#LeyDelEcocidio: La madre de todas las batallas
La propuesta del
oficialismo de actualizar la Ley de Bosques viola los principios
constitucionales. Los secretos que se esconden detrás de sus
articulados.
Por Lea Ross | @LeandroRoss
Córdoba está viviendo en
este cierre de año nada menos que la madre de todas las batallas. Como
un “tsunami caído del cielo”, el Gobierno provincial anunció su afán de
actualizar la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos Nº
9814, conocida como “Ley de Bosques”, algo que debió haberlo hecho el
año pasado, ya que fue promulgada en el año 2010 y sus actualizaciones
se hacen cada cinco años.
Sin embargo, 2015 no fue
un panorama alentador para el oficialismo. Las enormes inundaciones
vividas en distintos puntos de la provincia, con sus respectivas y
diferenciadas geografías, más el panorama electoral, ha dificultado al
delasotismo-schiarettismo para emprender la tarea de actualizar el
ordenamiento de los bosques nativos. Pero, al mismo tiempo, obteniendo
el tiempo suficiente como para pergeñar sus estrategias a escondidas.
Por eso, bajo el mote de
estar obligado a aprobar la reforma sí o sí antes de fin de año, y
luego de terminada la Mesa de Diálogo con distintas organizaciones y
entidades del sector rural y académico, el oficialismo anunció la
creación de un Anteproyecto para reemplazar la actual Ley.
Lo que se tiene en mano
es quizás uno de los proyectos más reaccionarios y de los más evidentes a
la hora de observar la permeabilidad que tuvo para dejar entrar los
intereses privados particulares.
En una provincia donde
lo que queda de bosque nativo se reduce a entre un 3 y 5 por ciento del
territorio, y que está bajo la amenaza de las topadoras para arrasarlo,
los intereses económicos se sobresaltan a la vista. Y las consecuencias
de sus pérdidas ya han sido notables y sufridas en carne propia.
He aquí un análisis y
conclusiones sobre lo que se esconde detrás de los artículos del
Proyecto, y su contraposición con la actual Ley Provincial de Bosques,
la 9814, que fijarán el rumbo de la provincia y sus desenlaces, que se
vivirán en el plazo menor al esperado.
El bosque nativo se entremezcla con el bosque exótico
Una primera
particularidad que tiene el Proyecto, propuesto por el oficialismo, es
que no se limita a tratar solo a la cuestión de los bosques nativos, que
es lo que pretende la actual ley vigente. Sino que también acapara a
los llamados “bosques exóticos”. Incluso ya con el título, en la Ley
9814, se la define como “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de
la Provincia de Córdoba”. Mientras que el proyecto lleva como nombre
“Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y Regulación de Bosques
Exóticos de la Provincia de Córdoba”. Los primeros artículos del
Anteproyecto se engloban en el Primer Título que lleva de nombre “Parte
Común a Todos los Bosques”.
Precisamente, a
la hora de sumergirse por los articulados de la propuesta del
oficialismo se observa una reducción de espacio para proteger a los
Bosques Nativos, entremezclándose con los exóticos para buscar una
“parte común” entre ambos.
De hecho, el Artículo 7
de la Ley 9814 dice que “Quedan exceptuados de la aplicación de la
presente Ley todos los bosques no nativos”. Dicho artículo no está
presente en el Anteproyecto.
Ya de arranque, en el Artículo 1 de la
9814, se establece que dicha ley estará sometiendo bajo su régimen todos
los bosques nativos de la provincia, así como las que se formarán en el
futuro.
Por el contrario, el Proyecto transforma ese Artículo 1 en dos partes
dentro de una misma oración. Por un lado, establece el ordenamiento de
los bosques nativos, tal como lo pauta la Ley Nacional de Presupuesto
Mínimos. Pero a la vez, permite la regulación de “la conservación, el
manejo sostenible y el aprovechamiento con cambio de uso de suelo de los
bosques existentes en la provincia así como todos los que se formaren
en el futuro, sean nativos o exóticos”. Cuando se habla del “cambio de uso de suelo” estamos hablando de desmonte.
