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miércoles, 20 de enero de 2016

Tinkunaco 0042/16 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

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Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 
Boletín de Novedades Jurídicas miércoles 20/01/2016  
Normativa Nacional
Decreto 223/16
B.O. 20/01/2016
Modificación de la Ley de Ministerios. Adecuación de competencias de diversos ministerios. Sustitución de la denominación del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable por la de Ambiente y Desarrollo Sustentable, cuyo titular tendrá a su cargo la titularidad de la ACUMAR.

Decreto 207/16
B.O. 20/01/2016
Se equipara la validez jurídica de la publicación electrónica del Boletín Oficial en su sitio web a su versión impresa en soporte papel, estableciéndose que reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa.
Jurisprudencia Nacional
Bustamante Pamela Eugenia c/ Facultad de Ciencias Económicas y otro s/Daños y Perjuicios
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - Sala 02 - 23/12/2015
Deber de seguridad. En una causa donde se responsabilizó a la Facultad de Ciencias Económicas por el accidente sufrido por una alumna al caérsele encima parte de la mampostería del cielorraso del techo, eleva el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente a la suma de $47.000. El a quo había considerado que la responsabilidad de la accionada se fundaba en la presencia de un vínculo jurídico preexistente entre las partes, en el que existe un deber de seguridad de resultado con los estudiantes.

Cisneros, Leonel Andres c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente ley especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 06 - 03/12/2015
Accidente ley especial. Competencia laboral. Competencia nacional. En el marco de un reclamo por accidente de trabajo ley especial 24.557, incoado por un recolector de residuos dependiente de la Municipalidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, contra una aseguradora de riesgos del trabajo, propicia para entender en el pleito “prima facie” la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ello sin perjuicio de lo que pudiera llegar a resolverse en la hipótesis de que la demandada formule un planteo defensivo sobre este tema.
Normativa Provincial
Ley 5397 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 29/12/2015
Establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas. Supervisión por un/a profesor/a de Educación Física con título reconocido. Obligatoriedad de Certificado Médico de Aptitud Física. Modificación de la ley 139.

Decreto 491/15 de TUCUMAN
B.O. 04/01/2016
Impuestos coparticipables. Instrucción a la Fiscalía de Estado. Reintegro de los fondos correspondientes a los porcentuales de la Provincia de Tucumán, que fueron indebidamente retenidos.
Jurisprudencia Provincial
Arce, Mariana Daniela y otros c/ Gobierno de la provincia de Córdoba y otro s/amparo
JUZGADO DE CONTROL Nro 6 de CORDOBA - CORDOBA - 30/12/2015
Daño ambiental. Admite la acción de amparo tendiente a hacer cesar el daño ambiental generado por el vertedero de residuos sólidos urbanos Potrero del Estado e intima al municipio a presentar un Plan de Cierre y Clausura con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental a los fines de determinar posible contaminación ambiental y tomar las medidas necesarias para reparar el suelo, tierra o aire que pudiera haber sido afectado, de conformidad con los procedimientos técnicos y legales disponibles actualmente para el tratamiento de predios utilizados para similares fines. Considera que si bien ya no ingresan más residuos sólidos urbanos al predio, las actividades desarrolladas durante tantos años dejaron consecuencias lesivas y contaminantes que afectan en la actualidad la salud y las condiciones de vida en el lugar.

Sacovechi, Fernando José c/ Miguel Ángel Canton y Asociados S.A. s/ daños y perjuicios
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nro 15 de ROSARIO - SANTA FE - 25/11/2015
Deber de seguridad. Condena a una empresa de transporte por los daños y perjuicios ocasionados a un pasajero a raíz de un hecho delictivo acaecido durante el traslado. Considera que si bien se trató del hecho de un tercero, surge acreditado que el delito no fue perpetrado por delincuentes que asaltaron por sorpresa sino por un supuesto pasajero, lo que evidencia que la demandada, en la etapa de la captación de pasajeros, adoptó medidas de seguridad que no resultaron idóneas para asegurar y/o desalentar la ocurrencia del asalto, pudiendo calificar a los recaudos tomados para ello como insuficientes.

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