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miércoles, 27 de julio de 2016

Tinkunaco 1.626/16 - 5 DE MARZO DE 1956: LA DICTADURA DE ARAMBURU ELUCUBRA EL DECRETO 4161 (copiado posteriormente por el mediocre gobierno de Macri)

viernes, 4 de marzo de 2016

5 DE MARZO DE 1956: LA DICTADURA DE ARAMBURU ELUCUBRA EL DECRETO 4161 (copiado posteriormente por el mediocre gobierno de Macri).



Mauricio Macri en la Apertura del Año Legislativo usó, actualmente, 
el mismo discurso que inspiró a la "Fusiladora" en 1955 contra Perón.
El Boletín Oficial del viernes 9 de marzo de 1956 anunciaba en su primera página: Prohíbese el uso de elementos y nombres que lesionan la democracia argentina.
Se trata del Decreto Nº 4161 del 5 de marzo. "Prohibición de elementos de afirmación ideológica o propaganda peronista”.
 
Actualmente con el gobierno neoliberal, discriminador y nazi del frente “Cambiemos” personalizado en el irresponsable, ignorante y provocador presidente Mauricio Macri, se da este mismo tratamiento al “uso de elementos y nombres que lesionan la democracia argentina” –llámense peronistas-, aunque con una salvedad deberíamos hacerlo extensivo al kirchnerismo, Frente para la Victoria, La Cámpora, Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner (por nombrar solo a la cabeza de estadistas), nacional y popular, 6-7-8, Víctor Hugo Morales, Mercosur, chavismo, pueblos originarios, Milagro Sala, etc., etc., para establecer el mayor nivel de prohibición, censura y represión de todos los tiempos en la historia argentina. Todo ello alentado y requerido por los sponsors internos del presidente Macri, nos referimos a las corporaciones enancadas en el Grupo Clarín o internacionalmente en la brutal dependencia a los poderes financieros corporativos-financieros que establecieron los yanquis y los sionista-israelíes, no sólo sobre el país, sino sobre una región que hasta hace poco tiempo pretendía ser libre y soberana. 
 
Visto el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas en virtud de su desempeño y de su vocación liberticida, y considerando: Que en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creó imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinarias, artículos y obras artísticas: Que dichos objetos, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo argentino, constituyen para éste una afrenta que es imprescindible borrar, porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los argentinos. […]
 
Art. 1º Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
 
a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo.
 
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales denominadas “Marcha de los Muchachos Peronistas” y “Evita Capitana” o fragmentos de los mismos.
 
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales, creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo […]
 
Art. 3º - El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
 
a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de quinientos (500) a un millón (1.000.000) de pesos;
 
b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
 
c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Las sanciones del presente decreto-ley no serán susceptibles de cumplimiento condicional, ni será procedente la excarcelación. […] Pedro Eugenio Aramburu – Isaac Francisco Rojas – Álvaro Alsogaray […]
 
Esta fue la ridícula pretensión de que el peronismo desapareciera de la faz de la tierra por un simple “decreto”. Se cometió la aberración jurídica de instaurar una cláusula proscriptiva contra una persona en particular (Perón), cuando las leyes del país deben ser iguales para todos. 

Además, se intervino la CGT, se asaltaron los locales partidarios, se encarceló a los dirigentes más combativos, se secuestró el cadáver de Evita. A esta política tan cerradamente antiperonista se la llamó –y se la sigue llamando- “gorila”.

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