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sábado, 4 de junio de 2011

Tinkunaco 0457/11 - Fw: nuevo newsletter del Instituto de Investigaciones de la Corte Suprema

r detalles 19:22 (Hace 40 minutos)

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Jurisprudencia

Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO. DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. DERECHO A LA VIDA. DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONALIDAD JURÍDICA. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. DERECHO A LA FAMILIA. DERECHO AL NOMBRE. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A LA NACIONALIDAD. DERECHO A LAS GARAnTÍAS JUDICIALES. LEY. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. APLICACIÓN RETROACTIVA DE LAS LEYES PENALES

Gelman c. Uruguay, Fondo y Reparaciones 24-2-2011
Texto de la sentencia
Resumen de la sentencia 
Uruguay es internacionalmente responsable por: a) la desaparición forzada y la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en perjuicio de María Claudia García Iruretagoyena Casinelli; b) la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la familia, al nombre, a los derechos del niño y a la nacionalidad, en perjuicio de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, por lo que constituyó una forma de desaparición forzada desde su nacimiento hasta el momento en que recuperó su verdadera y legítima identidad; c) la violación de los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia, en perjuicio del señor Juan Gelman, y d) la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las normas pertinentes de la Convención Americana y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por la falta de investigación efectiva de los hechos del presente caso, en perjuicio de Juan Gelman y María Macarena Gelman. Además, el Estado ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención Americana, como consecuencia de la interpretación y aplicación que le ha dado a la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado respecto de graves violaciones de derechos humanos.

Tribunal Constitucional de España
DERECHO AL SUFRAGIO. DERECHO PASIVO AL SUFRAGIO. PARTIDOS POLÍTICOS. Ilegalización. Presupuestos.

Recurso de amparo promovido por la coalición Bildu /Consommateurs Test-Achats ASBL y otros - 5-5-2011

Texto de las sentencia.

Votos particulares.

Se cuestiona por primera vez la legitimidad de utilizarse la figura de la coalición entre dos partidos legales para presentar candidaturas en un proceso electoral, añadiéndose a los candidatos de los partidos coaligados numerosísimos candidatos, formalmente independientes, en una operación vinculada con el complejo ETA/Batasuna.

 
Supremo Tribunal Federal de Brasil
DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN CON BASE EN LA ORIENTACIÓN SEXUAL. HOMOSEXUALES. Derecho a contraer matrimonio.

Sentencia del 4-5-2011
Voto del Mtro. Ayres Britto, redactor del voto mayoritario
Voto del Mtro. Ricardo Lewandowksi
Voto de la Mtra. Carmen Lucia
Voto del Mtro. Marco Aurelio


Resumen de la sentencia (en español).
El art. 1723 del Código Civil no puede interpretarse de manera que impida el reconocimiento de la unión entre personas del mismo sexo como entidad familiar, puesto que el art. 3.IV de la Constitución prohíbe toda discriminación en virtud del sexo, raza y color, y que, en consecuencia, nadie puede ser discriminado en función de su orientación sexual. El sexo de las personas, salvo disposición contraria, no se puede prestar para crear una desigualdad jurídica.
 
Corte Europea de Derechos Humanos
DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO. EXTRANJEROS. Sospechosos de actos terroristas. Expulsión. TORTURAS Y MALOS TRATOS. Garantías del Estado de destino. DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Arts. 3, 8 y 34. CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS. Medidas provisionales. Inobservancia.

Trabelsi c. Italia - 13-07-2010

Texto de la sentencia (en francés).
Resumen de la sentencia (en español).
Se declara por unanimidad que hubo una violación de los arts. 3 y 34 de la Convención, y que no procede examinar por separado si la ejecución de la decisión de expulsar al recurrente violó el art. 8 de la Convención. 
Además, se dispone que el Estado demandado debe pagar al recurrente la suma de 15.000 euros en concepto de reparación del  daño moral, y de 6.000 euros para cubrir los costos y gastos.


