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La igualdad y no discriminación en el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos.
Edward Jesús Pérez.
2016
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Resumen: No queda duda de la importancia que el
derecho a la igualdad y no discriminación tiene en el derecho
internacional de los derechos humanos. Todo el sistema de protección de
derechos humanos en el derecho internacional se fundamenta en la
igualdad y no discriminación: Las personas, justamente por su condición
de ser personas, sin distinción, cuentan con los mismos derechos
humanos. Ahora bien, brindarle contenido al derecho a la igualdad y no
discriminación es un reto en sí mismo: ¿Cómo se garantiza la igualdad
cuando los individuos son, sin excepción, distintos?, y ¿por qué tratar a
personas de forma igual puede generar efectos discriminatorios? Las
respuestas a estas preguntas no son claras. Más aún, los problemas
relacionados con situaciones de desigualdad y discriminación no
tienen una solución única y aplicable a todos los casos. Este fascículo
no pretende ser un estudio exhaustivo sobre la jurisprudencia de la
Corte Interamericana en relación con la igualdad y no discriminación,
ni tampoco aspira a hacer un análisis exhaustivo sobre la totalidad de
las discusiones jurídicas que se pueden desprender de la interpretación
de dicho derecho. Su objeto es introducir al lector en la metodología
que, conforme con el derecho interamericano, ha sido desarrollada por
la Corte Interamericana para dar respuesta a las preguntas señaladas, y
atender a las situaciones de desigualdad y discriminación que podrían
ser contrarias al derecho internacional de los derechos humanos.
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La jurisprudencia de excepciones preliminares en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Patricia Tarre Moser.
2016
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Resumen: Las “excepciones preliminares son actos
mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el
análisis del fondo de un asunto”, objetando la “admisibilidad de un
caso o [...] la competencia del Tribunal para conocer de un
determinado caso o de alguno de sus aspectos”. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) no incluye
expresamente la posibilidad de interponer excepciones preliminares. Sin
embargo, dicha posibilidad forma parte de la práctica común de los
tribunales internacionales y fue incluida por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) desde su primer reglamento.
No existen reglas específicas sobre los temas que se pueden presentar
como excepciones preliminares. Como se verá a lo largo del fascículo
éstas han sido muy variadas y han ido evolucionando junto con las
prácticas procesales en el sistema interamericano en general. No
obstante, tomando en cuenta el objeto de las excepciones preliminares,
estas incluyen cuestiones de competencia de la Corte o cuestiones de
admisibilidad. |
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Criterios de la Corte
Interamericana sobre la interpretación de los derechos humanos a la luz
del derecho internacional humanitario.
Marcela Giraldo Muñoz.
2016
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Resumen: El objeto de este fascículo es
realizar un estudio sobre el uso que la Corte Interamericana hace del
Derecho Internacional Humanitario (DIH) como criterio de interpretación
de las alegadas violaciones de derechos humanos (DDHH) que ha tenido
que conocer y que ocurrieron en situaciones de conflicto armado. La
interrelación entre los DDHH y el DIH juega un papel importante para
permitir un mejor estudio de los escenarios en los que coincide su
aplicación. Para lograr dicho fin, se hará una breve introducción sobre
los DDHH y el DIH, en la que se analizarán no sólo algunas similitudes y
diferencias entre ambos cuerpos normativos sino también aspectos sobre
su aplicación temporal. En este apartado del fascículo también se
estudiarán los tipos de conflictos armados no internacionales que son
justamente el tipo de conflictos en los que la Corte ha tenido que
pronunciarse hasta ahora sobre alegadas violaciones a DDHH ocurridas en
los mismos. De igual forma se explica someramente el concepto de lex specialis
en relación con la aplicabilidad del derecho internacional humanitario
y los DDHH y, por último se mencionan los principios del uso de la
fuerza desde cada uno de estos cuerpos normativos. La finalidad de este
apartado es entonces desarrollar elementos básicos que permitan
analizar posteriormente algunos casos resueltos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones de DDHH ocurridas
en contextos de conflicto armado. |
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Las garantías judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Juan Carlos Villavicencio Macías.
