Panamá
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge al Estado
de Argentina a dar pronta respuesta a la decisión del Grupo de Trabajo
de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria (Grupo de Trabajo) que
califica la detención preventiva de Milagro Sala como arbitraria
llamando a su liberación inmediata.
El Grupo de Trabajo de Naciones Unidas, en su opinión 31/2016 publicada
el 21 de octubre anterior, determinó que la detención preventiva de
Milagro Sala desde el 16 de enero fue arbitraria y violatoria de los
estándares del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del
cual Argentina es parte.
Milagro Sala es una conocida líder de la sociedad civil en la provincia
de Jujuy quien fue detenida en el contexto de una protesta social. La
Comisión y su Relatoría Especial han reiterado que la protesta es un
ejercicio legítimo de la libertad de expresión que debe ser facilitado y
no sujeto a criminalización u otras formas de represión. Si bien una
orden judicial dispuso la libertad de Milagro Sala, ella no salió en
libertad pues se le imputaron otros cargos mediante decisiones
judiciales bajo la jurisdicción de la provincia de Jujuy.
La Presidencia del Parlamento de MERCOSUR ha manifestado que la
detención de Milagro Sala es una obstrucción para cumplir la función
como parlamentaria para la que fue electa en diciembre de 2015. Diversas
organizaciones de la sociedad civil han denunciado que su detención
está motivada políticamente. Más recientemente, el 28 de noviembre, el
Secretario General de la OEA, Luis Almagro, hizo un llamado al Estado
argentino a tomar acciones para liberarla.
La CIDH ha seguido de cerca esta situación en el marco de una solicitud
de medidas cautelares. La Comisión ha solicitado y recibido información a
las partes en múltiples ocasiones. La sociedad civil ha manifestado su
preocupación con este caso, y las autoridades argentinas han reafirmado
su compromiso histórico con el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos y han realizado una invitación a la CIDH para visitar Jujuy con
el objetivo de recolectar información y entrevistar a Milagro Sala.
En su Informe sobre el
uso de la prisión preventiva en las Américas,
la CIDH reiteró que la presunción de inocencia es la base para la regla
general de que “toda persona sometida a proceso penal debe ser juzgada
en libertad”. La prisión preventiva es excepcional, solo puede
extenderse por un período razonable y no puede ser usada como una medida
punitiva.
Considerando el mandato y la decisión del Grupo de Trabajo y la
necesidad de que los Estados actúen para asegurar que las
recomendaciones de los mecanismos de protección internacional de los
derechos humanos sean puestas en práctica, la CIDH expresa su
preocupación con respecto a la detención preventiva prolongada de
Milagro Sala, y llama al Estado argentino, en particular a la provincia
de Jujuy, a tomar acciones urgentes para responder las recomendaciones
emitidas por el Grupo de Trabajo.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la
observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano
consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete
miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea
General de la OEA a título personal, y no representan sus países de
origen o residencia.
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