Declaración de la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de Córdoba
sobre el debate del proyecto modificatorio de la Ley de Riesgos de
Trabajo
En el marco del trámite parlamentario dado al
proyecto de modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo Nro. 24.557, la
Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Córdoba, se ve
en la obligación de efectuar las siguientes consideraciones.
La mencionada norma ha merecido la
descalificación de inconstitucional por parte de la mayor parte de los fueros
judiciales nacionales, incluidos el de Córdoba y de la propia Corte Suprema de
Justicia desde su puesta en vigencia hace más de veinte años. Asimismo, la ley
original fue modificada por dos Decretos de Necesidad y Urgencia, los Nro.
1278/00 y 1694/09 y la ley 26.773 que reconocieron las falencias del sistema
original.
Han sido estos evidentes desajustes, defectos
normativos e inconstitucionalidades, junto a las condiciones de trabajo que
provocan los siniestros laborales, las principales fuentes de conflictos y
litigios que obligan a los trabajadores siniestrados a llevarlos a resolución
del Poder Judicial. Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo por su parte,
encargadas de otorgar las prestaciones y demandadas por aquellos motivos, son la
contraparte de los procesos destinados a dirimir el reconocimiento de derechos
reparatorios y que, en definitiva, resuelve la Justicia del Trabajo.
Desde algunos sectores se ha afirmado la
existencia de una presunta “industria del juicio“ y descalificado la actuación
profesional de los abogados laboralistas. En este punto, es de remarcar que no
son los letrados los que generan los juicios, sino los encargados de asistir
técnica y obligatoriamente a las partes en litigio. Se trata del ejercicio del
derecho de defensa y acceso a tutela judicial efectiva (art. 18 CN y arts. 8 y
25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) a través de sus
auxiliares, los abogados laboralistas de los trabajadores y de las ART, que
actúan ante la magistratura del trabajo.
En consecuencia, la AADTSS-Córdoba declara la
necesidad de que, frente a la presentación de la iniciativa legislativa
actualmente a estudio del Congreso Nacional, se respete un amplio y serio
debate, se consulte a los sectores involucrados, se respete la institución del
derecho de defensa, se indaguen y se supriman las reales causas de la
litigiosidad y, finalmente, se oriente el sistema hacia a una eficaz y completa
preservación de la integridad psicofísica de los trabajadores y el
establecimiento de condiciones de trabajo decente.
Asociación
Argentina de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social-Córdoba
Por Comisión
Directiva
Mauricio César
Arese
Presidente
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