viernes, 4 de marzo de 2016
5 DE MARZO DE 1956: LA DICTADURA DE ARAMBURU ELUCUBRA EL DECRETO 4161 (copiado posteriormente por el mediocre gobierno de Macri).
Mauricio Macri en la Apertura del Año Legislativo usó, actualmente,
el mismo discurso que inspiró a la "Fusiladora" en 1955 contra Perón.
El Boletín Oficial del viernes 9 de marzo de 1956 anunciaba
en su primera página: Prohíbese el uso de elementos y nombres que lesionan la
democracia argentina.
Se trata del Decreto Nº 4161 del 5 de marzo.
"Prohibición de elementos de afirmación ideológica o propaganda
peronista”.
Actualmente con el gobierno neoliberal, discriminador y nazi
del frente “Cambiemos” personalizado en el irresponsable, ignorante y
provocador presidente Mauricio Macri, se da este mismo tratamiento al “uso de
elementos y nombres que lesionan la democracia argentina” –llámense peronistas-,
aunque con una salvedad deberíamos hacerlo extensivo al kirchnerismo, Frente
para la Victoria, La Cámpora, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner
(por nombrar solo a la cabeza de estadistas), nacional y popular, 6-7-8, Víctor
Hugo Morales, Mercosur, chavismo, pueblos originarios, Milagro Sala, etc.,
etc., para establecer el mayor nivel de prohibición, censura y represión de
todos los tiempos en la historia argentina. Todo ello alentado y requerido por
los sponsors internos del presidente Macri, nos referimos a las corporaciones
enancadas en el Grupo Clarín o internacionalmente en la brutal dependencia a
los poderes financieros corporativos-financieros que establecieron los yanquis
y los sionista-israelíes, no sólo sobre el país, sino sobre una región que
hasta hace poco tiempo pretendía ser libre y soberana.
Visto el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido
Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y de su vocación
liberticida, y considerando: Que en su existencia política el Partido
Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una
intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual
creó imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinarias,
artículos y obras artísticas: Que dichos objetos, que tuvieron por fin la
difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento
democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es
imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para
la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz
interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los
argentinos. […]
Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica
peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier
persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos,
asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas
públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones
significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal
carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o
empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición,
la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios
peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio
del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”,
“peronista”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la
abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones
musicales denominadas “Marcha de los Muchachos Peronistas” y “Evita Capitana” o
fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines
establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos,
expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que
pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, creados o
por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos
representativos, organismos o ideología del peronismo […]
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será
penado:
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de
quinientos (500) a un millón (1.000.000) de pesos;
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo de
la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o
gremial;
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de
reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales.
Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá
llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley no serán susceptibles
de cumplimiento condicional, ni será procedente la excarcelación. […] Pedro
Eugenio Aramburu – Isaac Francisco Rojas – Álvaro Alsogaray […]
Además, se intervino la CGT, se asaltaron los locales partidarios, se encarceló a los dirigentes más combativos, se secuestró el cadáver de Evita. A esta política tan cerradamente antiperonista se la llamó –y se la sigue llamando- “gorila”.
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