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lunes, 12 de septiembre de 2016

Tinkunaco 2.101/16 - Re: CIDH - ¡Qué hay de nuevo!



¡Qué hay de nuevo!
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Boletín No. 183, Año 9, 2016
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La igualdad y no discriminación en el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos.
Edward Jesús Pérez.
2016



Resumen: No queda duda de la importancia que el derecho a la igualdad y no discriminación tiene en el derecho internacional de los derechos humanos. Todo el sistema de protección de derechos humanos en el derecho internacional se fundamenta en la igualdad y no discriminación: Las personas, justamente por su condición de ser personas, sin distinción, cuentan con los mismos derechos humanos. Ahora bien, brindarle contenido al derecho a la igualdad y no discriminación es un reto en sí mismo: ¿Cómo se garantiza la igualdad cuando los individuos son, sin excepción, distintos?, y ¿por qué tratar a personas de forma igual puede generar efectos discriminatorios? Las respuestas a estas preguntas no son claras. Más aún, los problemas relacionados con situaciones de  desigualdad y discriminación no tienen una solución única y aplicable a todos los casos. Este fascículo no pretende ser un estudio exhaustivo sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana en relación con la igualdad y no discriminación, ni tampoco aspira a hacer un análisis exhaustivo sobre la totalidad de las discusiones jurídicas que se pueden desprender de la interpretación de dicho derecho. Su objeto es introducir al lector en la metodología que, conforme con el derecho interamericano, ha sido desarrollada por la Corte Interamericana para dar respuesta a las preguntas señaladas, y atender a las situaciones de desigualdad y discriminación que podrían ser contrarias al derecho internacional de los derechos humanos.

La jurisprudencia de excepciones preliminares en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Patricia Tarre Moser.
2016


 

Resumen: Las “excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo  de un asunto”, objetando la “admisibilidad de un caso o [...] la  competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) no incluye expresamente la posibilidad de interponer excepciones preliminares. Sin embargo, dicha posibilidad forma parte de la práctica común de los tribunales internacionales y fue incluida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) desde su primer reglamento. No existen reglas específicas sobre los temas que se pueden presentar como excepciones preliminares. Como se verá a lo largo del fascículo éstas han sido muy variadas y han ido evolucionando junto con las prácticas procesales en el sistema interamericano en general. No obstante, tomando en cuenta el  objeto de las excepciones preliminares, estas incluyen cuestiones de competencia de la Corte o cuestiones de admisibilidad.

Criterios de la Corte Interamericana sobre la interpretación de los derechos humanos a la luz del derecho internacional humanitario.
Marcela Giraldo Muñoz.
2016

   
   

Resumen: El objeto de este fascículo es realizar un estudio sobre el uso que la Corte Interamericana hace del Derecho Internacional Humanitario (DIH) como criterio de interpretación de las alegadas violaciones de derechos humanos (DDHH) que ha tenido que conocer y que ocurrieron en situaciones de conflicto armado. La interrelación entre los DDHH y el DIH juega un papel importante para permitir un mejor estudio de los escenarios en los que coincide su aplicación. Para lograr dicho fin, se hará una breve introducción sobre los DDHH y el DIH, en la que se analizarán no sólo algunas similitudes y diferencias entre ambos cuerpos normativos sino también aspectos sobre su aplicación temporal. En este apartado del fascículo también se estudiarán los tipos de conflictos armados no internacionales que son justamente el tipo de conflictos en los que la Corte ha tenido que pronunciarse hasta ahora sobre alegadas violaciones a DDHH ocurridas en los mismos.  De igual forma se explica someramente el concepto de lex specialis en relación con la aplicabilidad del derecho internacional humanitario y los DDHH y, por último se mencionan los principios del uso de la fuerza desde cada uno de estos cuerpos normativos. La finalidad de este apartado es entonces desarrollar elementos básicos que permitan analizar posteriormente algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre violaciones de DDHH ocurridas en contextos de conflicto armado.

