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miércoles, 23 de octubre de 2013

Tinkunaco 1520/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

23 de Octubre de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Destacadas
Congreso Internacional de Ejecución Penal
Presentacion de las Ponencias premiadas
Se presentan 9 (nueve) ponencias premiadas en el “Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2013”, celebrado en el marco del “Congreso Internacional de Ejecución Penal” organizado por el Centro de Estudios de Ejecución Penal, realizado en agosto de 2013 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
 
Normativa Nacional
Decreto 1591/13
B.O. 23/10/2013
Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional, establecido por Decreto 379 de fecha 29 de marzo de 2001, ampliación de la vigencia. Declaración jurada.
 
Resolución 37849/13 - Superintendencia de Seguros de la Nación
B.O. 23/10/2013
Aprobación con carácter General de las Condiciones Generales, Condiciones de Cobertura Específicas y Cláusulas Adicionales para ser aplicadas en el Seguro de Responsabilidad Civil. Opción de las aseguradoras.
 
Jurisprudencia Nacional
Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción declarativa de certeza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 22/10/2013
Suspensión de elecciones en Santiago del Estero. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza iniciada por la Unión Cívica Radical contra la Provincia de Santiago del Estero, en la que se persigue que se declare que el actual gobernador no se encuentra habilitado para ser candidato al Poder Ejecutivo provincial para el nuevo período que comienza en diciembre de 2013. Asimismo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y suspendió la convocatoria de elección de gobernador y vicegobernador de la provincia del próximo 27 de octubre y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la causa.
 
Telecom Argentina S.A. c/ CNC-RESOL 568/03-(EXPTE. 5141/02) s/ proceso de conocimiento CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 30/07/2013
Confirma la multa impuesta a una empresa de telefonía por violar el régimen de Estructura General de Tarifas para clientes de bajo consumo, debido a que la firma, a fin de determinar el consumo mensual de los clientes, incluyó los pulsos por llamadas a celulares móviles, las cuales no debían tomarse en cuenta. Considera que la empresa no desconoció la materialidad del hecho y que las infracciones al régimen de Estructura General de Tarifas, son de aquellas denominadas formales, donde la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor. Añade que la creación de una tarifa para clientes de bajos consumo tuvo como objetivo resguardar la situación de los abonados de escasos recursos y que, de estarse a lo solicitado por la empresa licenciataria, no se tutelaría debidamente a estos abonados.
 
Comunidad de San José - Chustaj Lhokwe y Comunidad de Cuchuy c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 15/10/2013
Pueblos originarios. Declara que la acción de amparo, promovida por dos comunidades indígenas pertenecientes a la etnia wichi, con el objeto de que se lleve a cabo la demarcación de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan en la provincia de Salta, es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema por no tratarse de una cuestión estricta o nítidamente federal. Señala que en oportunidad de resolver en causas análogas, la Corte ha entendido que su conocimiento corresponde a la justicia local, puesto que tales planteos requieren para su solución la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial. Además, sostiene que un régimen federal equilibrado no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales, con mayor razón en materia aborigen, dado el íntimo encuentro entre los disti ntos pueblos y cada una de las tierras que habitan.
 
Normativa Provincial
Ley 7290 de CHACO
B.O. 09/10/2013
Se crea en el ámbito de la Provincia el Régimen de Consorcios de Ladrilleros. Constitución. Integración. Creación del Registro de Ladrillos y Consorcios, Centro de Capacitación de Ladrilleros y del Fondo Específico para el Régimen.
 
Decreto 2295/13 de CHACO
B.O. 11/10/2013
Se declara la emergencia y/o desastre agropecuario, a partir 1 de octubre de 2013, cuyas explotaciones han sido afectadas por la sequía. Se deja sin efecto la vigencia del decreto 635/13.
 
Decreto 2062/13 de CHACO
B.O. 09/10/2013
Régimen de Partidos Políticos. Se ratifica el aporte establecido para las Elecciones Generales del día 27 de octubre de 2013, en el marco del decreto 1573/11.
 
Jurisprudencia Provincial
Partido Movimiento Viable s/ Acción Meramente Declarativa. Salto de Instancia SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SANTIAGO DEL ESTERO - 18/10/2013
Reelección del gobernador provincial. Declara la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Sexta de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, en cuanto restringe indebidamente los derechos políticos del actual Gobernador, al determinar que el mandato ejercido por el titular del ejecutivo provincial al tiempo de sancionarse la reforma, se considera como primer mandato a los fines del art. 152º del nuevo orden constitucional vigente. El tribunal entiende que la limitación prevista en el art. 152º de la carta magna local alcanza tanto al gobernador como al vicegobernador de la provincia, sin embargo, la norma impugnada sólo se dirige al gobernador en ejercicio, vulnerando de esta manera, el principio de igualdad, siendo también incompatible con el principio de irretroactividad de las normas. En consecuencia, habilita al ac tual mandatario a participar como candidato por un nuevo período de gobierno.
 
Molaro, Adrián Emanuel s/ homicidio CAMARA PRIMERA PENAL de PARANA - ENTRE RIOS - 08/10/2013
Homicidio simple. Bulling. Se condenó por homicidio simple al joven que profirió disparos de arma de fuego sobre la víctima, provocándole heridas que derivaron en su muerte con posterioridad. Considera que, la profusa prueba que se realizó en orden a determinar un supuesto acoso escolar que habría sufrido el agresor por parte de la víctima durante sus años en el colegio, tampoco lo aproximan a ningún permiso ni atenuación del derecho a actuar como lo hizo, máxime cuando al momento del homicidio ya habían pasado cinco años desde la finalización de la escuela y siete desde que habían dejado de ser compañeros.

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