DECLARACIÓN DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL
TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA MATANZA A PROPÓSITO DEL ACTUAL PROYECTO
DE REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Desde
el nacimiento de LRT, ha sido
reiteradamente cuestionada por su iniquidad, irrazonabilidad,
inconstitucionalidad manifiesta, así como ausencia absoluta de preocupación
efectiva por la prevención de la salud
del ser humano trabajador.-
Este
lineamiento es mantenido por el proyecto
de reforma objeto de esta presentación.-
La
principal razón que se invoca para esta reforma, es una vez más, la supuesta
“industria del juicio”, donde los responsables
somos los abogados laboralistas calificados como “malévolos fabricantes
de juicios”, lo cual carece en absoluto de sustento en la realidad, solo es una
afirmación dogmática perversa, lo cual es de público y notorio, siendo además
que la historia reciente del país se encargó de demostrar empíricamente la
grosera mentira del argumento.-
Tampoco
es cierto que “se ponga en peligro el sistema”, otra falacia que no tiene
ninguna base empírica y solo se busca mantener e incrementar la tasa de
ganancias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.-
En
la exposición de motivos se asevera de manera absurda que se encuentra
consolidado el Sistema de Riesgos del Trabajo como parte sustancial del Sistema
de Seguridad social y comprendido por tal razón en el concepto y alcance del
“bien común”.-
Sin
embargo la gran mayoría de los autores especializados, han definido al conjunto
normativo señalado como “un sistema de responsabilidad individual del empleador
con seguro obligatorio”, alejado del concepto de “seguridad social” y sin duda
alguna del también del conocido como “bien común”.-
Es
un proyecto de ley con extraña memoria jurisprudencial selectiva y confusa.-
Si bien menciona el fallo de la CSJN, “Castillo
c Cerámica Alberdi” entiende que “el
gran problema de la LRT, resultaba del art. 46 inc. 1ro. de la LRT y la falta
de justificación suficiente de la naturaleza federal del sistema y que las provincias
no habían adherido al sistema cediendo sus competencias”..
Por
ello de manera equivoca considera que la solución está en “la adhesión de las
provincias al sistema delegando competencia al efecto” y resaltando una vez más
la intervención obligatoria previa y exclusiva de las denostadas comisiones
medicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT.-
Luego
se insiste con el famoso “listado de enfermedades” y la “tabla única de incapacidades” los que
han sido harto impugnados en su constitucionalidad, como únicas alternativas
para el tratamiento de los riesgos del trabajo.-
Cabe
mencionar el caso “Silva c/ Unilever”, donde
la Corte falló el tema de la inconstitucionalidad del llamado Listado
Cerrado o de Triple Columna.-
Obliga
además a dictaminar las causas
judiciales en forma obligatoria por el Cuerpo Médico Forense, de muy limitado personal y escasos recursos,
descartando los Peritos Oficiales, lo que llevara a un enorme congestionamiento del los procesos, cuya tramitación
se extenderá mucho tiempo más que actualmente.-
Si
bien establece la necesidad de la intervención de un letrado, ratifica la
prohibición del pacto de cuota litis; como medida para desalentar
definitivamente a los letrados que quieran defender trabajadores, que
increíblemente pretender cobrar honorarios por su trabajo.-
Para
concluir, afirmamos que el proyecto en cuestión en vez de tratarse de una
reforma, no hace más que ratificar todos y cada uno de los institutos erróneos
que el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo
hoy contiene, restringiendo los derechos de los trabajadores que
pretenden obtener la justa reparación por los daños que sufren como
consecuencia de su puesta a disposición del empleador, así como de los abogados
que los representan, e indudablemente se
aparta de los postulados de la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales que rigen nuestra materia.
Instituto de Derecho del Trabajo del CALM.
No hay comentarios:
Publicar un comentario