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Resolución 3926/16 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 11/08/2016
Habilitación
en el sistema informático denominado "Mis Facilidades" de una nueva
funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de
facilidades de pago y ser abonadas a través de transferencia electrónica
de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.
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Convocan a una licitación nacional e internacional para la venta de la empresa avícola Cresta Roja
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nro 18 - 15/07/2016
En
el marco de la causa por la cual se tramita la quiebra de una empresa
avícola, convoca a una licitación nacional e internacional a los efectos
de su venta como una unidad económica. Señala que los objetivos que se
tuvieron en mira a la hora de disponer la continuación de la explotación
de la empresa, con el esfuerzo que ello ha implicado para todos los
actores involucrados, aconsejan recurrir a una modalidad de realización
que procure el resguardo de aquellos altos intereses perseguidos desde
un inicio, en beneficio de la empresa, sus trabajadores y los
acreedores. Asimismo requiere que la oferta venga acompañada de una
propuesta de negocios seria y avalada, en la que pueda evaluarse el
compromiso del potencial comprador de procurar un desarrollo de la
empresa y de mantener las f
uentes de trabajo, es decir, de intentar recuperar y hacer crecer, a la
que una vez fue la segunda empresa avícola del país. En tal sentido
señala que se espera brindar la posibilidad a los potenciales
interesados de diseñar, con la mayor libertad que puede otorgarse, el
modelo de negocios que mejor se adapte a la compañía fallida, de acuerdo
a las inversiones que cada uno pueda efectuar y, a la vez, generar la
cancelación de la mayor cantidad de pasivos de la quiebra, protegiendo
los puestos de trabajo y conteniendo los reclamos sociales.
Rasic Hnos. S.A. s/ quiebra s/ incidente de enajenación
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| Normativa Nacional |
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Decreto 929/16
B.O. 10/08/2016
Creación
de la Reserva Natural Silvestre Isla de los Estados y Archipiélago de
Año Nuevo, sobre el territorio conformado por la Isla de los Estados,
la Isla Observatorio, el Islote Elizalde, la Isla Zeballos, la Isla
Goffré, el Islote Gutiérrez e islotes adyacentes.
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Decreto 921/16
B.O. 10/08/2016
Salud
Pública. Corrección de los valores fijados para la Matriz de Ajuste por
Riesgo por Individuo, a efectos de garantizar la dación, por parte de
los Agentes del Seguro de Salud, de la totalidad de las prestaciones del
Sistema Nacional del Seguro de Salud. Actualización de los valores del
Subsidio Automático Nominativo de Obras Sociales (SANO).
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Resolución 144/16 - Ministerio de Energía y Minería
B.O. 11/08/2016
Asistencia
económica transitoria a favor de la licenciataria Metrogas S.A., a los
efectos de solventar los gastos e inversiones asociados al normal
funcionamiento de la prestación del servicio público de distribución del
gas natural por redes y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral
(RTI) que se lleve a cabo.
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| Jurisprudencia Nacional y Federal |
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Una empresa de telecomunicaciones deberá publicitar el existencia de una acción colectiva promovida en su contra
CAMARA FEDERAL - Sala 01 de LA PLATA - BUENOS AIRES - 17/05/2016
Confirma
el resolutorio que declara la viabilidad de la acción colectiva
promovida por el Centro de Orientación, Defensa y Educación del
Consumidor contra una empresa de telecomunicaciones, impugnando el
cobro del servicio de Abono Servicios de Valor Agregado de Telefonía
Básica (SVA TB) por contraponerse a lo dispuesto en el artículo 35 de la
Ley Nº 24.240, y ordena a la demandada publicitar la existencia del
juicio en el diario de mayor difusión y venta en orden nacional, en su
sitio web oficial y en las facturas dirigidas a los usuarios. Considera
que de las constancias de la causa surge que la empresa demandada ha
estado cobrando el cargo SVA TB sin haber prestado servicios adicionales
a sus clientes, de manera que tal vulnerabilidad del consumidor
justifica la aplicación
del principio protectorio constitucional. Respecto de las medidas de
publicidad ordenadas resalta que el interés general que define a los
derechos de los consumidores y usuarios supera el interés particular de
la accionada sobre el posible daño a su imagen pública, que a esta
altura del proceso no es más que conjetural.
