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martes, 26 de febrero de 2013

Tinkunaco 0263/13 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES

26 de Febrero de 2013

Infojus, Sistema  Argentino de Información Jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Infojus, nuevo portal

Normativa Nacional
Resolución 247/13 - Secretaría de Empleo
B.O. 26/02/2013
Reglamento de la Línea de Certificación Sectorial del Plan de Formación Continua del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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Jurisprudencia Nacional
H. C., A. c/ M. A., J. A. s/ restitución internacional de menor s/ oficio Sra. Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - CAPITAL FEDERAL - 21/02/2013
Restitución internacional de menores. Voluntad del menor. Ordena la restitución a España de un menor que había viajado al país en compañía de su progenitor habida cuenta que, considera, se trata de un caso de retención ilícita del niño de acuerdo con los términos del Convenio de la Haya de 1980 (sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores), al no haberlo regresado al mencionado país en donde se encontraba radicado junto a su madre. Señala que la referida normativa realiza una ponderación acerca de la voluntad del menor, la cual no pasa por indagar su voluntad de convivir con uno u otro de los padres sino por su deseo o negativa a retornar a su país de residencia habitual y que, en el caso, no se ha acreditado un “repudio irreductible a regresar” por parte del menor.
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Saavedra, Diego Hernán c/ Caseros Comunicaciones S.A. y Otros s/ Despido
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - 14/12/2012
Actividades secundarias, auxiliares o de apoyo. Considera que la empresa de telefonía codemandada es solidariamente responsable por las obligaciones laborales existentes entre la firma comercializadora de sus productos y quienes se desempeñaban como vendedores “puerta a puerta”, toda vez que la actividad que desarrollaba la primera no se concibe sin las tareas de venta las cuales, si bien pueden calificarse de accesorias, son permanentes e indivisibles de la principal. Agrega que el objeto social de la empresa de telefonía no se concreta solamente en la prestación del servicio, sino que se nutre esencialmente de la comercialización de los mismos.
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Normativa Provincial
Ley 14441/12 de BUENOS AIRES
B.O. 21/02/2013
Normas de procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios. Se modifica la ley 13.661.
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Ley 7164/12 de CHACO
B.O. 13/02/2013
Se establece la regulación, organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones Civiles de Bomberos Voluntarios en la Provincia. Derogación de la ley 5110.
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Jurisprudencia Provincial
Tellez, Pedro Gustavo c/ IPROSS s/ amparo
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - RIO NEGRO - 27/12/2012
Cobertura de leche medicamentosa. Se ordena a la obra social de la Provincia de Río Negro brindar a un afiliado que se encuentra en período de lactancia el 100 % de la cobertura de la leche medicamentosa recetada por el médico pediatra, pese a que no esté prevista en el Plan Médico Obligatorio. Considera que el sistema de salud integral que la Carta Provincial establece en su art. 59, tiene como norte el completo bienestar psicofísico de los rionegrinos, basado principalmente en la universalidad de la cobertura, por lo que, el medicamento, calidad que reviste la leche especial recetada por el pediatra, se enmarca en las previsiones de esta garantía constitucional, es decir, como un bien social, máxime si es el único modo de alimentación que permite al menor superar su discapacidad alimenticia y lograr su crecimiento y desarrollo.
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Perez, Roberto y otro c/ E.D.E.T. S.A. s/ Daños y Perjuicios
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - TUCUMAN - 28/12/2012
Descarga eléctrica provocada por un cable de media tensión. Responsabilidad de la distribuidora de energía. Se responsabiliza a la empresa distribuidora de energía eléctrica por los daños sufridos por un grupo de personas que se encontraban desarmando el tinglado en una finca y, al disponerse a bajar una canaleta, recibieron una descarga eléctrica desde la línea de media tensión que atravesaba el predio en infracción a la distancia mínima exigida por la normativa. Señala que, más allá de la responsabilidad objetiva que pesa sobre la prestataria, ésta incumplió con el deber de supervisión a su cargo, pues conociendo la peligrosidad de la situación mantuvo una conducta displicente y no realizó ninguna gestión tendiente a regularizar la servidumbre de electroducto. Añade que no puede reputarse la conducta de los damnif icados como imprudente o negligente, dado que no pertenece al conocimiento normal del hombre común el hecho de que por el elevado voltaje que transportan algunas líneas del tendido eléctrico, no resulte necesario tomar contacto con las mismas para que se produzca una descarga.
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