Resulta
difícil desprenderse de la condición de jurista e, incluso, de la
pertenencia por décadas al Poder Judicial de esta nación –así escrito,
con minúsculas, pues no le cabe otra cosa– para responder a ciertas
preguntas que en este fin de año llueven por doquier, y que,
lamentablemente, no reemplazan a las inversiones previstas y a su
“derrame” sobre aquellos ciudadanos que más necesitan. Tiene razón un
amigo que en este mismo periódico reprodujo la confesión, ante una
prisionera, acerca de que sentía vergüenza por ambas calidades. Yo ya
había confesado por escrito esa vergüenza, que parece ser “ajena” pero
que para mí es propia, y que motivó una respuesta amistosa pública por
parte de juristas reconocidos. Debo confesar también que, entre el 28 y
el 29 de diciembre, debí pellizcarme para no creer que las noticias que
me trasmitían de diversas maneras eran hechos judiciales reales y no
bromas relativas al día de los santos inocentes, habituales en mi niñez.
¡Por suerte una gran parte del gobierno nacional, incluido su jefe,
está de vacaciones en diversos puntos del país! No puedo imaginarme lo
que sería esta nación si ellos estuvieran aún trabajando para nosotros,
esto es, “haciendo”, y ruego que los jueces comiencen su feria.
A una condena por “instigación al delito de daño” contra una dirigente social, para colmo negra y colla, a pena de prisión condicional, siete años después del hecho –cuando su supuesta víctima de un llamado “escrache” ha asumido como gobernador del territorio en el cual sucedió el juzgamiento–, condena que recae sobre una persona ausente en el momento del hecho, que obligó a imputar “instigación”, con el único apoyo –según parece, pues no conoceremos la sentencia hasta después de la feria judicial– de un testigo mentiroso, fallo nunca visto antes pese a que ocurrieron “escraches” similares y aún más violentos, se agrega ahora la llamada “reapertura” de la denuncia del fallecido fiscal Nisman contra la ex presidenta de la Nación, su ministro de Relaciones Exteriores y legisladores que aprobaron y dieron quórum para ratificar un tratado con otro Estado soberano. Y, más aún, se desplaza al juez que, por decisión firme, confirmada por el Tribunal de apelaciones, había archivado la denuncia no sólo por no constituir delito el hecho denunciado sino, incluso, por representar una tentativa imposible –llamada inidónea entre los juristas de DP–, algo así como si yo pretendiera matar a alguien que ya está muerto. Vale la pena también advertir que esta denuncia se repite por segunda vez con el mismo resultado –juez penal y tribunal de apelaciones la desestiman, incluso con ciertas advertencias jurídicas para los hoy “redenunciantes”–, y que en esta oportunidad es una sala del tribunal de casación, merced a un recurso acusatorio, la que produce el contrasentido de revocar la decisión judicial antes firme y hoy nuevamente afirmada sin que nada haya sucedido en el espacio temporal intermedio.
No deseo repetir todo lo que dije en oportunidad de la denuncia del fiscal fallecido y, precisamente por ello, seré sintético y, si puedo, claro. 1) La cláusula rebus sic stantibus, vigente en varios ámbitos jurídicos y también en el DPP (perdón por el latinazo: no volver sobre lo mismo sin que nada haya sucedido con posterioridad a la decisión), impide la llamada reapertura después de haber sido desestimada la denuncia. 2) Ninguna de las personas imputadas, ni la señora presidente de la Nación, ni su ministro, ni los legisladores son competentes para anular –levantar– las órdenes de detención relativas a imputado alguno de una investigación penal, mucho menos para instar esa acción en sede de órganos internacionales, afirmación esta última que, para colmo, en grado de deseo y no de realidad, constituye el eje imputativo de la denuncia. 3. El PEN es competente para dirigir la política exterior de este país, entre otras cosas para concluir tratados internacionales, que, en este último caso, conceden competencia de ratificación al Congreso de la Nación para regir plena y obligatoriamente.
El ejercicio de esa competencia puede gustar o disgustar, su dirección política ser reprobada por estimarla mala o aplaudida por afirmarla como buena para nuestros intereses, pero la calificación negativa no implica delito alguno; téngase en cuenta –sin ser éste el caso– que, de últimas, ni siquiera una ley de amnistía o un indulto implican delito alguno para los órganos estatales competentes. 4. El tratado, denominado como memorándum de entendimiento entre dos países no tuvo vigencia alguna, como no la tuvo ninguno de los órganos o acciones dispuestos en él, pues, como se sabe, uno de los países signatarios no lo ratificó por intermedio de sus órganos competentes, de manera tal que su concreción es inidónea para fundar petición alguna basada en él. Algo similar ocurrió con el eventual deseo, central para la denuncia, del levantamiento de órdenes de captura internacional según fue dicho, que nunca fue solicitado por autoridad alguna de nuestro país. 6. ¡Ojo! Los deseos no importan delitos por horribles que sean: ¿cuántas suegras o suegros hubieran fundado procesos por homicidio sin muerto alguno?