Corte Suprema de la India
DERECHO A LA IGUALDAD. DISCRIMINACIÓN. IGUALDAD ANTE LA LEY. DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN. Organización social. Castas. Homicidios de honor .

Arumugam Servai vs. State of Tamil Nadu with Ajit Kumar and others vs. State of Tamil Nadu - 19-4-2011
Texto de la sentencia (en inglés).
Resumen de la sentencia (en español).
La India es un país libre y democrático y, una vez que una persona ha alcanzado la mayoría de edad, puede casarse con quien desee. En este país no existe ninguna ley que prohíba los matrimonios entres castas. Cabe destacar aquí también que se registran casos de homicidios por honor de las personas que contraen matrimonio fuera de su casta o de su religión. Tales actos barbáricos y vergonzosos son cometidos por personas brutales y de mentalidad feudal que merecen un duro castigo. Este tipo de actos –promovidos por una suerte de “justicia paralela”– son totalmente ilegales y deben ser erradicados sin compasión.

 
Corte de Casación de Francia
FILIACIÓN LEGÍTIMA. Caracteres. Posesión de estado filial. Presupuestos. ALQUILER DE VIENTRES. Validez del contrato. Inscripción registral. Requisitos. Orden público.

Sentencia n° 371 - 6/4/2011
Texto de la sentencia (en francés).
Resumen de la sentencia (en español).
La posibilidad de que un contrato de gestación por cuenta ajena, nulo de nulidad absoluta por violentar el orden público conforme a lo dispuesto por los arts. 16 7 y 16 9 CC, produzca efectos resulta contrario al principio esencial del derecho francés de indisponibilidad del estado de las personas. En Francia, dicho principio impide que la posesión de estado sea invocada para establecer la filiación con base en dicho contrato, aunque éste se haya celebrado válidamente en el extranjero, porque resulta contrario al orden público internacional francés.
 
 
 
 
 
Noticias
NACIONES UNIDAS - COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
 
29-3-2011 - El Comité de Derechos Humanos aprobó un dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del art. 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1608/2007.

Comunicación No 1608/2007 Presentada por: V. D. A. (representada por las organizaciones INSGENAR, CLADEM y ACDD)

Presunta víctima: L.M.R.

Estado Parte: Argentina

Asunto: Negativa de las autoridades médicas y judiciales a autorizar un aborto.

Cuestión de fondo: Derecho a la vida; derecho a la no discriminación; derecho a no ser sometido a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; respeto a la vida privada; derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión.

Artículos del Pacto: 2; 3; 7; 17; y 18.

Artículos del Protocolo Facultativo: 2.

Texto del dictamen (en español).
 
 

UNIÓN EUROPEA - Trata de Personas y Protección a las Víctimas.
 
A principios de abril de 2011, la Unión Europea adoptó la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.

