Comunicado de prensa 172/16
Llamado
conjunto de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la
violencia contra la mujer y todos los mecanismos internacionales y
regionales para terminar los feminicidios y la violencia de género
Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer - 25 de noviembre
22 de noviembre de 2016
Washington,
D.C. / Ginebra – En vista del Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, la Relatora Especial sobre la violencia
contra la mujer, sus causas y sus consecuencias, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Relatora
especial sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la Relatora Especial sobre los Derechos de las
mujeres en África, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la
cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la
práctica, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará (MESECVI), y el Grupo de Expertos en la
lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
(GREVIO),* como mecanismos expertos claves a nivel mundial y regional en
derechos de las mujeres, hacen un llamado conjunto para intensificar
los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para la
prevención de los feminicidios y la violencia de género.
La violencia contra la mujer tiene sus raíces en las desigualdades y la
discriminación contra las mujeres, y su prevención y erradicación debe
basarse en alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de la
mujer.
La violencia contra la mujer, como forma de discriminación contra las
mujeres y violación de los derechos humanos, está prohibida por los
instrumentos internacionales de derechos humanos - tales como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer - así como por tratados regionales como la Convención de
Belém do Pará, el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y
de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África (Protocolo de
Maputo) y la Convención de Estambul.
La labor de seguimiento a nivel internacional y regional ha demostrado que:
- Los feminicidios u asesinatos de mujeres por razones de género, las
violaciones, la violencia sexual y otras formas de violencia de género
contra las mujeres y las niñas, son violaciones generalizadas y
persistentes de los derechos humanos.
- Existe una impunidad generalizada debido a la falta de
implementación de los instrumentos internacionales y regionales sobre
los derechos de las mujeres y la violencia contra las mujeres, además
del fracaso en convertir estos instrumentos en una protección verdadera
de cada mujer y de cada niña.
- Existen importantes brechas y deficiencias en la legislación
nacional y en los sistemas de prevención, a menudo combinadas con la
tolerancia a dicha violencia, exacerbadas por la falta de datos fiables y
desagregados, la ausencia de evaluaciones adecuadas de los riesgos, y
el encubrimiento y la falta de denuncias de asesinatos por razones de
género, violaciones y otras formas de violencia de género contra las
mujeres.
Todos los Estados deben, con carácter de urgencia y en colaboración con
la sociedad civil y otras partes interesadas, intensificar sus esfuerzos
para prevenir y erradicar los feminicidios, las violaciones y otras
formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas.
Se insta a todas las partes interesadas a garantizar a todas y cada una
de las mujeres y niñas una vida libre de violencia mediante la
aplicación de políticas holísticas integradas en:
- PREVENCIÓN: respaldar, incorporar e implementar plenamente los
tratados internacionales y regionales sobre los derechos de las mujeres y
la violencia contra las mujeres (CEDAW y su Protocolo Facultativo,
Convención de Belém do Pará, Protocolo de Maputo y Convención de
Estambul);
- PROTECCIÓN: proporcionar refugios y lugares seguros, centros de
crisis, órdenes de protección y otros servicios para las mujeres y sus
hijos sobrevivientes de la violencia. Además, integrar la perspectiva de
género en el trabajo realizado por profesionales jurídicos y
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tratan asuntos
relacionados con la violencia contra las mujeres;
- ENJUICIAMIENTO, incluyendo sanciones a los perpetradores y
proporcionar indemnización y reparación a las víctimas y a sus familias.
Los/as expertos/as también acogen con beneplácito el llamado de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer,
para establecer un "Observatorio contra los Asesinatos de Mujeres por
razones de género (Feminicidio)" y publicar cada año en ocasión del Día
Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de
Noviembre) el número de feminicidios o de asesinatos de mujeres por
motivos de género, desagregado por edad y sexo de los autores, la
relación entre el autor y la víctima(s), así como información sobre el
enjuiciamiento y el castigo de los autores.
El establecimiento de un "Observatorio contra los Feminicidios" para
recopilar, analizar y revisar datos a nivel nacional, regional y
mundial, pondrá más énfasis en su prevención. Cada feminicidio debe ser
examinado cuidadosamente para identificar cualquier falla en la
protección, con el fin de mejorar y seguir desarrollando medidas
preventivas. Adicionalmente, un "Observatorio contra los Feminicidios",
por su mera existencia, aumentaría la conciencia sobre el feminicidio y
otras formas de violencia de género contra las mujeres, además de
impulsar acciones para su prevención. Los Estados deberían intensificar
sus esfuerzos para utilizar todos los instrumentos y mecanismos de
expertos internacionales y regionales disponibles sobre los derechos
humanos de las mujeres, para establecer sistemas eficaces que prevengan y
pongan fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.**
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