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Los animales, ¿tienen derechos?
Luis María Bandieri.
En: Prudentia Iuris, No. 79 (2015)
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Resumen:
Los
animales no humanos, ¿pueden tener derechos? Un tribunal argentino, a
fines de 2014, determinó que Sandra, una orangután residente en el
zoológico
de Buenos Aires, es un sujeto de derecho y un Hábeas Corpus
en su favor debe ser objeto de tratamiento. El artículo examina esa
sentencia y los argumentos "antiespecistas", por parte de
Peter Singer, Tom Regan y Eugenio Raúl Zaffaroni. También los
argumentos de la ecología profunda acerca de los derechos de la
naturaleza, con referencia a la llamada "ecología andina", de acuerdo
con las Constituciones de Ecuador y Bolivia, las primeras en
el mundo que han codificado los derechos de la Madre Tierra, la
Pachamama.
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Derecho, religión y tolerancia: Reflexiones sobre un debate siempre actual.
Maricruz Díaz de Terán Velasco.
En: Prudentia Iuris, No. 79 (2015)
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Resumen:
En
la actualidad es ampliamente aceptado que, en una sociedad compleja
como la nuestra, en la que conviven personas con distintas
sensibilidades ideológicas,
la tolerancia es la mejor fórmula para garantizar que el debate
político-social se desarrolle de manera correcta. Sin embargo, en el
plano fáctico se producen situaciones que ponen de manifiesto que la
manera de llevarla a la práctica no es una cuestión pacífica.
El objeto de este artículo es llevar a cabo una reflexión sobre este
tema. Ello, a su vez, llevará a plantear la cuestión relativa a qué
modelo de sociedad plural es más deseable: Un modelo intercultural, en
sentido propio, o un modelo de sociedad plural en
la esfera privada e indiferente en la esfera de lo público-político.
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Los principios de la bioética.
Bernardita Berti García.
En: Prudentia Iuris, No. 79 (2015)
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Resumen:
Se
inicia con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien
vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que
asumida
la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe
tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o
interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es,
ciertamente, el resguardo de la vida de la persona
humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido
el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no
se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se
plantea la necesidad de reflexionar con profundo
sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida
del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y
vida de la persona humana por encima de cualquier actividad
biotecnológica.
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La intervención de terceros en el amparo. Comunidad de controversias y afectación de derechos.
Guillermina Moreno.
En: Prudentia Iuris, No. 79 (2015)
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Resumen:
Algunos
temas que se abordan son: Características del amparo y la posibilidad
de la intervención de terceros en dicho tipo de procesos; criterios
jurisprudenciales,
tanto provinciales como nacionales, sobre la intervención en
determinados supuestos, vinculados a la posibilidad de una comunidad de
controversia con los litigantes principales y a la afectación de algún
derecho del pretenso tercero.
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Envejecimiento, cuidados y política social. Continuidades y cambios en Argentina y México.
María Concepción Arroyo Rueda.
En: América Latina hoy, Vol. 71 (2015)
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Resumen:
Este
trabajo se propone mostrar, desde una perspectiva comparada de la
política social, el otorgamiento de cuidados en la vejez en Argentina y
México.
Muestra la experiencia de la política nacional de cuidados en
Argentina. En este país se realizaron entrevistas a coordinadores,
operativos y usuarios del programa nacional de cuidados. Los
participantes identifican en la política una visión de derechos e
inclusión social de las personas mayores y un apoyo efectivo para las
cuidadoras familiares. Por su parte, en el caso de México se observa una
escasa y ambigua legislación sobre el tema, predominando la práctica
del cuidado informal a las personas adultas
mayores, otorgado principalmente por las mujeres en las familias. Los
cuidados están fuera de la política de envejecimiento y se circunscriben
dentro del "modelo familista", acorde con una exaltada valoración
social de la obligación moral del cuidado familiar.
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El derecho es el consentimiento, la consulta un procedimiento: Reflexiones desde América Latina sobre el derecho a
la consulta.
Silvia Gabriela Ruíz Cervantes.
En: Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Vol. 26, No. 1 (2015)
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Resumen:
El
derecho a la consulta se presenta en la actualidad como una de las
principales herramientas jurídicas frente a los problemas causados por
la mercantilización
de recursos naturales que provocan el despojo de los territorios de los
pueblos indígenas de América Latina a través del establecimiento de
proyectos de desarrollo. Sin embargo, un medio no puede considerarse
como un derecho o como un fin. Se encuentra, de
esta forma, el auténtico derecho en el consentimiento libre, previo e
informado (CLPI) y en la consulta uno de sus posibles procedimientos.
Por ello, en este trabajo se expondrá un análisis del marco jurídico
internacional sobre el CLPI exponiendo los alcances
y la importancia de subrayar su obligatoriedad y garantía bajo los
estándares internacionales de derechos humanos. Siendo este derecho una
de las vías de emancipación de los pueblos indígenas para la defensa de
sus tierras, territorios, recursos naturales
y cultura en el marco de su autonomía y desarrollo propio. Este
artículo pretende aportar razones suficientes para que se considere la
aplicación obligatoria del CLPI en el discurso del derecho tanto a nivel
nacional, regional e internacional, así como continuar
suscitando el debate sobre la cuestión.
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Alcance del principio de no discriminación de las personas en situación de discapacidad en el ámbito de la educación
superior en Colombia.
Angélica Andrade Villegas, Tatiana Monsalve Mejía y Kelly Viviana Aristizábal Gómez.
En: Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Vol. 26, No. 1 (2015)
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Resumen:
El
presente artículo tiene como finalidad identificar el alcance del
principio de no discriminación de las personas en situación de
discapacidad dentro
del ámbito de la educación superior en Colombia, partiendo de un
análisis riguroso, que inicia con una precisión del alcance y contenido
del principio de no discriminación, continúa con la caracterización del
panorama general del concepto de discapacidad y
su evolución histórica, para finalmente desarrollar la incorporación de
la normatividad internacional en el contexto colombiano y el
correspondiente debate en torno a la educación superior inclusiva.
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Una mirada de género a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad en Venezuela.
Dhayana Carolina Fernández Matos.
En: Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, Vol. 26, No. 1 (2015)
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Resumen:
Este
artículo busca dar a conocer la situación de los derechos humanos de
las mujeres privadas de libertad en Venezuela mediante un enfoque de
género para
explicar sus necesidades y experiencias de vida, que son
invisibilizadas por el sistema carcelario que reproduce los roles de
género, profundizando la discriminación y violación de derechos,
generándose situaciones de exclusión que atentan contra la dignidad
humana. Las mujeres que se encuentran privadas de libertad son
titulares de derechos en las mismas condiciones en que están las
personas que se encuentran en libertad, más allá de los derechos
específicos que priva la sentencia condenatoria, siendo mayor la
obligación del Estado de garantizar el disfrute de los mismos al
tratarse de personas que se encuentran bajo su tutela jurídica.
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