Twitter

jueves, 21 de febrero de 2013

Tinkunaco 0206/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

21 de Febrero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 204
B.O. 21/02/2013
Se modifica la estructura organizativa, de la Autoridad Federal de Comunicación Audiovisual, en el marco del decreto N° 1765/2012.
fondo_redes

Jurisprudencia Nacional
B, A. R. c/ Omint S.A. de Servicios - Amparo
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES de CORDOBA - CORDOBA - 07/02/2013
Medicina prepaga. Omisión de declarar enfermedades preexistentes. Accionar negligente de la empresa de medicina prepaga. Se revoca la rescisión unilateral del contrato de medicina prepaga, formulada por un agente de la salud, debido a que el afiliado habría omitido declarar que padecía cáncer y HIV en su declaración jurada de afiliación, pese a tener conocimiento de ello. La Cámara señala que la prepaga no obró conforme lo exigido por el artículo 1198 del Código Civil, al omitir realizar algún tipo de estudio médico específico o de control en la persona del actor a fin de determinar la procedencia de la cobertura requerida. De tal manera, se ordenó mantener la afiliación del actor en el plan y categoría que le hubiera correspondido de haber declarado la verdad de su realidad.
fondo_redes

A., I. G. s/ sanciones detenidos. Nulidad
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 07/01/2013
Internos. Sanciones disciplinarias. Nulidad de la sanción. Declara la nulidad de una sanción disciplinaria impuesta por autoridades penitenciarias contra un interno por no haberse garantizado el debido proceso y su derecho de defensa habida cuenta que, si bien el sancionado había sido impuesto, en el acta de notificación, de “los derechos que le asisten”, lo fue sin mayores precisiones acerca de las posibilidades del interno de contar con asistencia técnica y material para hacer efectiva y cierta su defensa.
fondo_redes

G. L. B. c/ Libertad S.A. y otro s/ despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 28/11/2012
Carga de la prueba. Entiende que en materia de despidos discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales, la persona trabajadora tiene la carga de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, y una vez configurado el cuadro indiciario recae sobre la parte empleadora la carga de acreditar que su actuación tiene causas reales absolutamente extrañas a la invocada vulneración de derechos fundamentales, para eliminar toda sospecha de que ocultó la lesión de un derecho fundamental del trabajador.
fondo_redes

Normativa Provincial
Ley 9301/12 de LA RIOJA
B.O. 08/02/2013
Ley electoral provincial. Electores provinciales, ciudadanos argentinos de ambos sexos. Se modifica la ley 5.139 (texto ordenado decreto 34/122 P.L.).
fondo_redes

Ley 9238/12 de LA RIOJA
B.O. 08/02/2013
Estatuto para el personal de la administración pública provincial y municipal. Licencias, justificaciones y franquicias. Fallecimiento de familiares .Se modifica el Inciso g) del artículo 48 del decreto-ley 3.870.
fondo_redes

Decreto 60/13 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 18/02/2013
Se crea el Cuerpo Especial de Mandatarios para el cobro judicial y extrajudicial de las deudas originadas en las multas, en el marco de la ley 265.
fondo_redes

Jurisprudencia Provincial
Y.G y otros s/ abandono de persona. Eximición de prisión
JUZGADO DE GARANTIAS de SAN ISIDRO - BUENOS AIRES - 14/02/2013
Presuntos malos tratos a menores en un jardín maternal. Eximición de prisión. Se concede la eximición de prisión a las docentes y responsables de un jardín maternal imputadas en orden al delito de abandono de persona agravado, ello en atención a la calificación seleccionada, la carencia de antecedentes de las nombradas, la existencia de arraigo, los indicadores objetivos de sometimiento al proceso y la imposibilidad de descartar que, en el supuesto caso de recaer condena, la misma sea en suspenso. El juez añade que no se aprecian acreditados los extremos objetivos y subjetivos requeridos por la figura típica endilgada y que la única fuente legítima que el Estado tiene para privar de la libertad personal a un sujeto es la condena dictada luego del debido proceso legal, por lo que antes de ese estadio, toda facultad p ara cercenar la libertad personal tiene que interpretarse en forma restrictiva y proporcionada.
fondo_redes

Arcar Patricia Marcela por sus hijas menores D.F.E.A. y D.F.M.A. contra Di Filippo Humberto Alejandro por alimentos urgentes
CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de MENDOZA - MENDOZA - 06/02/2013
Alimentos urgentes. Cónyuges separados de hecho. Deber asistencial. Se resuelve fijar una cuota alimentaria de carácter urgente tendiente a cubrir los requerimientos de manutención que no se avienen a los tiempos propios del procedimiento judicial, pues surge acreditado que las necesidades de la actora y sus hijas menores eran provistas por el demandado, y que luego de la separación de hecho, la demandante realiza trabajos esporádicos siendo insuficientes sus ingresos para atender a las necesidades del grupo familiar.
fondo_redes

No hay comentarios:

Publicar un comentario