LA CAMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL
CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUYASE el art. 2 inc. A) de
la ley N° 3- Ley Órganica del Poder Judicial- con el siguiente texto:
“ARTICULO 2: Intervienen además en la
Administración de Justicia:
a) El Procurador General, el Defensor General, los Fiscales, Defensores de Pobres, Incapaces
y Ausentes y Asesores de Menores;”
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUYASE el art. 16 de la ley N°
3- Ley Órganica del Poder Judicial- con el siguiente texto:
“Artículo 16: El
Superior Tribunal de Justicia residirá en la Capital de la Provincia y estará
formado por siete miembros, además del Procurador General y el Defensor
General.”
ARTÍCULO 3°.-
PRESUPUESTO: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los créditos
presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las
erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4°.-
Déjese sin efecto cualquier otra norma o acordada que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 5°. – La presente ley entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTICULO
6°. –Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La presente
iniciativa que presento a consideración de este honorable cuerpo encuentra su basamento en el art. 155 de la
Constitución Provincial que así reza:” El Superior Tribunal de Justicia estará
integrado por el número de miembros que fije la ley, el quo no podrá ser
inferior a cinco, y se dividirá en salas o cámaras de apelación con la
jurisdicción y competencia que aquélla determine.”
La
ley la cual hace referencia el texto
constitucional es la N° 3, ley Orgánica del Poder Judicial.
La
cual en su art. 16 consigna la cantidad de miembros del Superior Tribunal de
Justicia de la provincia.-
Es
menester adecuar la legislación vigente a los cambios operados en los últimos
años.
Es así
que los cargos de Defensor General y Defensor General Adjunto fueron recientemente
concursados en nuestra provincia, por lo cual dejar que la ley orgánica de la
justicia no recepte dichos cambios es inadmisible.
Lo mismo sucede con la figura de los Asesores
de Menores, los cuales han cobrado importancia supina en la administración de
justicia, más aún luego de la sanción de la ley 4516, modificatoria del
Estatuto del Menor de Edad y la Familia, en el año 1998.
Ahora
bien, una corte provincial de cinco miembros es una enorme concentración de poder. Cinco es
muy poco para reflejar el pluralismo que una Corte requiere.
“La
seguridad jurídica absoluta nunca existe, pero hay que optimizarla. Y una Corte
chica no optimiza la seguridad jurídica. Sin perjuicio de que eventualmente
puede funcionar bien”. Sostuvo el exministro de la Corte Suprema de la
Nación Dr. Raúl Zaffaroni.
Qué
pasa en el resto de las provincias argentinas?
En consonancia
con lo pretendido en el presente proyecto se puede citar la composición del
Superior Tribunal de Córdoba, de Mendoza o Salta.
En
el ámbito nacional, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de
Chubut posee siete miembros. Cuenta con las salas Civil, Comercial,
Laboral, de Familia, Rural y Minería. Asimismo, cuenta con otra Sala
Penal.
Igual
cantidad de miembros que la Suprema Corte bonaerense que está integrada por un
presidente, un vicepresidente, un ministro decano y cuatro ministros. Y cuenta con cuatro secretarias
jurisdiccionales: Penal, Laboral, Civil y Comercial y de Demandas Originarias y
Contencioso Administrativo.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba está integrado
por siete vocales, que eligen anualmente un presidente. Cuenta con
cinco salas que tienen competencia específica en diferentes materias (Sala
Penal, Sala Civil y Comercial, Sala Laboral, Sala Contencioso Administrativa,
Sala Electoral y de Competencia Originaria). Estas salas están integradas por
tres miembros cada una.
El
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos está compuesto por tres salas
de tres miembros cada una. Se trata de la Sala N.º 1 de
Procedimientos Constitucionales y Penal, la Sala N.º 2 en lo Civil y
Comercial y la Sala N.º 3 del Trabajo.
El
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén está integrado por un
presidente, un presidente subrogante y tres vocales. Cuenta con una Sala
Civil, una Sala Penal y otra Sala Procesal Administrativa.
El
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro está compuesto por
cinco miembros (uno de los cuales lo preside). No cuenta con salas, sino
con cinco secretarías: Civil, Comercial, Minería y
Contencioso Administrativo (no laboral); Penal; Laboral y Contencioso
Administrativo Laboral; Causas Originarias y Constitucionalidad (no
recursos), y Superintendencia.
La
Corte de Justicia de la provincia de Salta está compuesta por
siete miembros (uno de los cuales la preside). No se encuentra
dividida en salas temáticas.
La
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe está compuesta por un
presidente y cinco ministros sin división de salas.
La
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán está compuesta por un
presidente, un vocal decano y tres vocales (cinco miembros en total).
A la vez, se divide en dos salas temáticas: Civil y Penal y Contencioso
Administrativo y Laboral.
La iniciativa
pretende ampliar el número de ministros de la corte provincial con el objetivo fortalecer
al cuerpo en su dignísima función y
acelerar la administración de justicia, enriqueciendo de este modo la calidad institucional.
El sistema de selección para la designación de
jueces del Superior Tribunal de Justicia previsto en la ley 7157, que comprende
cuatro fases: 1) Concurso de antecedentes; 2) Concurso de oposición;3)
Audiencia pública; y 4) Elección por votación. Las dos primeras son de
eliminación. Aprobándose la etapa de antecedentes, se pasa a la de oposición y
luego se llega a la audiencia pública. La cuarta y última fase es la
definitoria; está a cargo de los Consejeros constituidos en tribunal examinador.
El candidato elegido luego se propone al Poder Ejecutivo para que sea nombrado
como juez del Superior Tribunal. Reglamenta el sistema de selección previsto
por la carta magna en su art. 167, garantizando de este modo un sistema
meritocrático del candidato por su
comprobable mayor idoneidad.
La
presente iniciativa pretende que nuestra corte provincial con su acción sin
estrépito pero eficaz, llegue a obtener que la Constitución eche hondas raíces
en el corazón del pueblo.
Por
todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del proyecto puesto a
consideración.
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