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miércoles, 12 de marzo de 2014

Tinkunaco 0330/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

12 de Marzo de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 3602/14 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 12/03/2014
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia. Se modifica la resolución Nº 59/98 (DGA).
 
Resolución 107/14 - Ministerio del Interior y Transporte
B.O. 12/03/2014
Compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional. Modificación del monto en el marco de la res. 513/2013 del Ministerio del Interior y Transporte.
 
Jurisprudencia Nacional
Duarte, Pedro L c/ DNV s/ sumario CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de GENERAL ROCA - RIO NEGRO - 06/02/2014
Expropiación. Aumenta los montos de la indemnización fijada por la expropiación de varias fracciones de terreno seleccionadas por el Estado Nacional para la realización de la ruta nacional N°231. Refiere que si bien es cierto que conforme el art.15 de la ley 21.499 , en caso de no existir avenimiento, debería fijarse el monto de la indemnización con base en las actuaciones y dictámenes del Tribunal de Tasaciones de la Nación, tal como resolvió el a quo, no lo es menos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado desde antaño que el dictamen de dicho organismo no es obligatorio para los jueces y no excluye las demás probanzas que los interesados puedan producir para acreditar el valor real de los bienes expropiados.
 
Aguas Argentinas c/ Municipalidad de Avellaneda s/ demanda declarativa con medida cautelar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 25/02/2014
Acción declarativa. Revoca la sentencia que rechazó la acción promovida por una prestataria del servicio de agua contra la Municipalidad de Avellaneda con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la pretensión de esta última de gravarla con el denominado "derecho de ocupación o uso de espacios públicos". Señala que dicha resolución no satisface la necesidad de ser una derivación del derecho vigente ya que, al fijar la demandada la base imponible del tributo en función de los ingresos brutos (facturación a usuarios) de la contribuyente, se apartó de la prohibición establecida en el art. 10 de la ley provincial 10.559, alzándose de tal manera contra una norma a la cual debía acatamiento.
 
Carrizo, Miguel Angel c/ Gieco, Raúl Alberto Antonio s/ Despido CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 19/12/2013
Relación de dependencia. Hace lugar a una demanda por despido incoada por un iluminador contra un conocido cantautor popular al considerar acreditada la existencia de un vínculo laboral entre los litigantes. Entiende que el hecho de que el actor haya sido un “profesional” dedicado a los servicios de iluminación de espectáculos públicos y que lo hiciera para otras personas distintas de él contra entrega de facturas por las labores desarrolladas, no obsta a la existencia de un contrato de trabajo pues la “exclusividad” no es una nota típica de la relación laboral.
 
Normativa Provincial
Ley 10282 de ENTRE RIOS
B.O. 07/03/2014
Regulación del uso, comercialización y el depósito de artificios pirotécnicos. Concepto. Clasificación. Comercialización. Fábricas y depósitos para artificios pirotécnicos. Autoridad de aplicación.
 
Decreto 200/14 de CORDOBA
B.O. 07/03/2014
Programa “Alcoholemia Cero”. Decreto reglamentario de los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N° 10181, que implementa el mencionado Programa. Modificación a la ley Provincial de Tránsito 8560 -Texto Ordenado 2004.
 
Jurisprudencia Provincial
Mirabet, Hilda Graciela De Lía c/ Esc. Incorp. Nº 1179 M. A. Pautasso s/ C. P. L. CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL de SANTA FE - SANTA FE - 05/02/2014
Caducidad de instancia. Rechaza el planteo de caducidad de la instancia planteado por el empleador demandada en un proceso laboral que, luego del traslado de la demanda, estuvo inactivo por siete años. Para así decidir, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 37 del Código Procesal Laboral de Santa Fe, en cuanto dicha norma establece que la caducidad opera luego de transcurrido un año sin impulso procesal, previa intimación a las partes. Señala que el proceso laboral está íntimamente ligado a la garantía constitucional de protección del trabajo del cual derivan, entre otras, la directriz de irrenunciabilidad de los créditos, de que el silencio del trabajador no comporta un abandono de derechos, de que el desistimiento requiere de su conformidad expresa y del contralor judicial suficiente para descartar que suponga una vía obl icua para burlar el orden público.

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