Ante la Resolución ST 463/2017
Atento
la imposibilidad jurídica y fáctica de cumplir con la instancia
administrativa de SECLO prevista en la ley 24.635, por decisión del
propio MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, al
momento de iniciar una acción por enfermedad laboral o accidente de
trabajo, planteando la inconstitucionalidad de la LRT 24.557, normas
reglamentarias y modificatorias, se sugiere acompañar la Res. ST
463/2017 e interponer la demanda directamente por ante la JUSTICIA
NACIONAL DEL TRABAJO.
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de
las Energías Renovables
Resolución
Número: RESOL-2017-463-APN-SECT/#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes l l de Abril de 2017
Referencia: Expediente Nro 1 .757.766/2017
VISTO el Expediente N O 1
.757.766/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL lo establecido por
la Ley N O 24.635, el Decreto N O 1.169/96, modificado
por el Decreto N O I .347/99, las Leyes Nros. 18.345, 24.557 y
26.773, sus modificatorias y complementarias, la Ley N O 27.348, la
Resolución N O SRT 298/1 7, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo I
de la Ley N O 24.635 establece el ámbito material de aplicación del
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto a los reclamos
individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la
competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que resultaban cotnpetente al SECLO los
reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que
afecten al trabajador en su relación laboral.
Que los artículos 21, 22 y 23 de la
Ley N O 24.635 y artículo 19 del Anexo del Decreto NO 1.169/96
modificado por el Decreto N O 1 .347/99 establecen la
instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con la intervención
del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la homologación o
denegatoria de la misma por resolución fundada.
Que atento al dictado de la Ley N O 27.348
y la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N O
298/17, de fecha 23 de fCbrero del 2017, que en su artículo 41 establece
su ámbito de , aplicación temporal al trámite de las actuaciones y los
procedimientos administrativos iniciados a partir del { 0 de marzo
de 2017, se ha producido una modificación al régimen de procedimientos para los
accidentes laborales y/o enfèrmedades profesionales de la Ley N O 24.557.
Que en razón de la entrada en vigencia
de la resolución reglamentaria mencionada, y por razones de urgencia, el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria solicitó con fecha 27 de febrero
de 2017 ala DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS reemplazar en el Sistema SECLO el
objeto, "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO"
por "ACCIDENTE
DE TRABAJO SOLO CUANDO EL TRABAJADOR NO SE
ENCUENTRA REGISTRADO Y EMPLEADOR SIN AFILIACIÓN EN ART
Que la modificación solicitada fue
efèctivizada con fecha 13 de marzo de 2017, por lo cual el sistema permitió el
ingreso de expedientes con el objeto "INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO" durante ese lapso.
Que atento lo ocurrido, el SECLO, impartió con fecha 15 de
marzo de 2017 las siguientes instrucciones a su cuerpo de Conciliadores
respecto de los reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales Ley NO 24557;
Ley N O 26773:
l . En los casos
de los reclamos iniciados (sorteo informático) en el SECLO con fecha anterior
al I de marzo de 2017, se deberá continuar con su trámite normal y habitual
tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos.
2. En los casos de los reclamos
iniciados (sorteo informático) en el SECLO con fecha posterior al 1 de marzo de
201 7, se deberá:
a. Si
hay acuerdo, darle el trámite normal de elevación al SECLO quien resolverá
sobre su homologación.
b. Si
NO hay acuerdo, labrar un acta circunstanciada dejando constancia que por
aplicación de la Ley N
0 27.348
y la Resolución N O SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento
del SECLO (Ley NO 24.635-Decreto N O 1 169/96 modif.
Decreto N O 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las partes ocurrir
por la vía legal aludida en primer término.
c. Para
las reaperterturas de expedientes anteriores al lde marzo de 17, proceder
conforme los términos del punto I del presente.
Que a efectos de aclarar el punto II a), se destaca que. de
manera alguna implicó entender que el SECLO homologaría los acuerdos ' C per
se' sino que evaluaría la remisión de los hipotéticos acuerdos a la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo para que proceda a su homologación, si
correspondiera, en el tratamiento al que refiere el artículo 13 de la
Resolución N O 298 SRT/ 17 haciendo alusión al artículo 4 de la Ley
N O 26.773.
Que en razón de la
entrada en vigencia de la normativa aludida en el párrafo anterior, el Servicio
de Conciliación Laboral Obligatoria, mantiene su competencia homologatoria para
los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales encuadrados en el
fuero laboral (Ley NO 24.557) cuando el trabajador no se encuentra
registrado y empleador sin afiliación en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención que
le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO l .- Establécese que para los casos de los
reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales
y/o enfermedades profesionales Ley N O 24.557; Ley N O 26.773
en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLC)- con fecha anterior
al lde marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto
para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad
a lo normado por la Ley N O 24.635 y Decreto N O 1 169/96
modif. Decreto N O 1347/99.
ARTÍCULO 2.- Establecese la inadmisibilidad de los
reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfèrmedades porfcsionales Ley N O
24.577; Ley N O 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria a partir del I de marzo del 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Establécese que para los casos de los
reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes
laborales y/o enfèrmedades profesionales Ley N O 24.557; Ley N O
26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria -SECLO- con
fecha posterior al I de marzo de 2017, en que se hubieran arribado a un acuerdo
se deberá elevar las actuaciones al SECLO quien resolverá sobre su homologación.
En los casos que no hubiera acuerdo se deberá labrar un acta circunstanciada
dejando constancia que por aplicación de la Ley N O 27348 y la
Resolución N O SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento del
SECLO (Ley N O 24635-Decreto N O 1 169/96 modif. Decreto
N O 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las partes ocurrir
por la vía legal aludida.
ARTÍCULO 4.- En los casos de reaperturas de expedientes
anteriores al I de marzo de 2017 sedeberá proceder conforme los términos del
artículo 1 0 del presente.
ARTÍCULO 5.- En los casos que involucren a trabajadores
vinculados por relaciones laborales no registradas y empleadores sin afiliación
en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (artículo 28 apart. 1 0 , Ley N
0 24.557) se deberá dar curso al trámite en los términos del
artículo I del presente.
ARTÍCULO 6.- Gírese a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
para la intervención correspondiente.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
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