DECLARACIÓN DE LOS ABOGADOS LABORALISTAS DE SAN ISIDRO
Ante
el proyecto de ley de reforma al régimen de riesgos del trabajo
recientemente enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional
(Mensaje N* 130 del 20/10/2016), los ABOGADOS LABORALISTAS DE SAN ISIDRO
declaramos:
1) Que el texto de norma proyecta jamás intentan sanear al régimen de sus fallas manifiestas, agravando los vicios de inconstitucionalidad de la Leyes 24.557 y 26.773.
2) Se constituye en un agravio palmario a los derechos de los trabajadores dañados y de su familia, pretendiendo convalidar el sistema en sus aspectos más cuestionados.
3) La imposición de un trámite administrativo que luego se encorsetará aún más por la vía de una reglamentación que adrede se difiere, dejando a la justicia una mera intervención residual y constreñida en los límites de un recurso, es la lisa y llana derogación del ejercicio pleno del derecho de defensa
4) La faz procedimental de los reclamos, tal como se la diseña, entraña una violación a la tutela judicial que por imperio constitucional deber ser continua y efectiva (art. 15 Const. Prov. De Bs. As.).
5) En su burda concepción, el proyecto llega al extremo de intentar borrar solapadamente las normas tradicionales de la competencia territorial arraigadas en las Leyes Especiales (Leyes 18.345 y 11.653 y cctes).
6) Busca impedir el acceso a la reparación mediante la única intervención de oficinas periciales que, tal como resulta de público conocimiento, se hallan colapsadas.
7) La norma proyectada refrenda la mezquina mecánica de resarcimiento de los daños causados por enfermedades laborales.
8) Intenta asegurar en la práctica, asimismo, la convalidación de una falsa opción que se constituye en una burda extorsión a partir del carácter de víctima de un infortunio. Pretende así, a través de una ficción, transformar en renunciable lo que es irrenunciable.
9) Tiene el propósito de limitar la metodología de los ajustes para continuar situando en el terreno del crudo nominalismo a créditos que ontológicamente responden a deudas de valor y por ende no pueden ser horadados, pues ello afecta a la integridad de la persona misma. Lo hace también fijando una tasa legal de interés que coloca a las prestaciones del sistema por debajo de las que viene reconociendo la jurisprudencia.
10) Difiere explícitamente el tratamiento de la prevención cuando justamente ello debiera constituir un tema prioritario.
11) Sin perjuicio de otros múltiples cuestionamientos que merece la norma proyectada, en esencia deja pendiente la reformulación de un sistema que violenta derechos humanos fundamentales. Y lo hace a partir de un agravio intolerable a los abogados laboralistas y la catalogación como “industria del juicio “ del ejercicio honesto y digno de la defensa de los sectores más desprotegidos de la población.
12) Por lo demás, la regresión pretendida no se compadece con la declamada constitucionalizacion del derecho privado, que mal podría ser testigo a la par de una desconstituciona lizacion del derecho social.
13) Solo el ejercicio libre de las acciones que procuran la debida reparación de los daños sufridos por el trabajador y su familia en función de la violación de la indemnidad que se les adeuda, es congruente con los principios constitucionales.
1) Que el texto de norma proyecta jamás intentan sanear al régimen de sus fallas manifiestas, agravando los vicios de inconstitucionalidad de la Leyes 24.557 y 26.773.
2) Se constituye en un agravio palmario a los derechos de los trabajadores dañados y de su familia, pretendiendo convalidar el sistema en sus aspectos más cuestionados.
3) La imposición de un trámite administrativo que luego se encorsetará aún más por la vía de una reglamentación que adrede se difiere, dejando a la justicia una mera intervención residual y constreñida en los límites de un recurso, es la lisa y llana derogación del ejercicio pleno del derecho de defensa
4) La faz procedimental de los reclamos, tal como se la diseña, entraña una violación a la tutela judicial que por imperio constitucional deber ser continua y efectiva (art. 15 Const. Prov. De Bs. As.).
5) En su burda concepción, el proyecto llega al extremo de intentar borrar solapadamente las normas tradicionales de la competencia territorial arraigadas en las Leyes Especiales (Leyes 18.345 y 11.653 y cctes).
6) Busca impedir el acceso a la reparación mediante la única intervención de oficinas periciales que, tal como resulta de público conocimiento, se hallan colapsadas.
7) La norma proyectada refrenda la mezquina mecánica de resarcimiento de los daños causados por enfermedades laborales.
8) Intenta asegurar en la práctica, asimismo, la convalidación de una falsa opción que se constituye en una burda extorsión a partir del carácter de víctima de un infortunio. Pretende así, a través de una ficción, transformar en renunciable lo que es irrenunciable.
9) Tiene el propósito de limitar la metodología de los ajustes para continuar situando en el terreno del crudo nominalismo a créditos que ontológicamente responden a deudas de valor y por ende no pueden ser horadados, pues ello afecta a la integridad de la persona misma. Lo hace también fijando una tasa legal de interés que coloca a las prestaciones del sistema por debajo de las que viene reconociendo la jurisprudencia.
10) Difiere explícitamente el tratamiento de la prevención cuando justamente ello debiera constituir un tema prioritario.
11) Sin perjuicio de otros múltiples cuestionamientos que merece la norma proyectada, en esencia deja pendiente la reformulación de un sistema que violenta derechos humanos fundamentales. Y lo hace a partir de un agravio intolerable a los abogados laboralistas y la catalogación como “industria del juicio “ del ejercicio honesto y digno de la defensa de los sectores más desprotegidos de la población.
12) Por lo demás, la regresión pretendida no se compadece con la declamada constitucionalizacion del derecho privado, que mal podría ser testigo a la par de una desconstituciona lizacion del derecho social.
13) Solo el ejercicio libre de las acciones que procuran la debida reparación de los daños sufridos por el trabajador y su familia en función de la violación de la indemnidad que se les adeuda, es congruente con los principios constitucionales.
Todo
lo demás se constituye en un intento vacuo de legitimar violaciones a
la normativa supralegal, que como tales encontraran como limite a los
abogados cumpliendo con su ministerio. San isidro, 1 de Noviembre de
2016. Juan J. Formaro – Susana Villegas – Reinaldo E. Gross – Siguen
las firmas
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