2016
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Resumen: Las garantías del Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH) día a día se consolidan a través de los
estándares formulados a partir de la doctrina elaborada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), las resoluciones
sustentadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los
criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o
Corte Interamericana) fija al emitir su jurisprudencia respecto de: a)
Las formas mediante las cuales los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Convención
Americana) y en otros instrumentos del SIDH son transgredidos, y b) Las
obligaciones estatales que se desprenden de tales situaciones. En
virtud de lo anterior, el presente fascículo tiene como finalidad
exponer aspectos teóricos y prácticos, relativos a los estándares en
materia de garantías judiciales reconocidas en el Sistema Universal de
Protección de Derechos Humanos (SUDH) y en el SIDH. El estudio de las
garantías judiciales del SIDH y de sus estándares es relevante, toda
vez que en ellos se encuentran elementos primigenios e integradores del
debido proceso legal interamericano, el cual es considerado por la
Corte Interamericana como un “[...] derecho humano que permite alcanzar
decisiones justas”.
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La protección de los derechos de las
personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, a la luz de
las medidas cautelares dictadas por la CIDH.
Sofía Galván Puente.
2016
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Resumen: Sin lugar a dudas, las medidas cautelares
otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión
Interamericana”, “Comisión”, o “CIDH”) han jugado un papel relevante
para evitar que en el continente, los derechos de personas o grupos de
personas —principalmente los de su vida e integridad personal— sean
dañados de manera irreparable ante situaciones de extrema gravedad y
urgencia. Mediante este mecanismo, la Comisión Interamericana también
ha evitado que se produzcan daños irreparables a los derechos de las
personas con discapacidad, incluyendo a personas con esta condición que
se encuentran internadas en instituciones psiquiátricas. El presente
fascículo desarrolla de manera exhaustiva la protección de los derechos
de las personas con discapacidad internadas en instituciones de salud
mental a la luz de las medidas cautelares dictadas por la Comisión
Interamericana, así como el impacto que las medidas en referencia han
tenido en el ejercicio de los derechos de las personas que viven con
esta condición. Para este efecto, este texto se divide en tres
secciones. |
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La prueba en la función jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ana Belém García Chavarría.
2016
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Resumen: La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante Corte Interamericana, Corte o Tribunal) es una
institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e
interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante Convención Americana o Convención), Tratado internacional
redactado el 22 de noviembre de 1969 por los delegados de los Estados
Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en vigor a
partir del 18 de julio de 1978. La Corte pudo establecerse y
organizarse hasta que entró en vigor dicha Convención. En noviembre de
1978 los Estados Partes en la Convención aprobaron la solicitud del
Gobierno de Costa Rica para instalar en la Ciudad de San José la sede
permanente de la Corte y el 22 de mayo de 1979 eligieron a los primeros
siete jueces que la compondrían. La primera reunión de este Tribunal
se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en
Washington, D.C. y la ceremonia de instalación se realizó el 3 de
septiembre de 1979 en San José de Costa Rica, lugar que ha permanecido
como sede. En cuanto a sus funciones, conforme los artículos 61 a 64 de
la Convención Americana y 2 de su Estatuto, la Corte Interamericana
ejerce función consultiva y función jurisdiccional |
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Derechos humanos emergentes y periodismo.
José Manuel Gómez y Méndez (coord.)
2015
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Resumen: Se espera que los receptores que se
adentren en los capítulos de este libro, sepan sacar el jugo necesario
para crecer en la investigación y en nuevas aportaciones. Se espera que
el periodismo sirva para crear ese clima necesario para producir la
conciencia definitiva de una sociedad igualitaria. Además, se debe
manifestar que los medios no deben estar condicionados por resultados
de productividad en razón de la empresa y sí funcionar sin intereses de
mercado para poder prestar un servicio a la Paz y Armonía Mundial
dentro de la libertad del decir del periodista o del ciudadano, que se
diga/exprese/manifieste a través de ellos. |
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El valor de la equidad a través de la inclusión y la vivencia de los derechos humanos en el ámbito educativo.
María Cristina Laura Gómez Aguirre (coord.)
2015
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Resumen: Formar para la ciudadanía es uno de los
retos más grandes que enfrenta nuestro país, las entidades educativas y
de derechos humanos han asumido la responsabilidad dando énfasis al
posicionamiento de las competencias ciudadanas y a la construcción y
consolidación de los programas transversales. La presente publicación
se propone sistematizar la experiencia de un grupo de investigadores
que ofrecen sus experiencias y propuestas desarrolladas con tal fin.
Asimismo, pretenden trazar ciertos desafíos programáticos para el
futuro inmediato en relación a las políticas de equidad de género y al
rol que puede jugar la educación en ese terreno. El equipo de
investigadores que presentan sus resultados está convencido que es
necesario reflexionar la experiencia habida misma que permitirá,
construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos
pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos
orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función
de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón
fundamental del quehacer de la escuela. |
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