SENTENCIA
SOBRE DISCRIMINACIÓN EN PENSIONES DE SOBREVIVENCIA PARA PAREJAS DEL
MISMO SEXO EN COLOMBIA1
San José, Costa Rica, 15 de abril de 2016.- La Corte
Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la
Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso
Duque Vs. Colombia. El texto íntegro de la Sentencia y su
resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.
El señor Duque convivió con su pareja del mismo sexo
hasta que este último falleció en el año 2001. El compañero del
señor Duque estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora
de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.). Ante su
fallecimiento, el señor Duque solicitó en el año 2002 que se le
indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión
de sobrevivencia de su compañero. COLFONDOS respondió indicándole
que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la
ley aplicable. Ante la respuesta, el señor Duque interpuso una
acción de tutela solicitando que se reconociera y se pagara la
sustitución de la pensión a su favor. La acción de tutela fue
denegada por un juez debido a que el señor Duque “no reun[ía] las
calidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al
causante y que ninguna normatividad […] ha reconocido en este
sentido, algún derecho a las parejas de homosexuales”. La resolución
anterior fue impugnada y confirmada en segunda instancia.
La normatividad colombiana vigente al momento de
ocurrencia de esos hechos indicaba que eran beneficiarios de la
pensión de sobrevivientes “[e]n forma vitalicia, el cónyuge o la
compañera o compañero permanente [sobreviviente]” y que “se
denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que
forman parte de la unión marital de hecho”. A partir del año 2008,
por medio de la sentencia C-336, la Corte Constitucional de Colombia
reconoció que la regulación sobre la unión marital de hecho también
aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente,
determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud
del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas
del mismo sexo. Asimismo, desde el año 2010, dicha corte consideró
que la sentencia C-336 tenía efectos retroactivos y que además debía
otorgárseles a las parejas del mismo sexo, vías idénticas para
acreditar su unión permanente.
Durante el
trámite del caso, el Estado planteó que reconocía la existencia
de un “hecho ilícito internacional
continuado, durante al menos parte del período de tiempo que
estuvieron vigentes las disposiciones que no permitían el
reconocimiento de las pensiones a las parejas del mismo sexo”. Sin
embargo señaló que ese hecho ilícito había cesado con la emisión de
la sentencia C-366, que modificó las normas que estaban generando el
hecho ilícito internacional y afirmó que se había reparado los
efectos del hecho ilícito internacional al garantizar un recurso
adecuado y efectivo para el reconocimiento de las pensiones a las
parejas del mismo sexo.
Sin perjuicio
de lo reconocido por el Estado, la Corte Interamericana consideró
que le correspondía determinar si efectivamente, las disposiciones
internas colombianas relativas a las pensiones de sobrevivencia eran
discriminatorias y contrarias al derecho a la igualdad ante la
ley.
Por cuatro votos contra dos, la Corte Interamericana
declaró que el Estado de Colombia es internacionalmente responsable
por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no
discriminación en perjuicio del señor Duque, por no haberle
permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de
sobrevivencia con base en el hecho de que se trataba de una pareja
del mismo sexo, luego de la defunción de su pareja. En primer lugar,
el Tribunal constató que, en el año 2002, la normatividad interna
colombiana disponía que únicamente las parejas constituidas por un
hombre y una mujer eran susceptibles de tener acceso a la pensión de
sobrevivencia, lo cual era una diferencia de trato que vulneraba el
derecho a la igualdad y no discriminación, por lo que constituyó
efectivamente un hecho ilícito internacional. En segundo lugar, el
Tribunal constató que ese hecho ilícito internacional no había sido
subsanado ulteriormente, puesto que no quedaban claros los efectos
retroactivos de los créditos que podría percibir el señor
Duque.
La Corte recordó que ninguna norma, decisión o práctica
de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por
particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los
derechos de una persona a partir de su orientación sexual.
Asimismo, reiteró que la orientación sexual era una categoría
protegida por la Convención, por lo que la eventual restricción de
un derecho en base a ésta exige una fundamentación rigurosa, que
implica que las razones utilizadas por el Estado para realizar la
diferenciación de trato deben ser particularmente serias y estar
sustentadas en una argumentación exhaustiva.
Por otra parte, la Corte consideró que no contaba con
elementos para concluir que exista una violación al deber de adoptar
disposiciones de derecho interno, atendiendo a la evolución
normativa y jurisprudencial en Colombia en lo que respecta al
reconocimiento y la protección de las parejas conformadas por
personas del mismo sexo. Asimismo, la Corte no encontró al Estado
internacionalmente responsable por la alegada violación al derecho a
la protección judicial, ya que no contaba con elementos que le
permitan deducir que no existía en Colombia un recurso idóneo o
efectivo para solicitar el pago de la pensión de sobreviviente a
parejas del mismo sexo. Igualmente, la Corte no encontró a Colombia
responsable por la alegada violación a las garantías judiciales del
señor Duque debido a la supuesta aplicación de estereotipos
discriminatorios en las decisiones judiciales, ya que no fue posible
comprobar que las autoridades colombianas actuaron esencialmente y
de forma principal con fundamento en otros aspectos más allá de lo
expresamente establecido en leyes colombianas. Por último, el
Tribunal consideró que el Estado no es responsable de la
violación de los derechos a la integridad personal y a la vida en
perjuicio de Ángel Alberto Duque.
Como medidas de reparación la Corte ordenó al Estado
garantizar al señor Duque el trámite prioritario de su eventual
solicitud a una pensión de sobrevivencia, dispuso el pago por daño
inmaterial y el reintegro de costos y gastos, así como la
publicación de la Sentencia.
La
Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará
por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los
Jueces Eduardo Vio Grossi y Manuel Ventura Robles emitieron cada uno
votos disidentes a la presente sentencia.
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El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad
exclusiva de la misma.
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1 La
composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue
de los
siguientes Jueces: Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer
Mac-Gregor, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles; Diego
García-Sayán, Alberto Pérez Pérez y Eduardo Vio Grossi. El Juez
Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no
participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación
y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del
Reglamento de la Corte Interamericana. Estuvieron presentes, además,
el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria
Adjunta, Emilia Segares Rodríguez.
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