No sé quiénes son los jueces de cuyas decisiones hablo, nada me dicen sus nombres, por lo que, queridos amigos que salieron al cruce de mi confesión anterior sobre mi falta de fe en “el Derecho”, uno de los cuales hubo de confesar ya su vergüenza, ratifico mi vergüenza como profesional y docente de la materia y, más allá de ello, estoy pensando en devolver ciertas distinciones que en esa tarea he recibido.
* Profesor titular emérito - UBA.
A una condena por “instigación al delito de daño” contra una dirigente social, para colmo negra y colla, a pena de prisión condicional, siete años después del hecho –cuando su supuesta víctima de un llamado “escrache” ha asumido como gobernador del territorio en el cual sucedió el juzgamiento–, condena que recae sobre una persona ausente en el momento del hecho, que obligó a imputar “instigación”, con el único apoyo –según parece, pues no conoceremos la sentencia hasta después de la feria judicial– de un testigo mentiroso, fallo nunca visto antes pese a que ocurrieron “escraches” similares y aún más violentos, se agrega ahora la llamada “reapertura” de la denuncia del fallecido fiscal Nisman contra la ex presidenta de la Nación, su ministro de Relaciones Exteriores y legisladores que aprobaron y dieron quórum para ratificar un tratado con otro Estado soberano. Y, más aún, se desplaza al juez que, por decisión firme, confirmada por el Tribunal de apelaciones, había archivado la denuncia no sólo por no constituir delito el hecho denunciado sino, incluso, por representar una tentativa imposible –llamada inidónea entre los juristas de DP–, algo así como si yo pretendiera matar a alguien que ya está muerto. Vale la pena también advertir que esta denuncia se repite por segunda vez con el mismo resultado –juez penal y tribunal de apelaciones la desestiman, incluso con ciertas advertencias jurídicas para los hoy “redenunciantes”–, y que en esta oportunidad es una sala del tribunal de casación, merced a un recurso acusatorio, la que produce el contrasentido de revocar la decisión judicial antes firme y hoy nuevamente afirmada sin que nada haya sucedido en el espacio temporal intermedio.
No deseo repetir todo lo que dije en oportunidad de la denuncia del fiscal fallecido y, precisamente por ello, seré sintético y, si puedo, claro. 1) La cláusula rebus sic stantibus, vigente en varios ámbitos jurídicos y también en el DPP (perdón por el latinazo: no volver sobre lo mismo sin que nada haya sucedido con posterioridad a la decisión), impide la llamada reapertura después de haber sido desestimada la denuncia. 2) Ninguna de las personas imputadas, ni la señora presidente de la Nación, ni su ministro, ni los legisladores son competentes para anular –levantar– las órdenes de detención relativas a imputado alguno de una investigación penal, mucho menos para instar esa acción en sede de órganos internacionales, afirmación esta última que, para colmo, en grado de deseo y no de realidad, constituye el eje imputativo de la denuncia. 3. El PEN es competente para dirigir la política exterior de este país, entre otras cosas para concluir tratados internacionales, que, en este último caso, conceden competencia de ratificación al Congreso de la Nación para regir plena y obligatoriamente.
El ejercicio de esa competencia puede gustar o disgustar, su dirección política ser reprobada por estimarla mala o aplaudida por afirmarla como buena para nuestros intereses, pero la calificación negativa no implica delito alguno; téngase en cuenta –sin ser éste el caso– que, de últimas, ni siquiera una ley de amnistía o un indulto implican delito alguno para los órganos estatales competentes. 4. El tratado, denominado como memorándum de entendimiento entre dos países no tuvo vigencia alguna, como no la tuvo ninguno de los órganos o acciones dispuestos en él, pues, como se sabe, uno de los países signatarios no lo ratificó por intermedio de sus órganos competentes, de manera tal que su concreción es inidónea para fundar petición alguna basada en él. Algo similar ocurrió con el eventual deseo, central para la denuncia, del levantamiento de órdenes de captura internacional según fue dicho, que nunca fue solicitado por autoridad alguna de nuestro país. 6. ¡Ojo! Los deseos no importan delitos por horribles que sean: ¿cuántas suegras o suegros hubieran fundado procesos por homicidio sin muerto alguno?
No sé quiénes son los jueces de cuyas decisiones hablo, nada me dicen sus nombres, por lo que, queridos amigos que salieron al cruce de mi confesión anterior sobre mi falta de fe en “el Derecho”, uno de los cuales hubo de confesar ya su vergüenza, ratifico mi vergüenza como profesional y docente de la materia y, más allá de ello, estoy pensando en devolver ciertas distinciones que en esa tarea he recibido.
* Profesor titular emérito - UBA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario