ANTE LA DESIGNACIÓN DE UNA
COMISIÓN REDACTORA
DEL PROYECTO DE
CÓDIGO PROCESAL
LABORAL
DE LA
C.A.B.A.
La Subsecretaría de Justicia de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución Nº 410/SSJUS/16, el 16-12-2016, publicada en el B.O. del
22-12-2016, ha designado a una Comisión Redactora de un Proyecto de Código
Procesal para la Justicia del Trabajo de la CABA que conforme su ANEXO se encuentra integrada por los Dres. Julio
Grisolía, Juez Nac.; Alejandro Perugini, Fiscal ante la JNT; Miguel Pérez, Juez Nac.; María López,
Jueza del Trab. (PBA); Claudio Loguarro, Sec. Gral. de la CNAT; Liliana Picón,
Fiscal ante la JNT; Adriana Fernández, Sec. de Juz. Nac.-
La Asociación de Abogados Laboralistas
(A.A.L.) ha expresado en reiterados pronunciamientos su oposición, en las
actuales condiciones, al traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en sentido coincidente se han
expresado diferentes Asociaciones de Abogados de la Ciudad, magistrados y
funcionarios integrantes de la Justicia Nacional del Trabajo, representantes de
los trabajadores judiciales y sus organizaciones gremiales, las centrales
sindicales nacionales, así como distinguidos académicos de la
especialidad.-
La oportunidad y fecha de
publicación, el criterio de integración de la Comisión Redactora y los
Considerandos de la Resolución indican con claridad la intencionalidad de
avanzar en una política judicial de hechos consumados ajeno al falazmente
pregonado diálogo y búsqueda consensos en materias que requieren de la más
amplia participación de los sectores protagonistas del quehacer
cotidiano.-
En la integración de la Comisión
Redactora se observa no casualmente la expresa exclusión de cualquier
representante de la abogacía, jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, los trabajadores del fuero y de los estamentos académicos; más allá de
alguna excepción y la consideración personal que puedan merecernos algunos de
los nominados cuya aceptación no dejaría de sorprendernos. Ello está indicando
la intencionalidad de imponer políticas regresivas de los principios tutelares
de la Justicia del Trabajo.-
En los Considerando de la
Resolución se efectúa una referencia (inatinente pero reveladora) sobre las
normas procesales para el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas; y del Fuero
Contencioso Administrativo y Tributario señalando como aspectos relevantes la
implementación de "formas de resolución
alternativas a las sentencias judiciales", "con la consecuencia de la efectiva y real
disposición de los derechos", aspectos que no pueden proyectarse como si
fuesen paradigmas generales a la Justicia del Trabajo ya que, precisamente, la
"tutela preferida" constitucionalmente (CSJN, "Vizzoti") de los derechos del
trabajador pasan, en la mayoría de los casos, por la irrenunciabilidad –no
disponibilidad, ni transabilidad– de sus derecho
fundamentales.-
Con tales antecedentes reiteramos
nuestra disconformidad y oposición a esta nueva manifestación contra la Justicia
del Trabajo y los derechos de los trabajadores.-
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