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viernes, 8 de abril de 2016

Tinkunaco 0488/16 - Re: AADTySS - * Sección Jóvenes * Proyecto al CONGRESO NACIONAL de la AADTYSS (Mar del Plata, Junio 2016)‏




Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Miembro de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
 

* Sección Jóvenes * Proyecto al CONGRESO NACIONAL de la AADTYSS (Mar del Plata, Junio 2016)

Queridos colegas;

La Delegación Argentina de la Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social  (SIDTySS) tiene el gusto de invitar a todos los interesados a participar en su nuevo proyecto intitulado “TRANSPARENCIA SINDICAL” ideado en vistas a su presentación y discusión en “SESIÓN ESPECIAL” en el “XXI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”, evento que tendrá lugar en la Ciudad de Mar del Plata, los días 23 y 24 de Junio del corriente año.

Les comunicamos también que hay prevista una reunión del grupo para conversar sobre este proyecto para el próximo día 20 de abril a las 17 hs. en la sede de la AADTYSS (Av. Corrientes Nro. 1145 Pº 10, C.A.B.A.).

Proyecto: “TRANSPARENCIA SINDICAL”  

1.      PLANTEO PROBLEMÁTICO
  
Una Asociación Sindical es una entidad de derecho privado que en nuestro régimen normativo cumple y tiene a cargo funciones que podrían considerarse atinentes a cuestiones de interés público y que, además, afectan de modo directo a la categoría profesional representada por la organización sindical, que trasciende a sus afiliados. Resulta así destacada, por ejemplo, su participación en materia de salud a través de las “Obras Sociales” y también y especialmente lo es en el establecimiento y modificación de condiciones de trabajo generales para una actividad, rama o sector de la producción, a través del mecanismo de la Negociación Colectiva. La figura de la Asociación Sindical es entonces y en nuestro vigente sistema de relaciones laborales, un actor principal y determinante cuyo accionar excede en sus efectos y consecuencias el interés de quienes son sus afiliados.
Por su parte, todo lo atinente a la constitución y existencia de una Asociación Gremial o Profesional cualquiera, ya sea de Trabajadores o Empleadores, es cuestión amparada por la garantía del respeto de su Autonomía Colectiva, un derecho derivado del Principio de Libertad Sindical. La Autonomía Colectiva prescribe acerca de la aptitud genérica que corresponde reconocérsele a cada una de estas Asociaciones Profesionales para constituirse y actuar según su propia iniciativa y en procura de la satisfacción de cuales resulten ser sus intereses. La Autonomía Colectiva comprende así y en general, el derecho de las entidades a redactar sus estatutos con libertad, a organizarse como lo crean y estimen conveniente y el de formular y ejecutar su plan de acción en defensa sus intereses profesionales, en sentido amplísimo.
A su vez, el contexto jurídico actual reclama la efectiva realización de los valores asociados a la práctica democrática, a la participación ciudadana, al fomento de la pluralidad de voces, entre otras prácticas que se entienden resultan garantías para el mejor respeto de los Derechos Humanos Fundamentales de los individuos y los grupos, y en cualquier ámbito, ya sea público o privado.
Frente a este esquema, este proyecto propone los siguientes interrogantes, a título de ejemplo;
·        ¿Es conveniente o no bregar por la “Transparencia” de las Asociaciones Sindicales?
·        ¿Es la “Transparencia” de las Asociaciones Sindicales un deber?; y de serlo, ¿es un deber de naturaleza jurídica o solo de tipo ético o moral?
·        El requisito de “Transparencia” ¿se contrapone o es complementario respecto del principio de “Autonomía Colectiva” de las Asociaciones Sindicales?
·        ¿Cual sería el alcance de la exigencia de “Transparencia”? Debería abarcar a todos los aspectos de la vida y el funcionamiento de la Asociación Sindical o solo de algunos de ellos?; ¿En que sentido debería ir el propósito de “transparentar” una Asociación Sindical?
·        Si la “Transparencia” de las Asociaciones Sindicales es un bien que merece tutela normativa, ¿cuál es el límite de dicha intervención?
·        Si la intervención normativa Estatal resultara un propósito válido y/o legítimo, ¿en qué consistiría tal intervención?, ¿qué técnica/s podría/n mejorarse o instrumentarse desde el Estado tendiente/s a asegurar, por ejemplo, la participación efectiva de los interesados en la definición, ejecución y control del programa de acción de la Asociación Sindical?

Este es el tema sobre el que decidimos reflexionar en este proyecto e invitamos a todos a participar de la discusión en cualquier sentido y aspecto e incluso cuestionando o criticando la razonabilidad o validez misma del planteo efectuado.  
El título del proyecto se debe a la reunión que bajo el mismo nombre se desarrolló en el  mes de octubre del año pasado en el Salón Vélez Sarfield de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Cita académica donde participó un Joven y brillante colega mexicano, el Prof. Miguel Angel Pastrana, integrante de la Sección Jóvenes de su país, junto a otros tres jóvenes docentes argentinos de la UBA, los Dres. Lucas Caparrós, Matías Lanchini y Pablo Salpeter, miembros destacados de nuestro grupo.



2.      LA METODOLOGÍA DE TRABAJO:


El Proyecto prevé tres instancias

a) Elaboración y envío de los “aportes”. Con plazo de hacerlo hasta el día 22/05/2016;

b) Elaboración y envío de “comentarios” o “reflexiones” sobre los “aportes” enviados. Documentos que pueden ser remitidos hasta la celebración misma del Congreso y;

c) Reunión y discusión en “Sesión Especial” de Jóvenes Juristas en el Congreso. Allí y en primer lugar, cada participante presentará su “aporte”, luego, cada autor de “comentario” o “reflexión” hará lo propio y, finalmente, se utilizará el tiempo restante para un intercambio fluido de ideas.


3.      CUESTIONES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
  
a.       La convocatoria a participar la efectuamos a todos los interesados y sin distinción alguna.

b.      Todos los documentos que se elaboren (“aportes”, “comentarios”, reflexiones”) se admiten en cualquier formato y extensión, pueden ser individuales o grupales y no es necesario sean inéditos. Lo que se favorece y promueve es el diálogo y el intercambio de ideas.

c.       No es necesario la elaboración de un documento “escrito” para ser parte del proyecto y de participar libremente del intercambio de ideas en la reunión del grupo que se desarrollará dentro el Congreso y en “Sesión Especial”. 

d.      Todo el material producido será editado en formato de “Revista Digital”.

e.       La inscripción es gratuita.

f.        Los interesados en participar en el proyecto o en recibir mayor información, deberán enviar un e-mail a: ledesmaiturbide@gmail.com. A partir de allí serán incluidos en un “mailing” que se utilizará a fin de mantener contacto directo, de comunicarles los avances y novedades del proyecto y para invitarlos también a asistir a las reuniones del grupo.

g.       No es necesario asistir al Congreso para ser parte en el proyecto, la participación puede consistir en solo enviar material para la discusión.

h.       Los inscriptos al proyecto y que participen enviando material “escrito” gozarán de importantes descuentos en la inscripción al Congreso y de otros beneficios que les iremos haciendo saber. 

Afectuoso saludo para todos

Juan Pablo Mugnolo – Diego Ledesma Iturbide

* Se ruega confirmar recepción del mensaje
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Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Av. Corrientes 1145, 10º piso  of. A
Tel/Fax: 4382-4242/ 4275 / 1390
www.asociacion.org.ar       aadtsss@speedy.com.ar    Twitter @aadtyss


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