesto por un letrado contra el pronunciamiento del Tribunal de Disciplina del CPACF que lo sancionó pecuniariamente por no haber asistido a dos audiencias de suspensión de juicio a prueba colocando a sus clientes en estado de indefensión, considerando que la actitud asumida por el letrado denunciado distaba mucho de la diligencia y el celo profesional requerido a los abogados. Si bien el recurrente hace mención a que las notificaciones se tienen que realizar a través de cédulas, sin embargo aquél no individualiza qué notificaciones no habrían sido, a su criterio, correctamente practicadas, ni indica que, al respecto, hubiese articulado planteo procesal alguno en la causa penal.
 
Normativa Provincial
Ley 4894 de CIUDAD DE BUENOS AIRES B.O. 12/02/2014
Aprobación del régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y el régimen normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas.
 
Ley 9455 de LA RIOJA B.O. 11/02/2014
Suspensión de ejecuciones hipotecarias. Se modifica la ley 9317
 
Jurisprudencia Provincial
H., I. L. c/ L., V. M s/ liquidación de la sociedad conyugal SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - JUJUY - 04/11/2013
Liquidación de la sociedad conyugal. Denuncia de nuevos bienes. Considera improcedente pretender reclamar con posterioridad a la homologación del convenio de liquidación conyugal, la atribución de nuevos bienes que no fueron oportunamente incluidos en el acuerdo particionario y muchos menos, mencionados en el mismo. Agrega que, aún cuando se traten de incorporar honorarios profesionales regulados a su ex cónyuge que no se encontraban firmes al tiempo de firmar el acuerdo, ello no era óbice para su inclusión en el mentado convenio, o cuanto menos formular reserva a ese tiempo de incluirlos una vez obtenida sentencia definitiva.

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