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jueves, 15 de diciembre de 2016

Tinkunaco 3.129/16 - Re: [catorce_bis] DECLARACION INSTITUTO DCHO. TRABAJO CALM PROYECTO REFORMA LRT



DECLARACIÓN DEL INSTITUTO DE DERECHO DEL TRABAJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA MATANZA A PROPÓSITO DEL ACTUAL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO


Desde el nacimiento de LRT,  ha sido reiteradamente cuestionada por su iniquidad, irrazonabilidad, inconstitucionalidad manifiesta, así como ausencia absoluta de preocupación efectiva  por la prevención de la salud del ser humano trabajador.-

Este lineamiento  es mantenido por el proyecto de reforma objeto de esta presentación.-
La principal razón que se invoca para esta reforma,  es una vez más,  la  supuesta “industria del juicio”, donde los responsables  somos los abogados laboralistas calificados como “malévolos fabricantes de juicios”, lo cual carece en absoluto de sustento en la realidad, solo es una afirmación dogmática perversa, lo cual es de público y notorio, siendo además que la historia reciente del país se encargó de demostrar empíricamente  la  grosera  mentira del argumento.-

Tampoco es cierto que “se ponga en peligro el sistema”, otra falacia que no tiene ninguna base empírica y solo se busca mantener e incrementar la tasa de ganancias de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.-

En la exposición de motivos se asevera de manera absurda que se encuentra consolidado el Sistema de Riesgos del Trabajo como parte sustancial del Sistema de Seguridad social y comprendido por tal razón en el concepto y alcance del “bien común”.-

Sin embargo la gran mayoría de los autores especializados, han definido al conjunto normativo señalado como “un sistema de responsabilidad individual del empleador con seguro obligatorio”, alejado del concepto de “seguridad social” y sin duda alguna del también del conocido como  “bien común”.-

Es un proyecto de ley con extraña memoria jurisprudencial selectiva y confusa.-

         Si bien menciona el fallo de la CSJN, “Castillo c Cerámica Alberdi” entiende que el gran problema de la LRT, resultaba del art. 46 inc. 1ro. de la LRT y la falta de justificación suficiente de la naturaleza federal del sistema y que las provincias no habían adherido al sistema cediendo sus competencias”..

Por ello de manera equivoca considera que la solución está en “la adhesión de las provincias al sistema delegando competencia al efecto” y resaltando una vez más la intervención obligatoria previa y exclusiva de las denostadas comisiones medicas previstas en los arts. 21 y 22 de la LRT.-
Luego se insiste con el famoso “listado de enfermedades”  y la “tabla única de incapacidades” los que han sido harto impugnados en su constitucionalidad, como únicas alternativas para el tratamiento de los riesgos del trabajo.-

Cabe mencionar el caso “Silva c/ Unilever”, donde  la Corte falló el tema de la inconstitucionalidad del llamado Listado Cerrado o de Triple Columna.-

Obliga además a dictaminar  las causas judiciales en forma obligatoria por el Cuerpo Médico Forense, de muy  limitado personal y escasos recursos, descartando los Peritos Oficiales, lo que llevara a un enorme  congestionamiento del los procesos, cuya tramitación se extenderá mucho tiempo más que actualmente.-

Si bien establece la necesidad de la intervención de un letrado, ratifica la prohibición del pacto de cuota litis; como medida para desalentar definitivamente a los letrados que quieran defender trabajadores, que increíblemente pretender cobrar honorarios por su trabajo.-

 Para concluir, afirmamos que el proyecto en cuestión en vez de tratarse de una reforma, no hace más que ratificar todos y cada uno de los institutos erróneos que el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo  hoy contiene, restringiendo los derechos de los trabajadores que pretenden obtener la justa reparación por los daños que sufren como consecuencia de su puesta a disposición del empleador, así como de los abogados que los representan,  e indudablemente se aparta de los postulados de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que rigen nuestra materia.


Instituto de Derecho del Trabajo del CALM.

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