A su vez, se le agrega una segunda oración final llamativa que dice que
quedan excluidos de esta ley los “Bosques Implantados”. Cuando en
realidad, la mayoría de los bosques exóticos contienen especies
implantadas.
Por ende, el primer artículo
pone en el mismo nivel al ordenamiento del bosque nativo con la
regulación de los desmontes. Y encima, refiere a desmontes de bosques
nativos y exóticos, pero lo segundo en general consiste en especies
implantadas y éstos están por fuera de la ley propuesta.
A estas trampas también se las
observa en los Objetivos de nueva ley propuesta. La 9814 los pauta en su
Artículo 2, y el Anteproyecto los fija en el Artículo 3. A la hora de
compararlos, se percibe una sutil pérdida de protección los bosques
nativos.
El objetivo c) de la Ley 9814 dice enfáticamente que se debe “Implementar las medidas necesarias para evitar
la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331”. Pero el
Anteproyecto, en su inciso b), reemplaza el verbo “evitar” por el de “regular y controlar” y suprime la ley nacional. Otro aval para la entrada del desmonte.
El Anteproyecto borra
directamente el inciso d) de la actual Ley, que incentiva crear
mecanismos para incrementar la superficie del bosque nativo. Con lo
cual, revela que el oficialismo ni siquiera se compromete a recuperar el
área boscosa nativa. También es borrado el inciso f) que garantiza la
“supervivencia y conservación” de los bosques nativos.
El objetivo o inciso e) del 9814
establece “Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de
determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y
culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad
para sus habitantes”. En el Anteproyecto, es reemplazado por el inciso
c) que dice: “Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en
los bosques que beneficien a la sociedad”. Es decir, se borra la biodiversidad, que es una de las características particulares del bosque nativo.
Y finalmente, ambas leyes proponen
fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, recuperación o
restauración, mejoramiento y manejo sostenible de los bosques. Pero con
una sutil diferencia. En la 9814, en su último inciso, establece que
esas actividades estarán a cargo de actividades ligadas a la docencia y
la investigación, con lo cual se interpreta que en ella intervendría
círculos académicos.
Sin embargo, en el Anteproyecto, ese objetivo se fragmenta entre el
inciso e), que menciona las actividades de fomento, mientras que la g)
solo define un escueto “Fomentar las actividades de docencia e
investigación sobre la temática”.
Es decir, a diferencia de la
actual Ley, no se garantiza de manera explícita la participación de
especialistas ligados a las universidades a la hora de emprender la
tarea del cuidado de los bosques.
¿La mano de CARTEZ para instalarse en las zonas rojas?
Dentro del Anteproyecto se esconde una
curiosa maniobra, con olor a CARTEZ -que es la entidad que ampara a los
ganaderos concentrados en el norte cordobés-, que a diferencia de la
actual Ley, pretende ser una diferenciación entre la actividad de
pequeños productores con el campesinado.
Dentro de las categorizaciones de
conservación, en lo que sería las zonas rojas -que son las de mayor
nivel de conservación de bosque nativo-, en la actual Ley en su Artículo
5 se establece que “estos sectores puedan ser hábitat de comunidades
indígenas y campesinas”.
Sin embargo, en el Proyecto, en su
Artículo 16, establece que en las zonas rojas “sectores puedan ser
hábitat de comunidades indígenas, pequeños productores y comunidades
campesinas”. Es decir, se agregaron a los “pequeños campesinos”.
Curiosamente, la actual Ley 9814 utiliza
en forma indiferente el término campesino y pequeño productor, tal como
lo señala en el Artículo 6 de las “Definiciones”, en contraposición con
los “productores formales” cuya diferencia es en la contratación de
mano de obra, ajena al círculo familiar.
El Proyecto no habla en ningún lado sobre “productores formales” y separa a los pequeños productores de los campesinos.
Allí se observa que a las comunidades
campesinas se les asigna un rol general basado en el “trabajo de la
tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado”.
E incluso reducirlos en una cuestión folclórica ligada a la cultura.
Mientras que a las actividades más especificas se las quedan los
pequeños productores, “quienes se dediquen a actividades agrícolas,
apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o
recolección”.
