Twitter

viernes, 19 de agosto de 2016

Tinkunaco 1.861/16 - Párrafo destacado del fallo sobre Amparo Colectivo de la CSJN, 18.08.16

En efecto, como ha sostenido este Tribunal, "resulta claro que el hombre no debe ser objeto  de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad" (Fallos: 327:3677).

(Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, dieciocho de Agosto de 2016.
Autos: "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energia y Mineria s/ amparo colectivo", fs. 30).

No hay comentarios:

Publicar un comentario