¡Nene! Grita la mamá alarmada porque el niño intenta agarrar el hacha por el filo. Cuando crecemos, estas advertencias nos quedan en el inconsciente. A veces es menester hacerlas conscientes.

Se procesa a Cristina por el delito del inciso 7º del artículo 173º del código penal. Si algún lector tiene la paciencia de seguirme un poco los pasos de estas líneas, verá que como pocas veces el grito materno debe llegar al plano consciente.     

Seguramente su curiosidad se verá agudizada por el tremendo cruce de imputaciones que parece arreciar. Si no he leído mal, por el mismo inciso se imputa ahora a Macri, a su ministro y a su banquero oficial, y temo que sigan imputaciones recíprocas al infinito, tejiendo una maraña inextricable.  

Leamos con calma la definición legal del delito, que pena al que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos. 

Es verdad que el daño al Banco Central no se produjo porque había control de cambios, sino porque de repente, sin esperar unas semanas o renegociar, se dejó el dólar flotante, o sea, que lo produjo Macri y no Cristina. Alguien que se benefició y al parecer también contribuyó a decidir el brusco cambio, ahora dice que no hay delito. Al margen de sus motivaciones –y aunque sea penoso reconocerlo–, tiene razón, aunque quizá él pueda estar incurso en otro delito, lo que no viene al caso ahora. 

Pero dejando de lado que nunca puede encuadrar la conducta en el citado artículo, porque el daño lo produjo el brusco cambio de política y no el control de cambios, lo más importante no es eso, sino que no se puede aplicar este tipo penal a una política, porque no es un delito contra la administración, sino contra la propiedad.

Este tipo legal no estaba en nuestro código penal de 1921, sino que fue introducido en la reforma de facto de 1967 y mantenido por el Congreso en 1973. Los reformadores de 1967 (Soler, Fontán Balestra y Aguirre Obarrio) lo copiaron casi textualmente del parágrafo 266 del código alemán, donde fue introducido el 1º de junio de 1933 y recibe hasta hoy el curioso nombre de Untreue, que puede traducirse como infidelidad o deslealtad. 

Digo curioso porque la expresión Untreue se usa también para denotar la infidelidad matrimonial, y la fidelidad o lealtad (Treue) era el elemento básico del derecho nazista. Aquí somos más sobrios y solemos llamarlo administración fraudulenta.  

Se trata de un delito que está pegado a la estafa, que se define en el dispositivo precedente (art. 172), como un delito contra la propiedad, lo que nadie nunca puso en duda. Tampoco nunca a algún autor o juez alemán se le ocurrió que podía encuadrar en ese tipo una política económica (y creo que hasta ahora tampoco a ningún argentino). Se trata de mandatarios, tutores, administradores, etc., pero de propiedad, que si bien puede ser estatal, nunca puede consistir en una política. 

Los alemanes jamás permitieron que ese tipo fuera un medio para criminalizar políticas económicas tejiendo una red de imputaciones recíprocas entre los políticos, so pena del escándalo de tener a todos sus gobernantes y ex-gobernantes y ministros procesados o condenados. 

Apenas ahora un autor alemán (el profesor de Frankfurt, Wolfgang Naucke) se plantea en un libro relativamente reciente la necesidad de pensar en un posible tipo penal de delito político-económico, pero sería algo nuevo, diferente a la Untreue alemana y argentina. Además, lo hace con mucha prudencia y como un esbozo a meditar. 

Por mi parte, pensé que también con mucha prudencia se podría aplicar a casos muy extremos, en que el  daño consista en llevar al Estado a un default  o en el de las descaradas maniobras bancarias que desataron la crisis mundial, porque estos ejemplos de daños astronómicos afectan la propiedad de todos los habitantes. La verdad es que, ante el uso y abuso indiscriminado y abiertamente político del tipo al que asistimos hoy, me arrepiento incluso hasta de haber admitido esta remota y extrema posibilidad. 

Aquí se desoyó la advertencia materna, no se respetó la prudencia alemana y ni siquiera se aguardó el caso extremo, sino que con beneplácito del monopolio mediático y en plena ebriedad revanchista, se esgrime ese tipo penal para querer criminalizar medidas políticas a la marchanta, cualquier medida, incluso cuando el daño lo causó un brusco cambio de política decidido por la administración actual. 
Ruego al atento lector que relea el texto de la ley argentina antes transcripto y que siga el siguiente razonamiento: 1) Se suprimieron las retenciones al agro y a la minería. 2) Con eso el Estado dejó de recaudar unos cuantos millones (no se podía ignorar que se perjudicaba al Fisco, se actuó con conocimiento, dolo). 3) Eso benefició a los exportadores (se les quiso beneficiar con un lucro que hasta ese momento no debían tener, o sea, indebido). 4) Para compensar ese perjuicio al Fisco se contrajo en diez meses una deuda de 50.000 millones de dólares, con una celeridad antes nunca vista (se obligó abusivamente). 

¿Es difícil razonar de esta manera? ¿Estaría forzando demasiado el tipo, si no tengo en cuenta que se trata de un delito contra la propiedad y no contra la administración? ¿No razonará de esta manera algún juez amigo del poder mutable cuando el monopolio mediático –siguiendo su tradicional línea– le quite su cobertura al actual oficialismo?

¿No perciben que el poder es dinámico? ¿Es tan tremendo el revanchismo que no se percatan y agarran el hacha por el lado del filo? ¡Nene!

* Profesor Emérito de la UBA.