Por ende, se deja entrever la
posibilidad de que ciertos productores puedan sacar provecho a la no
fijación precisa de qué es ser “pequeño” productor para poder entrar en
algo tan sensible como es ejercer sus actividades económicas en zonas de
alta conservación como son las zonas rojas. En particular, ejerciendo
la actividad del rolado.
El vaciamiento a la Secretaría de Ambiente
Otro punto polémico del Anteproyecto
tiene que ver con el reemplazo de la Autoridad de Aplicación, en donde
pasa de ser de la Secretaría de Ambiente al Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Tanto
en los Artículos 8 y 9 del Proyecto, se señala que compete a la
“Autoridad de Aplicación implementar los procedimientos administrativos
tendientes al otorgamiento de todas las autorizaciones de actividades
vinculadas a los bosques, la que deberá contar con una Comisión Técnica
Multidisciplinaria que intervendrá en la Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA)”.
A su vez, en el Artículo 11 establece
que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático “deberá correr de
vista” (sic) a la Autoridad de Aplicación con la finalidad de que se
expida un informe “en relación a la procedencia o improcedencia de la
intervención del bosque que involucra el proyecto presentado, con
carácter vinculante”.
También, el Artículo 60 establece que
las causas y expedientes relacionados a este tema que estén en la
Secretaría de Ambiente todavía pendientes, “serán remitidos” a la
Autoridad de Aplicación. Es decir, todas copias y fojas ligadas a
proyectos propuestos que estén adentro en Secretaría deberán ser
entregados al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Todo esto entra en violación con
todas las leyes ambientales vigentes de la Provincia de Córdoba, en
particular con la Ley Provincial de Ambiente Nº 10.208, donde establece
que el encargado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) es el
Ministerio de Ambiente y Agua, que en la práctica actual lo ejerce la
Secretaría de Ambiente y Cambio Climático.
Es más, el Artículo 2 del
Anteproyecto establece que “sus disposiciones son de orden público
ambiental” y que estará establecida bajo la propia Ley 10.208 de
Ambiente.
Y finalmente, dentro de las funciones
enumeradas que posee el Ministerio de Ambiente, Agua y Servicios
Públicos, se encuentran las siguientes:
12. La promoción y establecimiento
de los umbrales de aprovechamiento de los recursos naturales, la
conservación y protección del ambiente. La fijación de los estándares
correspondientes.
13. La ejecución de la política ambiental provincial establecida en la ley 10.208 y la reglamentación e implementación de los instrumentos de política y gestión incorporados.
14. La participación en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
15. El desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
13. La ejecución de la política ambiental provincial establecida en la ley 10.208 y la reglamentación e implementación de los instrumentos de política y gestión incorporados.
14. La participación en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).
15. El desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
Todo esto, a su vez, entra en conflicto
con la Policía Ambiental, que en el Proyecto se encargará/ría de
fiscalizar y controlar (Artículo 10), cuando en realidad se trata de un
departamento perteneciente al Ministerio de Ambiente. La actual Ley 9814
establece que esa doble función la ejerce la propia Autoridad de
Aplicación (Artículos 27 y 28).
El consejo para quedarse con la caja
Entre los Artículos 26 y 28 del
Proyecto, se establece la creación del Consejo Asesor de Ordenamiento
Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAOTBN). Se
encarga de dar los asesoramientos a la Autoridad de Aplicación “a través
de informes técnicos y cooperar con la misma en el proceso de
ordenamiento territorial de los bosques nativos y su actualización”.
Estará conformado por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
Como se puede observar, gran parte del
Consejo está acaparado por entidades ligadas al sector “productivista”.
Desde el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pasando por Industria y
Minería, con el agregado de la Agencia Córdoba Turismo (que con la
actual Ley no tenía participación), y de organizaciones de la
producción.
No especifica, al igual que la Ley
actual, con qué criterios se elegirán las ONG. Y si a esto se le suma el
hecho de que actualmente las autoridades de la Universidad Nacional de
Córdoba están teniendo fuerte influencia a través de la Facultad de
Agronomía -cuyo actual decano pretendió ayudar a la empresa Monsanto de
presentar su segundo estudio de impacto ambiental para su frustrada
planta en Malvinas Argentinas-, se puede deducir inferir que dicha
academia tendría una inclinación en favor de las “organizaciones de la
producción”. De hecho, una de las primeras acciones que hizo el actual
rector Hugo Juri fue la visita a unas jornadas organizadas por el portal
AgroVoz.
