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viernes, 26 de mayo de 2017

Tinkunaco 1.636/17 - Re: [catorce_bis] Declaración del Instituto de Derecho del Trabajo de Quilmes en contra de la adhesión de la Pcia. de Buenos Aires a la ley 27.348

DECLARACION DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES FRENTE AL PROYECTO DE ADHESION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY 27.348 DE RIESGOS DEL TRABAJO.

En la reunión del día de la fecha, el Instituto de Derecho del Trabajo, luego del análisis y debate respecto del proyecto de ley provincial de adhesión a la ley nacional 27.348, emite la siguiente declaración: 
 
1) La adhesión de la Provincia de Buenos Aires al siste
ma de la ley 27348 viola la organización federal del país y las materias reservadas por las provincias (Art. 1 y 121 CN), afectando un principio arquitectónico de nuestro orden constitucional. Así lo sostuvo la CSJN en “Giménez Vargas Hnos., Soc. Com. e Ind. c/ Prov. de Mendoza” (Fallos 239:343) y la única forma posible de delegar válidamente las facultades no delegadas es que la Provincia de Bs. As. convoque a una convención constituyente para modificar su Constitución provincial, lo cual no ha ocurrido y por ello la adhesión bajo impugnación es inconstitucional.

2) La citada adhesión vulnera también el art. 15 de la Constitución Provincial, que prevé expresamente que la Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, y el acceso irrestricto a la justicia; como asimismo, transgrede el art. 39 inc. 1° de la Constitución Provincial en el que se ordena a la Provincia de Bs. As: " fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral; ... y establecer tribunales especializados para solucionar los conflictos de trabajo". 
 
Por todo ello RECHAZAMOS ENFATICAMENTE el proyecto de ley de adhesión de la Provincia de Bs. As. a la ley nacional 27.348 porque transgrede expresas normas de la constitución nacional y provincial, como se vió, y los tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el acceso a la justicia (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el juez especializado (art. 36 de la Carta Internacional Americana de Derechos Sociales -Bogotá, 1948). 
 
Quilmes, mayo 22 de 2017.-

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