JUBILACIONES - LAPIDARIA CRITICA CONTRA LA ANSES POR COLAPSO PREVISIONAL - Por: MATIAS WERNER (07/06/2016) - CASO "PEDRAZA" - DISCUSIONES DE COMPETENCIA - CONTIENDA NEGATIVA - `POLITICA RECURSIVA INDISCRIMINADAD DE ANSES - RECLAMOS DE NATURALEZA ALIMENTARIA DE GRUPO VULNERABLE - CREAR NUEVOS TRIBUNALES - ABREVIAR PROCEDIMIENTO - DISMINUIR LITIGIOSIDAD - DISPONER PAGOS A JUBILADOS EN LOS TÈRMINOS DEL CASO BADARO -
Lapidaria crítica contra la ANSES
por el colapso previsional
La Corte Suprema
llamó a acelerar las causas previsionales y determinó que las Cámaras
Federales del Interior intervengan de ahora en más como Alzada en todas
las causas de materia previsional que hubiesen tramitado en Juzgados
Federales con asiento en las provincias. Así reconoció que “es evidente
que la situación de colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social
continúa”.
En 2014 la Corte
Suprema intentó dar solución al colapso del fuero previsional en la
Capital Federal y por medio del fallo “Pedraza” determinó que las
Cámaras Federales con asiento en las provincias serían la instancia de
Alzada de los fallos sobre reajustes dictados por los Juzgados Federales
en el interior.
Pero pese a la
resolución, hubo aún casos en los que se discutía la competencia de la
Cámara Federal de la Seguridad Social como Segunda Instancia en ese tipo
de causas, por ejemplo, en la ejecución de sentencias de reajuste
dictadas con anterioridad al fallo “Pedraza”.
En el acuerdo de este
martes, y para tratar de darle solución definitiva al tema, el Máximo
Tribunal dirimió una contienda negativa de competencia entre la Cámara
de la Seguridad Social y la Cámara Federal de Tucumán, y ordenó que la
primera dejara de intervenir “en grado de apelación en las causas de
materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con
asiento en las provincias”.
Los fundamentos
La decisión fue
dictada en autos “Constantino, Eduardo Francisco c/ ANSeS s/ reajustes
varios”, donde se discutía qué Tribunal debía entenderse como superior
en la ejecución de una sentencia, dictada originariamente por la
Justicia Federal local, y confirmada por la Cámara Federal de la
Seguridad Social.
En el caso, la Cámara
de Tucumán no aceptó la competencia atribuida puesto que la Cámara de
la Seguridad Social había dictado actos “típicamente jurisdiccionales” –
había declarado desierto el recurso de apelación interpuesto contra el
pronunciamiento que resolvió la cuestión de fondo y con posterioridad,
ya en la etapa de ejecución de sentencia, ordenó como medida para mejor
proveer que se remitiera el expediente al Cuerpo de Peritos Contadores a
fin de que practicase liquidación-.
Ante esa situación,
la Corte recordó lo dispuesto en el fallo “Pedraza” y entendió que a dos
años del dictado de la sentencia “es evidente que la situación de
colapso de la Cámara Federal de la Seguridad Social continúa”, lo que
motivaba “ampliar la remisión de causas a las cámaras federales con
asiento en las provincias”.
“En efecto, la aguda
crisis que impide a la citada cámara brindar un adecuado servicio de
justicia a los jubilados no ha cejado, en parte debido a que la política
recursiva encarada por la ANSeS a lo largo de sus diferentes gestiones
no ha variado”, detalla el fallo, que lleva la firma de los supremos
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
En este punto, los
jueces señalaron que la Cámara Federal de la Seguridad Social, desde su
creación en 1995 hasta el dictado del fallo “Pedraza”, funcionó “como
único tribunal de apelación en los juicios de conocimiento iniciados
conforme lo previsto por el artículo 15 de la ley 24.463”
Ante ese escenario,
al que se sumaba “la política recursiva indiscriminada que aplica la
ANSeS, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres
salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y las dificultades
que evidencia esa cámara para resolver el universo de expedientes que
tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había
dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril del
2014”, la Corte estimó necesario “proceder a ampliar el desplazamiento
de causas”.
De manera que decidió
extender la regla de competencia sentada en "Pedraza" y disponer “la
remisión -sin excepciones- de todos los juicios previsionales que
hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las
provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón
de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna
de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social”.
“De este modo, la
Cámara Federal de la Seguridad Social podrá emplear todos sus recursos
humanos y técnicos para conocer -en exclusividad- de los recursos
provenientes de los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Federal de
la Seguridad Social”, justificó el Máximo Tribunal.
La orden de la Corte
El Máximo
Tribunal admitió además que, al margen de la decisión adoptada en la
fecha, "cabe señalar una vez más el agravamiento que supone para el
grupo de los jubilados de por sí vulnerable la tardanza en resolver sus
planteas de naturaleza alimentaria".
Ante tal perspectiva,
en la parte dispositiva del fallo, los supremos hacen pedidos a todos
los poderes del Estado: Al Congreso, al Ejecutivo, y además sugiere
medidas tanto para el Ministerio Público como a la propia Cámara
Federal.
En ese aspecto, le
pidió al Congreso que "se considere la necesidad o conveniencia de poner
en ejercicio sus facultades legislativas a fin de crear nuevos
tribunales con competencia en materia de seguridad social, de dictar las
disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales
tramitan esta clase de asuntos, de establecer los mecanismos que
disminuyan la litigiosidad y que incentiven el acatamiento, por parte de
las autoridades administrativas, de las reglas de derecho establecidas
consistentemente por esta Corte; y de adoptar toda otra medida que se
considere apropiada para el mejor logro del propósito que se persigue".
Por su parte, le
pidió al Poder Ejecutivo Nacional que disponga lo necesario para que las
agencias bajo su ámbito "lleven a cabo un acatamiento institucional de
las decisiones reiteradamente tomadas por esta Corte" en materia de
determinación del haber inicial, de movilidad del haber, y de toda otra
materia en que se hayan establecido consistentemente reglas de derecho. O
, en otras palabras, que se dispongan los pagos a los jubilados en los
términos de la doctrina fijada por la Corte en los fallos "Badaro" y
"Elliff".
Le solicitó al
Consejo también "que provea eficazmente a la Cámara Federal de la
Seguridad Social de los recursos materiales, humanos y financieros
necesarios para superar la crisis de que se trata". Mientras que a esta
última le exigió un mayor esfuerzo y le emitió una serie de
recomendaciones, como la necesidad de habilitar días y horas, para
magistrados y funcionarios, para poder concretar el desplazamiento de
causas. Para lo que sugirió también la adopación de "un criterio de
marcada excepcionalidad" respecto de las autorizaciones que requieran
magistrados y funcionarios para el ejercicio de la docencia, "o para el
otorgamiento de licencias -por motivos científicos, culturales,
deportivos, o personales de cualquier otra especie que no resulten
compatibles con la situación de colapso que se reconoce".
TOMADO DE DIARIO JUDICIAL
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