Hoy, la Universidad está cuestionada por
haber probado una reforma universitaria para las elecciones de
autoridades con custodia policial. Distintos sectoriales estudiantiles y
docentes sostienen que dicha sistema de votación otorga mayor poder a
las facultades más ligadas al sector dele stablishment, como es el caso
de Medicina, Ciencias Económicas, Derecho y Ciencias Exactas.
Inclusive, y recurriendo a ese mismo
portal, un interesante acto de sincericidio otorgó el columnista Carlos
Petroli, dedicado a la sección de Negocios de La Voz del Interior, en su
artículo titulado “Luz en el túnel ambiental y trago amargo con
impuestos”.
Señala lo siguiente, el
periodista agro: “La decisión de colocar al Ministerio de Ciencia y
Tecnología –al comando del ingeniero agrónomo Walter Robledo– como
autoridad de aplicación en lo que será la remozada ley de ordenamiento
territorial deberá ser leída en primera instancia como una decisión
política tendiente a poner en caja los conflictos ambientales (sic).
Esta cartera integra dentro del poder provincial la trilogía del
‘gabinete productivo’, junto a los ministerios de Agricultura y
Ganadería y de Industria”.
Precisamente, según la AFIP, el ministro
de ciencia Walter Robledo se dedica al cultivo de oleaginosas. Mientras
que, según su declaración jurada, tiene a su nombre un tractor Hanomag
R35 RC y una desmalezadora rotativa.
¿La mano agro-minera-inmobiliaria?
Otro sorpresa que oculta el Proyecto es
la posibilidad de ejercer actividades mineras en pleno bosque nativo.
Para eso, se esconde una pequeña trampa semántica.
En la actual ley 9814, se establece que
la minería se puede ejercer en todas las zonas de conservación
(incluyendo las rojas), siempre y cuando esté el “Estudio de Impacto
Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, [y] de
conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de
Córdoba”. Un artículo polémico que ahora se agudiza.
Ahora, con el Artículo 20 del
Anteproyecto se expone un sugestivo conector disyuntivo que permite
saltearse a la aprobación del EsIA y conformarse solo con lo que rigen
las normativas mineras de la provincia.
El conector “o” reemplaza al conector
“y” del Artículo 37 de la actual Ley, lo que lleva a que ambas
normativas -ambiental y minera- no tengan que ser respetadas al mismo
tiempo, sino que basta con se haga con una de ellas.
Esto genera otra irregularidad llamativa
dentro de la propuesta del oficialismo, que no deja de generar sospecha
sobre que detrás de esto se esconde no solo la mano de intereses
sectoriales del sector agropecuario, sino también minero.
E incluso, inmobiliario, ya que otro
objetivo que fue adulterado en la Ley actual es el que especifica las
actividades económicas que se esconden detrás del cambio del uso del
suelo, tal como lo señala el inciso a) del Artículo 3.
Mientras que en el Proyecto, en el
inciso a) del Artículo 3, se suprime a la actividad minera como ejemplo,
al igual que la mancha urbana.
Más desmontes y cero consulta ciudadana
La actual Ley posee el Artículo 32,
donde postula la prohibición del desmonte en bosque nativo, tanto en
zonas rojas como zonas amarillas. La excepción a esto es cuando se trata
de alguna obra que cuenta con la aprobación del EsIA y su
correspondiente audiencia pública.
Este artículo de la actual Ley,
que prohíbe el desmonte en el bosque nativo, no aparece en el
Anteproyecto, con lo cual no queda ningún espacio en la propuesta del
oficialismo que deje en claro, de forma taxativa, el freno explícito al
avance de las topadoras.
Efectivamente, al borrarse ese
Artículo 32, no solo se borra la prohibición del desmonte sino también
todo atisbo a cualquier participación ciudadana. Incluso en los
Artículos 41 y 42 de la actual Ley se habla de la posibilidad de
convocar audiencias públicas. Pero en el Proyecto no se menciona a la
audiencia pública o la participación ciudadana como parte de la
Evaluación de Impacto Ambiental.
