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miércoles, 26 de febrero de 2014

Tinkunaco 0262/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

26 de Febrero de 2014
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 38229/14 - Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 26/02/2014
Readecuación del marco normativo que prevé la utilización de mecanismos de afectación de activos, a través de Fideicomiso de Garantía con excepción de los que correspondan al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, y los autorizados para Seguros de Vida y Retiro.
Resolución 38218/14 - Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 26/02/2014
Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora. Nuevas Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros.
Jurisprudencia Nacional
Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 18/02/2014
Declara la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender en la acción declarativa promovida por una empresa petroquímica impugnando resoluciones de la Secretaría de Hidrocarburos de la Provincia de Río Negro. Considera que la actora funda su reclamo directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, puesto que dichas resoluciones, al generarle un cargo de naturaleza tributaria por el ingreso de hidrocarburos al territorio provincial, afectarían los alcances de la cláusula comercial del art. 75 inciso 13 de la CN.
Ybalo, Oscar Francisco c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 13/12/2013
Venta ambulante. Considera justificado el despido dispuesto por un vendedor de gorros, banderas, vinchas, llaveros, remeras y souvenirs de un club de fútbol, por falta de registración de su contrato de trabajo por parte del concesionario. Considera que la venta ambulante de productos realizada dentro del estadio, no puede escindirse del normal y específico desarrollo de los espectáculos deportivos y artísticos ofrecidos por la institución demandada, en el entendimiento de que conforma la unidad técnica de ejecución del art. 6º de la LCT, por remisión del art. 30 del mismo cuerpo legal.
Rodríguez, Miguel Alejandro s/ infracción ley 23.737 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de GENERAL ROCA - RIO NEGRO - 30/12/2013
Estupefacientes. Revoca el procesamiento en orden al delito de facilitación de lugar para la venta de estupefacientes, tipificado por el art. 10 de la ley 23.737, de quien realizaba en su vivienda actividades compatibles con la venta de droga al menudeo. Considera probado que el encartado tenía la droga con animus domini para desarrollar alguna de las figuras del art.5, inc. “c” de la mencionada ley y que el tipo penal analizado exige por ser una figura dolosa, justamente, que quien facilita el lugar conozca que allí se va a almacenar, preparar, suministrar, estupefacientes, pero asimismo debe resultar ajeno a esas conductas de tráfico, por lo que no puede achacársele, además, la facilitación de la vivienda como una conducta distinta y escindible de la comercialización.
Normativa Provincial
Decreto 144/14 de NEUQUEN B.O. 21/02/2014
Ejercicio de la Obstetricia. Reglamentación de la ley 2731
Decreto 1/14 de TUCUMAN B.O. 24/02/2014
Se modifica la ley 8479 sobre Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT). Derechos laborales del personal.
Jurisprudencia Provincial
Simuro Maria del Carmen c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs. As. y otros s/ Daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de LA MATANZA - BUENOS AIRES - 23/12/2013
Daños sufridos por los alumnos. Responsabiliza a un centro educativo, con fundamento en la violación al deber tácito de seguridad, por el accidente en el que un niño de cinco años sufrió una fractura durante un recreo al caerse de la escalera de un tobogán que carecía de tabla de deslizamiento. Asimismo, exime de responsabilidad al docente que se encontraba cuidando al menor, al entender que actuó con la debida diligencia y previsión, en un lugar totalmente inhóspito, inadecuado y peligroso para los alumnos.

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