Twitter

jueves, 13 de abril de 2017

Tinkunaco 1.308/17 - Re: AAL ANTE LA RESOLUCION ST 463/2017

Ante la Resolución ST 463/2017

Atento la imposibilidad jurídica y fáctica de cumplir con la instancia administrativa de SECLO prevista en la ley 24.635, por decisión del propio MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, al momento de iniciar una acción por enfermedad laboral o accidente de trabajo, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24.557, normas reglamentarias y modificatorias, se sugiere acompañar la Res. ST 463/2017 e interponer la demanda directamente por ante la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.






República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-463-APN-SECT/#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes l l de Abril de 2017
Referencia: Expediente Nro 1 .757.766/2017
VISTO el Expediente N O 1 .757.766/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL lo establecido por la Ley N O 24.635, el Decreto N O 1.169/96, modificado por el Decreto N O I .347/99, las Leyes Nros. 18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, la Ley N O 27.348, la Resolución N O SRT 298/1 7, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo I de la Ley N O 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto a los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que resultaban cotnpetente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral.
Que los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N O 24.635 y artículo 19 del Anexo del Decreto NO 1.169/96 modificado por el Decreto N O 1 .347/99 establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o denegatoria de la misma por resolución fundada.
Que atento al dictado de la Ley N O 27.348 y la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N O 298/17, de fecha 23 de fCbrero del 2017, que en su artículo 41 establece su ámbito de , aplicación temporal al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos iniciados a partir del { 0 de marzo de 2017, se ha producido una modificación al régimen de procedimientos para los accidentes laborales y/o enfèrmedades profesionales de la Ley N O 24.557.
Que en razón de la entrada en vigencia de la resolución reglamentaria mencionada, y por razones de urgencia, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria solicitó con fecha 27 de febrero de 2017 ala DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS reemplazar en el Sistema SECLO el objeto, "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO" por "ACCIDENTE
DE TRABAJO SOLO CUANDO EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y EMPLEADOR SIN AFILIACIÓN EN ART
Que la modificación solicitada fue efèctivizada con fecha 13 de marzo de 2017, por lo cual el sistema permitió el ingreso de expedientes con el objeto "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO" durante ese lapso.
Que atento lo ocurrido, el SECLO, impartió con fecha 15 de marzo de 2017 las siguientes instrucciones a su cuerpo de Conciliadores respecto de los reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales Ley NO 24557; Ley N O 26773:
l . En los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) en el SECLO con fecha anterior al I de marzo de 2017, se deberá continuar con su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos.
2. En los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) en el SECLO con fecha posterior al 1 de marzo de 201 7, se deberá:
a.    Si hay acuerdo, darle el trámite normal de elevación al SECLO quien resolverá sobre su homologación.
b.    Si NO hay acuerdo, labrar un acta circunstanciada dejando constancia que por aplicación de la Ley N
0 27.348 y la Resolución N O SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento del SECLO (Ley NO 24.635-Decreto N O 1 169/96 modif. Decreto N O 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las partes ocurrir por la vía legal aludida en primer término.
c.    Para las reaperterturas de expedientes anteriores al lde marzo de 17, proceder conforme los términos del punto I del presente.
Que a efectos de aclarar el punto II a), se destaca que. de manera alguna implicó entender que el SECLO homologaría los acuerdos ' C per se' sino que evaluaría la remisión de los hipotéticos acuerdos a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo para que proceda a su homologación, si correspondiera, en el tratamiento al que refiere el artículo 13 de la Resolución N O 298 SRT/ 17 haciendo alusión al artículo 4 de la Ley N O 26.773.
Que en razón de la entrada en vigencia de la normativa aludida en el párrafo anterior, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, mantiene su competencia homologatoria para los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales encuadrados en el fuero laboral (Ley NO 24.557) cuando el trabajador no se encuentra registrado y empleador sin afiliación en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO l .- Establécese que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N O 24.557; Ley N O 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLC)- con fecha anterior al lde marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N O 24.635 y Decreto N O 1 169/96 modif. Decreto N O 1347/99.
ARTÍCULO 2.- Establecese la inadmisibilidad de los reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfèrmedades porfcsionales Ley N O 24.577; Ley N O 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria a partir del I de marzo del 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Establécese que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfèrmedades profesionales Ley N O 24.557; Ley N O 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO- con fecha posterior al I de marzo de 2017, en que se hubieran arribado a un acuerdo se deberá elevar las actuaciones al SECLO quien resolverá sobre su homologación. En los casos que no hubiera acuerdo se deberá labrar un acta circunstanciada dejando constancia que por aplicación de la Ley N O 27348 y la Resolución N O SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento del SECLO (Ley N O 24635-Decreto N O 1 169/96 modif. Decreto N O 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las partes ocurrir por la vía legal aludida.
ARTÍCULO 4.- En los casos de reaperturas de expedientes anteriores al I de marzo de 2017 sedeberá proceder conforme los términos del artículo 1 0 del presente.
ARTÍCULO 5.- En los casos que involucren a trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas y empleadores sin afiliación en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (artículo 28 apart. 1 0 , Ley N 0 24.557) se deberá dar curso al trámite en los términos del artículo I del presente.
ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

No hay comentarios:

Publicar un comentario