Solo se lo menciona en el Artículo 42,
pero no deja explícito que dicha instancia forme parte de la evaluación,
solo un confuso “en su caso”.
El retorno del “informe preliminar”
Hace meses atrás, los portales ECOS Córdoba y Sala de Prensa Ambiental
habíamos denunciado la existencia de la Resolución 77/2016 de la
Secretaría de Ambiente, donde le permite a los proyectos presentados
realizar un “informe preliminar” sobre sus propuestas, previo a las
audiencias públicas. Periodísticamente, fue denunciada como
inconstitucional porque la Ley Provincial de Ambiente 10.208 no habla
nunca de “informe preliminar” y el propio secretario de ambiente Javier
Britch reconoció en su defensa que dicho informe sirve para que los
proyectos se nutran de los contenidos surgidos en las audiencias, así se
permiten reparar sus falencias y presentarse de nuevo como informe
definitivo.
Pues bien, a diferencia de la Ley
vigente, el Proyecto anuncia la creación del “informe preliminar”, en su
Artículo 40, previo a la presentación del EsIA ambiental. Si la
Autoridad de Aplicación aprueba el informe, podrá presentar el estudio, e
incluso la propia Autoridad podrá “determinar los contenidos mínimos y
esenciales del Informe Preliminar”.
Es decir, se crea un Informe
Preliminar para que la Autoridad de Aplicación ayude a los proyectos a
determinar los puntos a tener en cuenta a la hora de presentar luego el
Estudio de Impacto Ambiental y, por ende, el Estado termina jugando un
rol a favor de los intereses de los que pretenden desmontar.
Muy parecido a lo denunciado por la
Resolución 77, solo que aquí no se requerirá la ayuda de los testimonios
que se recogen en las audiencias públicas. Porque directamente la Nueva
Ley no garantiza la participación ciudadana.
Desmontar con químicos y fuego
El Artículo 62 del Anteproyecto declara
la derogación de la actual Ley vigente, como cualquier otra disposición
que se le oponga. Eso incluiría el Decreto Reglamentario 170/2011,
firmado por la gobernación para poder llevar en la práctica la actual
Ley.
Precisamente, es el Decreto que prohíbe
el llamado desmonte químico, aquel que elimina la flora mediante la
dispersión de agroquímicos. También prohíbe el uso de incendios en todo
los casos de Intervención en Bosques Nativos (IBN) autorizadas.
A menos que se cree un Decreto
Reglamentario que haga lo contrario, el Decreto 170 quedará derogado y
por ende se permitirá el uso de químicos y fuego para desmontar.
Pero a su vez, como lo hemos expuesto,
el Proyecto en sí entra en contradicción con la Ley Provincial de
Ambiente, con lo cual se entra en un conflicto al pretender existir
ambas normativas.
Adiós a los matorrales
Y para terminar, la no mención de
matorrales y una sugestiva definición de lo que son los bosques
interpreta que con este lleva al arrasamiento de aquellas especies
vegetales que no encajan en la tipificación que alude a las
características leñosas, como lo estipulan los articulados del proyecto
oficialista.
Esto entra en conflicto con lo resuelto
por el Consejo Federal de Medio Ambiente (CoFeMA), mediante Resolución
230/2012, que fija pautas precisas a la hora de definir qué son los
bosques nativos, para identificarlos dentro de los ordenamientos
territoriales.
Precisamente, la Observación 1.1 declara
que se incluye en la definición y mapeo de bosque nativo a las
vegetaciones no leñosas, por su “interdependencia funcional con los
bosques”, o porque simplemente “prestan funciones y servicios similares a
los del bosque nativo”.
Lo que nos queda
En medio de todo este análisis de los
articulados, hasta el momento de la publicación de esta nota no se tiene
presente el Nuevo Mapa de las Áreas de Conservación que propone el
Anteproyecto.
