DECLARACION DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO
DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE QUILMES RESPECTO AL PROYECTO DE REFORMA DE LAS LEYES
5827 Y 11653.-
Los
integrantes del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de
Quilmes ratifican su total apoyo a la existencia de tribunales colegiados y el
procedimiento oral para la tramitación de los conflictos entre trabajadores y
empleadores.
No ignoramos la crisis que padece el fuero actualmente. Pero estamos convencidos que la misma encuentra su razón primera en la falta de cobertura de las vacantes en los Tribunales, en los que hace más de tres años en los que no hay nuevas designaciones, existiendo organismos en los que sólo hay un juez en funciones.
Urge, entonces, cubrir la totalidad de las vacantes y, cuando
sea necesario, que la Corte ejercite un verdadero y eficaz control sobre el
funcionamiento de los mismos.
Ninguna duda cabe que debe incorporarse al procedimiento laboral no sólo los adelantos de la técnica (como lo está siendo en el área informática) sino también modernos institutos procesales.
Así creemos que es necesaria disponer la retención de la prueba oral, la incorporación de los procesos abreviados (tutela anticipada, procesos monitorios, entre otros), revisar la regulación en materia de medidas cautelares, ajustar las disposiciones de admisibilidad de los recursos ante la Corte Provincial, ampliar las facultades del Juez en la audiencia del Art. 25, disposiciones que aseguren el cumplimiento del impulso de oficio y el acortamiento de plazos procesales, entre algunos más.
También testimoniamos que nos llena de preocupación que los proyectos que proponen un procedimiento con juzgados unipersonales con doble instancia no prevean la cantidad de organismos necesarios para atender la litigiosidad realmente existente, con lo que de manera alguna va a ser un remedio a la actual morosidad.
Si a ello se agrega que se proponen salas interdepartamentales ello nos enfrenta ante una involución clara en el proceso de descentralización de la justicia, obligando a letrados y litigante a trasladarse largas distancias. Constituyéndose además, dado el escaso número de organismos propuestos, en un seguro cuello de botella que alongará inevitablemente la duración de los procesos en clara violación de lo dispuesto en los Art. 8 y 25 CADH.
Tampoco hemos visto ni el más mínimo análisis de los costos que demandará tanto en materia de infraestructura edilicia, mobiliario y personal.
Que ello parece particularmente grave cuando la situación económica de la Provincia, no alcanza ni siquiera para pagar sueldos de nivel adecuado para empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial.
Que los integrantes de este Instituto reclamamos a quienes prohíjan las modificaciones en curso se genere un espacio amplio de discusión, donde los abogados laboralistas, los que fatigamos diariamente pasillos y despachos, seamos convocados a dar nuestro parecer sobre el tema.
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