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sábado, 23 de febrero de 2013

Tinkunaco 0235/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

01 de Febrero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Decreto 2734
B.O. 01/02/2013
Aprobación del Plan de Acción y Presupuesto del Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima.
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Decreto 2733
B.O. 01/02/2013
Presupuesto de Gastos e Inversiones y el Plan de Acción del Banco de la Nación Argentina.
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Resolución 16/13 - Comisión Nacional de Regulación del Transporte
B.O. 01/02/2013
Transporte. Tasa Nacional de Fiscalización. Establecimiento de montos mínimos y máximos correspondientes al año 2013.
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Resolución 43/13 - Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
B.O. 01/02/2013
Variedades de yerba mate. Modificación del Código Alimentario Argentino.
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Disposición 14/13 - Subsecretaría de Tecnologías de Gestión
B.O. 01/02/2013
Combustibles. Modelos de convenio para la provisión en ruta. Implementación de la tarjeta YPF.
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Jurisprudencia Nacional
L. S., J. O. s/ incidente de nulidad
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - 30/11/2012
Allanamiento de local comercial. Fundamentación de actos procesales. Rechaza el planteo de nulidad por falta de motivación respecto de un allanamiento efectuado a un local comercial, declarando la validez del mismo. Señala que “la exigencia de la motivación no implica que el juez deba volcar en la providencia una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lo lleva a resolver en determinado sentido, ni que debe enumerar en detalle las circunstancias fácticas que le sirven de antecedente, ni tampoco reclama una determinada extensión, intensidad o alcance del razonamiento”.
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Pesavento, Eduardo Carlos c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 20/11/2012
Considera que la actitud de la empleadora de no otorgar tareas al actor invocando lo dispuesto en el dec. 4257/68 no resultó ajustada a derecho porque, del juego armónico de las normas en cuestión, analizadas a la luz de los principios que rigen la materia, especialmente el protectorio, conducen a concluir que el actor se encontraba en condiciones de optar por seguir trabajando, y no obligado a acogerse al régimen jubilatorio especial.
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Normativa Provincial
Ley 4425/12 de CIUDAD DE BUENOS AIRES
B.O. 30/01/2013
Se modifica el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires -Libro II -Sección 6° - Capítulo I-Tránsito, referido a la Violación de Peaje.
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Ley 911/12 de TIERRA DEL FUEGO
B.O. 18/01/2013
Régimen de Licencia Prenatal y por Maternidad, Adopción, Licencia por Paternidad o Licencia Familiar por Nacimiento y Franquicias por Lactancia que regirá en el ámbito de la Administración Pública provincial. Se derogan las leyes territoriales 284 y 474 y la ley provincial 728.
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Jurisprudencia Provincial
V., A. N. y Otro c/ IPEM Nº 264 "Teodoro Astegliano" y Otro. Ordinario.
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL de SAN FRANCISCO - CORDOBA - 27/11/2012
Medida cautelar innovativa. Depósito de los importes destinados a cubrir el tratamiento de rehabilitación de una menor que sufrió un accidente en un establecimiento educativo provincial. Se confirma la cautelar que ordena a la Provincia de Córdoba depositar dichos importes, en tanto la verosimilitud del derecho surge acreditada en base a lo dispuesto por el art. 1117 del Código Civil, que alude a la responsabilidad objetiva por daños sufridos por los alumnos en los establecimientos educativos. La Cámara añadió que el peligro en la demora surge, in re ipsa, del riesgo de perjuicio grave o irreparable que podría sufrir la niña en su salud e integridad física si la institución encargada de su rehabilitación no estuviera en condiciones de darle un tratamiento integral de alta complejidad.
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Ordinario por daños y perjuicios: Lacsi, Patricio c/ Pérez, Liliana Mónica, Suna Gil Baltasar y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Ltda
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL de SAN SALVADOR DE JUJUY - JUJUY - 11/12/2012
Compraventa inmobiliaria. Fraude. Se condena a quienes cometieron fraude en la venta de su inmueble a reembolsar, al escribano interviniente, las sumas que éste tuvo que abonar a los compradores damnificados a causa de las maniobras defraudatorias pergeñadas por los titulares de la finca. El tribunal entiende que si bien resulta procedente el reembolso de lo abonado, no lo es la pretendida reparación del daño moral que refiere haber sufrido el notario, pues no verificar la efectiva identidad de quien requiere sus servicios profesionales resulta una omisión que hace propiamente a la esencia de su función notarial.
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