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martes, 24 de febrero de 2015

Tinkunaco 0259/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

24 de Febrero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 154/15
B.O. 24/02/2015
Suspensión desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, de la aplicación del Decreto 814/01, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial.
 
Disposición 9/15 - Dirección Nacional de Protección de Datos Personales
B.O. 24/02/2015
Protección de los Datos Personales. Modificación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley 25.326. Nuevo listado de carácter enunciativo y niveles en la “Graduación de las Sanciones”.
 
Jurisprudencia Nacional
M., D. R. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo ley 16.986 CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de MAR DEL PLATA - BUENOS AIRES - 23/12/2014
Hace lugar a la acción de amparo intentada por un paciente oncológico que omitió declarar su afección al momento de suscribir la declaración jurada de salud, ordenando que la empresa demandada arbitre lo conducente para brindarle la cobertura de internación para el tratamiento de quimioterapia en la clínica y con la medicación solicitadas, pero reconociéndole la facultad de renegociar la cuota de afiliación. Considera que si bien el actor omitió deliberadamente información sobre su afección se trata de una situación particular que amerita extender las obligaciones de la demandada más allá del límite marcado por el PMO, como ha sucedido en similares precedentes.
 
Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cairone, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ Despido CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 19/02/2015
Deja sin efecto una sentencia que había hecho lugar a la demanda de despido sobre la base de considerar que había existido relación de dependencia entre un médico anestesiólogo y el hospital en el cual había desarrollado su actividad a través de una asociación de anestesistas, al considerar que la prestación personal de servicios por parte de aquél tornaba operativa la presunción prevista en el artículo 23 de la LCT. Considera, adhiriendo al dictamen de la Procuración General, que los jueces de la alzada no dieron a la controversia un tratamiento adecuado, efectuaron un análisis solo parcial de la prueba, se basaron en afirmaciones dogmáticas y aplicaron la legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada. Por otra parte, afirma que la presunción de la norma mencionada admite prueba en contrario, y en el caso no es por la índ ole profesional de quien realizaba el servicio, sino por la ausencia de análisis de las pruebas referidas a la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los honorarios, que distaba de la remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los artículos 21 y 22 de la LCT.
 
B., R. C. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ recurso directo de organismo externo CAMARA NAC. APELAC. EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - 19/02/2015
Sanciones del Colegio de Abogados. Confirma la multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF, en virtud de lo establecido en el art. 45, inciso c, de la ley 23.187, a un abogado que no rindió cuentas de su gestión, para la cual había sido contratado, que consistía en verificar un crédito que la firma que lo contrató tenía con una fallida. El letrado retuvo para sí el dinero que había sido depositado en su cuenta personal aduciendo una deuda de honorarios. Entiende que, precisamente por su condición de abogado, el actor debía conocer que la retención del dinero de manera forzosa no era el medio adecuado para reclamar la supuesta acreencia que la empresa le debía por honorarios impagos.
 
Normativa Provincial
Ley 8750 de MENDOZA
B.O. 12/02/2015
Comercios de rubro gastronómico con atención al público. Sistema Braille. Se establece la obligatoriedad de incorporarlo en cartas y menúes, las que deben ser iguales a las cartas impresas en escritura convencional. Se excluye lo denominado Menú del Día o Menú Turista.
 
Ley 7872 de SALTA
B.O. 11/02/2015
Reforma Administrativa del Estado y Emergencia Económica. Se prorroga la vigencia por el término de un año, la ley de adhesión provincial 7.125 y la ley 658, así como sus sucesivas prórrogas, desde su vencimiento y por el plazo de un año.
 
Jurisprudencia Provincial
Campoy, María Jerónima y otros c/ GCBA s/ Amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 06/02/2015
Patrimonio cultural. Admite la acción de amparo interpuesta por vecinos de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe sita en el barrio de Palermo, a fin de evitar la demolición de la fachada, modernista de raíz italiana, que posee dicho edificio. En tal sentido, declara nula la resolución del secretario de planeamiento que aprobó el visado de planos de obra nueva para construir un edificio, luego de dejar sin efecto la incorporación que dicho inmueble tenía con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad. Refiere que una vez incluido dicho inmueble en el catálogo, debe denegarse cualquier pedido de obra o demolición que se le someta, hasta tanto se resuelva la incorporación firme (o no) del edificio. Agrega que, si de la normativa aplicable se desprende la previa y obligatoria intervención del Consejo Asesor de Asu ntos Patrimoniales para incluir dicho inmueble en el catálogo preventivo u otro órgano con especialidad técnica en la materia, no resulta jurídica y por ende razonablemente factible que luego -al poco tiempo- se deje sin efecto esa inclusión, sin su intervención y sin siquiera alguna razón o argumento para sostenerla, más allá del mero “pedido de visado de planos” del propietario del inmueble.
 
Doctrina
Las medidas cautelares contra el Estado o sus entes descentralizados según la ley 26.854 Autor: LOMBARDO, MARIA FERNANDA
El autor realiza un análisis de la ley 26.854 sobre medidas cautelares en procesos en que el Estado Nacional o alguno de sus entes descentralizados es parte, transitando un sendero signado por el estudio de dos aspectos de esta nueva regulación, que posee su faz normativa y su faz valorativa, la pertinencia de la instauración de un régimen específico y algunas notas sobre sus aspectos sustanciales.
 
Acordadas
ACORDADA Nº3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 19/02/2015
Aprueba pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los nuevos sistemas informáticos que se encuentran implementados en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en los procesos judiciales.

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