CODEC c/ Telefónica de Argentina SA s/ley de defensa del consumidor
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Rechazan una acción de amparo que buscaba la inconstitucionalidad de las normas dictadas durante el corralito
CAMARA FEDERAL de LA PLATA - BUENOS AIRES - 04/08/2016
Confirma
la resolución que consideró prescripta la acción tendiente a peticionar
la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del
llamado "Reordenamiento del Sistema Financiero" que lo privó de la
intangibilidad de sus depósitos bancarios. Considera que conforme lo
establecía el art. 3956 del Código Civil la prescripción de las acciones
personales se inicia desde que el crédito es exigible y en el supuesto
de la responsabilidad contractual ello ocurre desde que se materializa
el hecho generador del daño, o cuanto menos, desde que el perjudicado
tomó conocimiento del acto lesivo, de modo que habiendo sido interpuesta
la demanda una vez vencido el plazo decenal del art. 4023 del ex Código
Civil argentino y no existiendo causal
es suspensivas ni interruptivas del curso de la prescripción, se torna
improcedente la apelación deducida.
Piñeiro, Rafael Carlos c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo ley 16.986
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Legitiman a un grupo de abogados para accionar contra las acordadas que establecen el expediente digital
CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - Sala 05 - 04/08/2016
Revoca
el fallo que había rechazado la acción de amparo interpuesta, por
derecho propio, por varios letrados integrantes de la Comisión de
Defensa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con el
objeto de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las
Acordadas Nros. 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013,
24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014, 11/2014,
3/2015 y toda otra dictada con el mismo sentido y con la misma
finalidad, por medio de las cuales se implementó el sistema de
digitalización del proceso judicial en forma obligatoria y exclusiva. El
a quo había considerado que los actores carecían de legitimación para
entablar la acción, habida cuenta de que dicha Comisión es un organismo
de asesoramiento d
el Consejo Directivo del CPACF, que se encuentra facultada sólo para
realizar actividades referidas a su campo específico de asesoramiento,
debiendo contar con previa autorización del propio Consejo para
desarrollar actividades que tengan carácter público. Destaca que los
recurrentes en ningún momento asumieron representación alguna de tercera
persona que no sea la propia invocada, ni han tenido acompañamiento
alguno del Colegio Público, sino que en su presentación han manifestado
el interés que los habilita a demandar en nombre propio al considerarse
suficientemente afectados por las acordadas impugnadas.
B., C. y otros c/ Corte Suprema de Justicia de la Nación s/ amparo ley 16.986
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La Corte hace lugar al reclamo de un jubilado que había sido rechazado por medio de un cliché
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 04/08/2016
Deja
sin efecto la sentencia que había rechazado el planteo efectuado por un
jubilado que obtuvo su beneficio al amparo de un convenio celebrado
entre el Sindicato de Luz y Fuerza y la Secretaría de Seguridad Social,
con el objeto de que ANSeS se abstenga de continuar aplicándole una
deducción a su haber, prevista en la Ley Nº 24.463 de Solidaridad
Previsional, a raíz de la cual su jubilación sufría una merma de más del
quince por ciento. Considera que el organismo previsional desestimó el
planteo del reclamante por medio de un cliché, como si se tratara de una
solicitud de reajuste común. Asimismo entiende que la instancia
anterior ponderó con excesivo rigor formal la suficiencia técnica de la
expresión de agravios soslayando los argum
entos dados por el actor para objetar la resolución que había ordenado
un nuevo cálculo de haber inicial y un reajuste por movilidad que no
formaron parte del litigio. Además afirma que el planteo principal,
referente a la aplicación del artículo 9 de la norma mencionada, ha
quedado sin respuesta.
Recurso de hecho deducido por la actora en la causa García, Armando c/ ANSES s/ reajustes varios
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Condenan a dos años de prisión en suspenso a un hombre que abusó de una mujer en el subte
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 3 - 08/08/2016
Resuelve
condenar a la pena de dos años de prisión de cumplimiento en suspenso,
en orden al delito de abuso sexual simple, a un hombre que le tocó los
glúteos a una mujer en varias oportunidades mientras ambos viajaban en
un subterráneo y, posteriormente, descendió junto a la damnificada
colocándose detrás de ella hasta que otro pasajero lo increpó y lo
golpeó. Luego se involucraron varias personas más y el agresor se arrojó
a las vías del subte hasta que llegó personal de la policía
metropolitana y lo detuvo. Entiende que los tocamientos efectuados por
el imputado son una expresión del sentido sexual de su acción y que no
cabe duda, a partir de su persistencia en tal conducta, que los realizó
con plena representa
ción de lo que hacía y voluntad de concreción.
