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jueves, 31 de julio de 2014

Tinkunaco 1.058/14 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

31 de Julio de 2014

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 1724/14 - Dirección Nacional de Vialidad
B.O. 31/07/2014
Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, que tendrán vigencia a partir del 2 de agosto de 2014, y luego de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria Caminos del Rio Uruguay en los medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión.
 
Resolución 1723/14 - Dirección Nacional de Vialidad
B.O. 31/07/2014
Aprobación de los cálculos de la incidencia que las variaciones de precios operadas hasta el mes de mayo de 2014 para el caso de los Accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuadros tarifarios.
 
Resolución 1722/14 - Dirección Nacional de Vialidad
B.O. 31/07/2014
Aprobación de cuadros tarifarios a ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, otorgado por el Decreto Nº 866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto Nº 543/2010.
 
Resolución 600/14 - Jefatura de Gabinete de Ministros
B.O. 31/07/2014
Creación del Programa Namuncurá destinado a suministrar el apoyo material y humano para el cumplimiento de los cometidos de la Ley Nº 26.875. Objetivos y competencias. Creación de la Unidad Ejecutora del programa.
 
Jurisprudencia Nacional
Ojeda Hernández, Luis Alberto s/ causa nº 2739/12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 10/07/2014
Determina que es procedente el recurso de apelación en segunda instancia intentado por un ciudadano uruguayo al cual le fuera denegada su solicitud de radicación definitiva en el país, habida cuenta que el a quo consideró que el remedio previsto en el Título VI de la ley de Migraciones, permite la revisión de lo actuado en sede administrativa en una única instancia jurisdiccional, excluyendo la competencia revisora de la cámara de apelaciones del fuero. Señala que la normativa no establece un recurso judicial contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, debe aplicarse el principio establecido en el art. 242 del C.P.C.C., que habilita el recurso de apelación contra éste tipo de sentencias. Afirma que el a quo le dio a la norma una interpretación que es constitucionalmente insostenible y que, además, desvirtúa y vuelve inoper ante la facultad reconocida en la ley procesal, a todo sujeto que litiga en condición de parte, de apelar ante la segunda instancia ordinaria el fallo definitivo dictado por el juez de grado afectando, de modo directo e inmediato, la garantía constitucional de defensa en juicio.
 
Vera, Crecencio Rubén y ot. c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 27/06/2014
Accidente ferroviario. Culpa de la víctima. Rechaza la demanda por daños y perjuicios interpuesta por los padres de una mujer que falleció como consecuencia de haber sido atropellada por una formación ferroviaria, cuando se encontraba cruzando en estado de ebriedad por un paso a nivel que estaba con las barreras bajas. Momentos antes, había ocurrido en el lugar otro accidente en el cual otra formación de trenes que se desplazaba por la vía contraria embistió un automóvil. Considera que el nivel de alcohol en sangre detectado en el cuerpo de la víctima fue determinante en el desencadenamiento del accidente, ya que sus sentidos y reflejos se encontraban claramente alterados, desvirtuando así totalmente la presunción legal de responsabilidad de la empresa ferroviaria.
 
Normativa Provincial
Ley 8699 de TUCUMAN
B.O. 29/07/2014
Otorgamiento de viviendas a personas con discapacidad. Se establece el porcentaje de viviendas a adjudicarse a través del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano. Se sustituye el artículo 16 de la ley 6830.
 
Decreto 850/14 de CHUBUT
B.O. 22/07/2014
Se crea la Comisión Provincial de Sanidad Vegetal (COPROSAVE), con el objeto de evitar en la medida de lo posible los daños que ocasionan a la producción agrícola las distintas plagas. Integrantes y funciones de La Comisión.
 
Jurisprudencia Provincial
González, A. E y Otros c/ Santander, J. C y Otro s/ daños y perjuicios CAMARA DE APELACIONES de TRELEW - CHUBUT - 11/07/2014
Culpa de la víctima. Accidente de tránsito. Confirma la sentencia que atribuyó un 70% de responsabilidad al peatón que fue fatalmente embestido por un colectivo cuando intentaba cruzar una avenida. Refiere que, si bien la víctima circulaba por la senda peatonal, lo hizo en un momento en que tenía vedado el paso, por tenerlo franqueado su contraria, que disponía de semáforo en verde. Agrega que en el caso, la imprudencia del peatón, ha implicado una grave violación a la ley de tránsito -24.449-, relevante y relacionada causalmente en forma adecuada y preponderante con el daño que se reclama. Asimismo manifiesta que ello no implica que el embistente pueda liberarse de responsabilidad, habida cuenta que la senda peatonal es un territorio que todo conductor debe mirar con prevención, buscando evitar desenlaces luctuosos. Máxime cuando el oc ciso ya había avanzado en el cruce más de cuatro metros, lo que hizo que su presencia debiera ser advertida por el conductor del colectivo, aun tardíamente, pudiendo realizar una maniobra para evitar o amenguar el impacto.
 
MC Servicio de Consultora SRL c/ Minera Argentina Gold SA – MAGSA - Ordinario CORTE DE JUSTICIA - SAN JUAN - 12/06/2014
Prórroga de jurisdicción. Confirma la validez de la cláusula arbitral pactada en un contrato de adhesión por dos empresas. Advierte que la recurrente no podría ser considerada la “parte débil” de la negociación, en tanto se trata de una empresa con vasta experiencia y profesionalidad, que tuvo posibilidad de manifestar su disconformidad. Asimismo, no surge acreditado que la cláusula sea abusiva, pues se pactaron los tribunales arbitrales de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que prevé los principios de contradicción e igualdad para el debate, no se advierten mayores costos que la jurisdicción ordinaria, ni tampoco que el hecho de litigar en otra provincia le implique una desventaja comparativa.
 

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