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lunes, 11 de agosto de 2014

Tinkunaco 1.104/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

11 de Agosto de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 1268/14
B.O. 11/08/2014
Aprobación del modelo de contrato de préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura Universitaria II”.
 
Resolución 543/14 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 11/08/2014
Declaración de estado de emergencia agropecuaria, desde el 10 de septiembre de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2014, a los productores agropecuarios afectados por los incendios ocurridos entre los meses de agosto y septiembre de 2013, en la Provincia de Córdoba.
 
Resolución 542/14 - Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
B.O. 11/08/2014
Estado de emergencia agropecuaria a las producciones hortícolas y ganaderas aviar, porcina, ovina y caprina en las zonas rurales, sub rurales y peri urbanas de departamentos del Neuquén afectados por el temporal de lluvia acaecido entre los días 2 al 8 de abril de 2014.
 
Resolución 336/14 - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
B.O. 11/08/2014
Plaga de la citricultura. Se aprueba la reglamentación del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing) creado por la Ley Nº 26.888. Lineamientos del Programa. Objetivos. Estructura.
 
Resolución 236/14 - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios
B.O. 11/08/2014
Aprobación del Régimen de Escalafón y Carrera Administrativa del Personal del Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios. Grilla salarial. Reencasillamiento de personal.
 
Jurisprudencia Nacional
Murray, Juan Patricio, Reynares Solari, Federico -Fiscales recurrentes- s/ recurso de casación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - 27/06/2014
Declara competente a la Justicia Federal para entender en una causa donde se investiga el hecho en el que integrantes de una banda de narcotraficantes habrían atacado a tiros a cuatro personas que colaboraban con el aporte de información a la causa federal por narcotráfico, a fin de entorpecer el proceso donde se las investiga y así mantener su impunidad. Señala que si bien los hechos ilícitos podrían calificarse prima facie como constitutivos de tentativa de homicidio y lesiones, las víctimas eran columnas vitales para la pesquisa del gran comercio de drogas, de donde separarlos del asunto que generaba su colaboración importa un claro menosprecio de su real valía a título personal y para el proceso penal. Añade que todo ello se enmarca en la delicada situación que atraviesa la ciudad de Rosario que, por su gravedad, ha suscitado la interv ención directa del Estado Nacional.
 
NSS S.A. c/ GCBA s/ proceso de conocimiento CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 15/07/2014
Confirma la sentencia que declaró la ilegitimidad de la pretensión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de cobrarle, a una empresa titular de una licencia para prestar los servicios de telefonía fija local, larga distancia nacional e internacional y de telefonía pública, el gravamen por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública (arts. 248 y cctes. del Código Fiscal GCBA T.O. 2000). Sostiene que la pretensión tributaria local constituye un avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación e importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, lesionando el principio de supremacía legal de la Constitución. Asimismo, refiere que el hecho de que el servicio de telecomunicaciones sea prestado por empresas privadas en un régimen de competencia, no altera la calidad de servicio público reconocido a aquél por la ley 19.798, ni excluye la protección establecida en el art. 39 de esa norma -uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización y exención de gravamen-.
 
Normativa Provincial
Ley 7825 de SALTA
B.O. 31/07/2014
Se modifica la ley sobre el Programa de Regularización dominial y asistencia para pequeños productores agropecuarios y familias rurales, 7658. Suspensión de las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales.
 
Ley 8455 de SAN JUAN
B.O. 23/07/2014
Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo. Se determina la autoridad de aplicación. Sanciones y multas. Modificación de la ley N° 8.406.
 
Jurisprudencia Provincial
Saravia Clelia c/ Hoteles del Sur S.R.L. s/ laboral TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SANTA CRUZ - 13/05/2014
Trabajador jubilado. Ordena computar a los fines de la indemnización por despido que corresponde abonar al trabajador que obtuvo sin registro del cese de la relación de trabajo el beneficio previsional, únicamente la antigüedad que hubiere adquirido, con posterioridad a la concesión de la prestación jubilatoria. Entiende que resulta de aplicación el artículo 253 de la LCT pues, de lo contrario, se estaría estirando la tutela del principio protector que rige a favor del trabajador, a punto tal de convalidar lo que sería, de acreditarse, una “simulación fraudulenta” en perjuicio de un organismo nacional y de la propia empleadora.
 
Lasala, Jorge Daniel y ot. c/ Cardozo, Eduardo s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de MERCEDES - BUENOS AIRES - 24/06/2014
Responsabilidad civil por homicidio. Manifiesta que por aplicación del art. 1113 2do. párrafo del Código Civil, el propietario de un arma de fuego con la que produjo la muerte de un joven, debe responder por los daños y perjuicios derivados de tal accionar. En tal sentido refiere que, aun cuando se presumiera que la víctima habría disparado una piedra con su gomera, causando la rotura del vidrio de la camioneta del demandado y un golpe a su compañera, nada justificaba que echara mano del recurso extremo de efectuar un disparo mortal, ya que al momento de efectuarse la acción matadora no había ninguna agresión en curso o inminente que pudiera justificar a aquella como una defensa legítima y razonable, ni tampoco como una conducta defensiva excesiva.

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