Sanabria, Darío Alberto s/ abuso
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Rechazan reconsiderar la multa aplicada a un abogado que se tomó a golpes de puño con la contraparte
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala C - 13/07/2016
Rechaza
la solicitud de que se reconsidere la multa aplicada a un letrado que
se trenzó a golpes de puño con un integrante de la contraparte en un
pasillo aledaño al despacho de uno de los camaristas en momentos en que
se encontraban negociando por disposición del Tribunal. Señala que los
jueces deben no sólo impedir que se afecte el decoro y la cortesía que
deben imperar en la actuación judicial, sino que tienen la obligación de
sancionar inconductas verdaderamente inusuales como fue la que se
verificó en la referida ocasión. Advierte que la inconducta fue de tal
gravedad que no asiste razón al recurrente en cuanto a que lo que
hubiera correspondido hacer, antes de aplicar la multa, era adoptar
temperamentos sancionatorios más leves, propios del p
rincipio de gradualidad. En tal sentido afirma que si un letrado y una
parte se toman a los golpes en el seno de una audiencia judicial,
resulta casi risueño pretender que el tribunal preserve su autoridad
mediante un simple llamado al orden, o una exhortación a hacer aquello
que no se podía ignorar que debía ser hecho.
Bleu Tel S.A. c/ Corporación Gulfos S.A. y otros s/ ordinario s/ incidente de reconsideración del Dr. F. J. P.
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Es inadmisible el pacto de cuota litis sobre el importe de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala EN PLENO - 21/06/2016
Fallo
Plenario. Accidentes de trabajo. Pacto de cuota litis. En el marco de
un reclamo por accidente de trabajo fundado en la ley especial, la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en pleno fija la siguiente
doctrina: "En las causas en las cuales se reclaman beneficios emergentes
de las leyes 24.557 y 26.773, no es legalmente admisible el pacto de
cuota litis sobre el importe de las prestaciones contempladas en ellas".
Vallejo, Carla Natalia Lorena c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/ accidente - ley especial
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Desestiman el pedido de la DAIA para reabrir la causa por la denuncia del ex Fiscal Nisman por encubrimiento
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nro 3 - 05/08/2016
Rechaza
la petición efectuada por representantes de la Delegación de
Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) a los efectos de que se
produzca la reapertura y prosecución de la denuncia efectuada por el
fallecido ex Fiscal Alberto Nisman por el supuesto encubrimiento de los
responsables de la voladura de la AMIA, la cual había sido desestimada
por inexistencia de delito. Señala que del análisis detenido de las
argumentaciones desarrolladas en la presentación de la DAIA, pareciera
que no se está poniendo en cuestionamiento la desestimación de la
denuncia del Dr. Nisman, sino más bien lo que realmente se está
queriendo poner en tela de juicio es la decisión política de haber
llegado a la firma -y ratificación parlamentaria- del Memorán
dum de Entendimiento con Irán, cuestión que podrá ser criticada desde
lo geopolítico o desde una visión de criterio y oportunidad, pero nunca
podría ser objeto de imputación penal. Asimismo, señala que el rechazo
de la petición trae aparejada la imposibilidad de que la entidad sea
tenida como parte querellante en la causa.
DAIA s/ presentación en causa "Nisman, Alberto s/ denuncia"
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| Normativa Provincial |
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Ley 7830 de CHACO
B.O. 03/08/2016
Creación
del Centro de Atención y Asesoramiento a Mujeres Víctimas de Violencia.
Funciones: Información, asesoramiento legal y desarrollo de programas.
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Ley 5537 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 10/08/2016
Cantidad
mínima de Conductores destinados al servicio de mensajería urbana y/o
reparto a domicilio. Modificación del Servicio de Transporte en
Motovehículos y Ciclorodados establecidos en Ley 2148.
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Ley 5603 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 09/08/2016
Impuestos
coparticipables. Aprobación del Acuerdo Nación-Provincias. Reducción de
la masa de recursos coparticipables. Destino de los fondos.
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Ley 10355 de CORDOBA
B.O. 09/08/2016
Declaración
de interés público la protección ambiental y el uso óptimo, responsable
y racional de los recursos naturales. Resguardo del equilibrio
ecológico de los ámbitos y entornos.