Según los científicos Marcelo Zak y
Marcelo Cabido (ambos de la UNC y el CONICET), que fueron los encargados
de realizar el relevamiento de bosques en 2009 para fijar las bases de
la Ley 9814, Córdoba solo tiene el 3,6% de bosques de lo que tenía
originalmente. Pasaron de ocupar 12 millones de hectáreas (más del 70%
de todo el territorio) a tan solo 594.000 hectáreas. De ese 3,6%, gran
parte se concentra en la Región Chaqueña Occidental (2,8%).
Entre los beneficios que brindan los
bosques se encuentran: captación de agua (“efecto esponja”), protección
de los suelos, regulación de los ciclos del agua y los nutrientes,
control de emanaciones de gases de efecto invernadero, aportes de
productos naturales y preservación de la biodiversidad.
Para la actual Ley Provincial de Bosques
Nº 9814, los ecosistemas que están dentro de las zonas de conservación
roja tienen más de 1.860.000 de hectáreas. Mientras que las zonas de
conservación amarilla abarcan más de 3.960.000 hectáreas.
Ya de por sí, la actual ley redujo las
zonas rojas propuestas por la Comisión de Ordenamiento Territorial de
Bosque Nativo (COTBN), que fue la encargada de aglutinar a distintas
organizaciones para proponer a la Legislatura el Proyecto de Ley de
Bosques. En los mapas de abajo, a la izquierda se encuentra el que
proponía la COTBN, mientras que el de la derecha es el mapa tal cual
aprobaron los funcionarios. La reducción de zonas rojas es más que
notable.
Hoy no se tiene a mano el nuevo mapa que
se propone discutir en la Legislatura. Pero a partir del análisis que
hemos hecho todo indica que no solo las zonas rojas serán aun menores,
sino incluso con un mayor aval para ir por el avance del desmonte.
Aún más, el Anteproyecto viola todos los principios político-ambientales que estipula la Ley General del Ambiente Nº 25.675:
-principio de congruencia: no se llevaron a cabo los procedimientos de consulta popular o audiencias públicas, tal como lo ordena la Ley Nacional.
-principio de prevención:
al extraerle las funciones a la Secretaría de Ambiente, se impide la
atención a las causas de los problemas ambientales de manera
“integrada”.
-principio precautorio:
no se ha tomado en cuenta el “peligro de daño grave o irreversible” a
pesar de que sí se cuenta con información científica sobre la relación
causal entre los cambios de uso de suelo con los desastres ambientales
(por ejemplo, las inundaciones).
-principio de equidad intergeneracional:
la insistencia del oficialismo de aprobarlo antes de fin de año da la
pauta de una completa ausencia de responsabilidad a la hora de “velar
por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras”.
-principio de progresividad:
el avance del desmonte significa un avistamiento para retroceder la
protección ambiental, con lo cual viola el principio de no regresividad.
-principio de cooperación:
el vaciamiento de la Secretaría de Ambiente, impide un desarrollo
conjunto a la hora de dar tratamiento y mitigación a las emergencias
ambientales.
La propuesta inconstitucional del
oficialismo va a significar una serie de consecuencias como las vividas
en las trágicas inundaciones de febrero de 2015 en las Sierras Chicas.
Ya no habrá que esperar que aparezcan las próximas generaciones para
presenciarlas. Los efectos devastadores ya comenzaron a surgir. Y en
plazos cada vez más cortos.
Para el jueves 22 de diciembre, se
llevará a cabo una audiencia pública en la Legislatura para seguir
tratando el Proyecto, con la asistencia de distintas entidades y
organizaciones. La convocatoria fue hecha por el bloque oficialista
luego de la concentración realizada el martes pasado, frente al recinto,
por distintas organizaciones sociales, campesinas y socioambientales,
que vinieron de distintas partes de la provincia. Con lo cual, se
calcula que desde esa fecha se harían algunas modificaciones para
convertirse en proyecto de Ley para ser debatida y votada el próximo
miércoles 28 de diciembre. Si el proyecto se aprueba tal como está
redactado, Córdoba será el escenario de un caso testigo en donde los
funcionarios públicos, a la hora de levantar sus manos adentro del
recinto legislativo, se convertirán automáticamente en “ecocidas”.
Se está librando la madre de todas las batallas.
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