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miércoles, 4 de mayo de 2016

Tinkunaco 0599/16 - Chaco. Proyecto Ley Reforma Aumento miembros Superior Tribunal (autora Diputada Celeste Segovia)

 

LA CAMARA  DE  DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
                         
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUYASE el art. 2 inc. A) de la ley N° 3- Ley Órganica del Poder Judicial- con el siguiente texto:
                     “ARTICULO 2: Intervienen además en la Administración de Justicia:
a) El Procurador General, el Defensor General,  los Fiscales, Defensores de Pobres, Incapaces y  Ausentes  y Asesores de Menores;”

ARTÍCULO 2°.- SUSTITUYASE el art. 16 de la ley N° 3- Ley Órganica del Poder Judicial- con el siguiente texto:
                  “Artículo 16: El Superior Tribunal de Justicia residirá en la Capital de la Provincia y estará formado por siete miembros, además del Procurador General y el Defensor General.”

ARTÍCULO 3°.- PRESUPUESTO: Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los créditos presupuestarios correspondientes, pudiendo reasignar partidas para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO  4°.- Déjese sin efecto cualquier otra norma o acordada que se oponga a la presente ley.
 ARTICULO 5°. – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 6°. –Comuníquese al Poder Ejecutivo.-



FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
                             La presente iniciativa que presento a consideración de este honorable cuerpo  encuentra su basamento en el art. 155 de la Constitución Provincial que así reza:” El Superior Tribunal de Justicia estará integrado por el número de miembros que fije la ley, el quo no podrá ser inferior a cinco, y se dividirá en salas o cámaras de apelación con la jurisdicción y competencia que aquélla determine.”
La ley  la cual hace referencia el texto constitucional es la N° 3, ley Orgánica del Poder Judicial.
La cual en su art. 16 consigna la cantidad de miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia.-
Es menester adecuar la legislación vigente a los cambios operados en los últimos años.
Es así que los cargos de Defensor General y Defensor General Adjunto fueron recientemente concursados en nuestra provincia, por lo cual dejar que la ley orgánica de la justicia no recepte dichos cambios es inadmisible.
Lo mismo sucede con la figura de los Asesores de Menores, los cuales han cobrado importancia supina en la administración de justicia, más aún luego de la sanción de la ley 4516, modificatoria del Estatuto del Menor de Edad y la Familia, en el año 1998.
Ahora bien, una corte provincial de cinco miembros es  una enorme concentración de poder. Cinco es muy poco para reflejar el pluralismo que una Corte  requiere.
 “La seguridad jurídica absoluta nunca existe, pero hay que optimizarla. Y una Corte chica no optimiza la seguridad jurídica. Sin perjuicio de que eventualmente puede funcionar bien”. Sostuvo el exministro de la Corte Suprema de la Nación Dr. Raúl  Zaffaroni.
Qué pasa en el resto de las provincias argentinas?
En consonancia con lo pretendido en el presente proyecto se puede citar la composición del Superior Tribunal de Córdoba, de Mendoza o Salta.
En el ámbito nacional, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut posee siete miembros. Cuenta con las salas Civil, Comercial, Laboral, de Familia, Rural y Minería. Asimismo, cuenta con otra Sala Penal. 
Igual cantidad de miembros que la Suprema Corte bonaerense que está integrada por un presidente, un vicepresidente, un ministro decano y cuatro ministros.  Y cuenta con cuatro secretarias jurisdiccionales: Penal, Laboral, Civil y Comercial y de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba está integrado por siete vocales, que eligen anualmente un presidente. Cuenta con cinco salas que tienen competencia específica en diferentes materias (Sala Penal, Sala Civil y Comercial, Sala Laboral, Sala Contencioso Administrativa, Sala Electoral y de Competencia Originaria). Estas salas están integradas por tres miembros cada una. 
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos está compuesto por tres salas de tres miembros cada una. Se trata de la Sala N.º 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, la Sala N.º 2 en lo Civil y Comercial y la Sala N.º 3 del Trabajo.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén está integrado por un presidente, un presidente subrogante y tres vocales. Cuenta con una Sala Civil, una Sala Penal y otra Sala Procesal Administrativa. 
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro está compuesto por cinco miembros (uno de los cuales lo preside). No cuenta con salas, sino con cinco secretarías: Civil, Comercial, Minería y Contencioso Administrativo (no laboral); Penal; Laboral y Contencioso Administrativo Laboral; Causas Originarias y Constitucionalidad (no recursos), y Superintendencia.
La Corte de Justicia de la provincia de Salta está compuesta por siete miembros (uno de los cuales la preside). No se encuentra dividida en salas temáticas. 
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe está compuesta por un presidente y cinco ministros sin división de salas. 
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán está compuesta por un presidente, un vocal decano y tres vocales (cinco miembros en total). A la vez, se divide en dos salas temáticas: Civil y Penal y Contencioso Administrativo y Laboral.
La iniciativa pretende ampliar el número de ministros de la corte provincial con el objetivo fortalecer al cuerpo en su dignísima función  y acelerar la administración de justicia, enriqueciendo de este modo la calidad institucional.
 El sistema de selección para la designación de jueces del Superior Tribunal de Justicia previsto en la ley 7157, que comprende cuatro fases: 1) Concurso de antecedentes; 2) Concurso de oposición;3) Audiencia pública; y 4) Elección por votación. Las dos primeras son de eliminación. Aprobándose la etapa de antecedentes, se pasa a la de oposición y luego se llega a la audiencia pública. La cuarta y última fase es la definitoria; está a cargo de los Consejeros constituidos en tribunal examinador. El candidato elegido luego se propone al Poder Ejecutivo para que sea nombrado como juez del Superior Tribunal. Reglamenta el sistema de selección previsto por la carta magna en su art. 167, garantizando de este modo un sistema meritocrático del candidato  por su comprobable mayor idoneidad.
La presente iniciativa pretende que nuestra corte provincial con su acción sin estrépito pero eficaz, llegue a obtener que la Constitución eche hondas raíces en el corazón del pueblo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del proyecto puesto a consideración.

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