Twitter

viernes, 23 de octubre de 2015

Tinkunaco 1729/15 - Re: INFOJUS - BOLETIN DE NOVEDADES JURIDICAS

SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA Si no visualiza este mensaje pulse aquí
Sistema Argentino de Información Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Boletín de Novedades Jurídicas viernes 23/10/2015  
Normativa Nacional
Ley 27189
B.O. 23/10/2015
Aprobación de Acuerdo Marco para el Desarrollo del Proyecto de Regasificación de Gas Natural Licuado entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 2 de agosto de 2011.
Jurisprudencia Nacional
Fernández, Carlos y otros s/ causa nº 9510
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - 20/10/2015
Portación de armas. Agravantes de la pena. Deja sin efecto el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que había declarado la inconstitucionalidad de la agravación de pena para la portación ilegal de arma prevista en el art. 189 bis del Código Penal, en el marco de una causa por la cual se investigó la comisión del delito de robo cometido con armas y en lugar poblado y en banda. Entiende que corresponde remitir a lo resuelto en el precedente “Arévalo, Martín Salomón s/ causa n° 11.385”, del 27 de mayo de 2014, en el cual consideró que no resulta inválido la legislación ajuste la respuesta penal para quien portare ilegalmente un arma contando con condenas previas por delitos específicos que implican violencia contra las personas.

V., O. A. c/ Banco Macro S.A. s/ Accidente Ley Especial
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - Sala 01 - 15/10/2015
Accidentes de trabajo. Acción civil. Ataques de pánico. Rechaza una demanda por accidente de trabajo orientada al pago de una reparación con fundamento en normas de derecho común que resarza los daños producidos en la salud de un trabajador que padeciera ataques de pánico. Considera que las dolencias sufridas no necesariamente son consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, máxime si se repara que no fueron aportadas pruebas tendientes a demostrar la existencia de constantes presiones de parte de superiores o un ambiente cargado de presión sobre los dependientes que pudieran ser generadores de tales patologías psíquicas, carencia que impide analizar la posible responsabilidad de la accionada fundada en normas de derecho común.
Normativa Provincial
Ley 8824 de TUCUMAN
B.O. 22/10/2015
Conceptos remunerativos que integran el haber mensual de los empleados dependientes de los tres poderes del Estado, Organismos descentralizados, Entes autárquicos y Comunas Rurales. Se reemplaza la expresión 31 de diciembre de 2015 por 31 de diciembre de 2019. Modificación del texto consolidado, Ley N° 7007.

Ley 8823 de TUCUMAN
B.O. 22/10/2015
Saldos deudores y acreedores de cuentas bancarias. Se dispone a los fines de la exposición de saldos bancarios en los Estados Contables de Situación Patrimonial correspondientes al Estado Provincial, se presenten unificados en un solo monto.
Jurisprudencia Provincial
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expediente Nº B- 240.344/10 (Sala III - Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Pelliza, Mario Dagnino y Urquiza, Laura Mariela c/ Estado Provincial
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - JUJUY - 18/09/2015
Salud pública. Condena a la Provincia de Jujuy por los daños derivados de la deficiente atención médica recibida por un menor de cuatro años de edad en un centro médico local, que derivó en su fallecimiento. Advierte que surge acreditado que la atención recibida por el menor fue insuficiente, por no haberse realizado los estudios patológicos indicados en el protocolo médico en atención al mal estado de salud del niño quien, ante la presunción de padecer una enfermedad oncológica, no fue derivado de manera inmediata a un centro de mayor complejidad, así como el sin fin de demoras de la obra social para autorizar los estudios, internación y traslados del menor. La responsabilidad que le cabe al Estado Provincial por el accionar de la obra social y la deficiente atención del menor en el nosocomio provincial, es una responsabilidad directa por la mala prestación del servicio de salud del cual aquél es titular, máxime teniendo en cuenta el objetivo primordial de la prestación médica y asistencial, y la indudable obligación de garantizar las prácticas que faciliten una mejor expectativa de vida, de acuerdo con los recursos científicos con que cuenta el país y la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 sobre protección integral de las personas con discapacidad.

Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros contra GCBA sobre amparo
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 4 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 21/10/2015
Reconoce a la orangutana Sandra como un sujeto de derecho en cuanto al ejercicio no abusivo de los derechos por parte de sus responsables, el concesionario del Zoológico porteño y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido manifiesta que es indudable que la vida y la dignidad de ser viviente si bien completamente desagregada en el ordenamiento jurídico con relación a las “personas humanas” no impide que analógicamente sea extendida al simio, dado que inviste la condición de “ser sintiente”, una categoría que se compadece con el Código Civil argentino que al igual que en el caso francés solo tiene dos categorías, personas y bienes. Asimismo dispone que los expertos amicus curiae elaboren un informe resolviendo qué medidas deberán adoptarse en relación a la orangutana que tendrá carácter vinculante.
Doctrina
El endoso de los títulos valores en el Código Civil y Comercial
Autor: BARBIERI, PABLO CARLOS
El Código Civil y Comercial ha incorporado en su regulación a los títulos valores que, hasta el momento de su entrada en vigencia, no tenían un tratamiento orgánico, dado que cada una de las figuras se encontraba tratada en normativas específicas. En este contexto, el autor analiza como la reciente normativa regula aspectos generales del endoso de dichos títulos, respetando sus características generales.

Charlas informativas sobre el uso del Buscador Jurídico Infojus.
Inscripciones y consultas al 011-5300-4000 internos 74230 y 74233 o usuarios-infojus@jus.gob.ar    

¡Seguinos en las redes! facebook Facebook twitter Twitter google+ Google+ youtube YouTube
infojus.gob.ar
©2015 Infojus. Todos los derechos reservados. Reglamento de uso
Av. España 2591, piso 3, C1107AMF CABA Argentina

No hay comentarios:

Publicar un comentario