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Ley 5939 de JUJUY
B.O. 05/08/2016
Instituye
el 11 de marzo de cada año como Día Provincial de la Lucha contra la
Violencia de Género en los Medios de Comunicación. Desarrollo de
actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización.
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Ley 1103 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 04/08/2016
Acreditación
de la existencia y vigencia del seguro obligatorio. Admisión de la
exhibición de comprobantes en versiones digitales como forma de
acreditación de su existencia y vigencia. Modificación de la Ley
provincial 482.
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Decreto 840/16 de CORDOBA
B.O. 05/08/2016
Creación
del Programa Provincial de Promoción del Empleo, destinado fomentar la
formación educativa y favorecer la adquisición de experiencia, hábitos,
habilidades y conocimientos prácticos relacionados con un oficio,
actividad o profesión.
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Decreto 796/16 de CORDOBA
B.O. 05/08/2016
Creación
del Programa Redes destinado al otorgamiento de créditos para el acceso
a servicios públicos mediante las conexiones domiciliarias de gas
natural, agua potable y cloacas. Conformación de la Unidad Ejecutora.
Destinatarios y requisitos que deben reunir para el acceso.
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| Jurisprudencia Provincial |
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Determinan el pago de cuotas suplementarias a favor de la madre y del hijo con capacidades diferentes
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - Sala 03 de SALTA - SALTA - 21/07/2016
En
el marco de una acción de alimentos, hace lugar a la demanda de
alimentos a favor de la esposa, condenando al alimentante a abonarle 10%
de los haberes que por todo concepto percibe, a la vez que fija una
cuota de alimentos suplementaria a favor del hijo y otra a favor de la
madre, las que deberán abonarse en 40 mensualidades juntamente con las
cuotas de alimentos. Considera que si bien en situaciones similares a la
de autos se entendió que la edad del cónyuge que solicita alimentos
autoriza presumir que está en condiciones de satisfacer sus necesidades
procurándose un empleo, no es éste el caso por la integral asistencia
que debe brindarle la madre a su hijo con capacidades diferentes, máxime
cuando no se ha acreditado que realice múltiples actividades que le
generen impo
rtantes ingresos, como expusiera el demandado.
Z., A. del C. vs. D., L. - Alimentos
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Dispone la nulidad del matrimonio por la causal de error acerca de las cualidades personales del otro contrayente
TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA Nro 7 de ROSARIO - SANTA FE - 28/07/2016
Declara
la nulidad matrimonial fundada en el error que vició la voluntad de la
actora al tiempo de contraer matrimonio, luego de que su marido a los
diez meses de casados le relevara su orientación homosexual. Señala que
de las testimoniales rendidas en la causa surge acreditado que ninguna
de las personas del círculo íntimo del matrimonio conocía la condición
sexual del demandado y que de haber sabido dicha condición la actora no
habría celebrado dicho matrimonio, a su vez resalta que entre los
testigos citados se presenta un señor que manifiesta que salía con el
demandado, confirmando la condición homosexual del mismo desde antes del
matrimonio, de manera que se cumplen los requisitos que permiten
sostener que el consentimiento otorgado por la actora al
momento de contraer matrimonio se encontraba viciado por error,
desconociendo las características personales del demandado que hubieran
modificado su decisión de haberlas conocido.
B, C. E. C/ M., M. s/ nulidad de matrimonio
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Rechazan apelación contra la sentencia que condena a una empresa de transporte por extraviar una encomienda
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de CIPOLLETTI - RIO NEGRO - 23/06/2016
Declara
mal concedido el recurso de apelación interpuesto por una empresa de
transporte que fue condenada por los daños y perjuicios derivados del
extravío de una encomienda. Considera que el monto por daño moral de
$3000 no alcanza a superar el valladar impuesto por el art. 242 del
Código Procesal, Civil y Comercial, el cual en su último párrafo
prescribe que en todos los casos el monto deberá superar el mínimo
previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia
de Paz, de manera que el remedio procesal intentado encuentra su límite
en la norma procesal señalada. A su vez, el Superior Tribunal de
Justicia, en la acordada Nro. 20/15 ha fijado como monto mínimo de
apelabilidad aquel que supere la suma de $ 7.500.
Brandan D
avid Ariel c/ Via Bariloche S.A. s/daños y perjuicios (Sumarísimo)
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