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martes, 24 de mayo de 2016

Tinkunaco 0720/19 - Re: [catorce_bis] Comentario a AMPARO COLECTIVO POR FUERO DEL TRABAJO


Declaran admisible y ordenan difundir la existencia de un amparo colectivo promovido para remediar la situación general de la Justicia Nacional del Trabajo (*FED)

En fecha 21 de Abril de 2016 el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se pronunció en autos “Oszut, Nicolás c/ EN-PJN s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 6197/2016), declarando formalmente admisible una acción de amparo colectivo promovida contra el Estado Nacional por tres afectados por derecho propio y en su condición de abogados. La pretensión tiene por objeto “que se declare la emergencia administrativa, presupuestaria y de seguridad e higiene en la Justicia Nacional del Trabajo; ello a fin de que se proceda: i) a la entrega inmediata de insumos para el adecuado desempeño de los juzgados de dicho fuero, ii) a la emisión de una resolución por medio de la cual se le indique a los magistrados que no pueden trasladar sus responsabilidades a los abogados en concordancia con lo dispuesto por la ley 18.345, 3) a la realización de los concursos necesarios y/o elevación de ternas al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que con la mayor celeridad posible de designen jueces titulares en los juzgados vacantes, 4) a la realización de las mejoras edilicias necesarias para la correcta administración de justicia, y 5) a la adopción de las medidas necesarias para que se adapten el sistema informático Lex 100 a las especificidades del fuero laboral” (considerando 2°)


En base a la doctrina “Halabi” y “PADEC c. Swiss Medical”, esta decisión consideró configurados los requisitos de admisibilidad del proceso colectivo. En tal sentido sostuvo que “el amparo promovido se refiere a intereses individuales homogéneos afectados por el obrar del Poder Judicial de la Nación que afectaría la adecuada prestación del servicio de justicia. Ello así, considero que se presenta una homogeneidad fáctica y normativa que hace razonable la promoción de la presente demanda en defensa de los intereses de todos los afectados y justifica el dictado de un pronunciamiento único con efectos expansivos a todo el colectivo involucrado. En efecto, aun cuando pudiera sostenerse que, en el caso, el interés individual considerado aisladamente justifica la promoción de demandas individuales, no es posible soslayar que cuestión planteada guarda vinculación con la adecuada prestación del servicio de justicia. Ello cobra preeminencia por sobre los intereses individuales de cada afectado, al tiempo que pone en evidencia, por su trascendencia social, la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto” (considerando 4°).

En su parte resolutiva esta decisión:

– Reconoció la “idoneidad a la parte actora como representante del colectivo involucrado” (punto 2). El fallo carece de motivación alguna en tal sentido a pesar de la trascendencia de este requisito, reconocido como “esencial” en el campo de la tutela colectiva por un reciente dictamen del MPF (ver acá).

– Determinó el objeto del proceso en los mismos términos planteados en el escrito de demanda (punto 3).
– Definió que “la clase está conformada en el caso por todas aquellas personas vinculadas con la prestación del servicio de justicia en el ámbito del fuero laboral” (punto 4).

– Estableció como única modalidad de publicidad la difusión por edictos. Al respecto resolvió que “para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio y permitir su eventual participación, la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Nación, comunicando la existencia del proceso y la facultad de comparecer -dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles judiciales computados a partir de la última publicación de los edictos- de todas las personas que pudieren considerarse afectadas, el Defensor del Pueblo de la Nación y las Asociaciones Civiles que propendan a la protección del derecho involucrado” (punto 4).

Fallo completo disponible acá.

Edicto disponible acá.

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