Convenio marco de colaboración y cooperación suscripto entre el
COLPROBA y el Ministerio de Trabajo.
Declaración del Foro
Permanente de Institutos de Derecho del Trabajo de los Colegios de Abogados de la Pcia. de Buenos Aires, respecto del Convenio marco de colaboración y
cooperación suscripto entre el COLPROBA y el Ministerio de Trabajo de la Pcia.
de Buenos Aires.
Este
Foro quiere dejar sentada su preocupación y desacuerdo respecto del convenio
suscripto por el COLPROBA con el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos
Aires, con fecha 16 de abril de 2015 y su protocolo de fecha 31 de marzo de
2016.
Que
este foro sostiene que previo a la firma del convenio que nos convoca hubiera
sido necesaria una consulta sobre el mismo a los sectores especializados en
derecho del trabajo, por lo que aspiramos que se considere:
Que
de los instrumentos referidos podría interpretarse que se encuentra vedado el
derecho a percibir el honorario que deriva del pacto de cuota litis reconocido
por el art. 277 de la LCT y por la Ley 8904, por lo cual deberían adecuarse a la
protección del trabajo intelectual del abogado, previsto en la Constitución
Nacional y en la normativa Internacional (Art. 25 de la Carta Internacional
Americana de Garantías Sociales).
Asimismo el convenio debería preservar la independencia de los abogados frente a los poderes públicos, por lo que se ratifica la autonomía de los colegios profesionales en el control de la matricula en todos sus aspectos.
Conforme a lo expuesto se solicita que a la mayor brevedad se efectúen las reformas que permitan preservar los principios enunciados en la presente declaración, que son indisponibles para los abogados y para las Instituciones que los representan.
Avellaneda, abril 16 de 2016
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