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miércoles, 20 de enero de 2016

Tinkunaco 0040/16 - LEGISLADORES DEL FPV SOLICITARON A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS UNA MEDIDA CAUTELAR EN FAVOR DE MILAGRO SALA


LEGISLADORES DEL FPV SOLICITARON A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS UNA MEDIDA CAUTELAR EN FAVOR DE MILAGRO SALA

Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur del FPV presentaron una solicitud de intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se implemente el mecanismo de Medidas Cautelares, conforme lo autorizado por el Estatuto y el Reglamento de la Comisión en favor de la dirigente social y Parlamentaria de Mercosur Milagro Sala, quien se encuentra detenida desde el último sábado en la Provincia de Jujuy. La presentación fue realizada por Guillermo Carmona, Julia Perié, Leonardo Grosso, Carolina Gaillard, Horacio Pietragalla, Edgardo Depetri, Marcelo Santillán, Adrián Grana, Silvia Horne y Diego Mansilla. 

Los legisladores expresaron que consideran que se dan las condiciones de gravedad y urgencia que exige las normas citadas para que la CIDH requiera al Estado argentino la adopción de medidas urgentes tendientes a evitar daños irreparables a su vida e integridad psico-física, destacando que se trata de un claro caso de criminalización de la protesta social que viene escalando desde la asunción del Gobernador Gerardo Morales en el mes de diciembre de 2015. El reclamo que las organizaciones hacen visible frente a la sede del Poder Ejecutivo jujeño es por la continuidad laboral de las cooperativas de trabajo, a las que el nuevo gobierno amenazó con quitarle los fondos con los que construyeron sus propias viviendas y urbanizaron sus barrios, desde hace más de una década.
Sostienen los legisladores que “La Sra. Milagro Sala padece, de acuerdo a lo expuesto en el escrito de Medida Cautelar, graves violaciones a sus garantías constitucionales por parte de las autoridades ejecutivas y judiciales de la Provincia de Jujuy, las que constituyen específicas vulneraciones de derechos reconocidos expresamente por la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos susceptibles de generar responsabilidad internacional al Estado argentino. Entre otros derechos consagrados por la Convención invocan a los que surgen del Artículo 1 referido a la Obligación de Respetar los Derechos, en cuanto implica una detención que restringe el respeto de los derechos y libertades y el pleno ejercicio de los mismos, motivados en una concreta discriminación de naturaleza política; el Artículo 5 referido al “Derecho a la Integridad Personal”, ya que se encuentra en situación de inminente daño la integridad física, psíquica y moral de la detenida y las condiciones de detención no implican el trato respetuoso debido a la dignidad inherente de la persona detenida; el Artículo 7 referido al Derecho a la Libertad Personal, ya que existe una clara afectación del derecho a la libertad y a la seguridad personales de la detenida, quien se encuentra en situación de privación de su libertad física por causas inexistentes y sin que exista delito por lo que se trata de una detención ilegal, produciéndose una detención o encarcelamiento arbitrarios, manteniéndose la detención aun cuando no existen motivos que puedan implicar la evasión a la comparecencia en juicio; el artículo 8 referido a las Garantías Judiciales en cuanto se ve afectada la independencia e imparcialidad de los jueces intervinientes; el Artículo 15 referido al Derecho de Reunión, ya que con la ilegal detención de Milagro Sala se pretende cercenar el derecho de reunión pacífica y sin armas; el Artículo 16 referido a la Libertad de Asociación que se encuentra vulnerado por la utilización de subterfugios administrativos del Poder Ejecutivo provincial tendientes a impedir la continuidad del derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, mediante una ilegal acción de cancelación de personería jurídica de las asociaciones y cooperativas que se manifiestan pública y pacíficamente; el Artículo 22 referido al Derecho de Circulación que en este caso es fundamental para el cumplimiento de las prerrogativas parlamentarias que corresponden a la detenida ilegalmente; y el Artículo 23 referido a los Derechos Políticos por la vulneración derivada del no reconocimiento del ejercicio de las prerrogativas e inmunidades propias de quienes son elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. El derecho político de ser elegido conlleva la necesaria posibilidad del ejercicio de las atribuciones parlamentarias para las cuales la Sra. Milagro Sala ha sido electa”. 

Los legisladores expresan que “Se trata sin dudas de una flagrante violación al Sistema Interamericano de Derechos Humanos que debe obtener una respuesta URGENTE con la notificación al Sr. Presidente de la Nación Argentina acerca de las medidas cautelares que garanticen proteger la integridad física y personal de la Sra Milagro Sala”.

En base a tales fundamentos los parlamentarios del FPV solicitan “la urgente intervención de la CIDH para promover el mecanismo de Medidas Cautelares instando al Gobierno de la República Argentina y por su intermedio al Gobierno de Jujuy para que adopte las recomendaciones y medidas dispuestas por esta Comisión tendientes a proteger la vida e integridad de la Parlamentaria Milagro Sala y se proceda a investigar el mecanismo por la cual la misma fue detenida arbitrariamente y continúa en tal situación”.

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