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martes, 2 de julio de 2013

Tinkunaco 0993/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

02 de Julio de 2013
Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal
 

Normativa Nacional
Resolución 3510/13 - A.F.I.P.B.O. 02/07/2013
Procedimiento. Juegos de azar y/o apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Su implementación. Concepto de juegos de azar y/o apuestas. Excepciones al régimen.
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Resolución 5/13 - Secretaría de ComunicacionesB.O. 02/07/2013
Reglamento de aplicación para los servicios de telecomunicaciones brindados a través de redes de uso público, tanto fijas como móviles, y es de cumplimiento obligatorio en toda la República Argentina.
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Resolución 1504/13 - Secretaría de EmpleoB.O. 02/07/2013
Seguro de capacitación y empleo. Inclusión de personas relevadas como víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución.
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Jurisprudencia Nacional
M., P. M. s/procesamiento. Lesiones culposas CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 28/05/2013
Accidente de tránsito. Lesiones culposas. Conductor de ambulancia. Cruce en amarillo. Confirma el procesamiento, en orden al delito de lesiones culposas, del conductor de una ambulancia quien, a pesar de no encontrarse en una situación de emergencia, inició el cruce de una avenida con el semáforo en amarillo impactando contra un automóvil particular, que avanzaba con luz verde, produciéndole lesiones a su conductora. Señala que el hecho importó una violación a sus deberes de cuidado, habida cuenta que el embistente no se encontraba en la situación de emergencia contemplada en el art. 61 de la ley 24.449 (Ley de Tránsito), toda vez que simplemente se dirigía a buscar a una profesional para efectuar el traslado de un paciente con alta médica.
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Tripi, Leandro Ariel c/ Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan y Otro s/ Accidente Acción Civil CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 11/04/2013
Hace lugar al reclamo por daño moral deducido por un trabajador que sufrió un accidente laboral. Considera que la obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende además de la indemnización por pérdidas e intereses la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. Agrega que el daño moral comprende el “pretium doloris” que involucra el dolor físico de la víctima y el puro daño moral, que se refleja en la pena, la tristeza y el sufrimiento (no físico) que puede sufrir la víctima.
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Normativa Provincial
Ley 25 de CHUBUTB.O. 07/06/2013
Se establece que los boletos de los pasajeros que se emitan para acceder a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano, deberán contener la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD. Si sabes algo DENUNCIALO.
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Ley 10150 de CORDOBAB.O. 28/06/2013
Se declara el día 7 de mayo de cada año, como Día de la Promoción de la Palabra y la No Violencia en el Espacio Público.
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Jurisprudencia Provincial
G., H y ot. c/ Municipalidad de la ciudad de Mendoza p/ d y p 4ta CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, MINAS, DE PAZ Y TRIBUTARIO de MENDOZA - MENDOZA - 07/05/2013
Caída de un menor en una plaza. Responsabilidad del municipio. Se responsabiliza a la municipalidad de Mendoza por la fractura de muñeca que sufrió un menor al caer al piso luego de cortarse la cadena de la hamaca que estaba utilizando en una plaza pública. La Cámara sostuvo que, si el Estado, tanto nacional como provincial o municipal, resulta ser el titular del dominio público de las plazas, resulta innegable que debe mantener las mismas en buen estado y, en su caso, deberá responder por los daños que se causen a los administrados en el uso de las instalaciones, tanto a los términos del art. 1074, como del art. 1113 del Código Civil, si el daño se causó por el riesgo o vicio de la cosa.
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Fantin, Lidia Ana c/ Instituto Privado Santa Maria S.R.L. y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. S/ Daños y Perjuicios SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - CHACO - 06/06/2013
Mala praxis médica. Decreta la nulidad de la sentencias de primera y segunda instancia que hicieron lugar al reclamo por los daños ocasionados a una paciente en una operación de vesícula, y ordena la producción de una nueva pericial médica a realizarse por médico oficial y con la participación de los consultores técnicos que las partes designen. El tribunal considera que vedar la designación de un consultor técnico basado exclusivamente en el tipo de proceso bajo el cual tramita la causa, trasluce un irrefutable apartamiento de las normas procesales vigentes, lo que lleva implícita la transgresión de derechos y garantías de raigambre constitucional que concatenan en una sentencia arbitraria.

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