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miércoles, 25 de febrero de 2015

Tinkunaco 0265/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

 

25 de Febrero de 2015

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 234/15
B.O. 25/02/2015
Sesiones Legislativas. Se establece las 12:00 horas del día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del Honorable Congreso de la Nación, correspondientes al año 2015.
 
Resolución 3743/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 25/02/2015
Registro de Operaciones Inmobiliarias. Modificación de la Resolución General N° 2.820. Requisitos, plazos y condiciones del régimen de información previsto por el Titulo II de la citada resolución general.
 
Resolución 3741/15 - Administración Federal de Ingresos Públicos
B.O. 25/02/2015
Impuesto sobre los Bienes Personales. Valor mínimo de los automotores. Cotización de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
 
Disposición 1/15 - Oficina Nacional de Tecnologías de Información
B.O. 25/02/2015
Plan Nacional de Gobierno Electrónico. Administración Pública Nacional. Empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Se aprueba el modelo de Política de Seguridad de la Información.
 
Jurisprudencia Nacional
M., M. Y. c/ GCBA s/ amparo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 19/02/2015
En el marco de una acción de amparo iniciada por una persona portadora del virus HIV contra el GCBA, con el objeto de que se le asigne un subsidio extraordinario y reparatorio equivalente al salario mínimo vital y móvil, a los efectos de dar respuesta a la necesidad de supervivencia en virtud de que habría sufrido “años de marginación y discriminación en la incorporación al mercado laboral” debido a su identidad y expresión de género, la Corte Suprema declara que la misma no pertenece a su competencia originaria habida cuenta que se demanda a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que no reviste el carácter de provincia. Habida cuenta que el GCBA citó al Estado Nacional como tercero obligado y con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían comprometer la protección de los derechos fundamentales en juego, entiende que corresponde determinar la competencia del fuero nacional en lo contencioso administrativo federal.
 
Sociedad Argentina de Autores y Compositores c/ Capellari, Ciro s/ Cobro de sumas de dinero CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - 09/12/2014
Hace lugar parcialmente a la demanda promovida por la entidad que nuclea a los autores y compositores de música contra un productor cinematográfico, por la inclusión de un tema musical en un film producido por el demandado, condenándolo a abonar una suma de dinero en concepto de arancel. Entiende que el demandado había ofrecido un monto a la entidad en concepto de pago del referido arancel, que ésta lo había aceptado y que, posteriormente, la actora dejó sin efecto el acuerdo sustituyendo la suma ofrecida por una mucho mayor cuando la película ya se había estrenado. Asimismo, rechaza el argumento de la actora relativo a la fijación de otro arancel por la exhibición del film en un país europeo, habida cuenta que no existe prueba de ello y ni siquiera si la supuesta exhibición fue realizada con la inclusión del tema musical en cuestión.
 
Normativa Provincial
Ley 10247 de CORDOBA
B.O. 13/02/2015
Ley de regulación de derechos de consumidores y usuarios. Objeto. Políticas públicas de protección. Asociaciones de consumidores y usuarios. Registro de asociaciones de consumidores y usuarios. Prevención y solución de conflictos en el ámbito administrativo. Sanciones. Recursos contra la resolución definitiva.
 
Ley 7871 de SALTA
B.O. 11/02/2015
Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales. Se prorroga la vigencia del plazo de exención, hasta el 31 de diciembre de 2015, en el marco de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 7.517.
 
Jurisprudencia Provincial
Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa vs. Provincia de Tucumán s/ Acción declarativa de Inconstitucionalidad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 19/02/2015
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministro Fiscal disponiendo la suspensión de la aplicación en el ámbito de la provincia de Tucumán de la ley 8.664, por la cual se implementa un proceso de transferencia de competencias, conocido como “desfederalización o provincialización de ciertos tipos de delitos. Considera cumplidos los requisitos exigidos por la medida intentada, por cuanto la transferencia de la competencia referida a la provincia, sin la correspondiente asignación de recursos y sin un necesario proceso de capacitación, podría contrariar lo normado por el art. 75 inc. 2º penúltimo párrafo de la Constitución Nacional, y afectar el funcionamiento integral del servicio de justicia penal, produciendo un congestionamiento extremo en todo el fuero perjudicando a las personas que actualmente se encuentran vinculadas a caus as tramitadas en ese fuero.
 
B.F.M. y Otros c/ GCBA s/ Amparo JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 17 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 18/12/2014
Inscripciones de niños nacidos por gestación sustituta. Competencia. Declara la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en el pedido de inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar los pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior. Destaca que en la presente causa no se discute ni cuestiona la filiación sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente.
 
Doctrina
40 años de la LCT. El art. 17 bis: un retorno a los principios generales del derecho del trabajo Autor: DOBARRO, VIVIANA MARIEL
En el marco de los homenajes por los 40 años de la Ley de Contrato de Trabajo, esta doctrina analiza una norma que resultaba central en su diseño originario, el actual art. 17 bis de la LCT, que fue alcanzada por el desguace que la última dictadura militar produjo en nuestro régimen legal, y que, afortunadamente, se recuperó en el año 2010 con la reforma introducida por la ley 26.592.
 

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