DECLARACIÓN DE LOS ABOGADOS LABORALISTAS DE SAN ISIDRO
Ante el proyecto de ley de reforma al régimen de riesgos del
trabajo recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional
(Mensaje N* 130 del 20/10/2016), los ABOGADOS LABORALISTAS DE SAN ISIDRO
declaramos:
1) Que el texto de norma proyecta jamás intentan sanear al
régimen de sus fallas manifiestas, agravando los vicios de inconstitucionalidad
de la Leyes 24.557 y 26.773.
2) Se constituye en un agravio palmario a los derechos de
los trabajadores dañados y de su familia, pretendiendo convalidar el sistema en
sus aspectos más cuestionados.
3) La imposición de un trámite administrativo que luego se
encorsetará aún más por la vía de una reglamentación que adrede se difiere,
dejando a la justicia una mera intervención residual y constreñida en los
límites de un recurso, es la lisa y llana derogación del ejercicio pleno del
derecho de defensa
4) La faz procedimental de los reclamos, tal como se la
diseña, entraña una violación a la tutela judicial que por imperio constitucional
deber ser continua y efectiva (art. 15 Const. Prov. De Bs. As.).
5) En su burda concepción, el proyecto llega al extremo de
intentar borrar solapadamente las normas tradicionales de la competencia
territorial arraigadas en las Leyes Especiales (Leyes 18.345 y 11.653 y cctes).
6) Busca impedir el acceso a la reparación mediante la única
intervención de oficinas periciales que, tal como resulta de público
conocimiento, se hallan colapsadas.
7) La norma proyectada refrenda la mezquina mecánica de
resarcimiento de los daños causados por enfermedades laborales.
8) Intenta asegurar
en la práctica, asimismo, la convalidación de una falsa opción que se
constituye en una burda extorsión a partir del carácter de víctima de un
infortunio. Pretende así, a través de
una ficción, transformar en renunciable lo que es irrenunciable.
9) Tiene el propósito de limitar la metodología de los
ajustes para continuar situando en el terreno del crudo nominalismo a créditos
que ontológicamente responden a deudas de valor y por ende no pueden ser
horadados, pues ello afecta a la integridad de la persona misma. Lo hace también fijando una tasa legal de
interés que coloca a las prestaciones del sistema por debajo de las que viene
reconociendo la jurisprudencia.
10) Difiere explícitamente el tratamiento de la prevención
cuando justamente ello debiera constituir un tema prioritario.
11) Sin perjuicio de
otros múltiples cuestionamientos que
merece la norma proyectada, en esencia deja pendiente la reformulación
de un sistema que violenta derechos humanos fundamentales. Y lo hace a partir
de un agravio intolerable a los abogados laboralistas y la catalogación como
“industria del juicio “ del ejercicio honesto y digno de la defensa de los
sectores más desprotegidos de la población.
12) Por lo demás, la regresión pretendida no se compadece
con la declamada constitucionalización del derecho privado, que mal podría ser
testigo a la par de una desconstitucionalización del derecho social.
13) Solo el ejercicio libre de las acciones que procuran la
debida reparación de los daños sufridos por el trabajador y su familia en
función de la violación de la indemnidad que se les adeuda, es congruente con
los principios constitucionales.
Todo lo demás se constituye en un intento vacuo de legitimar
violaciones a la normativa supralegal, que
como tales encontraran como limite a los abogados cumpliendo con su
ministerio.
San isidro, 1 de Noviembre de 2016.
Juan J. Formaro – Susana Villegas – Reinaldo E. Gross – Siguen las firmas
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