Esta Directiva reemplaza a la Decisión Marco de 2002 del Consejo sobre trata de seres humanos y amplía el concepto de tráfico de forma de incluir otras formas de explotación, tales como "el trabajo o servicios forzados, incluyendo la mendicidad, la esclavitud o las prácticas similares a la esclavitud... o la explotación de actividades criminales, o la extracción de órganos" (Id.).
Tal como aclara el preámbulo, en relación con la mendicidad, la validez del consentimiento debe ser evaluada con un criterio caso por caso conforme a la jurisprudencia. Si la mendicidad compromete a un menor de 18 años, el consentimiento no será considerado válido en ningún supuesto. "La explotación para realizar actividades criminales" se refiere a la explotación de una persona para que cometa robos en comercios, carterismo y tráfico de estupefacientes, inter alia. El nuevo y más amplio concepto también incluye la trata de personas a fin de extraerles los órganos, "lo cual constituye una seria violación a la dignidad humana y a la integridad física" (Id.).
La Directiva requiere que los Estados Miembros de la Unión adopten medidas para asegurar que, además de castigarse el delito de trata de seres humanos, también se castigue la inducción, la complicidad o la tentativa en la comisión de estos delitos mediante la imposición de penas máximas de prisión de no menos de 5 años. La Directiva determina cuáles son las circunstancias agravantes y prevé, para esos supuestos, una sanción de al menos 10 años de prisión cuando el delito haya sido cometido contra una persona particulamente vulnerable como un niño, cuando deliberadamente haya puesto en peligro la vida de la víctima, o cuando la trata haya sido cometida mediante el uso de fuerza. Los Estados Miembros de la Unión Europea deben asegurar que no la investigación o el enjuiciamiento de estos delitos no dependan de la deposición o denuncia de la víctima, y que el proceso penal pueda seguir su curso aunque la víctima retire su declaración, y que las personas jurídicas también puedan ser declaradas responsables de su comisión.
En relación con la jurisdicción para el enjuiciamiento de esos delitos, la Directiva dispone que los Estados Miembros deben establecer la jurisdicción con base en el principio de territorialidad o en el de la nacionalidad del delincuente. Si un Estado Miembro pretende establecer su jurisdicción en base a criterios adicionales para los casos en que, por ejemplo, la trata ha sido cometida en beneficio de una persona jurídica establecida en su territorio, debe informar esta pretension a la Comisión Europea.
Respecto a las víctimas, un principio básico incluido en la Directiva es que las autoridades nacionales no deben enjuiciar ni imponer sanciones a las víctimas en razón de su participación involuntaria en actividades criminales. Los Estados Miembros deben brindar asistencia y apoyo a las víctimas antes, durante y después de los procesos penales, y ese apoyo no debe estar supeditado a la voluntad de éstas de cooperar durante la investigación o juicio. Las medidas de asistencia y apoyo, entre otras, son un nivel de vida capaz de asegurar su subsistencia, alojamiento apropiado, tratamiento médico cuando sea necesario y los servicios de traducción que se requieran. A efectos de proteger a las víctimas durante las investigaciones del proceso penal, los Estados Miembros deben brindarles asesoramiento y representación jurídica gratuita. Además, deben brindar a las víctimas una protección apropiada a través del acceso a un programa de protección de tesigos. La Directiva establece reglas especiales de asistencia y protección para los supuestos en que la víctima sea un niño.
La Directiva también dispone la compensación de las víctimas de trata. Finalmente, requiere que los Estados Miembros establezcan ponentes nacionales u otros mecanismos para monitorear las tendencias de los incidentes de trata, recolectar estadísticas y elaborar informes.
La fecha límite para la trasposición de esta Directiva a la legislación nacional es el 6-5-2013. Por lo tanto, los Estados Miembros tienen un plazo de dos años para asegurar la implementación de esta norma dentro de sus regímenes jurídicos.
Texto de la Directiva (en español).

   


CONSEJO DE EUROPA - Convención Internacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

12-5-2011 - El Consejo de Europa abrió a la firma la primera Convención internacional para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Anunció que, con ello, abre el camino para crear un marco jurídico a nivel pan-europeo para proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia y para prevenir, enjuiciar y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Respondiendo a una estadística de que al menos el 15% de las mujeres ha sido víctima de violencia doméstica, el tratado está dirigido contra crímenes como la violación, el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, el acoso sexual, el aborto forzado y la esterilización forzada. Trece países han suscripto el tratado durante la 121° sesión celebrada en Estambul. Entre ellos, están Francia, Alemania y España.
Texto de la Convención (en inglés) (en francés).
Informe explicativo (en inglés) (en francés).



 

Novedades bibliográficas

FAWCETT, James J. y TORREMANS, Paul (eds.)
. Intellectual Property and Private International Law. 2a. ed. New York: Oxford University Press, 2011. 986 pp.
STUBBINS BATES, Elizabeth; International Bar Association Task Force (eds.). Terrorism and International Law. Accountability, Remedies, and Reform. A Report of the IBA Task Force on Terrorism. New York: Oxford University Press, 2011. 268 pp.
 
CSJN: Talcahuano 550 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (C1013AAL) - Conmutador: 4370-4600

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