Las garantías judiciales en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Juan Carlos Villavicencio Macías.
2016

 

Resumen: Las garantías del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) día a día se consolidan a través de los estándares formulados a partir de la doctrina elaborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), las resoluciones sustentadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y los criterios que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o Corte Interamericana) fija al emitir su jurisprudencia respecto de: a) Las formas mediante las cuales los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH o Convención Americana) y en otros instrumentos del SIDH son transgredidos, y b) Las obligaciones estatales que se desprenden de tales situaciones. En virtud de lo anterior, el presente fascículo tiene como finalidad exponer aspectos teóricos y prácticos, relativos a los estándares en materia de garantías judiciales reconocidas en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos (SUDH) y en el SIDH. El estudio de las garantías judiciales del SIDH y de sus estándares es relevante, toda vez que en ellos se encuentran elementos primigenios e integradores del debido proceso legal interamericano, el cual es considerado por la Corte Interamericana como un “[...] derecho humano que permite alcanzar decisiones justas”.

La protección de los derechos de las personas con discapacidad en instituciones psiquiátricas, a la luz de las medidas cautelares dictadas por la CIDH.
Sofía Galván Puente.
2016

 
   

Resumen: Sin lugar a dudas, las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“Comisión Interamericana”, “Comisión”, o “CIDH”) han jugado un papel relevante para evitar que en el continente, los derechos de personas o grupos de personas —principalmente los de su vida e integridad personal— sean dañados de manera irreparable ante situaciones de extrema gravedad y urgencia. Mediante este mecanismo, la Comisión Interamericana también ha evitado que se produzcan daños irreparables a los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo a personas con esta condición que se encuentran internadas en instituciones psiquiátricas. El presente fascículo desarrolla de manera exhaustiva la protección de los derechos de las personas con discapacidad internadas en instituciones de salud mental a la luz de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana, así como el impacto que las medidas en referencia han tenido en el ejercicio de los derechos de las personas que viven con esta condición. Para este efecto, este texto se divide en tres secciones.

La prueba en la función jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Ana Belém García Chavarría.
2016

 

Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana, Corte o Tribunal) es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante Convención Americana o Convención), Tratado internacional redactado el 22 de noviembre de 1969 por los delegados de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) y en vigor a partir del 18 de julio de 1978. La Corte pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor dicha Convención. En noviembre de 1978 los Estados Partes en la Convención aprobaron la solicitud del Gobierno de Costa Rica para instalar en la Ciudad de San José la sede permanente de la Corte y el 22 de mayo de 1979 eligieron a los primeros siete jueces que la compondrían. La primera reunión de este Tribunal se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C. y la ceremonia de instalación se realizó el 3 de septiembre de 1979 en San José de Costa Rica, lugar que ha permanecido como sede. En cuanto a sus funciones, conforme los artículos 61 a 64 de la Convención Americana y 2 de su Estatuto, la Corte Interamericana ejerce función consultiva y función jurisdiccional

Derechos humanos emergentes y periodismo.
José Manuel Gómez y Méndez (coord.)
2015


Resumen: Se espera que los receptores que se adentren en los capítulos de este libro, sepan sacar el jugo necesario para crecer en la investigación y en nuevas aportaciones. Se espera que el periodismo sirva para crear ese clima necesario para producir la conciencia definitiva de una sociedad igualitaria. Además, se debe manifestar que los medios no deben estar condicionados por resultados de productividad en razón de la empresa y sí funcionar sin intereses de mercado para poder prestar un servicio a la Paz y Armonía Mundial dentro de la libertad del decir del periodista o del ciudadano, que se diga/exprese/manifieste a través de ellos.

El valor de la equidad a través de la inclusión y la vivencia de los derechos humanos en el ámbito educativo.
María Cristina Laura Gómez Aguirre (coord.)
2015

Resumen: Formar para la ciudadanía es uno de los retos más grandes que enfrenta nuestro país, las entidades educativas y de derechos humanos han asumido la responsabilidad dando énfasis al posicionamiento de las competencias ciudadanas y a la construcción y consolidación de los programas transversales. La presente publicación se propone sistematizar la experiencia de un grupo de investigadores que ofrecen sus experiencias y propuestas desarrolladas con tal fin. Asimismo, pretenden trazar ciertos desafíos programáticos para el futuro inmediato en relación a las políticas de equidad de género y al rol que puede jugar la educación en ese terreno. El equipo de investigadores que presentan sus resultados está convencido que es necesario reflexionar la experiencia habida misma que permitirá, construir y validar una propuesta para la implementación de proyectos pedagógicos de educación para el ejercicio de los derechos humanos orientados al desarrollo de competencias ciudadanas y básicas en función de la formación de sujetos activos de derechos, como una razón fundamental del quehacer de la escuela.


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